BOC - 2003/066. Viernes 4 de Abril de 2003 - 1449

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1449 - ANUNCIO de 21 de marzo de 2003, por el que se hace pública la Resolución de 17 de marzo de 2003, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor de los Jardines del Marquesado de la Quinta Roja, en el término municipal de La Orotava.

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Con fecha 17 de marzo de 2003, la Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el escrito presentado por D. José Juan Perera González, con fecha 30 de octubre de 2000, número de registro de entrada 34.428, de fecha 30 de octubre de 2000, solicitando la declaración de Bien de Interés Cultural para los Jardines del Marquesado de la Quinta Roja, sitos en La Orotava, y

Resultando que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de marzo de 2001 y tras conocer el informe emitido al respecto por el asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico en materia histórica, emite dictamen favorable para que se declare Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a los Jardines del Marquesado de la Quinta Roja, sitos en el término municipal de La Orotava.

Resultando que con fecha 24 de octubre de 2002, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, reunida en sesión ordinaria, dictamina favorablemente la delimitación del Bien propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico.

Considerando que según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Considerando que según el artº. 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías establecidas en tal Ley, siendo una de ellas la de Jardín Histórico, que es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, caracterizados por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos sobresalientes.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Jardín Histórico, a favor de los Jardines del Marquesado de la Quinta Roja, sitos en el término municipal de La Orotava, de acuerdo con la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción del Bien que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de La Orotava, que según lo dispuesto en el artº. 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural, los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación, podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley, sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de declaración en el bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artº. 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de La Orotava, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan alegar lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, calle Candelaria, 23, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2003.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Jardín Histórico.

A FAVOR DE: los Jardines del Marquesado de la Quinta Roja.

TÉRMINO MUNICIPAL: La Orotava.

DELIMITACIÓN.

Los Jardines Victoria constituyen un ejemplo singular de jardín simbólico, único en Canarias y en España, motivo por el que se justifica plenamente su declaración como Bien de Interés Cultural. La delimitación propuesta se corresponde con un polígono irregular cuyos límites se adaptan a una línea imaginaria, paralela en 10 m al muro perimetral de los Jardines; salvo en su borde oriental, en el que el límite sigue el eje del barranquillo de Araujo, que los separa del Liceo Taoro. Asimismo, se incluye el pasaje de acceso a los jardines, que se inicia en la calle León, en una franja delimitada por dos líneas rectas imaginarias paralelas en 10 m cada una de ellas al eje de dicho pasaje.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica al trazarse un entorno de protección coincidente con el espacio ocupado por los jardines, así como en los inmuebles adosados a su perímetro, con objeto de evitar que en el mismo se desarrollen actuaciones urbanísticas o transformaciones del paisaje urbano que puedan generar impactos visuales sobre el espacio de referencia, que afecten a la contemplación y estudio de sus valores.

DESCRIPCIÓN.

La denominación de este inmueble, que responde a dos etapas de su historia, fue proyectado por Dña. Sebastiana del Castillo, madre de D. Diego Ponte del Castillo -octavo Marqués de la Quinta Roja- como desagravio frente a los obstáculos al enterramiento en cementerio católico de su hijo, venerable de la logia masónica Taoro. Aprovecha las condiciones favorables de la ladera de su jardín para concatenar las sucesivas terrazas en que se articula este templo de montaña.

El espacio se dispone en siete terrazas con una profunda trama simbólica, que amalgama los más diversos elementos religiosos orientales y occidentales. Su diseñador -Adolphe Coquet- y cuya estructura escalonada culmina en un templete apical, comportando la idea de elevación, de ascenso hacia la divinidad.

En la primera terraza se disponen varios elementos significativos: de una fuente con un loto inscrita en dos círculos concéntricos parten cuatro caminos en cruz (ambos, círculo y caminos, pavimentados con cantos de playa), orillados por un cuadrado. Los cuatro caminos que parten de la fuente y quedan encuadrados, generan una esvástica; fruto de un esguince en ángulo recto de los propios caminos o ríos.

