BOC - 2003/216. Miércoles 5 de Noviembre de 2003 - 1796

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1796 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Resolución de 10 de octubre de 2003, por la que se hace pública la relación de ayudas por traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia, concedidas en el año 2003.

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ANTECEDENTES

Por Orden de 19 de abril de 2000 (B.O.C. nº 77, de 23.6.00) se aprobaron las bases generales de las convocatorias de las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y por Resolución de 28 de enero de 2003, por la que se convocaron las correspondientes al ejercicio 2003.

En el artículo 3 de la citada Orden se delegó en el Director General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud "la facultad para dictar las resoluciones de convocatoria anual" y en la base undécima, apartado primero, se le delegó la competencia para la resolución de las solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las ayudas por traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia, que figuran como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2003.- El Director General de Salud Pública, Francisco Rivera Franco.

A N E X O

Primero.- Conceder a:

Dña. Estrella González Brito, una ayuda de 2.036,80 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. Matilde Margarita Ramírez Melet, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. Juana A. González Machín, una ayuda de 2.087,16 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. Eufemia Hernández González, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. María José Espinosa de León, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. Luisa Castrillo Santana, una ayuda de 1.173,08 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. Manuela Conde Barajas, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. Carmen T. Piñero Brito, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. María Luisa Fernández Pérez, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

D. Marcos Elías Cabrera Pérez, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. Emiliana Pérez Cruz, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

D. Aurelio Riverol Rodríguez, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

D. Luis Álvarez Abrante, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

D. Eudalio Rodríguez Herrera, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. María Nieves Cáceres Rodríguez, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. María del Pilar Castañeda García, una ayuda de 2.100,18 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. María del Carmen Hernández Díaz, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

D. José Miguel Melián Benítez, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Ayuntamiento de Betancuria, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Dña. Juana Rodríguez Expósito, una ayuda de 2.103,54 euros, para cubrir los gastos de traslado de fallecido.

Segundo.- Denegar la ayuda solicitada por D. José Hernández Ramos, por no aportar la documentación a que hace referencia el apartado 4º, de la base 6ª de la Orden de 19 de abril de 2000, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de las ayudas para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia y en consecuencia no reunir los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 de la base 3ª de la citada Orden.



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