BOC - 2003/090. Martes 13 de Mayo de 2003 - 1937

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1937 - ANUNCIO de 6 de mayo de 2003, relativo a la convocatoria del concurso para el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos de la isla con destino a la ejecución de obras de caminos rurales de carácter agrícola, ejercicio 2003.

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La Comisión de Gobierno de esta Excma. Corporación, en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2003, aprobó las siguientes bases reguladoras del Concurso para el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos de la isla con destino a la ejecución de obras de caminos rurales de carácter agrícola, ejercicio 2003.

1.- OBJETO.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones durante el presente año destinadas a la ejecución por los Ayuntamientos de la isla de Tenerife de obras de caminos rurales de carácter agrícola.

De conformidad con el párrafo anterior se establecen como inversiones subvencionables la mejora y pavimentación de caminos agrícolas que cumplan las siguientes condiciones:

- Que existan previamente con carácter de camino rodado, excluyéndose la ampliación de veredas y caminos reales.

- Que guarden una distancia igual o superior a 250 m con suelo calificado como urbano, urbanizable o asentamiento rural, salvo que queden separadas del mismo por accidentes geográficos que supongan una clara discontinuidad territorial.

- Que la intensidad media diaria de tráfico (IMD) sea inferior a 250 vehículos.

- No se incluirán en la subvención las entradas de carácter individual a las explotaciones agrícolas o viviendas beneficiadas.

- No se subvencionarán caminos cuyos dos extremos entronquen con carreteras insulares.

2.- DEFINICIONES.

A los efectos de las presentes bases se entenderá por:

Superficie agraria útil: es aquella que está cultivada o en condiciones de serlo únicamente mediante labores agronómicas.

Superficie agraria útil efectiva: es la suma de la superficie que está cultivada más el 20% de la que está en condiciones de serlo únicamente mediante labores agronómicas.

Parcela catastral: la porción de terreno cerrada por una línea poligonal que pertenezca a un solo propietario o a varios en proindiviso dentro de un término municipal.

Parcela catastral en explotación: es aquella que se encuentra cultivada, al menos, en un 20% o que siendo inferior a este porcentaje la superficie cultivada de la parcela permita considerar a la explotación agraria como viable económicamente. En el caso de dedicar las parcelas a usos ganaderos, se considerará en explotación si su aprovechamiento tiene lugar por una explotación ganadera registrada de acuerdo con el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.

Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico económica que se asienta en una o más parcelas catastrales en explotación.

Explotación agraria viable económicamente: es aquella cuya renta unitaria de trabajo no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

Explotación agraria beneficiada directamente por las obras o actuaciones: se entenderá como aquellas explotaciones que se encuentren dentro del área de influencia de la obra o actuación.

Área de influencia de los caminos: de forma general será aquella superficie que el camino tenga capacidad de servir. En el caso de caminos se considerará como la superficie limitada por accidentes geográficos y/o por la unión de puntos equidistantes desde el camino objeto de la obra o actuación a los caminos próximos.

3.- IMPORTE Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe total de doscientos cuarenta mil (240.000,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria: 03.118.531B.762.

El crédito podrá ser ampliado si el número de solicitudes así lo requiere y existe disponibilidad presupuestaria.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La cuantía genérica de la subvención, para la ejecución de la obra, podrá alcanzar como máximo el 45% del presupuesto subvencionable de la misma, salvo para la ejecución de caminos con capa de rodadura de hormigón coloreado que podrá alcanzar el 70%, si son ejecutados con las características señaladas en el apartado 3 de esta base. En todos los casos se podrán incluir los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el 75%, con los límites establecidos en el apartado 4 de esta base.

2. Quedan excluidos expresamente de ser subvencionados los impuestos, incluido el IGIC y la adquisición de terrenos.

3. En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida para el conjunto de los beneficiarios de la inversión colectiva podrá superar los siguientes límites: 4.500 euros como cuantía genérica por hectárea de superficie agraria útil efectiva directamente beneficiada. Esta cantidad será de 7.000 euros, en caminos cuya capa de rodadura se construya con hormigón, con una resistencia característica de 22,5 N/mm2, coloreado con pigmentos inorgánicos, con una dosificación orientativa de 7,5 kg/m3, hasta conseguir un color similar al de los terrenos colindantes. No se admitirá una reducción en la resistencia característica del hormigón superior al 10%, ni del 30% en la dosificación del colorante. Si se diera alguna de estas reducciones, se aplicará la cuantía genérica establecida del 45% del presupuesto subvencionable y de 4.500 euros por ha de superficie útil efectiva directamente beneficiada.

