BOC - 2003/186. Miércoles 24 de Septiembre de 2003 - 1625

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1625 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 10 de julio de 2003, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de mayo de 2003, que aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua (La Gomera).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 6 de mayo de 2003, por el que se aprueba definitivamente el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua (La Gomera), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2003.- El Director General de Ordenación del Territorio, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 6 de mayo de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 24.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua en el término municipal de San Sebastián de La Gomera en los términos propuestos en el informe técnico de la Dirección General.

Segundo.- Asumir y resolver las alegaciones y propuestas de modificación producidas como resultado de los informes presentados, en el mismo sentido que la propuesta del informe técnico que obra en el expediente.

Tercero.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo incorporando como anexo la normativa urbanística aprobada.

Cuarto.- Notificar a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones, en unión de los informes de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera y al Cabildo Insular de La Gomera, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Jefe de Servicio de Órganos Colegiados Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.

A N E X O

PREÁMBULO

CUESTIONES GENERALES

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y Accesos

Artículo 2.- Ámbito Territorial: Límites

Artículo 3.- Área de Sensibilidad Ecológica

Artículo 4.- Finalidad de Protección

Artículo 5.- Fundamentos de Protección

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director

Artículo 7.- Efectos del Plan Director

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO II: DETERMINACIONES AMBIENTALES

CAPÍTULO I: ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos y Zonas

Artículo 10.- Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido

Artículo 11.- Zona de Uso Restringido

Artículo 12.- Zona de Uso Moderado

CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE USOS

Sección Primera: Disposiciones Comunes

Artículo 13.- Objetivo

Artículo 14.- Definiciones

Artículo 15.- Régimen Jurídico

Sección Segunda: Régimen General de Usos

Artículo 16.- Disposiciones Comunes

Artículo 17.- Usos y Actividades Prohibidos

Artículo 18.- Usos y Actividades Autorizables

Artículo 19.- Usos y Actividades Permitidos

Sección Tercera: Régimen Específico de Usos

Artículo 20.- Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido

Artículo 21.- Zona de Uso Restringido

Artículo 22.- Zona de Uso Moderado

TÍTULO III: DETERMINACIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS

CAPÍTULO I: RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 23.- Régimen Urbanístico del Suelo

Artículo 24.- Clasificación del Suelo

Artículo 25.- Definición de Usos

Artículo 26.- Régimen Jurídico

Artículo 27.- Régimen Jurídico Aplicable a las Construcciones, Usos y Actividades Fuera de Ordenación

CAPÍTULO II: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO RÚSTICO

Sección Primera: Condiciones Generales

Artículo 28.- Definición

Artículo 29.- Régimen del Suelo Rústico

Artículo 30.- Parcelaciones y Segregaciones Rústicas

Artículo 31.- Determinaciones Aplicables a los Proyectos de Actuación Territorial

Sección Segunda: Régimen General de Usos del Suelo Rústico

Artículo 32.- Usos Compatibles

Artículo 33.- Usos Prohibidos

CAPÍTULO III: RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO

Sección Primera: Categorización del Suelo Rústico

Artículo 34.- Categorización del Suelo Rústico

Artículo 35.- Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 36.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras

Sección Segunda: Condiciones para cada una de las Categorías de Suelo

Artículo 37.- Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras

TÍTULO IV: DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 39.- Objetivo

Artículo 40.- Directrices de Gestión para la Conservación de la Naturaleza y Restauración del Medio

Artículo 41.- Directrices de Gestión para Estudios e Investigación

TÍTULO V: PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 42.- Programas de Actuación

Artículo 43.- Programas de Conservación y Restauración

Artículo 44.- Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental

Artículo 45.- Programa de Estudios e Investigación

Artículo 46.- Programa de Información y Señalización

TÍTULO VI: NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 47.- Gestión y Administración de la Reserva

Artículo 48.- Funciones de la Administración con competencias en la Gestión y Administración de la Reserva

Artículo 49.- Personal

Artículo 50.- Vigilancia y Control

TÍTULO VII: VIGENCIA Y REVISIÓN

CAPÍTULO I: VIGENCIA

Artículo 51.- Vigencia del Plan Director

Artículo 52.- Vigencia de los Programas de Actuación

CAPÍTULO II: REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Artículo 53.- Revisión y Modificación del Plan Director

PREÁMBULO

El ámbito de la Reserva Natural Integral de Benchijigua fue inicialmente declarado como espacio natural protegido, con la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, conforme a la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Formaba parte entonces de la superficie declarada como Paraje Natural de Interés Nacional de Los Roques.

Con la promulgación de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se estableció un nuevo marco normativo, en el que se establecen cuatro categorías básicas de clasificación de espacios naturales protegidos, así como la necesidad de que las Comunidades Autónomas, a efectos de la debida coordinación, reclasifiquen sus espacios naturales de acuerdo con estas categorías básicas.

En el marco de la citada Ley básica estatal 4/1989, se dicta posteriormente la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que reconoce el espacio objeto del presente Plan Director como Reserva Natural Integral de Benchijigua (con el código G-1), y una parte de éste como Monumento Natural de Los Roques (código G-12), existiendo un solapamiento territorial entre ambos espacios naturales protegidos.

Finalmente, el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, vino a derogar en su Disposición Derogatoria Única, punto 1.1, la Ley 12/1994, incluyendo en su Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias, la Reserva Natural Integral de Benchijigua, con el código G-1 e idénticos límites y definición que los contemplados en la antedicha Ley 12/1994.

El ámbito territorial de la Reserva se solapa parcialmente con la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay, de acuerdo con los límites de dicha zona establecidos en el anexo II de la Ley de 25 de marzo de 1981, de Creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera).

Varios de los hábitats existentes en la Reserva tienen la consideración de hábitats de interés comunitario (y en algunos casos de interés prioritario desde el punto de vista de la conservación), de acuerdo con las previsiones contenidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y modificaciones posteriores mediante Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio.

Según el acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de Canarias, con fecha 28 de marzo de 2000, por el que se propone la "lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 en lo relativo al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias", el ámbito territorial de la Reserva Natural Integral de Benchijigua se reparte entre dos de las áreas propuestas, a saber: "Benchijigua" y "Los Roques" (con los códigos ES7020028 y ES7020038, respectivamente).

CUESTIONES GENERALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y Accesos.

1. La Reserva Natural Integral de Benchijigua se localiza en la cabecera del barranco de Santiago, un gran colector que nace en el macizo central de la isla y discurre por su vertiente meridional. Abarca las laderas más altas de dicha cabecera, en una franja altitudinal que comprende desde aproximadamente los 800 m de altitud (coincidiendo con el canal que recorre dicha cuenca) hasta las divisorias de agua que separan al norte, al este y al oeste, este barranco de los contiguos. Al norte linda con el límite del monte público, que en esta zona coincide a su vez con el del Parque Nacional de Garajonay, alcanzándose en este sector la cota altitudinal más elevada, con 1.372 m.s.n.m. cerca de la cumbre de Tajaqué.

2. La Reserva ocupa una superficie de 490,8 hectáreas y se integra por completo en el término municipal de San Sebastián, justamente en el extremo más noroccidental del municipio.

