BOC - 2003/221. Miércoles 12 de Noviembre de 2003 - 4232

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava

4232 - EDICTO de 6 de octubre de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento de separación contenciosa nº 476/2001.

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Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

La Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Orotava, habiendo visto los presentes autos de procedimiento de separación contenciosa 476/2001, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Casanova en nombre y representación de D. Carmelo Hernández Rivero, asistido por el Letrado Sr. Montoya Ezquerra, contra Dña. Françoise Remy, en situación de rebeldía procesal, ha decidido dictar el siguiente.

FALLO:

"se desestima la demanda de separación matrimonial interpuesta por la Procuradora Sra. González Casanova en nombre y representación de D. Carmelo Hernández Rivero, contra Dña. Françoise Remy, en situación de rebeldía procesal.

Todo ello, con imposición de costas a la parte actora.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Sra. Juez,".

Igualmente se ha acordado la siguiente resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

"DILIGENCIA.- En La Orotava, a 23 de septiembre de 2003.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que por la Procuradora Dña. María Pilar González-Casanova Rodríguez, en nombre y representación de D. Carmelo Hernández Rivero, se ha presentado escrito interponiendo recurso de apelación contra Sentencia de 24 de julio de dos mil tres.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

PROVIDENCIA DEL/LA JUEZ

Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero

En La Orotava, a 23 de septiembre de 2003.

1.- El anterior escrito de la Procuradora Dña. María Pilar González-Casanova Rodríguez, en nombre y representación de D. Carmelo Hernández Rivero, interponiendo el recurso de apelación contra Sentencia dictada en este proceso, de 24 de julio de 2003, únase a los autos de su razón entregándose las copias a las demás partes.

2.- Estando presentado el escrito dentro del plazo señalado, se tiene por interpuesto por dicha parte recurso de apelación contra la resolución mencionada (artículo 458.1 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

3.- Dése traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presenten en este tribunal escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (artículo 461.1 de la LECn). Realizando dicho traslado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, conforme establece el artº. 497.2 de la LECn.

Estos escritos se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición (artículo 461.2 de la LECn).

4.- Y no constando en los presentes autos la notificación en forma de la sentencia recaída en los presentes autos, de fecha 24 de julio de dos mil tres, a la demandada Dña. Françoise Remy, declarada en rebeldía procesal y en ignorado paradero, notifíquele la misma mediante edicto a fijar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- La Juez.- La Secretario."

Y para que sirva de notificación a la demandada declarada en rebeldía, expido y libro el presente en La Orotava, a 6 de octubre de 2003.- La Juez.- La Secretario.



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