La Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias, establece la melodía y letra del himno de Canarias, ordenando al Gobierno la regulación de los usos del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 y en la Disposición Adicional de dicha Ley, el presente Decreto tiene por objeto regular los usos del himno incorporando como anexos las partituras de armonización y orquestación del mismo para distintas formaciones musicales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Usos del himno de Canarias.
El himno de Canarias deberá ser interpretado en los actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y las Entidades locales canarias:
a) Cuando asistan el Presidente del Gobierno de Canarias, el Presidente del Parlamento de Canarias o el Vicepresidente del Gobierno de Canarias.
b) Los actos de homenaje a la bandera de Canarias.
c) Los actos oficiales que conmemoren fiestas locales.
d) Los actos culturales, científicos y deportivos o de cualquier otra naturaleza a los que asista una representación oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias o que se autoricen por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de las instituciones autonómicas o de las entidades locales, por entender que son de especial significación.
Artículo 2.- Versiones del himno.
1. El himno de Canarias deberá interpretarse en las diferentes versiones que a continuación se indican, conforme a las partituras de armonización y orquestación que se contienen en el anexo del presente Decreto:
a) Orquesta y coro.
b) Orquesta (Sinfónica).
c) Coro.
d) Voz y piano.
e) Piano.
f) Banda.
g) Instrumentos populares canarios.
2. Se podrá utilizar cualquiera de las versiones del himno en consonancia con la naturaleza del acto en donde deban interpretarse.
3. En todo caso, en el acto institucional organizado por el Gobierno de Canarias para conmemorar el Día de Canarias, se interpretará la versión para orquesta y coro.
Artículo 3.- Acompañamiento al himno nacional.
En los actos en que deba interpretarse el himno nacional, convocados por la Comunidad Autónoma de Canarias o por las Entidades locales canarias, también se interpretará el himno de Canarias, en los términos establecidos en la normativa estatal aplicable.
Artículo 4.- Actitud de respeto al himno de Canarias.
1. Todos los asistentes a los actos en que se interprete el himno de Canarias guardarán la actitud de respeto necesaria por su alta significación como símbolo de la Comunidad Autónoma.
2. En el caso de personal uniformado de las fuerzas y cuerpos de seguridad, dependiente de las administraciones públicas canarias, deberán efectuar el saludo reglamentario que se establezca en la norma reguladora aplicable.
Artículo 5.- Prohibiciones de uso.
Queda prohibida la interpretación del himno de Canarias en forma o versión distintos a los previstos en este Decreto o cuando su utilización menoscabe su alta significación como símbolo de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Los servicios de protocolo de la Presidencia del Gobierno de Canarias fijarán los criterios de aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto y resolverán las consultas que sobre su aplicación se formulen.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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