BOC - 2003/096. Miércoles 21 de Mayo de 2003 - 871

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

871 - ORDEN de 15 de mayo de 2003, por la que se establecen los plazos máximos de respuesta a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Canario de la Salud.

Descargar en formato pdf

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y responsabiliza a los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Asimismo el Estatuto de Autonomía de Canarias confiere a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, y de coordinación hospitalaria en general, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca.

Por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, con sujeción al marco competencial existente.

En Canarias, las inversiones realizadas por el Servicio Canario de la Salud en los últimos años, tanto en infraestructuras sanitarias, como en equipamientos médicos de última tecnología, así como la reconocida cualificación de los profesionales a su servicio, han permitido que casi todos los problemas de salud de los ciudadanos, por graves y complejos que sean, puedan ser atendidos en nuestro territorio, con altos niveles de calidad en su atención.

En la actualidad, el Servicio Canario de la Salud, a través de su moderna red de hospitales, atiende sin esperas todos los problemas graves y urgentes, ya sean médicos o quirúrgicos, en condiciones de equidad y seguridad clínica, equiparables a las de los países más avanzados de nuestro entorno.

No obstante, existen casos calificados técnicamente como de cirugía programable, que pueden afectar en mayor o menor medida a la calidad de vida de los pacientes, y que a veces tienen tiempos de demora no aceptables socialmente.

La presente Orden, en cumplimiento de la resolución aprobada por el Parlamento de Canarias con motivo del Debate del Estado de la Nacionalidad celebrado el día 23 de octubre de 2002, establece y garantiza unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Servicio Canario de la Salud, que, caso de superarse, obligarán a la Administración Sanitaria Pública de Canarias, a adoptar las medidas necesarias para dar satisfacción a esa demanda de cirugía programada, en un tiempo adicional prefijado, utilizando para ello todos los dispositivos asistenciales de que se disponga, tanto en centros propios como en centros concertados con el servicio público.

Asimismo, se pretende que estas garantías de respuesta en un plazo máximo para un determinado grupo de patologías quirúrgicas, se extiendan en un futuro próximo, al resto de los procesos quirúrgicos y a las pruebas complementarias de diagnóstico y consultas de especialidades de la red sanitaria pública, con la finalidad de que no se produzcan demoras innecesarias en el establecimiento del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que precisen asistencia especializada.

En consecuencia,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer y garantizar plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Servicio Canario de la Salud para determinados procesos, estableciendo a tal fin los instrumentos necesarios.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la garantía establecida en esta Orden las personas incluidas en el artículo 5 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que se encuentren inscritas en el registro de pacientes en lista de espera de alguno de los centros de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, para las intervenciones quirúrgicas programadas previstas en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 3.- Plazo máximo de intervención quirúrgica.

Los plazos máximos de respuesta garantizados se detallan en el anexo I de esta Orden. Estos plazos empezarán a contar desde la fecha de la indicación quirúrgica por el facultativo responsable.

Artículo 4.- Inscripción en el registro.

1. Una vez cumplimentada la solicitud de inscripción por parte del servicio quirúrgico del hospital correspondiente, se procederá a la inscripción del paciente en el registro de pacientes en lista de espera del hospital público que sentó la indicación del proceso.

2. El registro deberá remitir al paciente copia de su inscripción, donde consten al menos, los datos de identificación del mismo, procedimiento quirúrgico bajo cobertura de plazo máximo y la fecha de la indicación quirúrgica.

3. La gestión de los distintos registros dependerá del Servicio de Admisión de cada hospital, siendo, en última instancia, responsabilidad de la Gerencia correspondiente.

Artículo 5.- Sistemas de garantías.

El Servicio Canario de la Salud establecerá los procedimientos oportunos para que los pacientes a los que se les haya indicado la realización de una intervención quirúrgica puedan acceder a la información sobre su inclusión y situación en el registro de pacientes en lista de espera del hospital en el que fue indicado el proceso.

Artículo 6.- Derivación.

