BOC - 2003/012. Lunes 20 de Enero de 2003 - 98

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración del Estado - Ministerio de Justicia

98 - Secretaría de Estado de Justicia.- Resolución de 16 de diciembre de 2002, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, convocadas por Resolución de 6 de septiembre de 2001, y se dispone el ingreso en el centro de estudios jurídicos.

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De conformidad con lo establecido en la base 9.2 de la Resolución de 6 de septiembre de 2001 (B.O.E. del día 27), por la que se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, remitida por el Tribunal Calificador la relación definitiva de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios de la oposición,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Primero.- Aprobar la propuesta definitiva de aspirantes que han superado los ejercicios obligatorios de la oposición, por orden de puntuación dentro de cada ámbito territorial, figurando separadamente la puntuación de los ejercicios obligatorios de la obtenida en la prueba optativa, que figura en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Se convoca a los aspirantes que figuran en el anexo I a la realización del curso teórico-práctico a que se refiere la base 7.2, cuyo inicio tendrá lugar el próximo día 8 de enero de 2003, a las 9 horas de la mañana, en el Centro de Estudios Jurídicos, Ciudad Universitaria s/n, Universidad Complutense (junto a la Facultad de Derecho), Madrid.

Durante la realización del citado curso en el Centro de Estudios Jurídicos los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, a efectos retributivos, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

Tercero.- Los opositores aprobados que figuran en el anexo I de esta Resolución, presentarán a través del Centro de Estudios Jurídicos la siguiente documentación:

A) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad

B) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

D) Declaración formal de no encontrarse inhabilitado o incurso en procedimiento que le impida desempeñar el puesto de Médico Forense en los términos previstos en la base 4.1.e), de acuerdo con lo previsto en el artículo 390 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), según modelo que figura como anexo III.

E) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas, según modelo del anexo IV.

F) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de Médico Forense, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún Régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

G) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar Certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias que corresponden al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.

H) El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia.

Cuarto.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de no poder presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Quinto.- Los aspirantes que tuvieran la condiciones de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación del Ministerio u Organismo de que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Sexto.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos en la base 4 de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Séptimo.- Contra la presente Resolución podrán los interesado formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, o potestativo de reposición en el plazo de un mes. En ambos casos el plazo contará a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, a 16 de diciembre de 2002.- El Secretario de Estado de Justicia (p.o.d. 29 de octubre de 1996).- El Director General, Carlos Lesmes Serrano.

Ver anexos - páginas 938-939



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