BOC - 2003/012. Lunes 20 de Enero de 2003 - 97

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

97 - Orden de 19 de diciembre de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 62/2002, de 20 de mayo de 2002, que regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Descargar en formato pdf

El Decreto 62/2002, de 20 de mayo, regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información facultando al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho Decreto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar los artículos 4, 7, 8, 9 y 10 del Decreto, estableciendo los modelos de comunicación así como todos aquellos aspectos técnicos que precisan de una mayor aclaración para que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se pueda llevar a cabo la remisión de información a que viene obligada esta Administración en virtud de lo dispuesto en las Directivas 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, por la que se modifica la anterior, así como en el Real Decreto 1.337/1999 que transpone las mismas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida por la Disposición Final Primera del Decreto Territorial 62/2002,

D I S P O N G O:

Primero.- Procedimiento para remitir a la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea los proyectos de reglamentos técnicos o reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información que elabore la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Los documentos relativos al procedimiento de remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información se enviarán electrónicamente a la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea en la dirección de correo electrónico dgasuntoseuropeosgobiernodecanarias.org.

2. La comunicación a la Dirección General de Asuntos Europeos para su traslado a la Comisión Europea deberá realizarse con posterioridad a la incorporación al expediente de los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y, eventualmente de la Intervención General, del Consejo Consultivo y de los demás órganos que sean preceptivos por así exigirlo alguna disposición legal o reglamentaria. Cuando se trate de proyectos de Ley, la notificación a la Comisión Europea deberá realizarse con anterioridad a la remisión al Parlamento de Canarias de dicho proyecto normativo.

3. El modelo establecido por la Comisión Europea de mensaje de notificación (mensaje 001), que habrán de cumplimentar los departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, está recogido en el anexo I de esta Orden.

4. El mensaje de notificación habrá de acompañarse del proyecto de texto que pretenda establecer una reglamentación técnica. Al menos en la primera hoja del proyecto de texto habrá de figurar el escudo del Gobierno de Canarias con el nombre de la Consejería autora del proyecto y en el preámbulo habrá de constar la cláusula de referencia a la Directiva que se encuentra recogida en el anexo II de esta Orden.

5. El texto del proyecto de reglamento contendrá una cláusula de "reconocimiento mutuo" que comprenda los productos fabricados y/o comercializados en los Estados miembros y los productos originarios de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE, de conformidad con el modelo que se encuentra recogido en el anexo III de esta Orden. En ausencia de cláusula de reconocimiento mutuo, el departamento autor del proyecto habrá de precisar los motivos por los que no se incluye (anexo I, punto 8.2 de esta Orden).

6. Los formatos de ficheros aceptados en la transmisión de documentos son: word97 +, rtf, xhtml y PDF. Los ficheros TIFF, PDF-imagen (con el texto como imagen), y otros formatos imagen (que contienen el texto como imagen), no son válidos en la medida en que el texto no es accesible como tal.

7. Cuando un documento electrónico haya sido creado como el conjunto de varios ficheros, eventualmente de diferente formato, por ejemplo word, html y excel, es necesario agruparlos en un único fichero en uno de los formatos aceptados, indicados en el párrafo anterior.

8. Los documentos serán enviados en un solo fichero electrónico no comprimido. Cuando el fichero conteniendo un documento sea de dimensión superior a 3 Mbytes y que por tanto no pueda ser incluido en un mensaje electrónico, el fichero se comprimirá para constituir un único fichero comprimido.

Segundo.- Procedimiento para remitir a la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea la respuesta a la solicitud de información complementaria, dictámenes razonados y observaciones de la Comisión y/o de los Estados miembros y de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE, con respecto a un proyecto de reglamento técnico notificado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.

Tras haber recibido el departamento autor del proyecto de reglamento técnico, por correo electrónico, la solicitud de información complementaria, observaciones o dictámenes razonados que traslade el Ministerio de Asuntos Exteriores a la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea, éste deberá enviar electrónicamente a la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea en la dirección de correo electrónico dgasuntoseuropeosgobiernodecanarias.org la respuesta a las reacciones de la Comisión Europea o de los Estados miembros en el modelo establecido por la Comisión Europea de mensaje de notificación (mensaje 201), que está recogido en el anexo IV de esta Orden.