1. El Servicio Canario de la Salud, al objeto de garantizar los plazos máximos de acceso establecidos, podrá derivar hacia otros hospitales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública o concertados a los pacientes pendientes de intervención.

2. A estos efectos, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, se publicará periódicamente en los tablones de las sedes de las Áreas de Salud, que figuran en el anexo II, la relación de centros con los que este organismo mantiene conciertos vigentes.

Artículo 7.- Garantía de los plazos máximos de acceso.

1. Transcurrido el plazo máximo de garantía establecido en el anexo I, el paciente podrá optar por continuar en la lista de espera del centro que ha indicado la intervención, o comunicar a la Dirección del Área de Salud correspondiente su decisión de ser intervenido en centro alternativo, cumplimentando el documento que figura como anexo III.

2. El Director del Área de Salud vendrá obligado, en el plazo máximo de un mes desde que el paciente comunique la decisión de ser intervenido en centro alternativo, a derivar al mismo a un centro de la Red Hospitalaria de Utilización Pública o a un centro concertado elegido por el paciente de su Área o Área de Referencia, garantizando la realización de la intervención quirúrgica en el plazo máximo de un mes desde la decisión de derivación.

3. Si transcurrido un mes desde la fecha de la presentación del documento de opción en el registro correspondiente, al paciente no se le notificó expresamente por la Dirección de Área el centro de la Red Hospitalaria de Utilización Pública al que debe acudir, o en su caso, la autorización para ser intervenido en el centro concertado de su elección, podrá personarse en la Dirección del Área correspondiente y reclamar la asistencia en el centro privado de su elección, debiendo aportar a tal efecto el documento previamente facilitado por la Dirección del Área de Salud que figura como anexo IV. Esta eventualidad deberá ser comunicada puntualmente y justificada por la Dirección de Área, caso por caso, a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 8.- Suspensión del plazo máximo de intervención quirúrgica.

Los plazos máximos señalados quedarán en suspenso cuando, según criterio facultativo, por concurrir circunstancias derivadas de su proceso asistencial o de una enfermedad sobrevenida, no fuera conveniente realizar la intervención quirúrgica prevista.

Artículo 9.- Pérdida de la garantía.

1. Quedará sin efecto la garantía de respuesta si el paciente, una vez requerido para la misma, en el domicilio señalado al efecto en el registro de pacientes en lista de espera, se negara o no hiciera acto de presencia a la citación correspondiente o voluntariamente demorara la intervención en el centro que indicó la misma o en otro centro que se le oferte, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas.

2. Se entenderá cumplido el trámite de requerimiento cuando se realicen al menos tres llamadas telefónicas en días diferentes, con un intervalo entre la primera y la tercera de siete días, y en horarios diferentes, una de ellas al menos por la tarde. Asimismo se remitirá al paciente carta certificada con acuse de recibo notificándole la baja de no personarse en quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la misma.

3. Asimismo será baja de la lista de espera el aplazamiento voluntario por parte del paciente en tres ocasiones, o por un tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, salvo que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo siguiente. Deberá transcurrir un mes entre las sucesivas ofertas de intervención quirúrgica que se realicen al mismo.

4. En el caso de que el paciente optara por continuar en la lista de espera del centro que indicó su intervención, perderá la garantía de respuesta en el plazo máximo establecido, y se ajustará a los plazos que el citado centro pudiera cumplir en función del resto de patologías a tratar.

Artículo 10.- Circunstancias justificativas de la incomparecencia del usuario.

1. A los efectos del artículo anterior se considera causa justificada y no se perderá la garantía de respuesta cuando la incomparecencia sea debida a alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con el usuario:

a) Nacimiento de hijo o nieto o adopción de hijo.

b) Matrimonio.

c) Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter personal.

e) Fuerza mayor.

