BOC - 2003/040. Jueves 27 de Febrero de 2003 - 348

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

348 - ORDEN de 18 de febrero de 2003, por la que se modifica y se rectifican errores materiales de la convocatoria de concurso de méritos entre el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso por promoción interna a plazas de categoría igual, similar o análoga, efectuada por Orden de 23 de diciembre de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 23 de diciembre de 2002 del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 27 de diciembre de 2002), y en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero (B.O.C. de 24 de marzo), se convoca concurso de méritos entre el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso por promoción interna a plazas de categoría igual, similar o análoga.

Segundo.- Durante el plazo de presentación de instancias, la redacción dada a la base segunda, apartado a) de la convocatoria, ha suscitado problemas interpretativos con respecto a la fecha desde la que se debe ostentar la condición de personal laboral fijo discontinuo y/o a tiempo parcial, para poder participar en el procedimiento selectivo.

Tercero.- Asimismo, se han generado ciertas dudas en relación con, por un lado, la situación en la que se encuentran, a efectos de promoción interna, las categorías profesionales de personal laboral pendientes de encuadramiento, y, por otro, la posibilidad de que el personal que promocione en esta convocatoria, participe en las sucesivas convocatorias de promoción interna previstas en el apartado tercero 3.b) y c) del Plan de Empleo Operativo.

Cuarto.- En este sentido, por razones de seguridad jurídica y, a efectos de aclarar tales extremos, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, en su sesión de 14 de enero de 2003, adoptó el acuerdo de modificar las bases de la convocatoria.

Igualmente, acordó concretar en el anexo de plazas convocadas, cuáles de los puestos ofertados han sido transferidos a los Cabildos Insulares, dada la publicación de los Decretos de traspasos de servicios, medios personales y recursos, para el ejercicio de competencias transferidas en materia de medio ambiente, de carreteras de interés general y de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos (B.O.C. nº 173, de 30.12.02) B.O.C. nº 1, de 1.1.03) B.O.C. nº 10, de 16.1.03)y B.O.C. nº 21, de 31.1.03).

Quinto.- Por otro lado, se han advertido errores materiales en el anexo de plazas convocadas, a la vista de la publicación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. de 9.12.02), Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 20.12.02), Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. de 20.12.02), Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. de 17.12.02), y Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 18.12.02).

Sexto.- Por último, se han identificado plazas que, encontrándose actualmente vacantes, deben ser incluidas en el referido anexo de plazas.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El artículo 2 del Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo (B.O.C. de 24.3.97), faculta a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (actualmente Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica. Decreto 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías), para que desarrolle y ejecute lo previsto en el presente Plan de Empleo, así como para fijar los criterios generales de actuación que deben regir los procesos propuestos y resolver las dudas que surjan en aras a la correcta aplicación y desarrollo del Plan de Empleo, acordando con los representantes sindicales los criterios adoptados en el seno de la Comisión Negociadora, que será la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 7.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (Decreto 116/2001, de 14 de mayo. B.O.C. nº 64, de 22 de mayo), corresponde al Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica la convocatoria de los procedimientos de promoción interna del personal laboral.

Constituyen, pues, estos preceptos, fundamentación jurídica del acuerdo de modificación de las bases de la convocatoria, adoptado por la Comisión Negociadora con fecha 14 de enero de 2003.

Segundo.- Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En este sentido, dado que la competencia de rectificación la ostenta el mismo órgano que dictó el acto, y se trata de la corrección de la Orden de 23 de diciembre de 2002, resulta competente el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Tercero.- Por último, la base primera de la convocatoria de promoción interna efectuada por la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 23 de diciembre de 2002, prevé la posibilidad de ampliar el anexo I de dicha Orden, incorporando un número superior de plazas, y concediéndose, en este caso, un nuevo plazo de presentación de instancias.

