BOC - 2003/087. Jueves 8 de Mayo de 2003 - 751

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

751 - ORDEN de 16 de abril de 2003, por la que se establecen las bases generales y específicas para la concesión de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales, de vigencia indefinida y se efectúa su convocatoria para el año 2003.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, señala, como objetivo prioritario de la misma, la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.

A tal efecto, se señala en la referida Ley, entre otras líneas de actuación, la promoción y potenciación de todas aquellas actividades, servicios y recursos que permitan una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de igualdad, así como el incremento y mantenimiento del bienestar social, la atención y apoyo a las personas y grupos sociales, especialmente en caso de carencia y dependencia, la rehabilitación y promoción social de individuos, grupos y comunidades, tendentes a conseguir la integración de todos los ciudadanos en la sociedad.

Por su parte, a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, se materializó la transferencia a los Cabildos Insulares de determinadas funciones, hasta entonces competencia de la Administración Pública de Canarias, referentes a servicios especializados en materia de personas mayores y con discapacidad, lo que concluía así, un proceso de clarificación del ejercicio de funciones en determinadas materias de servicios sociales correspondientes a las distintas Administraciones.

No obstante lo anteriormente expuesto, se mantiene la necesidad y el propósito de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fomentar, por una parte, aquellas actuaciones encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentren determinadas personas que afecten a su autonomía, social, personal y económica y, por otra parte, el mantenimiento de la prestación de servicios en materia de personas mayores, con discapacidad, lucha contra la exclusión social, voluntariado e inmigración.

Así pues, es desde el entendimiento de que las ayudas y subvenciones contempladas en la presente Orden tienen un carácter distinto a aquellas destinadas a la cobertura de los servicios objeto de transferencia en el precitado Decreto 113/2002, razón por la cual es obligada su inclusión en las bases de esta Orden, a fin de la adecuada gestión de las mismas.

En interés, igualmente, del principio de eficacia en la gestión que debe presidir toda actuación administrativa, y particularmente en un área como es la de los servicios sociales se considera conveniente dotar a dichas bases de un carácter de vigencia indefinida, en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

En virtud de cuanto antecede, es procedente la articulación, con carácter de indefinidas, de las bases generales y específicas, reguladoras de las convocatorias anuales de ayudas y subvenciones en las citadas áreas de los servicios sociales, y en particular, la correspondiente al presente año 2003.

Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

DISPONE:

Artículo primero.- Aprobar las bases generales y específicas de vigencia indefinida y efectuar convocatoria para la concesión, para el 2003, de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales.

Artículo segundo.- El importe de los créditos presupuestarios que han de financiar la presente convocatoria, así como las aplicaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio de 2003, son los que se fijan en las correspondientes bases específicas de la presente Orden.

Artículo tercero.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y en la normativa de aplicación en la materia y en las bases generales y específicas que se adjuntan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones objeto de la presente convocatoria.

Segunda.- Las bases de la convocatoria de ayudas y subvenciones a que se refiere la presente Orden, tendrán vigencia indefinida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Servicios Sociales a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Tercera.- Mediante Orden de esta Consejería que se publicará en el primer cuatrimestre del año, en el Boletín Oficial de Canarias, se fijarán el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en esta orden y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2003.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

BASES GENERALES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES, EN EL ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases generales se aplicarán a la concesión de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales.

Base segunda.- Créditos y aplicaciones presupuestarias.

En cada ejercicio económico, los plazos y la cuantía de los créditos y aplicaciones presupuestarias serán determinados en la correspondiente Ley de Presupuestos y publicados mediante la oportuna Orden Departamental.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas y subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que en cada caso se indiquen en las bases específicas que se acompañan a la presente convocatoria.

En todo caso, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base cuarta.- Solicitudes y documentación.

Uno. En las solicitudes de ayudas, el solicitante hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En las solicitudes de subvenciones, además de lo anteriormente consignado, se hará constar que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, así como interesar el abono anticipado total o parcial, haciendo constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad sin el previo abono total de ésta.

Del mismo modo, en las solicitudes de subvenciones se hará constar por el beneficiario la obligación de no emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas (artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador).

Dos. Sin perjuicio de la documentación que se exija en las bases específicas de la presente convocatoria, las solicitudes de ayudas irán acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del alta de terceros en el Plan informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma.

En las solicitudes de subvenciones, además de los requisitos establecidos en los anteriores apartados a), b) y c), se acompañará un Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar y una declaración responsable del beneficiario de la subvención, comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Para el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, la declaración responsable deberá incluir el compromiso de que la diferencia para la realización completa de la actividad no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas (artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo).

Los beneficiarios que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezca por la Consejería competente en materia de hacienda.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, con la documentación indicada en la anterior base general y la exigida en las bases específicas de la presente convocatoria, se presentarán en las siguientes dependencias:

- Dirección General de Servicios Sociales, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta).

Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases generales y específicas de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. En las solicitudes se interesará el abono anticipado total o parcial de la ayuda o subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Cuatro. Los beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria podrán acogerse a los beneficios derivados de convenios celebrados entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y Entidades de Crédito, con la finalidad de anticipar el importe de las mismas.

Cinco. El plazo de presentación de solicitudes para las modalidades II, III, IV, V, VI y VII será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante lo anterior, dicho plazo no será de aplicación a la modalidad I. Concesión de Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad, para las cuales se estará a lo consignado en la base específica cuarta de dicha modalidad I de la presente Orden.

Base sexta.- Resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio encargado para ello, de la Dirección General de Servicios Sociales, el cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Dos. Las solicitudes de ayudas y subvenciones serán resueltas por el Titular de la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. La resolución de las ayudas tendrá el contenido previsto en el artículo 18.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Por su parte, la resolución de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el artículo 25 de dicho Decreto y para los casos previstos en el punto 2 del artículo 35 del invocado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se hará constar el importe concedido respecto de cada una de las actividades y el porcentaje que representa respecto a las mismas.

Cuatro. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda o subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda o subvención concedida.