2. Las circunstancias previstas en el apartado anterior servirán igualmente para suspender el cómputo del plazo de respuesta quirúrgica establecido. Dicho plazo quedará suspendido desde que sobrevienen las mismas y por el tiempo siguiente:

a) Nacimiento de hijo o nieto o adopción de hijo: cuatro días naturales.

b) Matrimonio: quince días naturales.

c) Fallecimiento o enfermedad grave de un familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive: cuatro días naturales.

d) Cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter personal: el tiempo que sea estrictamente necesario.

e) Fuerza mayor: el tiempo que dure el suceso o tarde en desaparecer la causa que impide la comparecencia.

El usuario dispondrá de un plazo de hasta quince días naturales, desde que se produjo la circunstancia que motivó su incomparecencia, para justificarla ante el hospital donde debe ser intervenido, valiéndose para ello de cualquier medio del que quede constancia fehaciente.

3. Transcurrido el plazo para justificar la no comparecencia, sin que tal justificación se haya producido, tendrá lugar la pérdida de la garantía.

Artículo 11.- Documento acreditativo.

Una vez agotado el plazo máximo de garantía que establece la presente Orden, la Dirección del Área de Salud correspondiente facilitará a la persona usuaria un documento, que figura como anexo IV de la presente Orden, que lo acredite ante el centro sanitario elegido para su intervención.

Artículo 12.- Condiciones económicas y de pago.

1. Las cantidades económicas a satisfacer por el Servicio Canario de la Salud, a los centros privados, por la atención a la demanda quirúrgica de los procesos establecidos en el anexo I de la presente Orden, se ajustarán a las condiciones económicas y de contenido aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada con entidades públicas y privadas, vigentes para el correspondiente ejercicio económico.

2. Los centros privados deberán contar con la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento como centro sanitario, otorgada por la autoridad sanitaria competente.

3. Los centros privados presentarán factura a la Dirección de Área correspondiente, acompañada de informe clínico completo, declaración del representante legal de que en los profesionales correspondientes a la especialidad que ha prestado la atención sanitaria no concurren las circunstancias que, en materia de incompatibilidades, establece la legislación vigente y que no se ha facturado, ni se facturará al paciente por los conceptos que la Administración Sanitaria Pública tiene bajo su cobertura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Gastos de desplazamiento.

1. Los gastos de desplazamiento derivados de la aplicación de esta Orden, desde las islas no capitalinas a un centro situado en su Área de Salud de referencia correspondiente, así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante, serán reintegrados por el Servicio Canario de la Salud en concepto de indemnización, de acuerdo con las cuantías y régimen establecidos en la normativa vigente.

2. En los casos en que fuera necesario aplicar la garantía establecida en el artículo 7.3 de esta Orden, el Servicio Canario de la Salud únicamente atenderá los gastos de desplazamiento realizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Áreas de referencia.

1. A los efectos de esta Orden, el Área de referencia para pacientes de las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro es el Área de Salud de Tenerife.

2. Para las islas de Lanzarote y Fuerteventura, el Área de referencia es el Área de Salud de Gran Canaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Ejecución y cumplimiento.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, Direcciones de Áreas de Salud, Direcciones Gerencias de hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.

Ver anexos - páginas 8143-8147

A N E X O I I

Dirección del Área de Salud de Tenerife

calle Méndez Núñez, 14

38003-Santa Cruz de Tenerife

Dirección del Área de Salud de La Palma

calle Hermenegildo Rodríguez Méndez, 1

38700-Santa Cruz de La Palma

Dirección del Área de Salud de La Gomera

calle Profesor Armas Fernández, 16, 2º C

38800-San Sebastián de La Gomera

Dirección del Área de Salud de El Hierro

calle Correos, 2

38900-Valverde-El Hierro

Dirección del Área de Salud de Gran Canaria

calle León y Castillo, 224

35004-Las Palmas de Gran Canaria

Dirección del Área de Salud de Lanzarote

calle Pérez Galdós, s/n (C.S. de Valterra)

35500-Arrecife-Lanzarote

Dirección del Área de Salud de Fuerteventura

Avenida Primero de Mayo, 73, 2º

35600-Puerto del Rosario-Fuerteventura

Ver anexos - páginas 8148-8149



© Gobierno de Canarias