BOC - 2003/202. Jueves 16 de Octubre de 2003 - 3770

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3770 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 26 de septiembre de 2003, de la Directora, por el que se notifican Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la citada Resolución en los domicilios señalados a tales efectos por los interesados y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante publicación del presente anuncio, a la notificación de expedientes sancionadores por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 30 de la Ley de 7 de abril).

Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: no renovación de la demanda, y en atención a los siguientes

HECHOS

1º) Con fecha que figura en el anexo se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndoles el plazo de 15 días para que alegaran las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. nº 132, de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

2º) No se han formulado alegaciones que se opongan a la mencionada notificación, a los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a) del artº. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).

II. La no renovación de la demanda implica dejar sin efecto su inscripción como demandante de empleo con la pérdida de derechos que como tal tuviera reconocidos, según el número 3 del artº. 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).

III. De acuerdo con lo establecido en el apartado B.5 del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, relativo a la potestad sancionadora, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, la imposición de las sanciones relativas a las infracciones de los trabajadores establecidas en el artº. 17.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), según nueva redacción dada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (B.O.E. de 13.12.02).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, se resuelve suspender la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de 1 mes transcurrido el cual, le será reanudada de oficio, siempre que mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina.

Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 86, de 11 de abril).- El Director, Diego Miguel León Socorro.

A N E X O

Relación de trabajadores a notificar por el procedimiento anteriormente citado:


Nombre y apellidos D.N.I. Fecha propuesta

de sanción

Juan José Galván López 45459781 8.4.03

Enrique Juan Rodríguez Benítez 45436433 21.4.03

Carlos Javier Goya Hernández 78555064 23.6.03

Juliana Pérez Molina 42077679 9.5.03

DanilÕo Dorato E2766508 16.5.03

Samuel Nadalini González 43823830 13.6.03

Roberto Carlos García Carpio 43821882 9.5.03

Mailen Camacho Carpio 78852502 6.5.03

Luis Francisco Alcazares E2516054 3.6.03

Fabio Alexander Díaz Jiménez 78716928 6.5.03

Luis Marín Baussou 43827244 10.4.03

Joaquín López Rodríguez 78701032 10.6.03

María Carmen Rodríguez Melián 42027005 24.4.03

Andrienne María Ruis Martínez 42222383 14.7.03

Fernando González Martín 42085535 9.7.03

Sergio González Cano 43801906 10.6.03

Mónica María Ramos García 44301714 1.7.03

Raúl Barbuzana García 43777001 29.4.03

Oleksy Stolyrov E3863525 10.6.03

Richard Rodríguez Morales 78559301 7.3.03

Domingo M. González Rodríguez 78857958 4.3.03

Jesús Damián González Quintero 78609801 9.7.03


Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2003.- La Directora, p.d., el Jefe de Servicio de Empleo I (Resolución nº 3.552, de 26.11.99), Ramón Aymerich de Vega.



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