La subvención no podrá superar en ningún supuesto la cantidad de 150.000 euros por inversión aprobada.

4. Las cuantías máximas que se considerarán como subvencionables por la elaboración del anteproyecto, proyecto y dirección de obras serán respectivamente 1, 4 y 4% del presupuesto de ejecución material considerado subvencionable. Los porcentajes por la redacción del anteproyecto y proyecto no serán acumulables en ningún caso.

5. No obstante lo expuesto en los puntos anteriores de esta base, la subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención complementaria de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, si bien, en estos casos, la financiación pública máxima será del 75% del presupuesto subvencionable, salvo disposiciones reguladoras en contrario.

En caso de que el importe total de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas supere dichos porcentajes, se reducirá la ayuda del Cabildo Insular en la cuantía que corresponda.

4.- BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases los Ayuntamientos de la isla de Tenerife, para un máximo de tres (3) obras por cada uno de ellos. El número máximo de obras para las que un Ayuntamiento puede solicitar subvención será de cinco (5), debiendo cumplirse los siguientes:

a) No haber iniciado las obras o la/s fase/s de éstas para las que se solicita la subvención, antes del 1 de enero de 2003, acreditada tal circunstancia por acta levantada por los técnicos del Cabildo Insular.

b) Que la gestión y mantenimiento de la obra se lleve a cabo por el beneficiario de la subvención.

c) Número de beneficiarios:

Será necesario un mínimo de diez (10) titulares de diez (10) explotaciones agrarias beneficiadas directamente por la obra, que en su totalidad sumen, al menos, 1 ha de superficie agraria útil efectiva.

A efectos de cómputo se entenderá que sobre una parcela catastral sólo se puede asentar una única explotación agraria.

5.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I de las presentes bases.

El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano y en las Agencias de Extensión Agraria de este Cabildo Insular. Así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://www.cabtfe.es/).

Asimismo podrán solicitar información sobre las mismas en las Agencias de Extensión Agraria de la Corporación y a través del teléfono de información al ciudadano 901501901 en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas.

Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en el Registro General de Entrada de este Cabildo Insular (Plaza de España, 1), en horario general, de lunes a viernes de 9 a 18 horas y los sábados de 9 a 13 horas; en horario general, en los Registros Auxiliares de la Corporación sitos en La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y Los Cristianos (Avenida Amsterdam, s/n, Edificio Valdés Center), de lunes a viernes de 8 a 14 horas y martes y jueves de 16 a 18 horas, y en los Registros Auxiliares sitos en Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Valle San Lorenzo (Carretera General, 72), Guía de Isora (Avenida de la Constitución, s/n), Tacoronte (Carretera Tacoronte-Tejina, 15), Buenavista del Norte (calle El Horno, 1), Güímar (Plaza del Ayuntamiento, s/n), Fasnia (Carretera Los Roques, 19), Granadilla (Plaza González Mena, 2), La Laguna (calle Capitán Brotons, 26) y Tejina (calle Palermo, 2), de lunes a viernes de 8 a 14 horas.

Asimismo podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6.- DOCUMENTACIÓN.

La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el anexo II de las bases, la cual habrá de estar debidamente firmada por el representante del Ayuntamiento solicitante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.

En relación con la documentación general que ya obre en poder del Servicio Administrativo de esta Corporación actuante, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha y convocatoria en que fue presentada.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

7.- SUBSANACIÓN DE ERRORES.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley.

8.- CRITERIOS DE CONCESIÓN Y BAREMACIÓN.

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases, las solicitudes se valorarán por la relación entre el beneficio socioeconómico y el coste de la obra, según la expresión siguiente:

Ver anexos - página 7713

onde:

N, es el número de explotaciones agrarias beneficiadas por la obra.

