BOC - 2004/013. Miércoles 21 de Enero de 2004 - 97

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

97 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 10 de diciembre de 2003, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos, para la realización de actividades extraescolares.

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Por Orden de 11 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 167, de 28.8.03), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se anuncia convocatoria, por procedimiento de concurso para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos, para la realización de actividades extraescolares.

Vista el Acta que eleva la Comisión Seleccionadora, de acuerdo con las bases octava y novena, de la citada Orden, y en virtud de la delegación de competencias prevista en la base decimotercera de la Orden,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos, que se relacionan en el anexo I, por un importe total de 599.266,50 euros.

Dichas subvenciones tienen por objeto financiar el coste total (suponiendo éstas el 100%), de las actividades que se realicen o de la conducta a adoptar de entre las relacionadas en los distintos proyectos presentados por cada una de las asociaciones beneficiarias.

Subvenciones cuyo pago se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 03.18.06.423C. 480.11/L.A. 18481802.

Segundo.- Excluir a las asociaciones que aparecen en el anexo II, expresando el motivo de esta exclusión.

Tercero.- Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión, son los determinados en la Orden de 11 de agosto de 2003.

Cuarto.- La forma y condiciones para el abono, medios y plazos de justificación, plazo para realizar la actividad, así como, las obligaciones del beneficiario, serán las siguientes:

Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro y que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos concurriendo en su concesión razones de interés público y social. El abono de la subvención se realizará mediante habilitación de la Dirección General de Promoción Educativa, por razones de operatividad y hasta 1.500 euros, para esta actividad. Si algún beneficiario superara dicho tope, el pago de dicha subvención y hasta 1.803,03 euros se realizaría a través de documento contable de la Dirección General de Promoción Educativa.

Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas estas entidades de presentar las garantías previstas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y en sus modificaciones. El artículo 29.5 de la normativa referenciada permite al órgano concedente, eximir de dichas garantías a determinadas entidades, atendiendo a su actividad por razones de interés público o social. Dado que estas entidades no pueden realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y que se trata de entidades sin ánimo de lucro que desinteresadamente realizan actividades extraescolares en los centros docentes públicos concurriendo en la concesión de estas subvenciones el interés público y social procede dicho abono. No es necesario que el interesado presente garantías previas para el abono anticipado dado que el importe de las subvenciones es inferior a 15.000,00 euros, y concurren razones de interés público y social en su concesión, en virtud de lo previsto en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el caso de renuncia por el interesado de la subvención concedida y realizado el abono anticipado de los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Plazo para la realización de la actividad.

El plazo para la realización de la actividad para la que fue concedida la subvención será antes del 15 de mayo de 2004.

Medios y plazos de justificación.

- Las asociaciones beneficiarias de subvención, para su justificación, deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada del material adquirido y los objetivos conseguidos, con justificación del gasto total realizado. La misma irá acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales, ésta se deberá presentar como requisito indispensable para recibir cualquier otra subvención para la misma finalidad. Todo ello según lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, y en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria modificado por lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa de gestión.

En la memoria para la justificación, se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias. El plazo para la presentación de la justificación será el 18 de mayo de 2004.

Los beneficiarios de subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculados con su perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones señaladas cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó la concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se considera entidad vinculada:

En el caso de que una de las entidades intervinientes sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Este extremo se acreditará mediante Declaración Jurada de la entidad.

Las asociaciones que presenten Proyecto por zona presentarán esta documentación individualmente, acompañada de certificado -de cada una de ellas- cumplimentado por el Secretario de la entidad, donde conste que las actividades específicas de zona se han desarrollado conforme a la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Esta memoria podrá ir acompañada de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias, pudiendo adjuntarse material gráfico, audiovisual y educativo.

Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones, y en particular las siguientes condiciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, o en su caso en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas y subvenciones recibidas u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente público, Entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración que se produzca de circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la actividad.

e) Comunicar al órgano concedente, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración, Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

g) Llevar los Registros Contables que vengan obligados de modo que permitan identificar la forma diferenciada de las Partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o subvención o en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones y lo previsto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y sus modificaciones en los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta y el incumplimiento del destino de los fondos en la actividad o conducta.

c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada o coste real.

e) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

Asimismo no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

a) Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

b) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste total del objeto de las mismas.

c) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Se determina como causa de reintegro la prevista en el apartado D) del número 12 del artículo 52 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus posteriores modificaciones y lo previsto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y su modificación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2003.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.

Ver anexos - páginas 728-752



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