Seis. El plazo máximo para resolver las ayudas no podrá exceder del día 30 de noviembre de cada año. Por su parte el plazo máximo para resolver las subvenciones que se recogen en las bases específicas de la presente Orden, modalidades III, IV, V, VI y VII, no podrá exceder del 31 de octubre de 2003. El plazo para notificar las ayudas y subvenciones se realizará conforme a lo estipulado en el artº. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Siete. En las resoluciones de concesión, referidas a las bases específicas de la presente orden, modalidades III, IV, V, VI y VII, se fijará el abono de las subvenciones de forma anticipada total o parcial, dadas las características de interés público que revisten los programas que se subvencionan en las distintas áreas de los servicios sociales, tratando de evitar que las Entidades e Instituciones se vean en la obligación de tener que interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades, prestación de servicios, gestión de centros, etc., contribuyendo de esta forma a resolver situaciones de problemática familiar, social o económica existente en cada caso.

Base séptima.- Modificación de la resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base octava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Base novena.- Reintegro.

Uno. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado dos letra i), de la base octava anterior de la presente Orden.

Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base décima.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Base undécima.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

I.- BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a atender el estado, situación de necesidad o de hecho en que se encuentre o soporte la persona beneficiaria y que afecte a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.

A las citadas ayudas individuales les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto en las bases generales aprobadas por esta Orden.

Base segunda.- Tipos.

Las ayudas que se regulan en las presentes bases se clasifican en:

- Directas, cuando se otorguen y abonen personalmente a la propia persona beneficiaria o a su representante legal.

- Indirectas, cuando se concedan a la persona beneficiaria y se abonen, previa autorización de la misma o su representante legal, a la institución o centro que le preste el servicio al que se destina la ayuda.

Base tercera.- Finalidad.

Las ayudas que regulan las presentes bases irán destinadas a colaborar en los gastos que ocasione a las personas con discapacidad su atención de carácter permanente en instituciones de atención especializada o en residencias de adultos, miniresidencias o pisos tutelados.

Base cuarta.- Importe.

El importe total de esta modalidad asciende a la cantidad de trescientos veintinueve mil setecientos sesenta (329.760) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 313E 480.11 L.A. 23452802.

Base quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en el punto 5 de la base general quinta de la presente Orden, si bien se admitirán solicitudes posteriores al plazo indicado, siempre que se acredite, por parte del interesado o por su representante legal, de forma documental, la aparición de la necesidad con posterioridad a dicho plazo. En cualquier caso, el plazo máximo de presentación de solicitudes para este tipo de ayudas será el 30 de agosto de 2003.

Base sexta.- Beneficiarios.

1. Tienen derecho a la concesión de estas ayudas individuales aquellas personas con discapacidad que estén reconocidas como tales en la forma prevista en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00), ya sean de nacionalidad española y los refugiados, asilados y apátridas, así como los residentes o transeúntes, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas y/o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

3. Para el otorgamiento de las ayudas individuales a personas con discapacidad, será requisito indispensable el que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no sea superior al salario mínimo interprofesional vigente.

Base séptima.- Requisitos.

1. Para tener derecho a las ayudas a personas con discapacidad destinadas a colaborar en los gastos que ocasione a dichas personas su atención especializada, habrán de ser sujeto de un informe de la Dirección General de Servicios Sociales, en forma de dictamen técnico-facultativo del Equipo de Valoración y Orientación correspondiente, en el que se prescriba la necesidad de atención, en régimen diurno o de internado, adecuada a las exigencias de su discapacidad, bien sea de forma temporal o permanente.

2. Para tener derecho a las ayudas a personas con discapacidad destinadas a colaborar en los gastos que ocasione a dichas personas su atención, de carácter permanente, en centros o instituciones de atención especializada, se deberá tener cumplida la edad de 18 años, requiriéndose además:

a) Para residencia de adultos, miniresidencia o piso tutelado:

- Carecer de domicilio particular o familiar, o bien hallarse en situación familiar anómala comprobada.

- Estar residiendo en centro o tener concedida o bien solicitada la admisión, según conste en certificado emitido por dicho Centro.

- Efectuar el ingreso antes del 30 de agosto, circunstancia que deberá acreditarse para la tramitación del expediente de solicitud.

b) Para Centro de día:

- Estar necesitado únicamente de tratamiento en régimen diurno.

- Disfrutar de alojamiento en su domicilio, propio o familiar.

- Necesidad de mantener contacto diario con la familia y que ésta esté capacitada para ello.

Base octava.- Renovación de las ayudas.

Las ayudas a personas con discapacidad son susceptibles de renovación siempre que los beneficiarios continúen reuniendo los requisitos exigidos para su concesión inicial y no perciban otras ayudas de la misma naturaleza.

Base novena.- Documentación específica.

1. Además de la documentación prevista en la base general cuarta de la presente Orden, las solicitudes de ayudas a personas con discapacidad, según modelo anexo A.1, irán acompañadas del certificado de la reserva de plaza y certificado de la dirección del centro sobre el coste de dicha plaza.

2. Para solicitar la ayuda de renovación a personas con discapacidad será preciso presentar solicitud, conforme al modelo anexo A.2.

3. Tanto para solicitar como para renovar las ayudas a personas con discapacidad en centros de atención permanente situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en atención a lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la acreditación de la personalidad y requisitos exigidos se llevará a efecto mediante certificación expedida por el órgano gestor y documentación acreditativa de la estancia en dichos centros.

4. Será preciso acreditar debidamente, por parte del solicitante, que la renta per cápita de la unidad familiar a que pertenece no es superior al salario mínimo interprofesional vigente.

Base décima.- Criterios de valoración.

La concesión de ayudas a personas con discapacidad se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:

- Estar internado el solicitante y estar siendo beneficiario de la ayuda en el/los ejercicio/s anterior/es: 70%.

- Renta per cápita del solicitante y situación socio-económica familiar: 30%.

Base undécima.- Resolución.

Se dictará una Resolución única para todas las solicitudes de asistencia institucionalizada, en los términos a los que se refiere la base general sexta de la presente Orden, en la que se harán constar todas las solicitudes estimadas, desestimadas, así como las causas de exclusión.

El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del 30 de noviembre de 2003.

Base duodécima.- Importe máximo de las ayudas.

El importe máximo de las ayudas a personas con discapacidad será el siguiente:

a) En instituciones o centros de actuación especializada:

- En régimen de estancia diurna: 249,29 euros mensuales.

- En régimen de internado: 670,77 euros mensuales.

b) En residencias de adultos o pisos tutelados: 249,29 euros mensuales.

c) En el supuesto de personas con discapacidad bajo tutela de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales: el coste real de la plaza.

d) En casos excepcionales, previa autorización motivada del Director General de Servicios Sociales, la ayuda podrá cubrir el coste real total de la plaza.

