BOC - 2003/014. Miércoles 22 de Enero de 2003 - 361

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

361 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 20 de diciembre de 2002, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se tiene por desistida de su petición de subvención a la entidad Carlos J. Gómez Rodríguez.- Expte. nº 99-35/00424.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la Resolución por la que se tiene por desistida de su petición de subvención, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 28 de noviembre de 2002 fue efectuada la notificación de la resolución del tenor literal:

Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente, por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención.

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Carlos J. Gómez Rodríguez, y teniendo en cuenta que:

Antecedentes de hecho

Primero.- Carlos J. Gómez Rodríguez solicitó, mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 30 de junio de 1999, con el número de registro 8528, una subvención de las previstas en el "Programa D, subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.

Segundo.- Este Organismo requirió a Carlos J. Gómez Rodríguez a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, determinada documentación necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención. En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La base 5ª, apartado 4, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, establece que "Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, el ICFEM requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Segundo.- En idénticos términos, el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Tercero.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido.

Cuarto.- La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención, corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del ICFEM, por delegación del Presidente, según recoge la base 6ª, apartado 2, de la convocatoria mencionada.

En consecuencia,

R e s u e l v o:

Tener por desistido a Carlos J. Gómez Rodríguez, de su petición de una subvención de las previstas en "Programa D, subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.

Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2002.- El Director, Diego Miguel León Socorro.



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