BOC - 2003/089. Lunes 12 de Mayo de 2003 - 780

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

780 - ORDEN de 8 de mayo de 2003, por la que se determinan los libramientos a realizar a los Cabildos Insulares durante el mes de mayo del año 2003 correspondientes a la participación en la distribución de los recursos financieros derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias del año 2003.

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La Ley 9/2003, de 3 de abril, de medidas tributarias y de financiación de las Haciendas Territoriales de Canarias en su artículo 2 señala que para el cálculo de la distribución de los ingresos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que anualmente serán objeto de distribución entre la Comunidad Autónoma y los cabildos y ayuntamientos canarios se determina el Bloque de Financiación Canario, que estará conformado por la recaudación líquida de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias integrados por el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) y por la recaudación líquida del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes, excluyendo la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20 por 100 y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, el cual se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 4 de la referida Ley atribuye al Consejero de Hacienda la competencia para determinar el procedimiento de distribución de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares.

La regulación del referido procedimiento, exige revisar la forma de abono del porcentaje de participación en los referidos recursos por parte de los Cabildos Insulares y de la Comunidad Autónoma, contenido en la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se determina la forma de abono del porcentaje de participación insular en los ingresos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por Orden de 27 de marzo de 2001, al objeto de evitar se reproduzcan los problemas surgidos en la aplicación del contenido de las referidas disposiciones, por lo que resulta necesario mantener de forma transitoria y hasta tanto sea consensuado con los Cabildos Insulares el nuevo procedimiento de abono de los referidos recursos, la normativa reguladora con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley 9/2003, del procedimiento de abono de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- En la primera quincena del mes de mayo y con el carácter de entrega a cuenta de la liquidación definitiva de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias correspondiente al año 2003, se librará a los Cabildos Insulares las cantidades consignadas en la Resolución del Viceconsejero de Economía y Comercio nº 95 de fecha 31 de enero de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.



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