Tercero.- Remisión a la Comisión Europea del texto definitivo de un Reglamento técnico previamente notificado en fase de proyecto.

1. El texto definitivo de un Reglamento técnico previamente notificado por esta Comunidad Autónoma a la Comisión Europea se enviará electrónicamente a la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea en la dirección de correo electrónico dgasuntoseuropeosgobiernodecanarias.org de conformidad con lo dispuesto en los puntos 6, 7 y 8 del artículo primero.

2. El modelo de mensaje (nº 049) de envío o comunicación de los textos una vez publicados de proyectos previamente notificados por España, se encuentra en el anexo V de esta Orden.

Cuarto.- Procedimiento para comunicar al órgano competente de la Administración General del Estado las observaciones o los dictámenes razonados de la Comunidad Autónoma de Canarias a los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información de otros Estados miembros y de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE.

1. La Dirección General de Asuntos con la Unión Europea enviará mensualmente por correo electrónico a las Secretarías Generales Técnicas la relación de nuevos proyectos de reglamentos técnicos o de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información notificados por otros Estados miembros a la Comisión Europea, en la que figurará el título del proyecto así como la fecha del período de aplazamiento para realizar, en su caso, observaciones o dictámenes al respecto.

2. La documentación adicional podrá ser interesada de la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea, mediante el envío del modelo de solicitud de información complementaria a la dirección electrónica dgasuntoseuropeosgobiernodecanarias.org.

3. El modelo de solicitud de información complementaria por parte de España a proyectos de reglamentos notificados por otros Estados miembros y de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE , se encuentra recogido en el anexo VI de esta Orden.

4. Las observaciones y dictámenes razonados que, en su caso, formulen los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de los proyectos notificados por otros Estados miembros, se remitirán a la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea por correo electrónico a la dirección dgasuntoseuropeosgobiernodecanarias.org dentro del plazo del período de aplazamiento previsto en el apartado uno de este artículo.

5. El modelo de remisión de observaciones por parte de España a proyectos de reglamentos notificados por otros Estados miembros y de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE se encuentra recogido en el anexo VII de esta Orden.

6. El modelo de remisión de un dictamen razonado por parte de España a proyectos de reglamentos notificados por otros Estados miembros se encuentra recogido en el anexo VIII de esta Orden.

Quinto.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO POR PARTE DE ESPAÑA DEL MENSAJE DE NOTIFICACIÓN NÚMERO 001 DE UN PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESPAÑA.

Dirección

1. Código especial

Éste es introducido por la Comisión al retransmitir el mensaje.

2. Estado miembro

España

3A. Servicio responsable

Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Calle Padilla, 46, planta 2, despacho 6218 (28006-Madrid)

Teléfonos: (91) 3798464, (91) 3798387 y (91) 3798398.

Fax: (91) 4798401.

Dirección correo electrónico: d83-189ue.mae.es

3B. Servicio autor

Servicio responsable de preparar el proyecto de reglamento.

4. Número de la notificación

Número asignado por la Comisión, al dar traslado del mensaje de notificación en el idioma original a todos los Estados miembros y países de la EFTA, incluido el Estado autor de la notificación, comunicando de este modo a todos los interesados el número de la notificación (año/número de serie/Estado miembro).

Este número debe indicarse por tanto en todos los mensajes y en la documentación relacionados con el proyecto de reglamento notificado.

5. Título

El Estado miembro autor de la notificación debe indicar el título completo formal del proyecto de reglamento técnico.

6. Productos y/o servicios afectados

El Estado autor de la notificación debe indicar en lenguaje claro los productos y/o servicios afectados por el proyecto de reglamento notificado.

7. Notificación con arreglo a lo dispuesto en otro acto comunitario

El Estado autor de la notificación deberá especificar también en el punto 7 cualquier otro acto comunitario con arreglo al cual desea notificar este proyecto, utilizando el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 8 de la Directiva, es decir, añadiendo la información "A la Comisión en la fase de proyecto con arreglo a otro acto comunitario".

Por favor, marque las casillas adecuadas de las que figuran a continuación:

a) [ ] Directiva 2000/13/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (D.O. L 109, de 6.5.00, p.29).

b) [ ] Directiva 93/43/CEE relativa a la higiene de los productos alimenticios (D.O. L 175 de 19.7.1993, p.1).

c) [ ] Reglamento (CEE) nº 315/93, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (D.O. L 37 de 13.2.1993, p.1).

d) [ ] Otra Directiva o Reglamento:

...........................................................................................