S, es la superficie agraria útil efectiva de las explotaciones agrarias beneficiadas, expresada en ha. En ningún caso esta superficie podrá ser superior al área de influencia de las obras o actuación a que corresponda.

P, es el presupuesto de la obra o actuación reflejado en la documentación presentada, expresado en decenas de miles de euros.

La puntuación obtenida mediante esta fórmula se podrá incrementar hasta en 1 punto si se dan las siguientes situaciones:

· En el caso de inversiones calificadas como "preferentes" por el Ayuntamiento solicitante: 0,5 puntos.

· En el caso de obras consistentes en la pavimentación de caminos con capa de rodadura de hormigón coloreado, con las características detalladas en la base 3: 0,5 puntos.

En ningún caso serán objeto de subvención las obras que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos.

9.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Recibidas las solicitudes, éstas serán valoradas conforme a los criterios y baremación establecidos en la base anterior mediante informe de los Servicios correspondientes. Se podrán emplear métodos estadísticos para la comprobación de la veracidad de los datos aportados.

A la vista de dicho informe, se confeccionará la oportuna propuesta de acuerdo en la que se contenga el pronunciamiento expreso sobre estas subvenciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta que las subvenciones se otorgarán, en función de la disponibilidad presupuestaria, según el orden de puntuación resultante de sumar:

1. El valor obtenido de la aplicación de los baremos establecidos en la base 8.

2. La puntuación obtenida según los criterios siguientes:

2.1. Por el tipo de inversión:

· Inversiones complementarias a obras o fases de las mismas inversiones ya subvencionadas por esta Corporación en convocatorias anteriores: 1 punto.

2.2. Por la calificación del suelo:

· Que las parcelas en explotación beneficiadas por la actuación se ubiquen en suelo rústico con especial relevancia agraria, en asentamientos agrícolas o en una zona declarada como de uso tradicional en los Parques Rurales, se primará con 0,5 puntos o parte proporcional según el % de la superficie agraria útil efectiva que cumple dicha característica.

La cuantía mínima de la subvención para la ejecución de la obra será tal que ninguna obra obtenga una subvención pública total inferior al 45% del presupuesto subvencionable. A esto se añadirá la subvención a los gastos de redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obra. Todo ello, siempre que lo permita el crédito disponible, considerando las subvenciones complementarias, y los límites establecidos en la base 3.

El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico así como en las bases de ejecución del presupuesto para el presente ejercicio económico.

El acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente y, en el mismo, figurarán los fines, el presupuesto que se considera subvencionable de la obra a ejecutar, el importe de la subvención, la forma de abono de la misma, el plazo de ejecución y la forma de justificación.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de subvención será de seis meses, sin perjuicio de las excepciones que a dicho plazo establezca la normativa vigente.

Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.

Asimismo, contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación del acto, sin perjuicio de la posibilidad de requerimiento previo establecida en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN.

1. En ningún caso se podrá proceder al abono de la subvención si por parte de los beneficiarios no se presenta la siguiente documentación:

· Declaración acerca de los ingresos globales obtenidos, y los gastos globales generados por la ejecución de la obra subvencionada.

· Certificado del Secretario o Interventor de la Corporación, en el que se acrediten los siguientes extremos: cumplimiento de la finalidad objeto de subvención, gastos efectuados e ingresos realmente obtenidos.

· Proyecto, si no fue entregado con la documentación inicial.

· Certificación final de obra, que deberá incluir relación valorada de las unidades de obra finalmente ejecutadas, emitida por el Director de obra y conformada por el representante del Ayuntamiento beneficiario.

· Fotografía del cartel de obra al que se hace referencia en el apartado c) de la base 11.

· Justificación de haber obtenido Informe favorable de Calificación Territorial, teniendo, además, que haber dado cumplimiento, en su caso, a las posibles condiciones establecidas en la misma.

2. El abono de la subvención se efectuará al finalizar las obras.

3. Si el gasto generado por la obra fuese mayor que el inicialmente previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario el gasto fuese inferior, la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto.