Base decimotercera.- Abono de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará inmediatamente y en su totalidad, una vez dictada la Resolución estimatoria de la solicitud formulada, y se hará directamente, al propio beneficiario o a su representante legal, o indirectamente, a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda, previa autorización del beneficiario o de su representante legal.

2. En los casos de que la ayuda se solicite para el ingreso o la admisión en instituciones de atención especializada o en residencias de adultos, miniresidencias o pisos tutelados, el pago se efectuará una vez acreditado el ingreso del beneficiario, el cual no podrá exceder del 30 de agosto de 2003.

3. Las cantidades que las personas beneficiarias perciban como consecuencia de su discapacidad, podrán ser descontadas para el abono del coste de la plaza. En ningún caso podrá detraerse de la prestación del beneficiario mayor cantidad que el importe del coste de la plaza. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/1987, de Servicios Sociales.

II.- BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la adquisición de equipos informáticos, para personas con un grado de discapacidad igual o superior a treinta y tres unidades.

A las citadas ayudas les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas por la presente Orden.

Base segunda.- Finalidad.

Las ayudas que regulan las presentes bases irán destinadas a favorecer el desarrollo personal y formativo, así como eliminar barreras de la comunicación, de las personas con discapacidad, mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Base tercera.- Importe.

El importe total destinado a esta modalidad asciende a la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos euros (55.432,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 313E 780.11 PI 98723406, "Ayudas de Equipamiento Informático para Discapacitados".

Base cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán obtener ayuda con cargo a la presente convocatoria los españoles, residentes y transeúntes en los términos del artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y que tengan una minusvalía en el grado del 33% anteriormente indicado, dictaminada en la forma prevista en el Real Decreto 1.971/1999, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00).

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes en años anteriores hayan obtenido ayuda o subvención concedida para el mismo fin.

Tampoco podrán ser beneficiarios quienes se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

Base quinta.- Presentación de solicitudes.

1. Además de la documentación prevista en la base general cuarta de la presente orden, las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo A.3 de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. de la persona con discapacidad que lo solicita.

b) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. de su representante legal o tutor, si lo hubiera.

c) Fotocopia del certificado de minusvalía y del dictamen técnico facultativo.

d) Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) o justificante de no estar obligado a efectuarla.

e) Documentos acreditativos de los ingresos de la persona con discapacidad y de cada uno de los miembros de su unidad familiar (nóminas, prestaciones, pensiones, etc.).

f) En el supuesto de estar vinculado a un proyecto educativo o de formación, certificado del centro de estudios que así lo justifique.

Base sexta.- Requisitos para la obtención de la ayuda.

Además de los criterios de valoración establecidos en la base específica séptima siguiente, se tendrá especialmente en cuenta:

a) Que el equipo informático sea ayuda técnica para el desarrollo personal o para la formación de la persona con discapacidad solicitante.

b) Que la renta per cápita de la unidad familiar de la persona con discapacidad no supere el salario mínimo interprofesional vigente.

c) Que la utilización del equipo informático forme parte de un adecuado proyecto educativo o de formación, a partir de los 6 años.

d) Que no exista imposibilidad física, psíquica o sensorial para la utilización de forma autónoma del equipo informático con las adaptaciones preceptivas según su discapacidad.

Base séptima.- Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se seguirán los siguientes criterios de valoración:

a) Contexto familiar:

SITUACIÓN PUNTOS


Que el solicitante viva solo 3

Más de una persona con discapacidad 5

en la unidad familiar


b) Estar en edad laboral:


EDAD PUNTOS

Entre 0-15 años 1

Entre 16-25 años 2

Entre 26-45 años 3

Entre 46-60 años 4


c) Situación económica del núcleo familiar:

Según los ingresos de la unidad familiar (renta per cápita), mediante declaración del I.R.P.F., nómina, certificado de empresa y/o, en su defecto, declaración jurada (a comprobar por la Administración)


INGRESOS MENSUALES PUNTOS

Entre el 75% y el 100% del Salario 1

Mínimo Interprofesional

(442,20 euros y 331,65 euros)

Entre el 50% y el 75% del S.M.I. 2

(331,65 euros y 221,1 euros)

Inferiores al 50% del S.M.I. ( 221,1 euros) 3


d) Necesidad de equipo informático:


SITUACIÓN PUNTOS

Para su desarrollo personal * 2

Para su formación profesional, 1

a partir de los 16 años


* Se valora en "desarrollo personal" la necesidad del equipo para su comunicación interpersonal: supuestos de parálisis cerebral, tetraplejia, tetraparesia, deficiencia auditiva, etc.

2. Si el importe total de las ayudas que correspondería conceder a los solicitantes que cumplan los requisitos excede del crédito asignado para este tipo de ayudas, se procederá a seleccionar a los beneficiarios aplicando al efecto el baremo que se establece, quedando seleccionados según el mayor número de puntos obtenidos y hasta el importe total del crédito.

Base octava.- Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas objeto de estas bases específicas, se efectuará una vez haya sido aceptada aquélla y se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante.

III.- BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES.

Base primera.- Objeto.

1. Las presentes bases específicas tienen por objeto la concesión de subvenciones institucionales para actividades en materia de personas mayores, en el área de servicios sociales.

2. A las citadas subvenciones les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, las bases generales aprobadas por la presente Orden.

Base segunda.- Actividades a subvencionar.

Las actividades objeto de subvención son las que se indican a continuación:

a) Actuaciones cuyo objetivo sea la integración de las personas mayores en los distintos ámbitos de la vida social, procurando su inclusión en aquellas actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural.

b) Actuaciones que promuevan la capacidad de las personas mayores para llevar una vida autónoma.

c) Actuaciones que persigan la mejora del bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores, proporcionándole un cuidado preventivo, progresivo, integral.

d) Actuaciones encaminadas a favorecer la implicación social, promoviendo la iniciativa social y el sentido de la solidaridad intergeneracional.

e) Actuaciones encaminadas a la participación de los colectivos mediante el desarrollo del tejido asociativo en el área de personas mayores.

Base tercera.- Importe.