8. Contenido principal

8.1. Contenido: el Estado miembro autor de la notificación debe resumir el contenido del proyecto de reglamento en no más de 20 líneas. La longitud del resumen debe estar en consonancia con la importancia del proyecto.

Es importante que los Estados miembros propongan al menos algunas palabras clave, como resumen del texto, para facilitar la introducción de datos en el ordenador.

8.2. Cláusula de reconocimiento mutuo: indicar en qué disposición o artículo del texto del proyecto de reglamento nacional notificado se encuentra recogida la cláusula de reconocimiento mutuo o la remisión a otro texto de alcance más general en el que figura tal cláusula. En ausencia de cláusula de referencia, convendría precisar los motivos por los que no se incluye.

9. Breve exposición de los motivos

El Estado autor de la notificación debe exponer en no más de 10 líneas las razones que han justificado la elaboración del proyecto (Se ruega a los Estados autores que no repitan la información ya indicada en otros puntos del mensaje de notificación).

10. Documentos de referencia, Textos básicos

a) El Estado miembro autor de la notificación debe indicar las referencias de los textos básicos, de ser necesarias para evaluar el proyecto. El mencionar dichas referencias implica que los textos básicos serán enviados o comunicadas las referencias a la Comisión al mismo tiempo que el proyecto [Los textos básicos pueden ser enviados por correo electrónico al punto de contacto central para su remisión a la Comisión o pueden comunicarse indicando en este punto 10.a) del mensaje de notificación número 001, la especificación de la referencia de la publicación oficial y una dirección pública autorizada Internet que contenga el documento. Esta dirección se refiere específicamente al documento y no solamente al sitio web que lo contiene].

b) Si el envío se hubiera ya efectuado en relación con otra notificación, el Estado autor debe indicar el número de dicha notificación.

c) Si el texto básico corresponde a una notificación anterior que, entre tanto, ha entrado en vigor y cuyo texto definitivo ya ha sido transmitido por el Estado miembro, dicho Estado miembro deberá indicar el número de la notificación anterior.

d) Cuando los Estados autores comuniquen de nuevo un proyecto con arreglo al tercer párrafo del apartado 1 del artículo 8 porque se han introducido cambios que modifiquen substancialmente el ámbito de aplicación, reduzcan el calendario originalmente previsto para su aplicación, hayan añadido especificaciones o requisitos, o los hayan hecho más restrictivos, deberán indicar el número de la notificación anterior.

e) Si no existe texto básico alguno, los Estados miembros lo deben indicar así para evitar preguntas innecesarias sobre los textos básicos.

f) Cuando, en particular, el proyecto de reglamento técnico tenga por objeto limitar la comercialización o la utilización de una substancia, un preparado o un producto químico, por motivos de salud pública o de protección de los consumidores o del medio ambiente, los Estados miembros comunicarán asimismo, con arreglo al cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva, bien un resumen o bien las referencias de todos los datos pertinentes relativos a la sustancia, al preparado o al producto de que se trate y los relativos a los productos de substitución conocidos y disponibles, siempre y cuando se disponga de dicha información, así como los efectos esperados de dicha medida en lo que respecta a la salud pública, la protección de los consumidores y del medio ambiente, con un análisis del riesgo realizado, en los casos adecuados, según los principios generales para la evaluación de riesgos de los productos químicos, contemplados en el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 793/93 en el caso de las sustancias existentes, o en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 92/32/CEE en el caso de las nuevas sustancias.

11. Recurso al procedimiento de urgencia

El Estado miembro autor de la notificación deberá indicar si recurre (SÍ o NO), al procedimiento de urgencia.

12. Motivos de la urgencia

Si el Estado autor responde SÍ, deberá ofrecer una justificación exacta y detallada de las razones de la urgencia invocada.

13. Confidencialidad

a) El Estado miembro autor de la notificación deberá indicar (SÍ o NO) si solicita que la información facilitada con arreglo al artículo 8 sea tratada con carácter confidencial de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva.

b) Si el Estado autor responde SÍ, deberá indicar las razones.

