BOC - 2003/101. Miércoles 28 de Mayo de 2003 - 917

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

917 - DECRETO 81/2003, de 12 de mayo, por el que se crea el Centro Superior de Ingeniería Civil e Industrial en la Universidad de La Laguna.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 8.2 establece que la creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Asimismo, el artículo 24.1 de la Ley territorial 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que la creación, modificación y supresión de los centros a que se refiere el apartado primero del artículo 8 de la Ley Orgánica de Universidades, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa, con el acuerdo del referido Consejo, siendo preceptivo el informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad.

La Disposición Adicional Única de la Ley sobre los Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dispone que las titulaciones oficiales de carácter técnico de la Universidad de La Laguna comprendidas en la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, se agruparán para su impartición en el Centro Superior de Ingeniería Civil que será creado por decreto del Gobierno de Canarias.

El Consejo Social de la Universidad de La Laguna en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2001, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Universidad de fecha 8 de noviembre de 2001, ha propuesto la creación del Centro Superior de Ingeniería Civil e Industrial, con la integración de las titulaciones de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electrónica Industrial e Ingeniería Técnica de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.

Asimismo el Consejo Universitario de Canarias en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2002, informó favorablemente la creación del Centro Superior de Ingeniería Civil e Industrial, dando cumplimiento así, a lo previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.

En su virtud y de conformidad con las competencias que el Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea en la Universidad de La Laguna el Centro Superior de Ingeniería Civil e Industrial que iniciará su actividad a partir del curso académico 2003/2004.

Artículo 2.- Se autoriza la adscripción para su impartición en dicho Centro de las titulaciones de Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electrónica Industrial e Ingeniería Técnica de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, las titulaciones oficiales de carácter técnico de la Universidad de La Laguna comprendidas en la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, se agruparán para su impartición en el Centro Superior que se crea en virtud de este Decreto, a medida que se vaya autorizando su implantación en el futuro por el Gobierno de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que dicte las disposiciones y adopte cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2003.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.



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