El importe total de esta modalidad asciende a doscientos dieciocho mil cuatrocientos veinticuatro euros con noventa y dos céntimos (218.424,92 euros), con cargo a las líneas presupuestarias y por los importes y conceptos siguientes: 0.

- 23.07.313D.480.11, L.A. 23452502, 168.844,07 euros, Acción Social atención a Personas Mayores.

- 23.07.313C.480.11, L.A. 14400802, 49.580,85 euros, Acción Social Institucional.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades, las Fundaciones, las Federaciones y Confederaciones sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Empresas de Economía Social cuando el destino de la subvención sea contribuir al desarrollo y la prestación de atención y servicios de personas mayores, cualquiera que fuere ésta.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los solicitantes deberán estar reconocidos como entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales y deberán tener previsto, entre los fines de sus estatutos o en la reglamentación por la que se rijan, su carácter de prestadoras de atención y servicios a personas mayores. Dichas actividades tendrán que estar previstas en los fines de sus estatutos, o en la reglamentación por la que se rijan. Asimismo, éstas tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de Servicios Sociales.

2. No podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en estas bases específicas, quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada.

Base quinta.- Documentación específica.

1. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud, acompañada de tantas memorias como programas se presenten.

2. Además de la documentación prevista en la base general cuarta de la presente Orden, se deberá aportar la siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello.

b) Anexo que acompaña la citada solicitud, suscrito igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello.

c) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar documento del responsable de la entidad en el que haga constar la cantidad expresa que aporta la institución a cada programa que solicite.

d) Las Instituciones sin ánimo de lucro o Empresas de Economía Social deberán acompañar copia de sus estatutos en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez.

e) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

f) Fotocopia de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

g) Declaración responsable del beneficiario de la subvención, comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Para el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, la declaración responsable deberá incluir el compromiso de que la diferencia para la realización completa de la actividad no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas [artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (anexo V)].

3. En el supuesto de proyectarse varios programas en este área, la documentación de carácter específico relativa a el/los programa/s cuya subvención se pretende será la siguiente:

a) Memoria de cada programa según modelo del anexo II.

b) Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, así como plan de financiación de la misma, según modelo figurante en anexo III, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de 1.803,04 euros.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

c) Cuando los Programas contengan gastos consistentes en contrataciones de personal, junto a la solicitud se aportará, bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución del personal fijo, con especificación del salario anual.

4. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.

5. En el caso de Fundaciones, se precisará que en el expediente conste certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

Base sexta.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

1. El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas bajo régimen de abono anticipado comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2003, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 20 de noviembre de 2003.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

- Zona geográfica de ejecución del programa con escasez de recursos y alta cuota de envejecimiento en la población: 30%.

- Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 30%.

- Participación de personas mayores en la realización de la actividad: 10%.

- Carácter innovador del programa o proyecto: 10%.

- Programas que impliquen una mayor coparticipación económica de los beneficiarios, de la propia institución u otras aportaciones públicas o privadas, en la realización de la actividad o conducta a subvencionar: 20%.

Base octava.- Resolución.

En el supuesto de que la propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al solicitado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días, para que proceda a la reprogramación de las acciones contenidas en el/los Programa/s presentado/s. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión en su caso de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa.

Se dictará una Resolución única para todas las solicitudes de subvención en esta materia, que contendrá, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las desestimadas y las estimadas en función de los criterios de valoración contemplados en la base séptima anterior, y la cuantía de estas últimas, debiendo cumplir igualmente con lo preceptuado en el apartado tres de la base general sexta.

Base novena.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base general sexta, punto siete de la presente Orden.

El abono anticipado de la subvención se efectuará respecto de la parte de la actividad no realizada. Cuando la actividad haya sido realizada, total o parcialmente, el abono se efectuará previa justificación de la efectiva realización llevada a cabo, con arreglo a lo dispuesto en la base siguiente.

No obstante lo anterior, cuando la Entidad o Institución perceptora acredite documentalmente, ante el órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

Base décima.- Plazo y justificación de las subvenciones.

1. En las subvenciones concedidas a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones bajo protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

2. En los demás casos, la justificación se efectuará mediante facturas originales y fotocopia de las mismas, relacionadas nominalmente, con indicación de la empresa, el C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedir y entregar factura que afecta a empresarios y profesionales. Los gastos de personal se justificarán con la aportación de los documentos originales referidos a las nóminas y los TC1 y TC2 correspondientes, acompañados de fotocopia. Las facturas originales serán invalidadas por la Dirección General de Servicios Sociales y devueltas a la Institución o Entidad, salvo subvenciones concedidas para las mismas actividades a Colegios Profesionales o Fundaciones, que bastará la certificación a que se alude en el punto 1 precedente.

3. Con independencia de lo consignado en los puntos 1 y 2 anteriores, la justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

4. En el supuesto de subvenciones sujetas al régimen de abono anticipado, la justificación total del empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

En los casos de subvenciones de abono en firme, el plazo de su justificación no excederá del 20 de noviembre de 2003.

IV.- BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Base primera.- Objeto.

1. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones institucionales para actividades en materia de personas con discapacidad en el área de servicios sociales.

2. A las citadas subvenciones, le será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto en las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.

Base segunda.- Actividades a subvencionar.

Las actividades objeto de subvención son las que se indican a continuación:

a) Proyectos de atención personal y vida autónoma dirigidos a personas con discapacidad.

b) Proyectos de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, en especial aquellos dirigidos a enfermos mentales crónicos y a colectivos con síndromes minoritarios: intervención temprana, información y asesoramiento, ayuda mutua, servicios de respiro familiar.

c) Actuaciones encaminadas a favorecer la comunicación y formación de la persona con discapacidad en el área de conocimientos y práctica de informática y/o nuevas tecnologías.

d) Actuaciones encaminadas a la participación de colectivos mediante el desarrollo del tejido asociativo en el área de personas con discapacidad.

Base tercera.- Importe.

El importe total de esta modalidad asciende a la cantidad de trescientos setenta y cinco mil, ciento dieciséis euros con ochenta y siete céntimos (375.116,87 euros), con cargo a las líneas presupuestarias y por los importes y conceptos siguientes:

- 23.07.313E.480.11, L.A. 23437901, 4.605,14 euros, Plan Integr. Minusválidos Mº Trabajo y Asuntos Sociales.

- 23.07.313E.480.11, L.A. 23439002, 4.605,15 euros, Plan de Integración de Minusválidos.

