El Decreto 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 13 de junio, estableciendo su Disposición Final Segunda que su entrada en vigor se producirá a los seis meses de su publicación.
Se ha detectado que en su contenido hay ciertas prescripciones que precisan modificación al objeto de contemplar su aplicación a todas las playas de Canarias cuyas diferentes características dificultan la aplicación del tratamiento uniforme que el Decreto prevé; debiendo, además, armonizar sus previsiones con las competencias estatales y municipales.
A ello debe añadirse las dificultades de su inmediata aplicación, por el elevado impacto sobre las haciendas territoriales que se ha planteado en algunos municipios.
Por eso, entre tanto se procede a las modificaciones pertinentes, es necesario suspender su entrada en vigor por razones de certeza y seguridad jurídicas.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Suspender "sine die" la entrada en vigor del Decreto 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Queda derogada la Disposición Final Segunda del Decreto 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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