BOC - 2003/161. Jueves 21 de Agosto de 2003 - 1534

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1534 - ORDEN de 7 de agosto de 2003, por la que se declara la existencia de la plaga denominada "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de Tenerife.

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Los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación han detectado la existencia del organismo nocivo denominado "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al, raza III biovar 2", en la isla de Tenerife. Vistos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La enfermedad denominada en Canarias "papas lloronas" o también "podredumbre parda de la papa", está producida por la bacteria "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al", raza III biovar 2, y ocasiona importantes daños económicos al cultivo de la papa, ya que marchita la planta y pudre los tubérculos, pudiendo afectar también al cultivo del tomate, otras solanáceas y malas hierbas.

Segundo.- Se trata de un organismo nocivo de nueva introducción para Canarias y está considerado como un organismo de cuarentena en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, siendo también un organismo nocivo de cuarentena para toda la UE, según la Directiva 2000/29/CE del Consejo de 8 de mayo de 2000 (D.O.C.E. nº L 169, de 10.7.00) relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, que deroga la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976 (D.O.C.E. nº L 26, de 31.1.77) que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 2.071/1993, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 300, de 16.12.93), por lo que procede adoptar las medidas necesarias para su control y erradicación.

Tercero.- La "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al", raza III biovar 2, también denominada "Pseudomonas solanacearum (Smith)" solo se ha presentado en determinados focos en los que se están llevando a cabo programas de erradicación, cuya metodología se encuentra contemplada específicamente en la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO nº L 235, de 21.8.98) sobre el control de "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al", y por el Real Decreto que incorpora dicha Directiva al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1.644/1999, de 22 de octubre (B.O.E. nº 265, de 5.11.99) sobre el control de este organismo nocivo.

Cuarto.- La Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de La Palma y de la "Tecia Solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas, recoge una serie de medidas de obligado cumplimiento para la erradicación de este organismo nocivo así como fija un régimen de ayudas compensatorias de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, limitado al territorio de la isla de La Palma.

La aparición de un foco de la plaga provocada por la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de Tenerife, hace necesario extender el ámbito territorial de aplicación de las medidas de obligado cumplimiento recogidas en la Orden anteriormente citada, así como las ayudas compensatorias a la isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 42/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, artículo 14.3, dispone que la autoridad competente de la Comunidad Autónoma podrá declarar la existencia de una plaga cuando produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la lucha obligatoria o como medio más eficaz de combatirla.

Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2, letra d) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar la existencia de la plaga denominada "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de Tenerife.

Segundo.- En las zonas afectadas por la plaga se deberán adoptar las medidas que se establecen en Capítulo I, artículo 2, letra A) de la Orden de 7 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en la isla de La Palma y de la "Tecia Solanivora Povolny" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ambas en el cultivo de la papa y se establecen las bases indefinidas que han de regir las ayudas por la adopción de tales medidas, recoge una serie de medidas de obligado cumplimiento para la erradicación de este organismo nocivo así como fija un régimen de ayudas compensatorias de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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