BOC - 2003/217. Jueves 6 de Noviembre de 2003 - 1798

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1798 - ORDEN de 28 de octubre de 2003, por la que se convocan subvenciones para equipamiento e infraestructura científico-tecnológica de las Universidades de Canarias y de sus Centros e Institutos Universitarios de Investigación.

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Con la aprobación por el Parlamento de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación y del Plan Integrado Canario de I + D + I por el Gobierno de Canarias en marzo de 2003, se inicia una nueva etapa en lo que se refiere a las políticas de fomento de la investigación científica y la innovación. El esfuerzo planificador reflejado en el Plan Integrado Canario (PIC) debe marcar la pauta de las líneas de actuación e iniciativas de la Administración autonómica en la materia.

La Ley 50/2001 establece que el PIC deberá tener en cuenta las circunstancias económicas, sociales y culturales de Canarias y, en particular, las derivadas de la necesidad de fomentar un crecimiento y desarrollo sostenible que asegure un adecuado equilibrio con el medio natural. Este objetivo genérico servirá para impulsar un proceso de priorización con atención a las características propias de la región.

Entre los elementos a tener en cuenta para delimitar el proceso de priorización en el ámbito regional, el PIC destaca el fortalecimiento de la base del sistema de I + D + I de Canarias y para ello propone enfocar las actuaciones, entre otros objetivos, hacia el ámbito de las infraestructuras científicas para disponer del equipamiento avanzado que permita a los grupos de I + D canarios ser competitivos. En consonancia con ello, se contemplan en el PIC modalidades de participación sobre infraestructuras científico-técnicas.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes había convocado ya en el año 2002, mediante Orden de 14 de octubre, subvenciones a las Universidades y Centros o Institutos Universitarios de Investigación de Canarias, destinadas a cubrir las necesidades de equipamiento e infraestructura científico-tecnológica en el marco de las previsiones del Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006. Las líneas de actuación previstas ahora en el PIC aconsejan dar continuidad a la convocatoria de este tipo de subvenciones a cuyos efectos se dicta la presente Orden.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar subvenciones para equipamiento e infraestructura científico-tecnológica para las Universidades e Institutos Universitarios de Investigación de Canarias.

Segundo.- Objeto y finalidad.

1. La presente convocatoria tiene como objeto el regular el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, financiando total o parcialmente la adquisición de infraestructuras y equipamiento científico para las Universidades Canarias, con la finalidad de promover la actualización del equipamiento científico y tecnológico de los Centros de Investigación Universitarios, a través de la:

- Modernización de las instalaciones existentes.

- Consolidación de las instalaciones existentes como centros de excelencia.

- Creación de nuevas instalaciones.

Por lo tanto se pretende:

Por un lado potenciar los equipos con una calidad científica acreditada, carente de pequeño equipamiento científico-técnico, o que teniéndolo se encuentre obsoleto, siempre que implique una mejora sustancial de su rendimiento.

Y, por otro, mejorar la infraestructura científica de los Centros de Investigación Universitarios, mediante la adquisición de equipamiento científico-técnico de tamaño mediano, así como la mejora y ampliación de sus instalaciones.

2. El material adquirido mediante las subvenciones concedidas en la presente convocatoria quedará incluido en el inventario del Centro o Departamento, siendo propiedad de la Universidad o del Organismo correspondiente a la que pertenezca, y debiéndose etiquetar a tal efecto "Convocatoria 2002 Infraestructura, Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, cofinanciada en un 75% con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea (F.E.D.E.R.)".

Tercero.- Beneficiarios.

Serán beneficiarias de estas subvenciones las Universidades Públicas Canarias, sin perjuicio de la adscripción de los equipamientos o infraestructuras a los centros, institutos o unidades organizativas que promuevan la solicitud de la subvención en los términos que contempla la presente convocatoria y la normativa que resulte de aplicación.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 18.07. 422E. 746.11 LA 03718E05 "Financiación Competitiva" de los vigentes Presupuestos Generales, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) con una tasa del 75%, recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, que incluye en el Eje 2 "Sociedad del Conocimiento (Innovación, I + D, Sociedad de la Información)", la Medida 3 "Equipamiento Científico-Tecnológico", estando previsto asignar hasta un máximo de 1.203.024 euros.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el coste de la actividad, atendiendo a la puntuación obtenida en la evaluación y selección. El importe de cada subvención será fijado en la Resolución de adjudicación.

