BOC - 2004/003. Miércoles 7 de Enero de 2004 - 18

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

18 - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Presidenta, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de 28 de octubre de 2003, que modifica puntualmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, bioquímica, analítica de autotransfusión, analítica de aféresis, y otras determinaciones para el ejercicio 2003, aprobadas por Resolución de 11 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 230, de 25.11.03), la inclusión de la tarifa del Pool de Plaquetas (6 unidades) Desleucocitado e Inactivado y la modificación de la tarifa de la Analítica de Aféresis, e incluyéndose la tarifa del Pool de Plaquetas (5 unidades) Desleucocitado e Inactivado.

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Anuncio de la Resolución de 19 de diciembre de 2003, del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo, de fecha 28 de octubre de 2003, por el que se modifican puntualmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, bioquímica, analítica de autotransfusión, analítica de aféresis, y otras determinaciones para el ejercicio 2003, habiendo sido aprobadas por Resolución de 11 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 230, de 25.11.03), la inclusión de la tarifa del Pool de Plaquetas (6 unidades) Desleucocitado e Inactivado y la modificación de la tarifa de la Analítica de Aféresis, e incluyéndose a través de la presente Resolución la tarifa del Pool de Plaquetas (5 unidades) Desleucocitado e Inactivado.

Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de fecha 28 de octubre de 2003, por el que se modifican puntualmente las tarifas de los productos hemoterápicos, de los derivados plasmáticos, de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, bioquímica, analítica de autotransfusión, analítica de aféresis, y otras determinaciones para el ejercicio 2003, habiendo sido aprobadas por Resolución de 11 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 230, de 25.11.03), la inclusión de la tarifa del Pool de Plaquetas (6 unidades) Desleucocitado e Inactivado y la modificación de la tarifa de la Analítica de Aféresis, e incluyéndose a través de la presente Resolución la tarifa del Pool de Plaquetas (5 unidades) Desleucocitado e Inactivado.

En cumplimiento del Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, en su artículo 16.1 que establece la necesidad de facturar los gastos imputables a la extracción y procesamiento de sangre, así como otras actividades relacionadas con la transfusión sanguínea, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.854/1993, de 22 de octubre, que relaciona en su artículo 8, apartado 3 las pruebas serológicas obligatorias que habrán de efectuarse.

Igualmente la Orden Ministerial de 2 de junio de 1998, del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. nº 139, de 11.6.98), establece los principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional, adecuándose su uso en todo caso a criterios de eficacia demostrada.

En su aplicación la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y de acuerdo con la Resolución de 10 de marzo de 1994 en su apartado 5º (B.O.C. nº 35, de 23.3.94), se recoge la revisión anual de las tarifas a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Visto el artículo 10 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por lo que el nuevo artículo 12 indica que los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 23 de septiembre de 2003, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los respectivos Informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con registro de entrada en este Centro Directivo nº 746012-565, de 27 de octubre de 2003, y de la Intervención General con registro de entrada nº 899658-669, de 19 de diciembre de 2003.

Recibidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de Intervención General, y en virtud del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de este Instituto, de fecha 28 de octubre de 2003, se acuerda lo siguiente:

Primero.- Modificar puntualmente, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en la Resolución de 11 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 230, de 25.11.03), por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos, de los plasmaderivados, y de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lúes, analítica de autotransfusión, analítica de aféresis, y otras determinaciones para el ejercicio 2003, incluyendo la tarifa del Pool de Plaquetas (5 unidades) Desleucocitado e Inactivado. Resultando las siguientes:

Ver anexos - páginas 175-177

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2003.- La Presidenta, Felícitas Díaz-Flores Estévez.



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