En su virtud, visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la base segunda a) de la convocatoria del concurso de méritos entre el personal laboral fijo-discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo-discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso por promoción interna a plazas de categoría igual, similar o análoga, efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 23 de diciembre de 2002, que queda redactada en los siguientes términos:

"a) ser personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial o fijo discontinuo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a 24 de marzo de 1997, fecha de entrada en vigor del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero, y mantener esa condición a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

También podrá participar el personal transferido desde la Administración autonómica a los Cabildos Insulares y el personal transferido de la Administración del Estado a la Administración autonómica que, a 24 de marzo de 1997, ostentaran la condición de personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial o fijo discontinuo a tiempo parcial, y mantengan tal condición a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La situación de excedencia no constituirá causa de exclusión para participar en el presente procedimiento selectivo."

Segundo.- Modificar la base tercera, apartado 2.1, de la convocatoria del concurso de méritos entre el personal laboral fijo-discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo-discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso por promoción interna a plazas de categoría igual, similar o análoga, efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 23 de diciembre de 2002, que queda redactada como sigue:

"2.1.- Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el anexo I, se necesiten para acceder a la correspondiente categoría profesional.

En el caso de categorías pendientes de encuadramiento, no se exigirá otra titulación distinta a la requerida para la categoría en el momento del ingreso del trabajador.

Asimismo, y a los efectos de la promoción interna, las categorías pendientes de encuadramiento se considerarán encuadradas dentro del grupo inmediatamente superior."

Tercero.- Añadir un último párrafo a la base novena de la convocatoria, que quedará redactado en los siguientes términos:

"La obtención de plaza, incluso transferida, en esta convocatoria de promoción interna, no impedirá que el personal promocionado participe en las sucesivas convocatorias de promoción interna previstas en el apartado tercero 3.b) y c) del Plan de Empleo Operativo, aprobado por Decreto 22/1997, de 20 de febrero."

Cuarto.- Sustituir el anexo I de la Orden de 23 de diciembre de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por uno nuevo que figura como anexo I de la presente Orden, en el cual:

a) Se identifican las plazas convocadas que han sido transferidas a los Cabildos Insulares, de acuerdo con los Decretos de traspasos de servicios, medios personales y recursos, para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos; en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos; y en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional (B.O.C. nº 173, de 30.12.02) B.O.C. nº 1, de 1.1.03) B.O.C. nº 10, de 16.1.03)y B.O.C. nº 21, de 31.1.03).

El régimen jurídico aplicable al personal laboral que promocione a puestos transferidos, será el del personal laboral del respectivo Cabildo Insular.

b) Se corrigen los siguientes errores materiales en las plazas convocadas, de conformidad con los Decretos 127, 128, 130, 132 y 139/2002, por los que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. de 9.12.02), Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. de 20.12.02), Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. de 20.12.02), Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. de 17.12.02), y Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 18.12.02):

- en las plazas de Grupo I, se suprime el puesto de CATEGORÍA TITULADO SUPERIOR, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA 37,5/SEM, REQUISITOS LDO. QUÍMICA/VETER, y se añade una plaza de CATEGORÍA TITULADO SUPERIOR, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA 37,5/SEMAN.

Asimismo, se suprime una plaza de CATEGORÍA TITULADO SUPERIOR, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA 37,5/SEM REQUISITO LICENCIADO EN DERECHO y se añade un puesto de CATEGORÍA TITULADO SUPERIOR, ISLA 03, LOCALIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, JORNADA 37,5/SEM, REQUISITO LICENCIADO EN DERECHO.

- En las plazas de Grupo III, la jornada de los puestos con la CATEGORÍA JEFE DE OPERACIONES, ISLA 03, LOCALIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, REQUISITOS FPII. INF. ELE. ELE. BUP 6M EXP. SIS. MSP/GC0S8 L. PROG. COBOL Y NATU BASES DE DATOS A. Y F, se modifica por JORNADA A TURNOS.