3. En el caso de haber recibido, u obtener otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas para la misma finalidad, la suma de todas incluida la subvención que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el coste total de la actividad. A tal efecto, los solicitantes deberán declarar las subvenciones que hayan solicitado u obtenido, y comunicar a la Dirección General de Universidades e investigación las obtenidas con posterioridad al inicio del procedimiento, y en su caso, aceptar las eventuales minoraciones que correspondan.

4. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles, con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Quinto.- Requisitos de los solicitantes.

Las subvenciones serán solicitadas por los representantes legales de las instituciones beneficiarias, con independencia de que la solicitud pueda ser promovida por los directores de los departamentos, los responsables de equipos de investigación, o por los directores de Institutos de investigación, designándose al coordinador o responsable de la infraestructura.

Sexto.- Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes.

1. Las solicitudes se presentarán por duplicado conforme al modelo que figura en el anexo de esta Orden.

2. En las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación, se hará constar expresamente que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artº. 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes deberán contener por duplicado la siguiente documentación:

I) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

II) Documento de identificación fiscal del solicitante.

III) Memoria en la que se especifique:

a) Descripción del equipamiento o de la inversión solicitada y razones que la justifican.

b) Localización del equipo y justificación de la mejora que supondría respecto a la optimización de los recursos y prestaciones actuales. Asimismo, se especificará si no dispone del material solicitado o, cuando se tenga, se indicará su antigüedad.

c) Recursos humanos con que se cuenta para la correcta utilización de los equipos.

d) Número de investigadores que se beneficiarán del equipo y posibilidad de su utilización por otras entidades.

e) Presupuesto, en el que se detalle el precio y las características técnicas del material solicitado.

IV) Documentación que permita evaluar la calidad científica de los destinatarios del equipamiento solicitado (currículum vitae, historial científico del equipo, memoria de actividades del laboratorio, etc., según los casos).

V) Plan de financiación en el que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos, especificando detalladamente el coste total, así como las aportaciones si las hubiese de otras instituciones.

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación sitas en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Arco Iris, Plaza de José de Zárate y Penichet, Residencial Anaga, o en la Dirección Territorial de Educación en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida 1º de Mayo, 11, Edificio Cofarca.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, si no se vieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto de la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

Octavo.- Procedimiento de adjudicación.

1. Las subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997.

2. Se delegan en el Director General de Universidades e Investigación las actuaciones encaminadas a la resolución del procedimiento y todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. Evaluación de las solicitudes.

La evaluación científica de las solicitudes será realizada por una Comisión nombrada por el Director General de Universidades e Investigación formada por científicos de reconocido prestigio, representantes de las dos Universidades canarias y personal adscrito a la Dirección General de Universidades e Investigación.

Los criterios generales de valoración a utilizar por la Comisión, serán los siguientes:

· Relevancia de la propuesta para la mejora de la unidad en cuanto a la optimización de recursos, prestaciones o incremento de la actividad investigadora (0-30 puntos).

· Necesidad del equipamiento solicitado para la realización de proyectos de investigación en desarrollo (0-20 puntos).

· Calidad científica de los destinatarios del equipamiento solicitado (0-20 puntos).

· Posibilidad de usuarios múltiples (0-20 puntos).

· Adecuación del presupuesto solicitado al rendimiento y utilidad de los equipos (-20 a 10 puntos).

· Especial interés científico para la Comunidad Autónoma de Canarias y para el desarrollo de la capacidad investigadora de la región (0-10 puntos).

· Existencia de otras subvenciones (-10 a 5 puntos).

Además se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

·Si entre los destinatarios del equipamiento solicitado se encuentran investigadores que han obtenido ayudas del Programa Ramón y Cajal (0-5 puntos).

· Si entre los destinatarios del equipamiento solicitado se encuentran grupos de investigación consolidados o excelentes (0-5 puntos).

Se considera como grupo consolidado de alto rendimiento, a los que estén formados por investigadores con un elevado número de publicaciones científicas de calidad y otros méritos valorados científica y tecnológicamente, así como el número de becarios pre y postdoctorales formado, y la cantidad de proyectos de investigación competitivos con otros grupos de investigación de prestigio, nacionales o extranjeros realizados en los últimos cinco años.

·Por ser grupos de investigación emergentes que realicen investigaciones de alto valor estratégico para el desarrollo socioeconómico de la región (0-3 puntos). A los efectos se entiende como emergente, al grupo formado por jóvenes investigadores, en el que el investigador principal sea doctor con una antigüedad no superior a cinco años en la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Procedimiento de selección. Una vez evaluadas las solicitudes conforme al baremo establecido, la Comisión de Selección elevará al Director General de Universidades e Investigación una relación nominada priorizada de mayor a menor según la puntuación obtenida, y consignando asimismo la financiación propuesta.