En ningún caso podrán librarse nuevas subvenciones o ayudas mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta. En los casos en que se solicita nueva subvención para la misma actividad o conducta sin que haya expirado el plazo de justificación de la primera, será el órgano otorgante el que atendiendo a las peculiaridades de cada caso, determine la procedencia de cada libramiento y en qué condiciones debe producirse.

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Acreditar, en cualquier momento que le sea requerido, los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Ejecutar la obra subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Señalizar las obras con un cartel rígido de dimensiones 1.660 milímetros de largo por 1.000 de alto, de acuerdo con lo establecido en el manual de uso de la Imagen Gráfica del Cabildo Insular, según el anexo III a las presentes bases. Se exigirá como prueba documental una fotografía de dicho cartel.

d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en la base 10 de las presentes.

e) Comunicar en cualquier momento al órgano concedente el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, o de distintas áreas de esta Corporación Insular, para la misma actividad o conducta para la que se solicita la subvención o ayuda.

f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a la subvención concedida, se practiquen por el Servicio Técnico de Agricultura, la Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

h) Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases.

12.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.

Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

c) Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.

Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en las bases de ejecución del presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

13.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención, en particular, la introducción de modificaciones en las obras previstas inicialmente, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados para el mismo destino o finalidad que no superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

b) Que se solicite al Cabildo la aprobación de la modificación, y no se comience su ejecución hasta que se redacte el acta de no inicio de las obras en que dicha modificación consista.

c) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.

La solicitud de modificación de las subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención; sin perjuicio de que su resolución se produzca en un momento posterior del procedimiento, pudiendo coincidir con la aprobación de la justificación.

14.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Las convocatorias de subvenciones y ayudas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se regirán por las presentes bases, la legislación básica de Régimen Local, restante legislación básica, Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, Bases de Ejecución del Presupuesto, Instrucción Reguladora de los Procedimientos de los Expedientes de Subvención y del Ejercicio de la Función Interventora en la materia, legislación estatal de Régimen Local no básica, y, supletoriamente, la restante legislación estatal.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2003.- El Presidente, Ricardo Melchior Navarro.- El Secretario Accidental, José González Rodríguez. A N E X O I I

Ver anexos - páginas 7717-7718

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRÍCOLA, EJERCICIO 2003.

(Señalar en el recuadro correspondiente los documentos presentados):

A) Con carácter general:

1. Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.

2. Documentación acreditativa de la personalidad con la que actúa el representante del Ayuntamiento interesado (fotocopia compulsada del D.N.I. y Certificación del Secretario de la Entidad, correctamente expedida, en la que se haga constar su nombramiento y la vigencia actual en el cargo).

3. Plazo de realización o ejecución del gasto a subvencionar.

4. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se declare:

· El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones que se relacionan en la base 4.

· Que se asume el compromiso de ejecutar la obra si se obtiene la subvención del Cabildo Insular, así como su gestión y mantenimiento.

· La financiación prevista en la que se incluirá expresamente:

- Las subvenciones que se han solicitado o que se pretenden solicitar para el mismo fin.

- Subvenciones o ayudas ya obtenidas y, en su caso, el importe de las mismas.

- Aportación del Ayuntamiento solicitante.

· Si se solicita subvención para más de una obra, en el acuerdo se deberá calificar una sola de ellas como "obra preferente".

B) Documentación específica:

1. Copia de la solicitud de la Calificación Territorial de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, acompañada de la declaración contenida en el anexo IV, sobre si desiste de esta solicitud en el caso de no obtener subvención.

2. En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en espacios naturales protegidos, se deberá aportar una Nota Informativa emitida por su órgano gestor sobre la compatibilidad de la actuación.

3. Anteproyecto o proyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente. Éste constará, al menos, de los siguientes documentos:

· Memoria descriptiva de la obra que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como anejos justificativos de las soluciones constructivas previstas.

· Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos. En el caso de que la obra se divida en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.

· Plano de situaciones generales (cuya escala no debe ser inferior a 1:5000) y de conjunto necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.

· Plano catastral, indicando su escala, que no debe ser inferior a 1/5000, en el que se señalará la inversión a realizar en toda su extensión, así como las explotaciones de todos los agricultores partícipes.