- En las plazas de Grupo IV, se suprime el puesto de CATEGORÍA OFICIAL II ADMINISTRATIVO, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA 37,5/SEM y se añade una plaza de CATEGORÍA ADMINISTRATIVO, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA 37,5/SEM.

Asimismo se modifica la localidad de la plaza de CATEGORÍA COCINERO, ISLA 03, LOCALIDAD SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, JORNADA 37.5/SEMAN, por la localidad de ZONA SUROESTE.

Por último, se suprime la plaza de CATEGORÍA CONDUCTOR, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA A TURNOS y se añade un puesto de CATEGORÍA CONDUCTOR SUBALTERNO, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA A TURNO.

- En las plazas de Grupo V:

1º) se modifica la localidad de los siguientes puestos:

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA SUR, JORNADA 37,5/SEM, cambia a la localidad de ZONA SUR I;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA SUR, JORNADA 37,5/SEM, cambia a la localidad de SAN MIGUEL DE ABONA;

dos plazas de CATEGORÍA AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ISLA 07, LOCALIDAD ADEJE, JORNADA 37,5/SEM, cambian a la localidad de ARONA;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 02, LOCALIDAD ÁMBITO INSULAR, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA ISLA I;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 02, LOCALIDAD ÁMBITO INSULAR, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA ISLA II;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 03, LOCALIDAD ZONA LAS PALMAS, MESES 9 JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA CENTRO NORTE;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 03, LOCALIDAD ÁMBITO INSULAR, MESES 9 JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA LAS PALMAS;

dos plazas de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 03, LOCALIDAD ZONA SURESTE, MESES 9 JORNADA 15 HORAS/SEM, cambian a la localidad de ZONA SUROESTE;

dos plazas de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 03, LOCALIDAD TELDE, MESES 9 JORNADA 15 HORAS/SEM, cambian a la localidad de ZONA TELDE;

la plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 05, LOCALIDAD ÁMBITO INSULAR, cambia a ZONA ISLA I;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA LA LAGUNA, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA SANTA CRUZ;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA SUR I, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA SANTA CRUZ;

dos plazas de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA SUR II, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA SUR I;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA VALLE GÜÍMAR, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA SANTA CRUZ;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA VALLE DE LA OROTAVA, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA LA LAGUNA;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA VALLE DE LA OROTAVA, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA ACENTEJO;

cuatro plazas de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA ISLA BAJA, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambian a la localidad de ZONA SANTA CRUZ;

dos plazas de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA ISLA BAJA, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambian a la localidad de ZONA ACENTEJO;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA ISLA BAJA, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambia a la localidad de ZONA LA LAGUNA;

dos plazas de CATEGORÍA AUXILIAR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA ISLA BAJA, MESES 9, JORNADA 15 HORAS/SEM, cambian a la localidad de ZONA SUR II;

la plaza de CATEGORÍA AYUDANTE DE COCINA, ISLA 01, LOCALIDAD TUINEJE, JORNADA 37,5/SEM, cambia a la localidad de ZONA TUINEJE;

la plaza de CATEGORÍA GRABADOR, ISLA 07, LOCALIDAD ADEJE, JORNADA 37,5/SEM, cambia a la localidad de ARONA;

la plaza de CATEGORÍA SUBALTERNO, ISLA 03, LOCALIDAD ZONA CENTRO NORTE, JORNADA 37,5/SEM, cambia a la localidad de FIRGAS;

la plaza de CATEGORÍA SUBALTERNO, ISLA 03, LOCALIDAD ZONA SURESTE, JORNADA 37,5/SEM, cambia a la localidad de AGÜIMES;

una plaza de CATEGORÍA SUBALTERNO, ISLA 07, LOCALIDAD ZONA SUR I, JORNADA 37,5/SEM, cambia a la localidad de ZONA SANTA CRUZ;

2º) Se modifica la isla y la localidad de los siguientes puestos:

una plaza de CATEGORÍA SUBALTERNO, ISLA 03, LOCALIDAD ZONA LAS PALMAS, JORNADA 37,5/SEM, cambia a la ISLA 01 localidad ZONA TUINEJE;

una plaza de CATEGORÍA AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ISLA 03, LOCALIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, JORNADA 37,5/SEM, cambia a la isla 07 localidad de SANTA CRUZ DE TENERIFE.

