BOC - 2003/078. Jueves 24 de Abril de 2003 - 674

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

674 - Viceconsejería de Turismo.- Resolución de 8 de abril de 2003, por la que se delegan en la Secretaria General Técnica de esta Consejería determinadas competencias en materia de personal.

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Con el fin de establecer un marco homogéneo en la gestión del personal del Departamento en relación con aquellas circunstancias y situaciones que puedan afectar a la elaboración de las nóminas y ante la implantación de la aplicación informática del Sistema de Información de Recursos Humanos (SHIRUS), resulta necesario utilizar la técnica de la delegación a favor de los responsables directos de dicha gestión.

El artículo 4 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, atribuye a esta Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias contenidas en dicha norma, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, atribuye a las Viceconsejerías y que, respecto a las unidades que tengan adscritas directamente, se concreta en la iniciativa, dirección e inspección de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes la competencia para resolver sobre las comisiones de servicios, permisos y licencias, que tengan repercusión en la nómina, del personal adscrito a esta Viceconsejería.

Segundo.- Las delegaciones conferidas por esta Resolución se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocarlas con carácter general o, en su caso, avocarlas para la resolución de un determinado expediente.

Tercero.- Las resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2003.- El Viceconsejero de Turismo, Rafael Medina Jáber.



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