3. La importancia de este enclave natural estriba en el valor paisajístico que le confiere el carácter anfractuoso y agreste preponderante, y en la presencia de diversos ecosistemas naturales y subnaturales, los cuales albergan biocenosis muy interesantes, por su riqueza, por su alto nivel de endemicidad, y por la presencia de diversas especies amenazadas. Entre estos ecosistemas destacan las formaciones de monteverde, favorecidas por el desbordamiento del mar de nubes a través de la divisoria, las saucedas en los cauces de barrancos y los enclaves rupícolas, en los que se refugian interesantes especies animales y vegetales.

4. Los accesos a la Reserva son muy limitados, dadas las elevadas pendientes de las laderas del barranco de Benchijigua. Los únicos accesos rodados son: por el norte, la carretera TF-713 que une San Sebastián y Arure, y la pista forestal que partiendo de ésta se adentra en el sector conocido como Los Noruegos, en el extremo más noroccidental del espacio protegido; y, por el sur, el camino vecinal que desde el barrio de Las Toscas da acceso a los caseríos de Lo del Gato y Benchijigua, y un camino particular que desde el núcleo de casas de Benchijigua accede hasta la zona conocida como Los Castaños, ya dentro de la Reserva. Además varios senderos discurren por el interior del espacio protegido y por sus zonas de borde, siendo el más importante el que comunica la degollada de Agando con el fondo del barranco.

Artículo 2.- Ámbito Territorial: Límites.

1. Los límites de la Reserva Natural Integral de Benchijigua son los que se describen literalmente en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 (en adelante, Texto Refundido).

2. Una parte del ámbito territorial de la Reserva (el roque de Agando) forma parte también del Monumento Natural de Los Roques, cuyos límites vienen igualmente definidos en el citado Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido, con el código G-12.

3. Una parte del ámbito territorial de la Reserva se solapa con la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay, cuyos límites se describen literalmente en el anexo II de la Ley de 25 de marzo de 1981, de Creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera).

Artículo 3.- Área de Sensibilidad Ecológica.

Todo el ámbito territorial de la Reserva, por su condición de reserva natural, tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 245.1 del Texto Refundido. Igualmente la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, otorga la misma consideración a aquella parte de la Reserva que coincide con la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay.

Artículo 4.- Finalidad de Protección.

De acuerdo con el artículo 48 (puntos 7 y 8) del Texto Refundido, la declaración de las reservas naturales tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos que por su rareza, fragilidad, representatividad, importancia o singularidad merecen una valoración especial; por su parte, el objeto específico de protección de las reservas integrales es la preservación integral de todos sus elementos bióticos y abióticos, así como de todos los procesos ecológicos naturales, y en ellas no es compatible la ocupación humana ajena a fines científicos.

Artículo 5.- Fundamentos de Protección.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 48.2 del Texto Refundido, los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Integral de Benchijigua son los siguientes:

1. Desempeña un papel importante en el mantenimiento de procesos ecológicos esenciales de la isla, tal como la protección de los suelos y la recarga de los acuíferos (fundamento a).

2. Constituye una muestra representativa de algunos de los sistemas naturales y hábitats característicos del archipiélago, como son las formaciones de monteverde, las saucedas de fondo de barranco y los escarpes con vegetación rupícola (fundamento b).

3. Alberga poblaciones de animales y plantas catalogadas como especies amenazadas, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (Decreto 151/2001) o en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990), como por ejemplo las dos palomas endémicas, Columba bollii y C. junoniae ("sensibles a la alteración de su hábitat"), así como altas concentraciones de elementos endémicos (un 46% de las plantas superiores y un 35% de los invertebrados de la Reserva) y especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieren una protección especial (fundamento c).

4. Contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del archipiélago canario, al albergar una rica biota; de hecho se conocen de este ámbito algo más del 16% de las plantas superiores de La Gomera, un 20% de los invertebrados citados de la isla y un 70% de las aves reproductoras, además de la mayor parte de las especies de reptiles y mamíferos (fundamento d).

5. Incluye zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de especies animales, como los pronunciados escarpes que sirven de refugio y lugares de cría de aves rapaces y murciélagos (fundamento e).

6. Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, caso del roque de Agando y del conjunto de la cuenca de Benchijigua (fundamento g).

7. Conforma un paisaje agreste de gran belleza, que comprende además elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general, como por ejemplo, el roque de Agando o los riscos de Arisel (fundamento h).

Artículo 6.- Necesidad del Plan Director.

1. La importancia de los ecosistemas y las comunidades animales y vegetales que alberga la Reserva Natural Integral de Benchijigua, así como los procesos ecológicos que en ella se desarrollan, y su valor paisajístico y geomorfológico, hacen necesario garantizar su conservación integral. Tal principio viene explícitamente señalado en el artículo 48.8 del Texto Refundido, al definir el objeto de declaración de las reservas naturales integrales.

2. Según el artículo 21 del Texto Refundido, el planeamiento de las reservas naturales integrales adopta la forma de plan director. Al respecto, el artículo 22 precisa que dicho plan contendrá las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, y podrá establecer normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

3. De acuerdo con los contenidos mínimos que exige el artículo 22.1 del Texto Refundido, a través del plan director se establecerá: la zonificación del ámbito de la Reserva, según las categorías establecidas en el artículo 22.4; las clases y categorías de suelo de entre las reguladas en el título II; y la regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de la ordenación, así como de las condiciones para la ejecución de los distintos actos que pudieran ser autorizables.

Artículo 7.- Efectos del Plan Director.

El Plan Director de la Reserva Natural Integral de Benchijigua tiene los siguientes efectos:

1. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor tras su publicación.

2. Regula de forma vinculante los usos y actividades a desarrollar en el ámbito de la Reserva, en lo que se refiere a la conservación y protección de los mismos; y establece el régimen de usos, la normativa territorial y urbanística, las directrices para la gestión y los programas de actuación.

3. De conformidad con el artículo 22.5 del Texto Refundido, todas las determinaciones del Plan Director están supeditadas a las que sobre su ámbito territorial establezcan las Directrices de Ordenación General y el Plan Insular de Ordenación de La Gomera, prevaleciendo sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. A tales efectos, los planes territoriales y urbanísticos recogerán las determinaciones que haya establecido el Plan Director, y las desarrollarán si así lo hubiere previsto el mismo.

4. En la parte dispositiva del presente Plan Director, y conforme con lo dispuesto en el artículo 22.8 del Texto Refundido, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo servir estas últimas como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

5. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción del Texto Refundido. El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, en el Título VI del Texto Refundido, y en cualquier otra disposición aplicable.

6. Como consecuencia del solapamiento entre la Reserva Natural Integral de Benchijigua y la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de Garajonay, se produce una concurrencia de títulos habilitantes que deriva de la potestad estatal y de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de declaración de parques nacionales y espacios naturales protegidos, respectivamente. En este supuesto, es de aplicación la doctrina jurisprudencial que sienta el Tribunal Constitucional, a través de su Sentencia 149/1991, de 4 de julio, entre otras, según la cual, la concurrencia sobre un mismo ámbito territorial no implica la exclusión de la potestad de ninguna de las administraciones públicas implicadas, sino una concurrencia normativa que determina la aplicación conjunta de todas las normas jurídicas que derivan de las competencias concurrentes, en coherencia con el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Objetivos del Plan Director.

