BOC - 2003/113. Lunes 16 de Junio de 2003 - 1040

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1040 - DECRETO 97/2003, de 21 de mayo, por el que se establecen las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo.

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La Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispuso, en el artículo 15.2, que el Gobierno establecería la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo Consultivo, previa consulta a éste, con los de otras Instituciones (Parlamento, Diputado del Común y Audiencia de Cuentas), de manera recíproca a como la Mesa del Parlamento lo tendría que hacer respecto de los Cuerpos y Escalas del mismo, del Diputado del Común y de la Audiencia de Cuentas.

Con anterioridad a la publicación de la Ley citada, el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableció la posibilidad de que los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de las Instituciones mencionadas pudieran participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la misma manera que los de esta Administración lo pudieran hacer respecto de los de aquéllas.

A partir de la entrada en vigor del Decreto 48/1998, por la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los representantes de esas Instituciones, se fueron perfilando las propuestas a tal finalidad.

Ese proceso, lógicamente, se ha revitalizado desde la entrada en vigor de la Ley 4/2001, de 6 de julio, atendiendo esencialmente a la afinidad de funciones propias de cada uno de los Cuerpos y Escalas, a la identidad de la titulación exigida para el ingreso en los mismos y a la similitud de programas y pruebas de acceso.

De ese modo, acordado por la Mesa del Parlamento y por el Pleno de la Audiencia de Cuentas, respectivamente, las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de cada una de ellas, con las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y efectuada también la consulta al Consejo Consultivo, exigida legalmente, procede la elaboración de la disposición de carácter general a la que se refiere la Ley.

La Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, considera al personal del Diputado del Común, personal del Parlamento de Canarias, disponiendo la integración de aquél en los Cuerpos y Escalas del Parlamento.

La Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, ha procedido a la creación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Audiencia de Cuentas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Cuerpos y Escalas equivalentes.

Se establecen, a efectos de la provisión de puestos de trabajo, las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los del Parlamento de Canarias y del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias, en los términos recogidos en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2.- Provisión de los puestos de trabajo.

1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, y una vez adoptados por los órganos competentes de las Instituciones relacionadas en el artículo anterior, los acuerdos correspondientes, los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas e Instituciones, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas establecidos como equivalentes, podrán desempeñar los puestos de trabajo adscritos a cualquiera de ellos, mediante los sistemas de provisión previstos, siempre que sea compatible lo dispuesto en el Decreto con lo acordado por las Instituciones mencionadas.

2. Las referencias a los Cuerpos y Escalas recogidos en las relaciones de puestos de trabajo se entenderán realizadas a todos los Cuerpos y Escalas respecto de las que se haya establecido la equivalencia.

3. Cuando en las relaciones de puestos de trabajo figure, respecto de alguno de los puestos, en la columna "Administración de procedencia" la abreviatura "CAC" o "IND", podrán desempeñarlos los funcionarios de las Instituciones mencionadas en el artículo 1.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Transitoria Quinta del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 9934



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