- 23.07.313E.482.11, L.A. 23437901, 180.008,30 euros, Plan Integr. Minusválidos Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

- 23.07.313E.482.11, L.A. 23439002, 183.898,28 euros, Plan de Integración de Minusválidos.

- 23.07.313C.480.11, L.A. 14400802, 2.000,00 euros, Acción Social Institucional.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades, Asociaciones, Federaciones, y Confederaciones sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Empresas de Economía Social, cuando el destino de la subvención sea contribuir al desarrollo y la prestación de atención y servicios a personas afectadas de discapacidad, cualquiera que fuere ésta.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los solicitantes deberán estar reconocidos como entidades colaboradoras en la presentación de servicios sociales y deberán tener previsto, entre los fines de sus estatutos o en la reglamentación por la que se rijan, su carácter de prestadores de atención y servicios a personas con discapacidad.

2. No podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en estas bases específicas, quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada.

Base quinta.- Documentación específica.

1. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud, acompañada de tantas memorias como programas se presenten.

2. Además de la documentación prevista en la base general cuarta de la presente Orden, se deberá aportar la siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello.

b) Anexo que acompaña la citada solicitud, suscrito igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello.

Si el programa presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar asimismo documento acreditativo de la cofinanciación expedido por la entidad cofinanciadora de dicho programa.

c) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad que aporta la institución a cada programa que solicite.

d) Las Instituciones sin ánimo de lucro o Empresas de Economía Social deberán acompañar copia de sus estatutos en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez.

e) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

f) Fotocopia de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

g) Declaración responsable del beneficiario de la subvención, comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Para el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, la declaración responsable deberá incluir el compromiso de que la diferencia para la realización completa de la actividad no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas [artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (anexo V)].

3. En el supuesto de proyectarse varios programas en este área la documentación de carácter específico relativa a el/los programa/s cuya subvención se pretende, será la siguiente:

a) Memoria de cada programa según modelo del anexo II.

b) Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, así como plan de financiación de la misma, según modelo figurante en anexo III, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de 1.803,04 euros.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí con un límite del 30%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

c) Cuando los Programas contengan gastos consistentes en contrataciones de personal, junto a la solicitud se aportará, bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución del personal fijo, con especificación del salario anual.

4. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.

5. En el caso de Fundaciones, se precisará que en el expediente conste certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

Base sexta.- Plazo de realización de la actividad.

1. El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas bajo régimen de abono anticipado comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2003, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 20 de noviembre de 2003.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

- Ubicación de los servicios en zona de grave déficit de atención: 20%.

- Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 30%.

- Carácter innovador de los programas propuestos: 20%.

- Programas que impliquen coparticipación económica de los beneficiarios o de la propia institución u otras aportaciones públicas o privadas en la realización de la actividad o conducta a subvencionar: 30%.

Base octava.- Resolución.

En el supuesto de que la propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al solicitado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días, para que proceda a la reprogramación de las acciones contenidas en el/los Programa/s presentado/s. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión en su caso de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa.

Se dictará una Resolución única para todas las solicitudes de subvención en esta materia, que contendrá, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las desestimadas y las estimadas en función de los criterios de valoración contemplados en la base sexta, y la cuantía de estas últimas, debiendo cumplir igualmente con lo preceptuado en el apartado tres de la base general sexta.

Base novena.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base general sexta, punto siete de la presente Orden.

El abono anticipado de la subvención se efectuará respecto de la parte de la actividad no realizada. Cuando la actividad haya sido realizada, total o parcialmente, el abono se efectuará previa justificación de la efectiva realización llevada a cabo, con arreglo a lo dispuesto en la base siguiente.

No obstante lo anterior, cuando la Entidad o Institución perceptora acredite documentalmente, ante el órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

Base décima.- Plazo y justificación de las subvenciones.

1. En las subvenciones concedidas a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones bajo protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

2. En los demás casos, la justificación se efectuará mediante facturas originales y fotocopia de las mismas, relacionadas nominalmente, con indicación de la empresa, el C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedir y entregar factura que afecta a empresarios y profesionales. Los gastos de personal se justificarán con la aportación de los documentos originales referidos a las nóminas y los TC1 y TC2 correspondientes, acompañados de fotocopia. Las facturas originales serán invalidadas por la Dirección General de Servicios Sociales y devueltas a la Institución o Entidad, salvo subvenciones concedidas para las mismas actividades a Corporaciones Locales, Colegios Profesionales o Fundaciones, que bastará la certificación a que se alude en el punto 1 precedente.

3. Con independencia de lo consignado en los puntos 1 y 2 anteriores, la justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

4. En el supuesto de subvenciones sujetas al régimen de abono anticipado, la justificación total del empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

En los casos de subvenciones de abono en firme, el plazo de su justificación no excederá del 20 de noviembre de 2003.

V.- BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL.

Base primera.- Objeto.

1. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones institucionales destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de centros, entidades y actividades específicas dedicados a la promoción, creación y mantenimiento de prestación de servicios, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Mantenimiento y creación de nuevas plazas de atención a personas con dependencia y/o falta de apoyo familiar.

b) Integración social y/o laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción.

c) Apoyo a la participación de los colectivos mediante el desarrollo del tejido asociativo en el área de los servicios sociales.

d) Impulso de acciones innovadoras en materia social contempladas en los Planes aprobados por el Gobierno de Canarias.

2. A las citadas subvenciones, les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto en las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.

Base segunda.- Actividades a subvencionar.

Las actividades objeto de subvención son las que se indican a continuación:

a) Actuaciones de carácter integral en agrupaciones poblacionales vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto a favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión que habiten ese territorio.

b) Actuaciones cuya finalidad sea la sensibilización social respecto al colectivo de personas que se encuentran en situación de exclusión.

c) Actuaciones encaminadas a la inserción sociolaboral de los perceptores de ayudas económicas básicas.

Base tercera.- Importe.

El importe total de esta modalidad asciende a la cantidad de trescientos sesenta y dos mil, setecientos ocho euros, con dos céntimos (362.708,02 euros), con cargo a las líneas presupuestarias y por los importes y conceptos siguientes:

- 23.07.313I.480.11, L.A. 23439202, 177.281,32 euros, Acción Social para Integración Social.