Teniendo en cuenta la finalidad de la Reserva, así como los fundamentos y criterios de protección y conservación de la misma, se establecen cuatro objetivos generales y diversos objetivos específicos, según se detalla a continuación:

1. Garantizar la conservación de los ecosistemas naturales, hábitats y elementos de la gea, flora, fauna y paisaje de la Reserva, y restaurar los elementos naturales y las áreas y lugares significativamente alterados que así lo requieran. Los objetivos específicos son los siguientes:

a) Proteger los ecosistemas naturales de la Reserva en su integridad, incluyendo su fauna, flora y vegetación nativas, así como sus valores geológicos, hidrológicos y atmosféricos, manteniendo en conjunto su dinámica natural.

b) Favorecer la evolución natural de las formaciones vegetales potenciales de cada zona, contribuyendo a reducir los efectos erosivos, mejorar el suelo y aumentar la diversidad biológica de la Reserva.

c) Prestar especial atención a las formaciones vegetales que presenten el mayor grado de desarrollo y el mejor estado de conservación.

d) Mejorar la capacidad de supervivencia de las especies vegetales y animales amenazadas.

e) Mantener las poblaciones de mamíferos no nativos asilvestrados en un nivel que no represente una amenaza significativa para la flora y la fauna de la Reserva.

f) Eliminar las especies arbóreas no nativas existentes en la Reserva y erradicar o controlar las poblaciones de plantas exóticas asilvestradas que interfieran de forma significativa en la evolución natural de la vegetación.

g) Proteger el paisaje natural en su integridad, procurando eliminar o al menos reducir el impacto de aquellas infraestructuras, instalaciones, usos o depósitos que afecten negativamente y de forma significativa al paisaje, o que sean incompatibles con los fines de la Reserva.

h) Realizar el adecuado seguimiento ecológico y ambiental de la Reserva, de manera que se pueda evaluar el estado y evolución de la biodiversidad y de los procesos ecológicos naturales, así como el efecto de las actividades de gestión sobre el medio.

i) Ordenar los usos y aprovechamientos existentes o potenciales de acuerdo con la finalidad y los fundamentos de protección de la Reserva.

2. Promover y favorecer un mejor conocimiento de los recursos naturales y culturales de la Reserva que redunde en beneficio de su conservación.

a) Fomentar y facilitar la investigación científica y el estudio de los recursos naturales y culturales de la Reserva.

b) Procurar el establecimiento de los instrumentos legales y administrativos necesarios para facilitar un óptimo conocimiento de sus valores.

c) Proceder al progresivo inventario de los recursos naturales y culturales existentes en el ámbito superficial de la Reserva, así como de los procesos naturales que se desarrollan, como paso previo a su adecuada protección, más allá de las disposiciones incluidas en el presente Plan Director.

d) Analizar el estado de conservación de los recursos naturales de la Reserva, incluyendo la detección de los factores de amenaza que actúan sobre los mismos, y una valoración de su fragilidad o capacidad para asimilar la incidencia de estos factores.

3. Regular el uso científico de la Reserva de tal forma que suponga el menor perjuicio para la conservación de los recursos naturales y culturales.

4. Proteger el patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural de la Reserva.

PARTE DISPOSITIVA

TÍTULO II

DETERMINACIONES AMBIENTALES

CAPÍTULO I

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivos y Zonas.

Con el fin de establecer el grado de protección y uso diferencial en cada una de las zonas de la Reserva Natural Integral de Benchijigua y, teniendo en cuenta los objetivos de este Plan Director y la finalidad de la Reserva, así como la calidad ambiental, la fragilidad y la capacidad de usos actuales y potenciales, se delimitan tres zonas de uso, de acuerdo con las definiciones que señala el artículo 22.4 del Texto Refundido.

Las diferentes zonas quedan recogidas en el anexo cartográfico de este Plan Director, y son las siguientes:

a) Zona de exclusión o de acceso prohibido.

b) Zona de uso restringido.

c) Zona de uso moderado.

Artículo 10.- Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido.

1. Constituida por aquella superficie con mayor calidad biológica, y que contiene en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso a la misma será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación. A los efectos del presente Plan Director, su objeto es la preservación integral de todos sus valores naturales, por lo que estará prohibido el acceso, salvo por motivos de gestión o investigación científica debidamente autorizada.

2. Se ha incluido en esta zona el roque de Agando, debido a su valor biológico, geomorfológico, paisajístico y patrimonial.

Artículo 11.- Zona de Uso Restringido.

1. Constituida por aquella superficie con alta calidad biológica y elementos frágiles y representativos. A los efectos de este Plan, en esta zona se primará la conservación y protección de los sistemas y elementos naturales, y se admitirá un reducido uso público por medios pedestres.

2. En esta zona se incluye la mayor parte de la Reserva, abarcando el conjunto de escarpes, laderas y barranquillos de la cabecera del barranco de Benchijigua, con los diferentes ecosistemas que albergan.

Artículo 12.- Zona de Uso Moderado.

1. Constituida por aquella superficie más antropizada, en la que son compatibles la conservación activa, la investigación y un reducido uso público.

2. Se incluye la zona conocida como Vueltas de Juacluye, atravesada por el camino vecinal Las Toscas-Benchijigua. A los efectos de este Plan tiene como objeto permitir la circulación de vehículos a motor en una vía de dominio y uso público, sin entrar en contradicción con la definición que de las zonas de uso restringido se hace en el artículo 22.4 del Texto Refundido.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE USOS

Sección Primera

Disposiciones Comunes

Artículo 13.- Objetivo.

1. El presente Plan Director recoge una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos de su ordenación, tal y como se establece en el Texto Refundido, en su artículo 22.2.c).

2. A estos efectos, se regulan los usos y actividades a desarrollar en la Reserva Natural como usos permitidos, prohibidos y autorizables.

Artículo 14.- Definiciones.

1. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos de este Plan Director, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables, así como las actuaciones que se promuevan por la Administración competente en la gestión de la Reserva en aplicación del propio Plan Director. Con carácter general en la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

2. Los usos autorizables recogidos en este Plan Director, están sujetos a previa autorización otorgada por la Administración competente en la gestión de la Reserva, sin perjuicio de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas. Las solicitudes de autorización se presentarán por escrito acompañadas de la documentación oportuna. Las autorizaciones deberán contener, como condición resolutoria, un plazo determinado para iniciar su ejecución o ejercicio, a contar desde la notificación del título autorizable al interesado.

3. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos característicos y que, por ello, son incompatibles con las finalidades de protección de la Reserva.

Artículo 15.- Régimen Jurídico.

1. Los usos no previstos como autorizables en este Plan Director, pero sometidos a la autorización de otras administraciones distintas a la competente en la gestión de la Reserva, requerirán del informe preceptivo del órgano gestor previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

2. En el caso de que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La autorización de la Administración responsable de la gestión del espacio natural tendrá los mismos efectos que el informe del órgano competente en la gestión a que hace referencia el artículo 63 del Texto Refundido y por tanto eximirá de su cumplimiento.

4. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes de la Administración responsable de la gestión del espacio natural será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

5. Los planes o proyectos que debieran realizarse en el ámbito de la Reserva y de los que deriven consecuencias negativas, únicamente podrán autorizarse por motivos de salud y/o seguridad pública, o relativas a consecuencias de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, por otras razones imperiosas de interés público de primer orden, que hayan sido consultadas previamente a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Hábitats 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres.

Sección Segunda

Régimen General de Usos

Artículo 16.- Disposiciones Comunes.

Se establece la siguiente relación de usos y actividades permitidas, prohibidas y autorizables por la Administración competente en la gestión de la Reserva, que serán de aplicación general para todo el ámbito del espacio protegido, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la sección tercera del presente capítulo:

Artículo 17.- Usos y Actividades Prohibidos.

1. Cualquier actividad o proyecto que resulte contrario a la finalidad de la Reserva y a los objetivos de este Plan Director, o que contravenga sus determinaciones ambientales o urbanísticas, las directrices de gestión o las disposiciones de los Programas de Actuación.

2. Las actuaciones que, estando sujetas a autorización o informe de la Administración con competencias en la gestión, se realicen sin contar con una u otro, o en contra de sus determinaciones.

3. Todo uso o actividad que pueda suponer una modificación o transformación del estado del suelo, o la iniciación o aceleración de procesos erosivos.

4. Arrancar, cortar, recolectar o dañar las plantas nativas o partes de las mismas, así como la recogida de cualquier material biológico o geológico, salvo cuando se haga por motivos de gestión o en el desarrollo de proyectos de investigación científica, en ambos casos debidamente autorizados por parte de la Administración competente en la gestión de la Reserva.

5. La escalada, el rappel y actividades similares, siempre y cuando la autorización para la realización de las mismas sea sólo por motivos de gestión y, en el caso del Roque de Agando, también para los montañeros o escaladores que estén en posesión de la tarjeta federativa, limitándose su número a un máximo de 3 por día, utilizando siempre las vías de escalada existentes y con los condicionantes que sean establecidos por la administración del espacio.

6. La persecución, caza y captura de animales, salvo cuando se haga por motivos de gestión o en el desarrollo de proyectos de investigación científica, en ambos casos debidamente autorizados por parte de la Administración competente en la gestión de la Reserva.

7. La introducción de animales, plantas u hongos no nativos de la Reserva.

8. La tala de árboles de especies nativas de la Reserva, salvo por motivos de gestión debidamente justificados y autorizados por parte de la Administración competente en la gestión de la Reserva.

9. Las cortas a hecho o matarrasa.

10. El aprovechamiento de cualquier especie vegetal, en pie o derribada, viva o muerta, así como de cualquier otro material vegetal, vivo o muerto.

11. La extracción de madera muerta, salvo por motivos de control de plagas ya declaradas.

12. La recolección de hongos o parte de éstos.

13. Las nuevas líneas o áreas cortafuegos, así como la ampliación de las existentes.

14. Encender fuego de cualquier tipo.

15. Los vertidos sólidos o líquidos de cualquier tipo, así como el abandono o enterramiento de objetos y residuos.

16. Las extracciones de áridos o de tierra vegetal, así como las canteras de cualquier tipo.

17. Los cambios de uso del suelo, salvo los derivados de tratamientos silvícolas de mejora y de acuerdo con las normas y directrices de este Plan Director.

18. La roturación de nuevas tierras agrícolas.

19. La presencia de ganadería de cualquier tipo y el pastoreo.

20. La actividad cinegética.

21. La actividad apícola.

22. La apertura de nuevas galerías y perforaciones, así como las nuevas obras o infraestructuras para la desviación, captación o retención de aguas de escorrentía superficial o de los alumbramientos de nacientes.

23. La reperforación de la galería existente, en lo que afecta al subsuelo de la Reserva, y las nuevas excavaciones en los nacientes actualmente en explotación.

24. El tránsito a pie fuera de las pistas y senderos autorizados, salvo por motivos de gestión o en el desarrollo de estudios científicos debidamente autorizados.

25. La circulación de vehículos de motor y bicicletas fuera de las pistas de la Reserva, ya sea en senderos y veredas o campo a través.

26. Las actividades deportivas de competición organizada o entrenamiento.

27. La práctica del parapente, ala delta, vuelo de cometas y actividades similares.

28. La realización de maniobras militares de cualquier tipo.

29. La emisión de sonidos artificiales y/o amplificados.

30. El baño o actividades similares en los cursos de agua o sus cauces.

31. El lanzamiento de piedras u otros objetos.

32. La práctica de tiro al plato o tiro olímpico y el uso de armas de fuego, salvo cuando por motivos de gestión sean necesarias para el control de especies cinegéticas y/o introducidas.

33. La realización de cualquier tipo de señales, signos, dibujos o inscripciones en rocas o piedras, o sobre los vegetales.

34. La acampada.

35. Cualquier actividad que conlleve un uso intensivo del territorio, con características de concentración múltiple de personas, rentabilidad, peligrosidad o exclusividad, especialmente cuando supongan una afección negativa sobre los recursos naturales de la reserva y vayan en detrimento de su conservación.

36. La instalación de sistemas temporales o permanentes de iluminación artificial, excepto las de carácter temporal que se relacionen con estudios científicos debidamente autorizados.

37. La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Reserva.

38. El uso residencial o turístico-alojativo.

39. Todos aquellos usos o actividades constitutivos de infracción tipificados en el Texto Refundido y en la Ley 4/1989.

Artículo 18.- Usos y actividades autorizables.

1. La reintroducción de especies vegetales y animales nativas, que en todo caso deberá ajustarse al conjunto de normas y directrices contenidos en este Plan Director.

2. Los tratamientos silvícolas de mejora siempre que tengan como objetivo garantizar la persistencia y estabilidad de las masas arbóreas en el caso del monteverde, o favorecer la evolución de formaciones seriales de degradación a formaciones de vegetación potencial, sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en este Plan Director y siempre que se ajuste al conjunto de normas y directrices.

3. Actividades relacionadas con la investigación científica, que en cualquier caso deberán ajustarse a lo dispuesto en las Directrices de Gestión del presente Plan Director. La autorización tendrá los siguientes requisitos:

a) Entregar, con carácter previo a la autorización, una memoria explicativa de los objetivos, materiales a emplear, metodología, plan de trabajo y personal que intervendrá en el estudio, con especial énfasis en los recursos naturales que van a ser manejados y en las instalaciones de infraestructura de apoyo a la investigación.

b) Entregar a la Administración competente en la gestión del espacio natural los pertinentes informes parciales o finales (según se solicite en la autorización) de los estudios realizados, con indicación de, al menos: las actividades realizadas, el material biológico, geológico o arqueológico manipulado o adquirido para la investigación, y los resultados obtenidos.

c) En ningún caso los trabajos de investigación podrán causar daños irreversibles o dejar huellas permanentes, que vayan en detrimento de los valores naturales de la Reserva.