Otro símbolo capital en esta terraza es el círculo, como símbolo de la divinidad misma; y el cuadrado, que alude a lo tangible, a lo mensurable, a lo creado, en oposición al círculo. Hacia el sector este de la primera terraza, atajado por un muro -de propiedad privada, perteneciente a los mismos dueños del jardín- se repite esta división cuatripartita, bien que sin fuente ni círculos concéntricos.

El primer arcano con que se topa en la vía de ascenso, practicable desde la izquierda (oeste) en la primera terraza, es un círculo inserto en un cuadrado, cuya contraposición plasma la dicotomía cielo-tierra, perfección-imperfección, estabilidad-cambio, etc. En la segunda terraza el círculo y el punto se repiten en un pavimento formado por cuadros y otras formas geométricas en colores blancos y negros.

En la tercera terraza aparecen unas columnas y unos bancos semicirculares (el orden de aparición ha sido alterado), cuyo simbolismo concierne manifiestamente a la entrada del templo. Las dos columnas, Jakin y Boaz, son una imagen del mundo manifestado y la representación simbólica de la entrada del Templo de Salomón. En la parte posterior (sur) de esta terraza el camino se trunca, y en su lugar el muro describe un hemiciclo. El acceso a la cuarta terraza sólo es posible a través de las vías laterales.

A partir de la cuarta terraza, la vía efectiva para alcanzar el mausoleo en la cima es la central, en correspondencia con la columna vertebral; las laterales no llegan a consumar el recorrido y quedan cortadas en las proximidades del mausoleo. En esta cuarta terraza, en la serventía de la calle León (oeste), se hallaba la entrada principal del jardín: una portada de cantería gris con arco de medio punto enmarcando una verja de hierro forjado.

Al igual que en las catedrales del medioevo, la conformación y las mismas figuraciones de la portada anticipan el mensaje de la obra. La verja, con un cuerno inferior cuadrangular y otro semicircular en altura, nos remite a la mencionada contraposición entre el círculo y el cuadrado. Ofrece esta verja una división tripartita: un espacio curvo que simboliza la bóveda celeste, una especie de dintel o arquitrabe y un cuerpo inferior -la puerta, propiamente- que encarna las energías creadoras representadas por espirales protegidas en su centro por animales mitológicos. Tienen aquí cumplida representación diversos grutescos, principalmente grifos y caduceos. En el cénit de esta bóveda de rejería se sitúa la corona del marquesado de la Quinta Roja.

El elemento más llamativo de la quinta terraza es la cueva artificial, fabricada con piedra de malpaís, en uno de los dos cuerpos escalonados que conforman la base de sillería del mausoleo. Aquí se hallaba originalmente la escultura del cisne sobre la tortuga (en la actualidad en una fuente, al este del mausoleo). La cueva o caverna simboliza el nexo entre dos mundos, como lugar idóneo para los ritos de iniciación, de renacimiento o regeneración bajo los más diversos aspectos.

La sexta terraza cuenta con una puerta estrecha en el eje (con una cruz tachonada, dentro de un arco de medio punto) y escaleras a ambos lados, mientras que en la séptima se emplaza el mausoleo, construcción en mármol blanco, de cuatro caras achaflanadas sobre un zócalo de cantería basáltica. Lo rodean cuatro pares de medias columnas corintias. La puerta, de hierro, se orienta al norte; en ella se encuentra una representación del árbol de la vida y, bajo éste, la letra omega, palmaria alusión al fin del trayecto. El marco es realzado, con el nombre del difunto grabado en el dintel. Sobre éste, pendiendo de tres ménsulas, hay sendas coronas de flores recorridas por guirnaldas. Entre las coronas se distribuyen cuatro ánforas. En la cornisa, embutido entre dos ménsulas y en la misma posición axial que la puerta, el escudo del marquesado de la Quinta Roja. Coronaba la fábrica un pequeño linternón con arcos de medio punto y, sobre éste, una cruz celta. El color blanco del mausoleo se asocia a la luz, y está dotado de connotaciones germinales.

Ver anexos - página 5083



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