BOC - 2004/009. Jueves 15 de Enero de 2004 - 58

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

58 - ORDEN de 26 de diciembre de 2003, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vistas las competencias en materia contable atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda.

Debido a la necesidad de formalizar expresamente un sistema de contabilización de las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias y de dar publicidad al mismo,

D I S P O N G O:

Artículo único.- La contabilidad de las pólizas de crédito, se regirá por las normas contenidas en la Instrucción de Contabilidad de las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias que por esta Orden se aprueba y que figura como anexo a la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito contratadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, de acuerdo al principio contable de uniformidad, se contabilizarán según las instrucciones contenidas en el anexo, debiendo constar previamente el reflejo contable de su situación en ese momento en el área 3 "Operaciones de Tesorería" Agrupación 20 "Acreedores del Tesoro". Al efecto la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera habilitará para cada una de las pólizas una bolsa contable, de la que dará traslado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará la correspondiente propuesta de pago en formalización, por el importe dispuesto de cada una de las pólizas, en el concepto contable 320.056 "Formalización al Presupuesto de Pólizas de Crédito", con especificación de la bolsa que le corresponda y descuento en el concepto "320052 Pólizas a largo plazo" indicando la misma bolsa.

DISPOSICIÓN FINAL

La Instrucción de contabilidad relativa a las disposiciones y reposiciones de las pólizas de crédito de la Comunidad Autónoma de Canarias entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

A N E X O

INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD RELATIVA A LAS DISPOSICIONES Y REPOSICIONES DE LAS PÓLIZAS DE CRÉDITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Regla 1. Tramitado el expediente de contratación de pólizas de crédito de conformidad a la normativa que le sea de aplicación, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Intervención Delegada competente, copia del contrato suscrito. A la vista del mismo, la Intervención Delegada en el Tesoro creará la correspondiente bolsa contable para el registro ordenado e individualizado de las operaciones contables a que se refiera dicha póliza.

Regla 2. Las operaciones de disposición y reposición serán registradas en la rúbrica extrapresupuestaria de operaciones del tesoro "320052 Pólizas a largo plazo" en la bolsa que de acuerdo a lo señalado en la regla anterior se hubiera habilitado para cada una de las pólizas de crédito.

Regla 3. Para la imputación al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las operaciones de pólizas de crédito conforme a los principios contables públicos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera calculará al cierre del ejercicio y para cada una de las pólizas, su variación neta.

Si el valor obtenido del cálculo de la variación neta fuera positivo, se contabilizará un PMP en el concepto "320056 Formalización al Presupuesto de Pólizas de Crédito", con indicación de la bolsa que para la póliza se hubiera habilitado según la regla 1, con descuento en el concepto contable vinculado a la aplicación económica del presupuesto de ingresos que corresponda.

Si el valor obtenido del cálculo de la variación neta fuera negativo, se contabilizará un ADO en la aplicación presupuestaria adecuada a la naturaleza del gasto con descuento en la rúbrica "320056 Formalización al Presupuesto de Pólizas de Crédito" con indicación de la bolsa que para la póliza se hubiera habilitado según la regla 1.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2003.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.



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