Con fecha 23 de abril de 2003, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino de El Ciprés, sito en el término municipal de La Orotava, y
Resultando que con fecha 19 de septiembre de 2002, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, informa favorablemente la incoación del citado expediente.
Considerando que según el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
Considerando que según el artº. 18.1.d) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que se citan en dicho artículo, siendo una de ellas la de Sitio Histórico, que es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Considerando que según el artº. 21.1 de la citada Ley, en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.
Considerando que la Disposición Adicional Primera h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Camino de El Ciprés, sito en el término municipal de La Orotava, de acuerdo con la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las normas en vigor.
3º) Significar al Ayuntamiento de La Orotava los efectos que conlleva la declaración de interés cultural a favor de un Sitio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artº. 20.1.2 y 3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Ayuntamiento de La Orotava, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL
CATEGORÍA: Sitio Histórico.
A FAVOR DE: Camino de El Ciprés.
TÉRMINO MUNICIPAL: La Orotava.
DELIMITACIÓN
El Camino de El Ciprés constituye un magnífico ejemplo de obra de ingeniería rural, con unas características constructivas singulares y un buen estado de conservación. Se localiza en el sector meridional del municipio de La Orotava, de manera que el extremo sur del mismo (donde finaliza el tramo empedrado) coincide con el límite con el Puerto de la Cruz. Históricamente ha constituido una de las principales vías de conexión entre la Villa y el Puerto de La Orotava, a través del cual se embarcaba la producción agraria del Valle. Con una longitud de unos 800 m, aproximadamente, se extiende entre la Cruz del Durazno y la zona de La Palmita (en la antigua Carretera C-820), en el nudo de enlace con la Autopista TF-5.
La delimitación propuesta ocupa la totalidad del Camino de El Ciprés, entre el Camino de El Durazno y su inicio en dicho nudo de enlace, extendiéndose 20 m a cada lado del eje del camino y englobando, entre otros, el inmueble correspondiente a la Finca El Ciprés.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN
La propuesta de incoación de expediente de Bien de Interés Cultural se justifica por el extraordinario valor etnográfico, histórico y como obra de ingeniería viaria tradicional, así como por el buen estado de conservación, la singularidad de su empedrado, la anchura de la calzada y el entorno agrícola que atraviesa. Resulta difícil encontrar en la actualidad un camino histórico con las características del que nos ocupa, por lo que necesariamente ha de otorgársele un régimen de protección que asegure su preservación futura, por tratarse de una de las mejores manifestaciones de infraestructura rural conservadas en la isla.
Asimismo, en este camino se localiza la Finca El Ciprés, donde se traslada el centro de experimentación con primates dirigido por Wolfgang Khler en la segunda década del siglo XX, después de que la Compañía Yeoward comprara la Finca de La Costa, junto con la Casa Amarilla, en julio de 1918. En este lugar, el investigador alemán escribiría buena parte su obra, prosiguiendo las investigaciones sobre los chimpancés hasta que abandona la isla en mayo de 1920. Con anterioridad figuraba como un establecimiento hotelero, que en 1905 pertenecía a Adolph Stiehle. La importancia de este centro de investigación, que constituye la continuación de las labores científicas desarrolladas en la Casa Amarilla (también incoada como Bien de Interés Cultural), justifica su inclusión en la presente delimitación.
El entorno fijado pretende preservar la configuración actual del camino, así como de aquellos inmuebles de valor patrimonial (como la Finca El Ciprés) que lo flanquean, evitando que en el futuro se puedan producir procesos de urbanización incontrolados o de transformación de la calzada (p.e., asfaltado) que afecten al bien a proteger o a la contemplación, estudio y percepción de sus valores.
DESCRIPCIÓN
El Camino de El Ciprés fue la principal vía de conexión entre La Orotava y su puerto, caracterizándose por una morfología poco frecuente en la isla, a tenor de la anchura de la calzada y de las cintas maestras -hasta 6 en algunos tramos de este camino- que articulan la organización de la superficie empedrada, configurada por grandes piedras labradas. A ambos lados del camino se disponen algunos inmuebles con rasgos propios de la arquitectura tradicional, que contribuyen a reforzar su imagen histórica y a crear un paisaje de gran singularidad. Entre estos inmuebles destaca la hacienda de El Ciprés, con una morfología característica del estilo colonial inglés que comienza a imponerse en el Valle desde finales del siglo XIX.
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