- 23.07.313I.480.11, L.A. 23439502, 63.490,38 euros, Programa de pisos tutelados.

- 23.07.313I.480.11, L.A. 23439602, 52.263,02 euros, Plan de Exclusión Social.

- 23.07.313I.480.11, L.A. 23439701, 52.263,03 euros, Plan de Exclusión Social, Mº Trabajo y Asuntos Sociales.

- 23.07.313C.480.11, L.A. 14400802, 17.410,27 euros, Acción Social Institucional.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades y la Federaciones de Municipios cuando contribuyan a actividades que desarrollen o promuevan y que se relacionen con la lucha contra la exclusión social.

Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Empresas de Economía Social que tengan previstas las referidas actividades en los fines de sus estatutos o en la reglamentación por la que se rijan y que se encuentren reconocidas como entidades colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

2. No podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en estas bases específicas, quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada.

Base quinta.- Documentación específica.

1. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud, acompañada de tantas memorias como programas se presenten.

2. Además de la documentación prevista en la base general cuarta de la presente Orden, se deberá aportar la siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello.

b) Anexo que acompaña la citada solicitud, suscrito igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello.

c) Las Entidades Locales solicitantes de subvenciones deberán acompañar certificación expedida por el Secretario de la Entidad de la adopción del acuerdo plenario o de la Comisión de Gobierno, en caso de que haya recibido la competencia para ello, acreditativa de la autorización para la petición de subvención y la previsión financiera de los programas solicitados, con indicación expresa de la aportación económica de la entidad a cada uno de ellos.

Si el programa presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar asimismo documento acreditativo de la cofinanciación expedido por la entidad cofinanciadora de dicho programa.

d) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad que aporta la institución a cada programa que solicite.

e) Las Instituciones sin ánimo de lucro o Empresas de Economía Social deberán acompañar copia de sus estatutos en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez.

f) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

g) Fotocopia de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

h) Declaración responsable del beneficiario de la subvención, comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Para el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, la declaración responsable deberá incluir el compromiso de que la diferencia para la realización completa de la actividad no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas [artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (anexo V)].

3. En el supuesto de proyectarse varios programas en esta área, la documentación de carácter específico relativa al/a los programa/s cuya subvención se pretende, será la siguiente:

a) Memoria de cada programa según modelo del anexo II.

b) Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, así como plan de financiación de la misma, según modelo figurante en anexo III excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de 1.803,04 euros.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí con un límite del 30%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

c) Cuando los Programas contengan gastos consistentes en contrataciones de personal, junto a la solicitud se aportará, bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución del personal fijo, con especificación del salario anual.

4. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.

5. En el caso de Fundaciones, se precisará que en el expediente conste certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

Base sexta.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

1. El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas bajo régimen de abono anticipado comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2003, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 20 de noviembre de 2003.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

- Índice de participación, por parte de la población afectada, en la ejecución del programa: 35%.

- Grado de cooperación y coordinación de las Instituciones, tanto públicas como privadas, así como con los agentes sociales actuantes en el ámbito territorial de ejecución del programa propuesto: 25%.

- Carencia o insuficiencia de recursos en la zona: 20%.

- Acciones innovadoras en materia social para favorecer la modernización de los servicios contempladas en los Planes aprobados por el Gobierno: 20%.

Base octava.- Resolución.

En el supuesto de que la propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al solicitado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días, para que proceda a la reprogramación de las acciones contenidas en el/los Programa/s presentado/s. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión en su caso de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa.

Se dictará una Resolución única para todas las solicitudes de subvención en esta materia, que contendrá, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las desestimadas y las estimadas en función de los criterios de valoración contemplados en la base séptima anterior, y la cuantía de estas últimas, debiendo cumplir igualmente lo preceptuado en el apartado tres de la base general sexta.

Base novena.- Admisión extraordinaria.

Las Entidades beneficiarias de una subvención destinada a un Programa de atención especializada en un Centro, vendrán obligadas a la admisión en el mismo de aquellas personas afectadas de exclusión social que indique, de forma motivada y con carácter excepcional, la Dirección General de Servicios Sociales.

Base décima.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base general sexta, punto siete de la presente Orden.

El abono anticipado de la subvención se efectuará respecto de la parte de la actividad no realizada. Cuando la actividad haya sido realizada, total o parcialmente, el abono se efectuará previa justificación de la efectiva realización llevada a cabo, con arreglo a lo dispuesto en la base siguiente.

No obstante lo anterior, cuando la Entidad o Institución perceptora acredite documentalmente, ante el órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

Base undécima.- Plazo y justificación de las subvenciones.

1. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, su justificación se realizará mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarios.

2. En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones bajo protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

3. En los demás casos, la justificación se efectuará mediante facturas originales y fotocopia de las mismas, relacionadas nominalmente, con indicación de la empresa, el C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedir y entregar factura que afecta a empresarios y profesionales. Los gastos de personal se justificarán con la aportación de los documentos originales referidos a las nóminas y los TC1 y TC2 correspondientes, acompañados de copia. Las facturas originales serán invalidadas por la Dirección General de Servicios Sociales y devueltas a la Institución o Entidad, salvo subvenciones concedidas para las mismas actividades a Corporaciones Locales, Colegios Profesionales o Fundaciones, que bastará la certificación a que se alude en los puntos 1 y 2 precedentes.

4. Con independencia de lo consignado en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, la justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

5. En el supuesto de subvenciones sujetas al régimen de abono anticipado, la justificación total del empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

En los casos de subvenciones de abono en firme, el plazo de su justificación no excederá del 20 de noviembre de 2003.

VI.- BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE VOLUNTARIADO.

Base primera.- Objeto.

1. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones institucionales para sufragar los gastos que se originen en la realización de acciones destinadas a informar a toda la sociedad acerca del valor de las oportunidades y la necesidad de la acción voluntaria, contribuyendo así mismo a la modernización de las Entidades que desempeñan sus actividades en el área del voluntariado, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Adecuación a los planes promovidos por el Gobierno de Canarias y en particular al Plan de Voluntariado 2001-2004.

b) Apoyo a la participación de los colectivos mediante el desarrollo del tejido asociativo en el área del voluntariado.

c) Impulso a acciones innovadoras en materia social para favorecer la modernización de los servicios relacionados con las acciones de voluntariado.

2. A las citadas subvenciones les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto en las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.