Noveno.- Órgano competente para la concesión y calendario para la resolución.

Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la concesión de estas subvenciones y la firma de todos los documentos contables que se requieran para su ejecución.

La Resolución de concesión se considerará dictada por el titular del Departamento en virtud de la delegación de competencias y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y de conformidad con lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad, se dejará constancia de que la subvención está cofinanciada en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.) de la Unión Europea.

El plazo máximo de resolución se establece hasta el día 22 de diciembre de 2003. La no resolución expresa en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Décimo.- Pago, plazo para la realización de la actividad y la justificación.

1. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, de ayudas y subvenciones, y en consideración a las características de la presente Orden y la naturaleza de los organismos beneficiarios de estas subvenciones, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en infraestructura y equipamiento científico que aumenten la capacidad investigadora de la región, el total de la subvención se librará con carácter previo a la justificación, antes del 15 de enero de 2003.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad y que no se hayan especificado en la solicitud de subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

3. Las inversiones subvencionadas deberán realizarse dentro del año siguiente a la recepción de la subvención y justificarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Si por razones excepcionales este plazo no pudiera cumplirse deberán solicitar autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación aportando las razones que justifiquen una ampliación del mismo.

4. Una vez dictada la Resolución de concesión, los beneficiarios deberán aceptar la subvención, para proceder a su abono anticipado dentro de los treinta siguientes a su recepción o en su defecto, se considerará su renuncia a la subvención.

5. Los beneficiarios de esta subvención vendrán obligados a cumplir lo establecido en el artículo 32.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

6. Los justificantes que habrán de aportarse, por parte de los beneficiarios, serán los correspondientes a facturas originales pagadas o documentos contables de valor probatorio o equivalente para justificar el empleo de los fondos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1260/1999 del Consejo.

En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo.

Cuando se proceda a la realización de convocatorias públicas o, cuando no proceda su realización, en las resoluciones de concesión de ayudas o subvenciones y en las transferencias, así como en los convenios o contratos-programas que sirvan de instrumentos de concesión de subvenciones, con cargo a líneas de actuación o proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de los Fondos Estructurales o del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, que tengan como destinatarios las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculados o dependientes de la Administración Autonómica, las entidades que integran la Administración local, las empresas públicas de la Administración Pública Autonómica, las universidades, las corporaciones de derecho público, y las fundaciones bajo el protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá consignarse de forma expresa, entre las obligaciones de los beneficiarios, la del cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, política y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Asimismo, en los supuestos previstos en la disposición anterior, se establecerá, expresamente, la obligación de aportar por parte del beneficiario de la ayuda, subvención o transferencia, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

7. De acuerdo con el artículo 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las Universidades canarias están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones.

Undécimo.- Seguimiento de los proyectos.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones financiadas es competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad financiada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.

3. En la realización del seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas. El investigador responsable deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe final, en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo máximo de los tres meses posteriores a los doce previstos para la conclusión del trabajo. Si por causas debidamente justificadas no imputables al solicitante, se retrasase la adquisición de la infraestructura o del equipamiento objeto de la concesión de la subvención, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá ampliar, excepcionalmente, el plazo de presentación del informe final. La no presentación de la memoria final o de la justificación dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones financieras concedidas.

4. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar en cualquier momento, las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad para la que se concedieron y se emplean adecuadamente estos fondos. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. Asimismo, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar un seguimiento para la evaluación de los resultados obtenidos.

5. Los organismos beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión. Según el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención financiera otorgada.

6. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la subvención fue concedida, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta Orden y lo dispuesto en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 337/1997 impone a todo beneficiario de una subvención proveniente de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las señaladas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas subvenciones financieras tendrán las obligaciones que se señalan a continuación:

1. Realizar la actividad que motivó la concesión de la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión.

2. Con carácter general los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la entidad colaboradora, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

3. Aportar una memoria final donde consten los resultados de la misma, donde se haga constar, entre otros datos, el número de equipos instalados y si se ha creado empleo, y si es así cuantificarlos.

Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones financieras concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

4. En especial, los beneficiarios están obligados a comunicar a esta Consejería la obtención de ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma finalidad y la cuantía de las mismas.

5. De acuerdo con lo contenido en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de las normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

6. La no presentación de la documentación indicada en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de las subvenciones financieras concedidas.

Decimotercero.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las presentes bases presume la aceptación íntegra e incondicional de éstas, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones previstas en las mismas.

Decimocuarto.- Disposiciones supletorias.

Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de Medidas acerca de la Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea. Asimismo, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que lo desarrollen, así como el contenido del Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 18126-18132



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