BOC - 2003/047. Lunes 10 de Marzo de 2003 - 403

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

403 - ORDEN de 28 de febrero de 2003, por la que se regula el procedimiento de intercambio de plasma en la red transfusional de Canarias y se crea el Comité Técnico de derivados plasmáticos.

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El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia es un organismo autónomo de carácter comercial creado en virtud de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, y al que, de conformidad con el artículo 2 de la misma, le corresponde el ejercicio de las actividades atribuidas por el Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, a los Centros Comunitarios de Transfusión, Bancos de Sangre Provinciales o de Área y Bancos Hospitalarios que, creados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, le sean atribuidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del citado Real Decreto.

La Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, creó el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y aprobó el Reglamento Orgánico del mismo. En dicho Reglamento se atribuye al Instituto, entre otras funciones, la responsabilidad del intercambio de plasma que se realice entre los Bancos de Sangre de él dependientes, en cuanto Centro Canario de Transfusión, y la industria fraccionadora.

La asistencia sanitaria de la población de la Comunidad Autónoma de Canarias exige adoptar las medidas precisas para hacer efectivo el uso y aprovechamiento adecuados de los productos derivados del plasma.

Asimismo, la necesaria coordinación en tal ámbito y los especiales conocimientos que se precisan aconsejan la creación de un Comité Técnico que, integrado por los responsables en la materia, sirva de apoyo y asesoramiento a los órganos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, con el informe favorable del Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Primero.- Es objeto de la presente Orden establecer las condiciones relativas al procedimiento de intercambio de plasma para su fraccionamiento y obtención de productos derivados del mismo entre los Centros de la Red Transfusional de Canarias y la industria fraccionadora.

Segundo.- El intercambio de plasma para su fraccionamiento y obtención de productos derivados del mismo entre los Centros de la Red Transfusional de Canarias y la industria fraccionadora se llevará a cabo por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Asimismo, la distribución de los productos derivados del plasma obtenidos de tal intercambio se llevará a cabo por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Tercero.- Si las demandas de productos derivados del plasma, realizadas por los facultativos especialistas en farmacia hospitalaria de todos los centros integrantes de la Red Transfusional de Canarias, no pudieran ser cubiertas con los productos obtenidos a través del intercambio con la industria fraccionadora, la gestión y distribución de dichos productos que fuera necesario adquirir directamente a la industria la realizará el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, siendo el único organismo competente para atender la provisión de las demandas de productos derivados del plasma de dichos centros.

Cuarto.- 1. Se crea el Comité Técnico de derivados plasmáticos, con el carácter de grupo de trabajo, adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

2. El Comité Técnico de derivados plasmáticos prestará asistencia y asesoramiento al Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, al Presidente y al Director Técnico del Centro Canario de Transfusión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. El Comité Técnico de derivados plasmáticos estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

b) Los siguientes vocales, designados por el Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia:

- El Director Técnico del Centro Canario de Transfusión, que actuará como Vicepresidente, correspondiéndole la sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

- Un representante de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, propuesto por la misma de entre el personal adscritos a dicho Órgano.

- Un facultativo especialista en farmacia hospitalaria en representación de cada centro hospitalario con banco o depósito integrado en la Red Transfusional de Canarias, propuesto por el Gerente de cada centro hospitalario.

- Un representante de la Comisión Técnica de Hemoterapia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, propuesto por el Presidente del mismo.

- El Secretario, que será personal adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, designado por el Presidente del mismo.

A las sesiones del Comité Técnico de derivados plasmáticos podrán asistir los técnicos y especialistas que se considere conveniente por la índole de los asuntos a deliberar en el orden del día, cuando sean requeridos para ello por el Presidente.

4. Corresponde al Comité Técnico de derivados plasmáticos, como órgano de asesoramiento de carácter técnico, el estudio, análisis y evaluación en las siguientes materias:

a) Cobertura de las necesidades y distribución e intercambios de productos derivados del plasma a todos los centros de la Red Transfusional de Canarias que lo precisen.

b) Utilización correcta de los productos derivados del plasma.

c) Control de calidad en la obtención de productos derivados del plasma.

d) En general cualquier asunto que, relacionado con los fines del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, le sea sometido por el Presidente.

5. El Comité Técnico de derivados plasmáticos se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa de éste o a requerimiento del Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia o del Director Técnico del Centro Canario de Transfusión.

6. El régimen de funcionamiento del Comité Técnico de derivados plasmáticos, para lo no previsto en esta Orden, será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros del Comité Técnico de derivados plasmáticos tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que les ocasione el desempeño de sus funciones y a la percepción de las asistencias que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, el Comité se clasifica en la categoría cuarta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.



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