BOC - 2003/221. Miércoles 12 de Noviembre de 2003 - 4233

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

4233 - EDICTO de 11 de octubre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 0000312/2003.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2003.

El Sr. D. José Ramón Navarro Miranda, Magistrado-Juez, en comisión de servicio del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo visto y oído los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado al nº 0000312/2003 a instancia de Dña. María Candelaria Gorrín Pérez contra D./Dña. Canarias Instalaciones de Madera, S.L., en situación legal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- Por Dña. María Candelaria Gorrín Pérez se ha formulado demanda de juicio verbal de desahucio contra D./Dña. Canarias Instalaciones de Madera, S.L. fundándola en los hechos expuestos en la misma, y que cabía enervación.

Concluía suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio del demandado de la finca arrendada sita en calle 18 de Julio, nº 10-local en Santa Cruz de Tenerife, apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, imponiéndole las costas del juicio.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Candelaria Gorrín Pérez contra D./Dña. Canarias Instalaciones de Madera, S.L. declaro haber lugar al desahucio de D./Dña. Canarias Instalaciones de Madera, S.L. de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca voluntariamente. Todo ello con expresa condena en costas al demandado D./Dña. Canarias Instalaciones de Madera, S.L.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 457.2 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentando en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Ycomo consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Canarias Instalaciones de Madera, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2003.- El/la Secretario.



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