BOC - 2003/202. Jueves 16 de Octubre de 2003 - 3774

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3774 - ANUNCIO de 29 de septiembre de 2003, relativo a notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de medio ambiente.

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Notificación de 29 de septiembre de 2003, de la Instructora de los expedientes sancionadores en materia de medio ambiente de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, se notifica al presunto inculpado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de medio ambiente:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente y Paisaje en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1.q) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Se nombra Instructora a Dña. Beatriz Fuentes Herreros y sustituto de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a D. Horacio Velázquez Dorta, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.

El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción propuesta de sesenta euros y once céntimos (60,11 euros) y la obligación de restaurar el medio natural al estado previo al momento de producirse la infracción.

El pago voluntario antes de que se dicte la resolución definitiva dará lugar a la terminación del procedimiento en lo que se refiere al pago de la multa. El abono de dicha multa podrá realizarse mediante su ingreso en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 05 1114004987, haciendo constar en el documento de ingreso el número del expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de dicho ingreso en la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental de este Cabildo, personalmente, por correo a la dirección indicada o por fax al número (922) 239174.

- Nº EXPTE.: 77/03.

- PRESUNTO INCULPADO: Dña. Inmaculada Vega Viera, con N.I.F. nº 42.200.820-Y.

- HECHOS IMPUTADOS: acampada sin autorización el día 16 de abril de 2003, a las 10,40 horas, en el lugar conocido por playa Diego Hernández, perteneciente al término municipal de Adeje, dentro del Espacio Natural Protegido T-40 (La Caleta).

- FECHA INFRACCIÓN: el presente procedimiento se inicia por petición de la Dirección General de la Guardia Civil, fundamentada en el acta de inspección que formulan con fecha 16 de abril de 2003 los agentes con números de identificación S-65217-Q y P-28764-Y, adscritos al puesto de la Guardia Civil de Adeje.

- LUGAR INFRACCIÓN: Playa Diego Hernández, perteneciente al término municipal de Adeje, dentro del Espacio Natural Protegido T-40 (La Caleta).

- PRECEPTO PRESUNTAMENTE INFRINGIDO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224.3.a) del citado Texto Refundido, las acampadas sin autorización son sancionables con multa de 60,11 a 601,01 euros, siendo en el presente expediente la sanción propuesta de sesenta euros y once céntimos (60,11 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

- CALIFICACIÓN: los hechos enunciados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa muy grave, tipificada en el artº. 202.4.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artº. 202.3.c) del mismo Texto legal que dispone: "... la implantación y el desarrollo de usos no amparados por el acto o los actos administrativos que legalmente deban legitimarlos ... cuando afecten a terrenos declarados como Espacio Natural Protegido ...".

- SANCIÓN: multa de sesenta euros y once céntimos (60,11 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2003.- La Instructora, Beatriz Fuentes Herreros.



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