4. La utilización de la imagen de la Reserva con fines comerciales o la realización de actividades de cinematografía, radio, televisión, vídeo, publicidad y similares, cuando tengan carácter comercial y siempre que se cumplan los requisitos expuestos a continuación:

a) Que no supongan perturbaciones a la fauna o lesionen otros valores naturales de la Reserva.

b) Que no supongan un uso intensivo del territorio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 17.

c) Que no precisen la utilización de fuentes de iluminación artificial.

d) Que se adopten las pertinentes medidas de seguridad para la Reserva, de manera que no conlleven circunstancias de peligrosidad para la misma.

e) Que el promotor deposite una fianza que cubra las responsabilidades de restitución o de riesgos sobrevenidos para la Reserva.

f) Que no utilicen ningún tipo de uniformes, insignias o equipo de la Administración, que pueda interpretarse como un respaldo de la misma a dicha actividad, salvo autorización expresa de la Administración competente.

Artículo 19.- Usos y actividades permitidos.

1. Todas aquellas actividades compatibles con la finalidad de protección del espacio natural y las que no estén explícitamente prohibidas o sometidas a autorización, según lo dispuesto en el presente Plan Director.

2. Las actuaciones de la Administración competente en la gestión de la Reserva que se realicen en aplicación del presente Plan Director, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el conjunto de recomendaciones, directrices y normas de este Plan Director.

Sección Tercera

Régimen Específico de Usos

Artículo 20.- Zona de Exclusión o de Acceso Prohibido.

1. Usos y actividades prohibidos.

El acceso, salvo por motivos de gestión y conservación, o de investigación científica debidamente autorizada, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.a) del presente artículo.

2. Usos y actividades autorizables.

El acceso por motivos de gestión, conservación o investigación, cuando implique la entrada a estas zonas de personas no adscritas a la Administración competente en la gestión de la Reserva.

Artículo 21.- Zona de Uso Restringido.

1. Usos y actividades prohibidos.

a) El tránsito de cualquier especie de caballería mayor o menor, así como animales de compañía sueltos.

b) La circulación de vehículos de motor, salvo por motivos de gestión o en el curso de trabajos de investigación científica, así como cuando se deba a aprovechamientos debidamente autorizados, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los espacios naturales de Canarias.

Artículo 22.- Zona de Uso Moderado.

1. Usos y actividades permitidos.

a) La circulación de vehículos a motor por la pista existente.

TÍTULO III

DETERMINACIONES TERRITORIALES

Y URBANÍSTICAS

CAPÍTULO I

RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL

Y CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Artículo 23.- Régimen Urbanístico del Suelo.

1. Tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido, la clasificación, categorización y, en su caso, la calificación urbanística del suelo definen la función social y vinculan los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que con su definición se establece. De esa forma se delimita el contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo lo que permite aplicar un régimen específico para cada tipo.

2. Los deberes y derechos referidos al contenido urbanístico de la propiedad del suelo son los que el Texto Refundido recoge en los artículos 58 y 59, sin perjuicio del régimen a que los terrenos estén sujetos por razón de la clase y categoría de suelo en que se ubiquen.

3. Con carácter general, son las determinaciones ambientales establecidas mediante la zonificación y el régimen de usos, las que constituyen el límite y marco de referencia para el desarrollo de propuestas de ordenación territorial y urbanística en el ámbito de la Reserva.

4. No podrán desarrollarse, en ninguna de las categorías de suelo rústico, usos y actividades prohibidos en el régimen de usos de la normativa ambiental o urbanística del presente Plan Director, ni actos que comporten riesgo para la integridad de cualquiera de los valores objeto de protección.

Artículo 24.- Clasificación del Suelo.

A fin de dar cumplimiento al artículo 22.2 del Texto Refundido, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase y categoría de suelo más adecuada para los fines de protección de la Reserva, y considerando que el artículo 22.7 de dicho Texto Refundido establece que en las reservas naturales no podrá establecerse otra clase de suelo que la de rústico, la totalidad del suelo de la Reserva Natural Integral de Benchijigua queda clasificado como suelo rústico.

Artículo 25.- Definición de Usos.

1. Los usos urbanísticos y territoriales podrán ser compatibles o prohibidos.

2. Se considera uso compatible todo aquel que puede desarrollarse en la categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que en el Plan se establecen. Además se consideran compatibles en cada categoría de suelos los usos permitidos que, según el régimen de usos de las Determinaciones Ambientales, sean de aplicación para el territorio correspondiente. Igualmente se considera como compatible aquel uso que resulte autorizado por parte de la Administración competente en la gestión de la Reserva, según el régimen de usos recogido en las Determinaciones Ambientales del presente Plan Director.

3. Se considera uso prohibido cualquier uso o actividad cuyo desarrollo en el ámbito del espacio natural o de una determinada categoría de suelo no se considere admisible en el presente Plan Director. También se considera prohibido aquel uso que, estando sometido a previa autorización en el régimen general o específico de usos del presente Plan Director, ésta le haya sido denegada por parte de la Administración competente en la gestión de la Reserva.

Artículo 26.- Régimen jurídico.

1. El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones administrativas en suelo rústico requerirá del informe del órgano de gestión previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que tendrá carácter vinculante si su dictado fuera negativo.

2. Quedan excluidos del requerimiento mencionado en el punto anterior aquellos expedientes que hayan sido autorizados expresamente por la Administración competente en la gestión de la Reserva, en cuyo caso, dicha autorización tendrá el mismo efecto que el informe previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

3. Los actos de ejecución que se desarrollen en la Reserva deberán cumplir los condicionantes establecidos en el presente título, tanto los de carácter general como los de carácter específico detallados en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo rústico de la Reserva Natural.

4. A estos efectos se consideran actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso, si bien el inicio de estas actividades, en tanto supongan la alteración de las características reales del ámbito en que se desarrollen, sí se considerarán actos de ejecución.

Artículo 27.- Régimen Jurídico Aplicable a las Construcciones, Usos y Actividades Fuera de Ordenación.

1. A los efectos del presente Plan Director, se consideran construcciones, usos y actividades fuera de ordenación todas aquellas que, estando parcial o totalmente construidas o en desarrollo, según los casos, no se adecuen a la normativa que en el presente Plan Director se establece para la zona y la categoría de suelo en que se ubiquen. Se exceptúan de esta consideración las construcciones, usos y actividades ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. En aquellas construcciones y edificaciones que se encuentran en situación de fuera de ordenación, las obras de reparación, conservación o consolidación están sometidas a lo previsto en el artº. 44.4.b) del Texto Refundido, de tal forma que sólo podrán realizarse aquellas que exijan su utilización conforme al destino establecido en este Plan.

3. Cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

4. Todas las construcciones, usos y actividades fuera de ordenación, deberán mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen consolidación o intensificación del uso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo del presente artículo.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO RÚSTICO

Sección Primera

Condiciones Generales

Artículo 28.- Definición.

1. El suelo rústico de la Reserva, por sus condiciones naturales o culturales y sus características ambientales o paisajísticas, debe ser mantenido al margen de los procesos de urbanización y edificación. De acuerdo con el artículo 54.d) del Texto Refundido es merecedor de protección para el mantenimiento de sus características por razón de valores de carácter natural, paisajístico, cultural, científico y, en general, ambiental.

2. Este suelo cumple múltiples funciones, tales como mantener procesos ecológicos esenciales, configurar un paisaje de calidad y servir de soporte para los recursos naturales.

Artículo 29.- Régimen del Suelo Rústico.