3º) Se suprimen los siguientes puestos:

una plaza de CATEGORÍA GRABADOR, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA 37,5/SEM;

la plaza de CATEGORÍA LIMPIADORA, ISLA 03, LOCALIDAD SAN NICOLÁS DE TOLENTINO, JORNADA 34 HORAS/SEM;

la plaza de CATEGORÍA LIMPIADORA, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA 37.5/SEMAN;

c) Se añaden los siguientes puestos:

una plaza de CATEGORÍA TITULADO SUPERIOR, ISLA 03, LOCALIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, JORNADA 37,5/SEM;

una plaza de CATEGORÍA SUBALTERNO, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA 37,5/SEM;

una plaza de CATEGORÍA VIGILANTE DE BIBLIOTECA, ISLA 07, LOCALIDAD SANTA CRUZ DE TENERIFE, JORNADA 37,5/SEM.;

una plaza de CATEGORÍA LIMPIADORA, ISLA 03, LOCALIDAD LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, JORNADA 15 HORAS/SEM;

Quinto.- 1. Conceder un nuevo plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, de 23 de diciembre de 2002, entre el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso por promoción interna a plazas de categoría igual, similar o análoga.

Dichas solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo III de la Orden de 23 de diciembre de 2002, y deberá ir acompañada de la documentación establecida en la base tercera, apartado 2, de la convocatoria efectuada por dicha Orden.

La antigüedad de los aspirantes vendrá referida al día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los aspirantes que, habiendo presentado su solicitud en el plazo establecido por la Orden de 23 de diciembre de 2002, deseen modificarla o renunciar a su participación en la convocatoria, también deberán aportar la instancia que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

El personal laboral que no presente nueva solicitud, se considera que confirma la anteriormente presentada.

En cualquier caso, los aspirantes deberán aportar, en el nuevo plazo, la certificación de antigüedad establecida en la base tercera, apartado 2.2, de la Orden de 23 de diciembre de 2002, con referencia al día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - páginas 3188-3196

A N E X O I I

D./Dña. ....................................................................................................................................................., personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias/personal laboral transferido de la Administración del Estado/personal laboral transferido a los Cabildos Insulares, con N.I.F. ..........................................................., domicilio a efectos de notificaciones en .................................................................................................................................................... y nº de teléfono ........................................................................................, prestando servicios con la categoría profesional de ...................................................................................................................., en1 ............................................................................................, en la modalidad contractual de2 ....................................................................., con nº de R.P.T. ......................................... .

EXPONE:

Que habiendo presentado solicitud de participación en el concurso de méritos, convocado por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 23 de diciembre de 2002, entre el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso por promoción interna a plazas de categoría igual, similar o análoga, y vistas las modificaciones y correcciones de errores introducidas a dicha convocatoria por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de ............................................................................................................................................................................................... .

SOLICITA

(marcar con una X)

a) Renunciar a la participación en dicho concurso de méritos, dejando sin efecto la solicitud presentada.

b) Sustituir la solicitud presentada por una nueva, que se adjunta a la presente instancia (según modelo que figura como anexo III de la Orden de 23 de diciembre de 2002), junto con nueva certificación de antigüedad.

En ......................................................................, a ........................... de ................................................ 2003.

(Firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

1 Señalar la Consejería, Organismo o Cabildo Insular donde preste servicios.

2 Especificar si presta servicios como fijo-discontinuo, fijo a tiempo parcial o fijo-discontinuo a tiempo parcial.



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