Base segunda.- Actividades a subvencionar.

Las actividades objeto de subvención son las que se indican a continuación:

a) Sensibilización social en orden al aumento del voluntariado en el entramado social.

b) Formación de personal voluntariado y/o de responsables de Voluntariado pertenecientes a las ONGS cuya actividad se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Investigación relacionada con el área del voluntariado.

Base tercera.- Importe.

El importe total destinado a esta modalidad asciende a la cantidad de cincuenta y ocho mil quinientos cuatro euros con sesenta y dos céntimos (58.504,62 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.313I.480.11, L.A. 23453101, Plan del Voluntariado Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades, Asociaciones, Federaciones, y Confederaciones sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Empresas de Economía Social, cuando el destino de la subvención sea contribuir al desarrollo y la prestación de atención y servicios en el área de voluntariado de los servicios sociales del Gobierno de Canarias.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los solicitantes deberán estar reconocidos como entidades colaboradoras en la presentación de servicios sociales y deberán tener previsto, entre los fines de sus estatutos o en la reglamentación por la que se rijan, su carácter de prestadores de atención y servicios en el área del voluntariado.

2. No podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en estas bases específicas, quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada.

Base quinta.- Documentación específica.

1. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud, acompañada de tantas memorias como programas se presenten.

2. Además de la documentación prevista en la base general cuarta de la presente Orden, se deberá aportar la siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello.

b) Anexo que acompaña la citada solicitud, suscrito igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello.

c) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad que aporta la institución a cada programa que solicite.

d) Fotocopia de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

e) Declaración responsable del beneficiario de la subvención, comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Para el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, la declaración responsable deberá incluir el compromiso de que la diferencia para la realización completa de la actividad no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas [artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (anexo V)].

3. En el supuesto de proyectarse varios programas en este área la documentación de carácter específico relativa al/a los programa/s cuya subvención se pretende, será la siguiente:

a) Memoria de cada programa según modelo del anexo II.

b) Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad, así como plan de financiación de la misma, según modelo figurante en anexo III, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de 1.803,04 euros.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí con un límite del 30%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

a) Cuando los Programas contengan gastos consistentes en contrataciones de personal, junto a la solicitud se aportará, bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución del personal fijo, con especificación del salario anual.

4. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.

5. En el caso de Fundaciones, se precisará que en el expediente conste certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

Base sexta.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas bajo régimen de abono anticipado comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2003, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 20 de noviembre de 2003.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

- Programas que impliquen una mayor coparticipación y cofinanciación entre Administraciones y agentes sociales diversos: 40%.

- Carácter innovador del programa propuesto: 30%.

- Mayor grado de efecto multiplicador en el entramado social de la ejecución del programa: 30%.

Base octava.- Resolución.

En el supuesto de que la propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al solicitado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días, para que proceda a la reprogramación de las acciones contenidas en el/los Programa/s presentado/s. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión en su caso de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa.

Se dictará una Resolución única para todas las solicitudes de subvención en esta materia, que contendrá, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las desestimadas y las estimadas en función de los criterios de valoración contemplados en la anterior base específica séptima, y la cuantía de estas últimas, debiendo cumplir igualmente con lo preceptuado en el apartado tres de la base general sexta de la presente Orden.

Base novena.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base general sexta, punto siete, de la presente Orden.

El abono anticipado de la subvención se efectuará respecto de la parte de la actividad no realizada. Cuando la actividad haya sido realizada, total o parcialmente, el abono se efectuará previa justificación de la efectiva realización llevada a cabo, con arreglo a lo dispuesto en la base siguiente.

No obstante lo anterior, cuando la Entidad o Institución perceptora acredite documentalmente, ante el órgano que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

Base décima.- Plazo y justificación de las subvenciones.

1. En las subvenciones concedidas a las Fundaciones bajo protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos.

2. En los demás casos, la justificación se efectuará mediante facturas originales y fotocopia de las mismas, relacionadas nominalmente, con indicación de la empresa, el C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedir y entregar factura que afecta a empresarios y profesionales. Los gastos de personal se justificarán con la aportación de los documentos originales referidos a las nóminas y los TC1 y TC2 correspondientes, acompañados de fotocopia. Las facturas originales serán invalidadas por la Dirección General de Servicios Sociales y devueltas a la Institución o Entidad, salvo subvenciones concedidas para las mismas actividades a Corporaciones Locales, Colegios Profesionales o Fundaciones, que bastará la certificación a que se alude en el punto 1 precedente.

3. Con independencia de lo consignado en los puntos 1 y 2 anteriores, la justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

4. En el supuesto de subvenciones sujetas al régimen de abono anticipado, la justificación total del empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

En los casos de subvenciones de abono en firme, el plazo de su justificación no excederá del 20 de noviembre de 2003.

VII.- BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN.

Base primera.- Objeto.

1. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones institucionales destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de centros entidades y actividades de prestación de servicios en materia de inmigración en el área de servicios sociales del Gobierno de Canarias.

2. A las citadas subvenciones, les será de aplicación, en lo no previsto en estas bases específicas, lo dispuesto en las bases generales aprobadas mediante la presente Orden.

Base segunda.- Actividades a subvencionar.

Las actividades objeto de subvención son las que se indican a continuación:

a) Acogida inmediata.

b) Sensibilización social con respecto al colectivo inmigrante.

c) Alfabetización y enseñanza del idioma español a inmigrantes y refugiados.

d) Asesoramiento socio-laboral y/o jurídico a inmigrantes y refugiados.

e) Mantenimiento y creación de nuevas plazas en centros de atención a personas inmigrantes y refugiados.

f) Integración laboral de los inmigrantes.

g) Estudio/investigación del fenómeno de la Inmigración.

h) Formación del voluntariado que presta atención directa a los inmigrantes.

Base tercera.- Importe.

El importe total de esta modalidad asciende a la cantidad de cuatrocientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (424.547,59 euros), con cargo a las líneas presupuestarias y por los importes y conceptos siguientes:

- 23.07.313I.480.11, L.A. 23405102, 232.794,19 euros, Mantenimiento Centros integración para inmigrantes.

- 23.07.313I.480.11, L.A. 23439202, 105.298,40 euros, Acción Social para Integración Social.

- 23.07.313I.480.11, L.A. 23451402, 41.809,00 euros, Plan Integr. Social Inmigrantes Mº de Trabajo y Asuntos Sociales.