1. En el suelo rústico son de directa aplicación las determinaciones de ordenación previstas en el Texto Refundido, en su artículo 62, referente a los derechos y deberes de los propietarios del suelo rústico.

2. El régimen de usos del suelo rústico en el ámbito de la Reserva es el establecido en el presente Plan Director.

3. No obstante y con carácter general, son las determinaciones ambientales establecidas mediante la zonificación y el régimen de usos, las que constituyen el límite y marco de referencia para el desarrollo de propuestas de ordenación territorial y urbanística en el ámbito de la Reserva.

4. No podrán realizarse, en ninguna de las categorías de suelo rústico, usos y actividades prohibidos en el régimen de usos de la normativa ambiental o urbanística del presente Plan Director, ni actos que comporten riesgo para la integridad de cualquiera de los valores objeto de protección.

5. Sin perjuicio de otras normas dimanantes de este Plan Director, para todo acto de aprovechamiento y uso en suelo rústico se estará a lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido.

Artículo 30.- Parcelaciones y Segregaciones Rústicas.

1. Toda parcelación o segregación rústica estará sujeta al régimen general establecido en el capítulo V del título II del Texto Refundido.

2. La segregación o división de fincas en suelo rústico no podrá ser nunca inferior a la unidad mínima de cultivo establecida en el Decreto 58/1994, de 22 de abril, rectificado mediante Decreto 80/1994, de 13 de mayo, por el que se establece la unidad mínima de cultivo, fijada en una hectárea, no permitiéndose divisiones o segregaciones de fincas rústicas que den lugar a parcelas inferiores a tal superficie, excepto en los casos contemplados en su artículo 3.

3. Las reparcelaciones rústicas se realizarán por agregación de fincas existentes, evitando la destrucción de elementos de separación de linderos o parcelas característicos del paisaje.

Artículo 31.- Determinaciones Aplicables a los Proyectos de Actuación Territorial.

Al amparo del artículo 25.3 del Texto Refundido no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en todo el ámbito de la Reserva.

Sección Segunda

Régimen General de Usos del Suelo Rústico

Artículo 32.- Usos Compatibles.

a) Las obras de mantenimiento de las infraestructuras existentes en la Reserva, y en particular los tendidos eléctricos y de telefonía y los sistemas de conducción y almacenamiento de aguas, siempre que no supongan la instalación de elementos añadidos y no se incremente sensiblemente el impacto paisajístico de dichas infraestructuras.

b) Las instalaciones temporales y desmontables necesarias para la gestión o las destinadas al desarrollo de actividades científicas de investigación debidamente autorizadas.

Artículo 33.- Usos Prohibidos.

a) La construcción de nuevas carreteras, pistas y senderos, salvo el sendero que da continuación al sendero procedente de Benchijigua y la Laja con los procedentes de Hermigua y el sector del Alto de Garajonay.

b) La construcción de edificaciones de cualquier tipo, incluido cuartos de apero y criaderos de animales.

c) La instalación de cercados y vallados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32.b).

d) La instalación de nuevos tendidos eléctricos o telefónicos, tanto aéreos o subterráneos.

e) La instalación de torres, antenas y otros artefactos sobresalientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32.b).

f) La instalación de nuevos sistemas de conducción o de almacenamiento de aguas para su aprovechamiento.

g) La instalación de cualesquiera otras infraestructuras, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32.b).

h) La instalación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad, excepto la señalización de carácter general ligada a las vías de comunicación y la vinculada con la gestión de la Reserva, que en todo caso deberá ajustarse a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

i) Los movimientos de tierra, salvo aquellos que se ejecuten en obras de mantenimiento o mejora de infraestructuras debidamente autorizadas y siempre que estén justificados en el correspondiente proyecto técnico. Se entiende por movimiento de tierras toda remoción, recogida o deposición de tierras, así como la transformación del perfil del terreno.

j) Los cambios de los usos actuales de edificaciones y construcciones preexistentes.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS DIFERENTES

CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO

Sección Primera

Categorización del Suelo Rústico

Artículo 34.- Categorización del Suelo Rústico.

A los efectos de la diferente regulación de uso, el Suelo Rústico del ámbito territorial de la Reserva Natural Integral de Benchijigua se divide en las siguientes categorías de suelo:

a) Suelo Rústico de Protección Ambiental: Suelo Rústico de Protección Natural.

b) Suelo Rústico de Protección de Valores Económicos: Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

Artículo 35.- Suelo Rústico de Protección Natural.

Constituido por aquellas zonas de alto valor ecológico que comprende sectores de elevada calidad ambiental, alta fragilidad o interés científico. Incluye íntegramente la zona de exclusión y de uso restringido y una parte de la zona de uso moderado. El destino previsto es la conservación y, en su caso, restauración de los valores naturales y ecológicos, así como la investigación científica.

Artículo 36.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

Comprende las Zonas de Dominio Público, de Servidumbre y de Afección del camino vecinal Las Toscas-Benchijigua, de acuerdo con las definiciones y límites que para estas zonas se establecen en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. El destino previsto es delimitar una zona de protección y reserva con la que garantizar la funcionalidad de dicha vía.

Sección Segunda

Condiciones para cada una de las Categorías

de Suelo

Artículo 37.- Suelo Rústico de Protección Natural.

Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales que se derivan del régimen de usos del presente Plan Director, son un uso compatible, las obras de mantenimiento de las pistas y senderos que impliquen únicamente los trabajos necesarios de limpieza y rehabilitación del firme o similares, siempre que no suponga el añadido de elementos nuevos o un incremento significativo en el impacto paisajístico. En caso contrario se considera prohibido.

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones ambientales que se derivan del régimen de usos del presente Plan, son un uso compatible, las obras de mantenimiento y mejora de las pistas, siempre que:

a) Los movimientos de tierra que se realicen estén debidamente justificados en el correspondiente proyecto técnico.

b) El movimiento de tierras sea el mínimo necesario, compensándose en los diferentes tramos de actuación para evitar los préstamos y las escombreras. En todo caso, una vez finalizadas las obras no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.

c) La construcción o restauración de muros de contención de pistas tenga un acabado en piedra a vista y con roca del lugar.

d) No suponga en ningún caso cambios de trazado o de anchura de la calzada.

e) Se dé prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación al entorno de las pistas, y en concreto, prefiriendo formas distintas al asfaltado de las mismas.

TÍTULO IV

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 39.- Objetivo.

1. En función de los objetivos generales y específicos que se han establecido en el presente Plan Director, se señalan las directrices para la gestión que deberá cumplir la Administración competente en la gestión de la Reserva. Estas directrices se agrupan en dos apartados que hacen referencia a la conservación de la naturaleza y la restauración del medio, y a las actividades de investigación.

2. En todo caso, la Administración competente en la gestión de la Reserva velará por coordinar las actuaciones que realizándose en el exterior del espacio protegido puedan tener incidencia en él, así como aquellas que desarrollándose en el interior de la Reserva puedan tener incidencia en el exterior de ésta, con el propósito de optimizar todas estas actividades en beneficio del espacio natural protegido y de su entorno, y siempre que se garantice la conservación de los recursos naturales. Esta coordinación ha de ser especialmente cuidada cuando afecte a propiedades públicas, como en el caso del Parque Nacional de Garajonay.