· Plan de ejecución de obra en el caso de que ésta se ejecute por fases.

· Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).

4. Relación nominal de beneficiarios, y superficie agraria útil total y cultivada directamente beneficiada por las obras, así como las referencias catastrales de las parcelas y subparcelas de sus explotaciones agrícolas y los tipos de cultivos y aprovechamientos que se desarrollan en cada una de ellas. En el caso de dedicar las parcelas a usos ganaderos, se deberá demostrar documentalmente que su aprovechamiento tiene lugar por una explotación ganadera registrada de acuerdo con el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.

NOTAS:

- Toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.

- En caso de realizar alguna observación relativa a la documentación presentada hacerlo en el reverso señalando el punto correspondiente de esta relación.

- El documento de alta o modificaciones de terceros no será tramitado por el Servicio actuante en la Tesorería del Cabildo Insular de Tenerife hasta la concesión de la subvención.

Ver anexos - página 7720

a señalización de la obra se estructura en tres grandes bloques:

El primero, rectangular con el escudo del Cabildo.

El segundo, cuadrado, con la información relativa a la obra (Programa o Plan y título o descripción de la obra). Todo ello en los 2/3 superiores, reservándose el tercio inferior para la determinación de la financiación. Este texto debe ser lo más conciso posible, sin usar para ello abreviaturas.

El último bloque es opcional. Sólo existirá si debe aparecer algún organismo que haya colaborado con la suficiente entidad en la obra que se señaliza. Nunca será mayor que el primer bloque (del Cabildo) y las marcas o logotipos que deban ir en él se adaptarán a ese formato rectangular que en ningún caso debe ser variado, y que normalmente será igual que el del Cabildo.

· Formatos: dependen de la situación del cartel y las circunstancias de lectura y visibilidad. Deben aplicarse los mismos criterios que para las señales de carretera y decidir el tamaño de la tipografía para después deducir el formato total del cartel. Se recomienda un cuerpo mínimo de 10 cm para carteles ubicados en carretera, y de 5 cm para aquellos que no deban ser leídos desde vehículos en movimiento. El formato varía por razón de la existencia o no del tercer bloque, y se compone de la misma forma tanto en horizontal como en vertical.

· Cromatismo: bloque 1º: escudo en blanco sobre fondo azul 293.U. (Ref. Pantone). Bloque 2º: textos en azul 293.U. sobre fondo 468.U. (Pantone). Filete de separación en azul 293.U.

· Tipografía: la rotulación deberá hacerse con vinilo recortado por ordenador, al igual que las marcas que haya que reproducir.

A N E X O I V

Sra. Consejera Delegada de Planificación y Cooperación del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife

D. .............................................................................................................................., con D.N.I. nº ............................, en representación del Ayuntamiento (denominación) ................................................................................................................, y domicilio a efectos de notificación en ..........................................................................................................................., municipio de ............................................................................................., y teléfono de contacto .......................................

EXPONE:

1.- Que simultáneamente a la presentación de este escrito, presenta otro dirigido al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que ha solicitado una SUBVENCIÓN para la ejecución de la obra ......................................................................................................................................... de acuerdo con las bases reguladoras del Concurso para el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos de la isla con destino a la ejecución de OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRÍCOLA, EJERCICIO 2003 aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de fecha ......................................................................

2.- Que para la ejecución de dicha obra ha solicitado la preceptiva CALIFICACIÓN TERRITORIAL en esta Corporación Insular con fecha ........................................................, tal y como se acredita con la copia que de dicha solicitud adjunta.

Y MANIFIESTA QUE: (márquese lo que proceda)

Aun en el supuesto de que no le fuese concedida la subvención solicitada, pretende ejecutar la referida obra, por lo que desea que en cualquier caso se tramite el procedimiento de CALIFICACIÓN TERRITORIAL.

En el supuesto de que no le sea concedida por el Cabildo Insular de Tenerife la subvención solicitada, no ejecutará dicha obra, por lo que, en ese caso, ruega SE LE TENGA POR DESISTIDO del procedimiento de CALIFICACIÓN TERRITORIAL.

........................................................................, a ............. de ............................................. de 2003.

(FIRMA)



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