Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Único.- El artículo 14.1.c) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2, apartados a) y b), salvo que venga impuesto por resolución judicial firme, y d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: y anexo I de la propia Ley 13/2002, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.
II. Consideraciones Jurídicas
Primera.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, posibilitan la delegación de competencias en el Órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Segunda.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar la competencia a que se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley 13/2002, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en el funcionamiento de los Servicios.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar, en los Órganos que se citan a continuación, la competencia para autorizar la ampliación de créditos que amparen gastos de personal a los que se refiere el artículo 14.1.c) de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, en los términos que se indican:
a) En el Viceconsejero de Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica, cuando afecten a gastos de personal de la propia Viceconsejería y Direcciones Generales de ella dependientes.
b) En el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuando afecten a gastos de personal de la propia Dirección General y de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.
c) En el Director General de Seguridad y Emergencias, cuando afecten a gastos de personal de la propia Dirección General.
d) En el Secretario General Técnico, cuando afecten a gastos de personal del resto del Departamento.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2003.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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