Artículo 40.- Directrices de Gestión para la Conservación de la Naturaleza y Restauración del Medio.

1. Se promoverá la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas que pudieran tener interés en desarrollar iniciativas de conservación o restauración de los recursos naturales de la Reserva.

2. Se colaborará con las medidas "in situ" destinadas a la conservación de la naturaleza y desarrolladas por la Administración Pública, siempre que no contradigan lo dispuesto en el presente Plan Director.

3. Se priorizarán y promoverán las medidas de conservación y restauración, articuladas en torno a diferentes planes, programas y proyectos, con preferencia por aquellas que dimanen del conjunto de recomendaciones, directrices, normas y programas de actuación de este Plan Director.

4. Se procederá a coordinar las diferentes medidas, planes y programas con incidencia en la Reserva, para lograr su óptimo desarrollo, garantizando a su vez la conservación de los recursos naturales.

5. Se impulsará el cumplimiento de las recomendaciones técnicas contenidas en los estudios y programas de investigación que pudieran desarrollarse en el ámbito territorial o funcional de la Reserva, y siempre que estas recomendaciones y su cumplimiento no supongan una vulneración del conjunto de las directrices y normas contenidas en este Plan Director.

6. Los recursos naturales serán gestionados con la mínima interferencia hacia los procesos naturales, excepto cuando sea necesario un manejo activo, en cuyo caso se dará prioridad a técnicas que reproduzcan o simulen procesos naturales.

7. Se mantendrá la diversidad biológica natural de la Reserva, evitándose la desaparición por motivos antrópicos de cualquier especie nativa presente en la misma. Se velará por evitar la introducción fortuita de especies silvestres no nativas de la Reserva.

8. Se favorecerán medidas cuyo objetivo sea permitir la conservación de la vegetación y de su fauna asociada en sus terrenos potenciales y en condiciones tan similares a las naturales como sea posible, así como favorecer la regeneración natural de la vegetación potencial de cada zona de la Reserva.

9. Se promoverá la reintroducción de aquellas especies nativas que hayan desaparecido de la Reserva por motivos antrópicos.

10. En la gestión de las autorizaciones, se tendrá en cuenta la distribución espacial, ciclos vitales y épocas de reproducción de las poblaciones de especies catalogadas en alguna categoría de amenaza, para evitar afecciones a las mismas.

11. Se procurará perpetuar el papel de las aguas superficiales como componente integral de los ecosistemas. Cuando las aguas procedentes de los nacientes estén siendo desviadas y canalizadas para su aprovechamiento y existan derechos legítimos preexistentes, se promoverán acuerdos con los titulares de tales derechos para permitir el escurrimiento natural de cierto caudal de agua, ya sea mediante desaguaderos y rezumaderos, ya sea canalizando las aguas cauce abajo.

12. En las formaciones arbóreas de monteverde no se realizarán más actuaciones en materia de gestión forestal que aquellas destinadas a eliminar o reducir las perturbaciones ajenas a las mismas y sus efectos, así como a garantizar su persistencia y estabilidad y la conservación de la biota asociada.

13. Se procurará la eliminación paulatina de los rodales de pinos foráneos, en aquellos lugares en que sea viable y dichas tareas no supongan un daño ambiental significativo, favoreciendo al mismo tiempo su sustitución progresiva por la vegetación potencial.

14. Se procurará la eliminación mediante tala o secado, según se estime conveniente, de otras especies de árboles no nativos de las islas, especialmente en las zonas de monteverde arbóreo de Los Noruegos.

15. Se procurará la erradicación o control de plantas invasoras mediante campañas periódicas de corta o desenraizamiento, acompañadas, si se estimara necesario, de la plantación de especies de la vegetación potencial con material genético procedente de la Reserva o de su entorno inmediato.

16. Se colaborará en las eventuales tareas de control y seguimiento de las poblaciones cinegéticas que pudieran llevarse a cabo por parte de otras administraciones, y se aplicarán medidas de control de sus poblaciones en el ámbito de la Reserva cuando se detecten densidades poblacionales que puedan resultar nocivas para los hábitats y la biota que ésta alberga.

17. Se establecerá un plan de defensa contra incendios forestales que contemple las medidas y medios necesarios para proteger a la Reserva de los mismos y que estará integrado y coordinado con el plan insular de incendios y con las medidas tomadas por el órgano de gestión del Parque Nacional de Garajonay en su ámbito y su Zona Periférica de Protección y con sus respectivos programas de prevención, detección y extinción de incendios.

18. Se promoverá la adquisición de los terrenos de propiedad privada de mayor interés o sensibilidad desde el punto de vista de los recursos naturales, en especial las áreas de monteverde de la zona conocida como Los Noruegos.

19. Se promoverá la integración paisajística de las infraestructuras existentes en la Reserva, mediante enterramiento, mimetización o por cualquier otro medio que se juzgue conveniente, según los casos.

20. Se concertará con los titulares de edificaciones, usos y actividades que tengan el carácter de fuera de ordenación, según la normativa urbanística y territorial, los acuerdos precisos para que tales edificaciones, usos y actividades sean compatibles, en la medida de lo posible, con la finalidad de protección de la Reserva.

21. Se establecerá un Plan de Control de las poblaciones de mamíferos exóticos, con el objetivo de mantener dichas poblaciones en unos niveles que no representen una amenaza significativa para la biota de la Reserva.

Artículo 41.- Directrices de Gestión para Estudios e Investigación.

1. Se promoverá el conocimiento de los valores naturales y culturales de la Reserva, como circunstancia básica y fundamental para establecer una gestión adecuada del espacio natural.

2. Se fomentará la investigación mediante eventuales convenios, colaboraciones o contratos suscritos con universidades u otras instituciones, así como con investigadores particulares, con vistas a un mejor conocimiento de los valores naturales de la Reserva.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 42.- Programas de Actuación.

Considerando los objetivos generales y específicos que se han establecido en el presente Plan Director, se señalan los siguientes Programas de Actuación:

a) Programa de conservación y restauración.

b) Programa de seguimiento y monitoreo ambiental.

c) Programa de estudios e investigación.

d) Programa de información y señalización.

Artículo 43.- Programas de Conservación y Restauración.

Las actuaciones a realizar son las siguientes:

a) Limpieza de la Reserva y retirada de todo tipo de residuos y desechos.

b) Cierre al tráfico rodado de la pista forestal que discurre por la zona conocida como Los Noruegos.

c) Restauración paisajística de la cantera abandonada y del talud en la zona de Las Lajitas, previo acuerdo con los propietarios.

d) Erradicación o control de cañas (Arundo donax) y zarzas (Rubus ulmifolius) de los cauces de los barrancos de la Reserva, mediante una campaña periódica y continua acompañada de plantaciones de especies de la vegetación potencial (sauces, fayas, etc.).

e) Erradicación de rodales de eucalipto y pináceas en áreas de monteverde arbóreo de Los Noruegos.

f) Integración paisajística de las infraestructuras hidráulicas.

g) Demolición de las dos pequeñas edificaciones existentes en Los Noruegos y cerca de la degollada de Vegaipala y de la construcción en estado ruinoso en la zona conocida como Rosa Vieja, previo acuerdo con los propietarios, en su caso.

