A tenor del artículo 14.1.c) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, durante el ejercicio 2003 corresponde a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y anexo I de la propia Ley 13/2002, apartados 1).a, 1).b, 1).c y 2).
Circunstancias de índole técnica -derivadas de la dificultad de compatibilizar la firma del titular del departamento con el desempeño de otras de sus funciones que, con relativa frecuencia, le obligan a ausentarse de la sede de la Consejería- recomiendan que se proceda a la delegación de la referida competencia para conseguir mayor agilidad en la modificación de los créditos.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director General de Personal y en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal docente y no docente respectivamente, a que se refiere el artº. 14.1.c) de la Ley 13/2002.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y durante el ejercicio presupuestario de 2003.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2003.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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