BOC - 2003/198. Viernes 10 de Octubre de 2003 - 1679

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

1679 - Escuela Oficial de Turismo de Canarias.- Resolución de 15 de septiembre de 2003, del Director, por la que se establece el plazo de matrícula, de los alumnos que deseen finalizar las Enseñanzas Especializadas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, en dicha Escuela.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de ordenación de enseñanzas turísticas especializadas de turismo, vino a establecer las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT), título con valor de Diplomado universitario, aun cuando las enseñanzas se impartían en Escuelas de Turismo públicas (u oficiales) y privadas, con la denominación oficial de Centros estatales o no estatales de enseñanzas turísticas, y no integrados en la Universidad.

El Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo, vino a derogar el Real Decreto 865/1980, y aunque no supone la extinción automática de los estudios de TEAT, si determina el inicio del proceso de extinción de las mismas.

Con vistas a garantizar los derechos de los alumnos que habían iniciado aquellas enseñanzas de TEAT, y de acuerdo con la previsión de la Disposición Transitoria quinta 2 del Decreto 259/1996, por Resolución de 15 de noviembre de 2001 (B.O.C. de 12.12.01) se adoptaron medidas tendentes a que "los alumnos de estos centros puedan concluir sus estudios".

De tal manera se establecía en el apartado primero de dicha Resolución que los alumnos que hubieran "cursado estudios en alguna de las Escuelas privadas de Turismo, autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias a impartir las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT), que no hayan completado dichas enseñanzas podrán formalizar matrícula en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, a los solos efectos de examen para concluir sus estudios, conforme a lo previsto en la Orden de 29 de octubre de 1980, durante los años académicos de 2001/2002, 2002/2003 y 2003/2004".

Al propio tiempo se señalaba el plazo de matricula para el curso 2001/2002, pero no se establecía previsión alguna para años sucesivos, y en consecuencia se hace necesario acordar y publicar los plazos de matrícula para el próximo año académico 2003/2004, teniendo en cuenta que será además el último año académico para finalizar los estudios.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el Decreto 216/1990, de 18 de octubre (B.O.C. de 19.11.90), y en la Resolución de 15 de noviembre de 2001,

R E S U E L V O:

Primero.- 1. Los alumnos que hubieran cursado estudios en alguna de las Escuelas privadas de Turismo, autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias a impartir las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT), que no hayan completado dichas enseñanzas, y deseen formalizar matrícula en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias en el curso escolar 2003/2004, a los solos efectos de examen para concluir estudios de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT), podrán hacerlo en las sedes de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias (calle León y Castillo, 35, 1º, en Las Palmas de Gran Canaria y calle La Marina, Esquina Callejón Bouza, 1, 1º, Edificio Duque Santa Elena, en Santa Cruz de Tenerife) y dará derecho a participar en las dos convocatorias del curso.

2. El plazo de matrícula, para el curso 2003/2004, finalizará el día 15 de diciembre de 2003.

3. Se faculta al Secretario de la Escuela para abrir excepcionalmente un nuevo plazo de matrícula, si las circunstancias lo exigieran, siempre que se cumplan las fechas previstas en el apartado siguiente.

Segundo.- Los exámenes se celebrarán en la segunda quincena del mes de mayo para la convocatoria ordinaria y en la primera semana de septiembre los correspondientes a la convocatoria de septiembre, según calendario que se confeccionará por la Secretaría de la Escuela y que se dará a conocer a los alumnos inscritos con la suficiente antelación.

Tercero.- Los alumnos que hayan superado la totalidad de asignaturas que integran el plan de estudios de TEAT, deberán superar además la prueba de evaluación final para la obtención del título, regulada por Orden de 22 de diciembre de 1992, en las condiciones señaladas en el apartado segundo de la Resolución de 15 de noviembre de 2001, para lo cual dispondrán de dos convocatorias en los años 2004, 2005 y 2006, que podrían llegar a ampliarse hasta el año 2007.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2003.- El Director, Raimundo Domínguez de Vera.



© Gobierno de Canarias