Artículo 44.- Programa de Seguimiento y Monitoreo Ambiental.

Se deberá diseñar y establecer un programa de seguimiento y monitoreo ambiental de la Reserva, como medida básica de evaluación continua del estado de conservación de los recursos naturales, de la evolución natural de los procesos de sucesión ecológica y de la efectividad de las tareas de gestión.

Este programa de monitoreo ambiental debe basarse en el seguimiento sistemático del menor número posible de indicadores óptimos y a través de protocolos de medida simples y previamente diseñados. Para que el monitoreo sea eficaz han de conocerse con antelación los rangos de oscilación de dichos parámetros, por lo que en muchos casos son necesarios estudios previos.

Debe contemplar al menos los siguientes aspectos:

a) Evolución y dinámica de cada una de las formaciones de vegetación existentes en la Reserva y tendencia a medio y largo plazo.

b) Registros foronómicos de los caudales de aguas de escorrentía.

c) Evolución de las poblaciones de especies amenazadas.

d) Evolución de las poblaciones de la flora exótica.

e) Evolución de las poblaciones de especies animales introducidas, principalmente conejos, ratas y gatos asilvestrados.

Artículo 45.- Programa de Estudios e Investigación.

Las actuaciones a realizar son las siguientes:

a) Se establecerá un archivo bibliográfico que centralice todas las publicaciones y estudios existentes sobre la Reserva, que podrá servir de consulta a investigadores, gestores, planificadores y al público en general.

b) Se realizará un estudio y análisis de la frecuencia e intensidad de visitas a la Reserva, con el objeto de valorar su magnitud y el impacto que éstas tienen sobre los recursos naturales.

c) Se realizará un estudio para conocer el impacto sobre las aves de las torres, líneas eléctricas y otros tendidos aéreos e instalaciones peligrosas existentes en la Reserva, con el objeto de determinar y adoptar, en su caso, las medidas correctoras pertinentes para su protección frente a los riesgos de colisión y electrocución.

d) Se contemplará la realización de, al menos, los siguientes estudios:

1) Detección y cuantificación de procesos erosivos en el ámbito de la Reserva.

2) Inventario y distribución de las especies animales y vegetales que viven en la Reserva y delimitación de áreas de interés faunístico y florístico, con atención también al estatus de nidificación de las aves.

3) Estudio de la dinámica y evolución de las formaciones de vegetación presentes en la Reserva.

4) Censos y dinámica de poblaciones de especies introducidas.

5) Censos y dinámica de poblaciones de especies animales y vegetales catalogadas como amenazadas.

6) Inventario y localización de yacimientos y elementos de interés arqueológico de la Reserva.

Artículo 46.- Programa de Información y Señalización.

Las actuaciones a realizar son las siguientes:

a) Señalización de los accesos y límites exteriores de la Reserva.

b) Edición de material informativo y divulgativo de los valores naturales de la Reserva y de la normativa de aplicación.

TÍTULO VI

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 47.- Gestión y Administración de la Reserva.

En aplicación del artículo 232 del Texto Refundido, la Reserva Natural Integral de Benchijigua podrá contar con un Director-Conservador. Éste debe ser titulado universitario y será nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y previa audiencia del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de La Gomera.

Artículo 48.- Funciones de la Administración con competencias en la Gestión y Administración de la Reserva.

Con carácter general, serán funciones de la Administración con competencias en la gestión y administración de la Reserva, el manejo de los recursos, la tutela y la aplicación de la normativa de usos. Asimismo, es el responsable de toda la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Como mínimo ha de:

a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Director, aplicar los instrumentos de ordenación de la Reserva y coordinar la gestión de la misma.

b) Asumir la dirección y coordinación del personal que esté adscrito a la Reserva, así como tener previstas las dotaciones de servicios referidas a medios materiales y humanos que la gestión de la Reserva necesite.

c) Elaborar el Programa Anual de Trabajo de la Reserva, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y con el correspondiente presupuesto de cada uno de ellos, y de acuerdo con las disposiciones del presente Plan Director y previo informe vinculante del Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos de la isla de La Gomera.

d) Promover las vías de colaboración precisas con otras administraciones públicas, organismos competentes y particulares, para llevar a cabo las actuaciones de conservación y restauración contempladas en este Plan Director.

e) Preparar la Memoria Anual de Actividades y Resultados y presentarla ante los órganos competentes.

f) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en la Reserva, según las disposiciones del presente Plan Director.

g) Colaborar con los responsables del control y coordinación de las actuaciones en casos de emergencia y adoptar las medidas de prevención adecuadas.

h) La búsqueda y apoyo en la captación de ayudas externas necesarias para el desarrollo de proyectos de interés para la Reserva, así como promover la colaboración con otros organismos o entidades en todo aquello que sea de interés para la mejor gestión de la Reserva.

i) Llevar a cabo los programas de actuación y cumplir las directrices de gestión que se recogen en el presente Plan Director.

j) Informar y orientar a los visitantes, propietarios y residentes cercanos sobre los fundamentos de protección de la Reserva y los objetivos del Plan Director, sobre la actividad de gestión que desarrolla y acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.

k) Velar porque toda actuación se lleve a cabo con el conocimiento y, en su caso, aprobación de los titulares afectados.

l) Coordinar los posibles usos ofrecidos a los visitantes de la Reserva, garantizando la conservación de sus valores naturales.

m) Comunicar periódicamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, regulado en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido.

n) Proponer la revisión del Plan Director tras finalizar las actuaciones previstas en el mismo o cuando por algún otro criterio se estime oportuna su revisión.

o) Asimismo, y previo informe vinculante del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, adoptar las medidas pertinentes y necesarias en períodos de mayor riesgo de incendios o de emergencia ecológica, que podrán incluir la prohibición de actividades permitidas o autorizadas y, en caso extremo, el acceso de los visitantes a la totalidad o a una parte de la Reserva.

p) Llevar a cabo cuantas acciones estime oportunas en beneficio de la Reserva, y siempre que no contradigan el conjunto de recomendaciones, directrices y normas del presente Plan Director.

Artículo 49.- Personal.

Para el correcto desempeño de estas funciones se destinará personal técnico, de vigilancia y de administración, así como recursos financieros suficientes.

Artículo 50.- Vigilancia y Control.

La protección, vigilancia y control de las actividades que se realicen en la Reserva se harán a través de los agentes de medio ambiente destinados a la misma, que harán cumplir las disposiciones del Plan Director.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

CAPÍTULO I

VIGENCIA

Artículo 51.- Vigencia del Plan Director.

La vigencia del presente Plan Director será indefinida, mientras éste no se revise o modifique.

Artículo 52.- Vigencia de los Programas de Actuación.

Los programas de actuación nunca tendrán una vigencia superior a la del Plan Director.

CAPÍTULO II

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Artículo 53.- Revisión y Modificación del Plan Director.

1. La revisión o modificación de este Plan Director se regirá por lo previsto en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido. En todo caso, deberá iniciarse de forma obligatoria, como máximo a los cinco años de su entrada en vigor.

2. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan Director dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión. En todo caso será procedente la revisión o modificación en los supuestos previstos en el artículo 46 del Texto Refundido.



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