- 23.07.313I.480.11, L.A. 23451702, 42.646,00 euros, Plan de Integración social de inmigrantes.

- 23.07.313C.480.11, L.A. 14400802, 2.000,00 euros, Acción Social Institucional.

Base cuarta.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Cabildos Insulares, Ayuntamientos o Mancomunidades y la Federaciones de Municipios cuando contribuyan a actividades que desarrollen o promuevan y que se relacionen con la prestación de atención y/o servicios a inmigrantes.

Así mismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Empresas de Economía Social que tengan previstas las referidas actividades en los fines de sus estatutos o en la reglamentación por la que se rijan y que se encuentren reconocidas como entidades colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

2. No podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en estas bases específicas, quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada.

Base quinta.- Documentación específica.

1. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado, una sola solicitud, acompañada de tantas memorias como programas se presenten.

2. Además de la documentación prevista en la base general cuarta, se deberá aportar la siguiente:

a) Solicitud, conforme al modelo oficial previsto en el anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello.

b) Anexo que acompaña la citada solicitud del anexo I, suscrito igualmente por quien tenga la representación legal o poder suficiente para ello.

c) Las Entidades Locales solicitantes de subvenciones deberán acompañar certificación expedida por el Secretario de la Entidad de la adopción del acuerdo plenario o de la Comisión de Gobierno, en caso de que haya recibido la competencia para ello, acreditativa de la autorización para la petición de subvención y la previsión financiera de los programas solicitados, con indicación expresa de la aportación económica de la entidad a cada uno de ellos.

Si el programa presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar asimismo documento acreditativo de la cofinanciación expedido por la entidad cofinanciadora de dicho programa.

d) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad que aporta la institución a cada programa que solicite.

e) Las Instituciones sin ánimo de lucro o Empresas de Economía Social deberán acompañar copia de sus estatutos en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación o cuando soliciten subvención por primera vez.

f) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

g) Fotocopia de alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

h) Declaración responsable del beneficiario de la subvención, comprometiéndose a no emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Para el caso de que el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, la declaración responsable deberá incluir el compromiso de que la diferencia para la realización completa de la actividad no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas [artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (anexo V)].

3. En el supuesto de proyectarse varios programas en este área la documentación de carácter específico relativa al/los programa/s cuya subvención se pretende, será la siguiente:

a) Memoria de cada programa según modelo del anexo II.

b) Presupuesto detallado por partidas de los gastos e ingresos previstos para el desarrollo de la actividad o prestación del servicio, así como plan de financiación del mismo, según modelo figurante en anexo III, excepto en el caso de subvenciones cuyo importe no exceda de 1.803,04 euros.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí con un límite del 30%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

c) Cuando los Programas contengan gastos consistentes en contrataciones de personal, junto a la solicitud se aportará, bien modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución del personal fijo, con especificación del salario anual.

4. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, y no hayan sufrido modificación y así se haga constar por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados.

5. En el caso de Fundaciones, se precisará que en el expediente conste certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.

Base sexta.- Plazo de realización de la actividad subvencionada.

El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas, bajo el régimen de abono anticipado, comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2003, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2003 y no podrá exceder del 20 de noviembre de 2003.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración serán los siguientes:

- Grado de integración socio-laboral contenida en el programa: 30%.

- Carácter innovador del programa propuesto: 30%.

- Carencia o insuficiencia de recursos en la zona: 30%.

- Sensibilización social del programa relacionado con el colectivo de inmigrante al que afecta: 10%.

Base octava.- Resolución.

En el supuesto de que la propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al solicitado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días, para que proceda a la reprogramación de las acciones contenidas en el/los Programa/s presentado/s. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión en su caso de aquella/s que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa.

Se dictará una Resolución única para todas las solicitudes de subvención en esta materia, que contendrá, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las desestimadas y las estimadas en función de los criterios de valoración contemplados en la base séptima anterior, y la cuantía de estas últimas, debiendo cumplir igualmente con lo preceptuado en el apartado tres de la base general sexta.

Base novena.- Admisión extraordinaria.

Las Entidades beneficiarias de una subvención, dentro de este área, a un Programa de atención especializada en un Centro, vendrán obligadas a la admisión en el mismo de aquellas personas que indique, de forma motivada y con carácter excepcional, la Dirección General de Servicios Sociales.

Base décima.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se abonarán de forma anticipada, en atención a lo consignado en la base general sexta, punto siete de la presente Orden.

El abono anticipado de la subvención se efectuará respecto de la parte de la actividad no realizada. Cuando la actividad haya sido realizada, total o parcialmente, el abono se efectuará previa justificación de la efectiva realización llevada a cabo, con arreglo a lo dispuesto en la base siguiente.

No obstante lo anterior, cuando la Entidad o Institución perceptora acredite documentalmente, ante el órgano concedente, que el importe de la actividad realizada no ha sido satisfecho, el abono se efectuará, en su totalidad, de forma anticipada.

Base undécima.- Plazo y justificación de las subvenciones.

1. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o Entes de Derecho Público dependientes de las mismas, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas Entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarios.

2. En las subvenciones concedidas a las Corporaciones de Derecho Público, a los Colegios Profesionales y a las Fundaciones bajo protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tengan atribuidas las funciones de control de los fondos.

3. En los demás casos, la justificación se efectuará mediante relación nominal de facturas y fotocopia de las mismas, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta, cantidad y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedir y entregar factura que afecta a empresarios y profesionales. Los gastos de personal se justificarán con la aportación de los documentos originales referidos a las nóminas y los TC1 y TC2 correspondientes, acompañados de fotocopia. La relación precitada se presentará acompañada del original de las facturas, que serán invalidadas por la Dirección General de Servicios Sociales y devueltas a la Institución o Entidad. Tratándose de Corporaciones Locales, Colegios Profesionales o Fundaciones, bastará la certificación a que se alude en los puntos 1 y 2 precedentes.

4. Con independencia de lo consignado en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, la justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.

5. En el supuesto de subvenciones sujetas al régimen de abono anticipado, la justificación total del empleo dado a la subvención deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

En los casos de subvenciones de abono en firme, el plazo de su justificación no excederá del 20 de noviembre de 2003.

Ver anexos - páginas 7396-7412



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