14. Medidas fiscales

a) SÍ (en caso afirmativo, la Comisión enviará un mensaje 005).

b) NO.

15. Estudios de impacto

Por favor marque las casillas adecuadas de las que figuran a continuación:

a) Los datos sobre la evaluación de impacto se encuentran en la página ................................................

El Estado miembro autor de la notificación que haya hecho un estudio de impacto y mencione sus resultados en la parte explicativa del proyecto notificado deberá indicar en qué pasajes de los documentos enviados se encuentra dicha información.

b) Se adjunta la evaluación de impacto.

El Estado miembro autor de la notificación que haya hecho un estudio de impacto y quiera adjuntarlo al proyecto notificado, debe indicar que dicho estudio figura en anexo. La comunicación del estudio a la Comisión se hará al mismo tiempo que la transmisión del proyecto.

16. Aspectos TBT y SPS

Aspectos TBT

a) El Estado miembro autor deberá indicar (SÍ o NO) si el proyecto se notificará en el marco TBT (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio).

b) Si el Estado miembro responde NO, debe indicar las razones de su respuesta. Por favor, marque las casillas adecuadas de las que figuran a continuación:

i) El proyecto no es un reglamento técnico ni un procedimiento de evaluación de la conformidad, con arreglo al anexo 1 del Acuerdo TBT.

ii) El proyecto es conforme a una norma internacional.

iii) El proyecto no tendrá un efecto perceptible en el comercio internacional.

Aspectos SPS

a) El Estado miembro autor de la notificación deberá indicar (SÍ o NO) si piensa solicitar que el proyecto sea notificado en el marco del Acuerdo SPS (Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias).

b) Si el Estado miembro autor de la notificación responde NO, deberá indicar las razones de su respuesta. Por favor, marque las casillas adecuadas de las que figuran a continuación:

i) El proyecto no es una medida sanitaria o fitosanitaria con arreglo al anexo A del Acuerdo SPS.

ii) El tenor del proyecto es, esencialmente, el mismo que el de una norma, directriz o recomendación internacional.

iii) El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.

A N E X O I I

MODELO DE CLÁUSULA DE REFERENCIA A LA DIRECTIVA 98/34/CE, MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 98/48/CE Y AL REAL DECRETO 1.337/1999.

El modelo de cláusula de referencia a incluir en el preámbulo de todos los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información notificados por España a la Comisión Europea en el marco del procedimiento establecido en la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE es el siguiente:

"Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1.337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español."

NOTA: esta cláusula es única, tanto para productos como para servicios y para productos-servicios, y debe figurar en el preámbulo del proyecto de reglamento notificado pero también en el texto publicado y que se envíe o comunique a la Comisión Europea a fin de que todos los interesados puedan comprobar que el texto en vigor ha seguido el procedimiento preceptivo establecido en la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE. Se trata de una cláusula de transparencia y no se puede suprimir del texto cuando se publique.

A N E X O I I I

Cláusula de reconocimiento mutuo general destinada a los Estados miembros de la Comunidad y a los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE.

Los requisitos de la presente reglamentación no se aplicarán a los productos procedentes de la Comunidad Europea ni a los productos originarios de los países de la AELC Partes Contratantes en el Acuerdo EEE, que se ajusten a:

i) una norma o un código de buenas prácticas que emane de un organismo de normalización nacional o de una entidad equivalente de una de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE, legalmente seguidos en esta última,

o ii) una norma internacional cuya aplicación esté permitida en uno de estos Estados,

o iii) una norma técnica de aplicación obligatoria para la fabricación, la comercialización o la utilización en uno de dichos Estados,

o iv) métodos de fabricación tradicionales o innovadores legalmente seguidos en una de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE, que vayan acompañados de una documentación técnica descriptiva lo suficientemente precisa como para que los productos puedan ser evaluados para la aplicación indicada, llegado el caso por medio de pruebas complementarias, siempre que la norma, el código de buenas prácticas, la norma técnica o el método en cuestión permitan garantizar un nivel de protección equivalente al perseguido por la presente reglamentación (precisar si fuera necesario: protección de la salud, seguridad, etc.).

A N E X O I V

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL MENSAJE DE RESPUESTA DE ESPAÑA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, DICTÁMENES RAZONADOS Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN Y/O DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LOS PAÍSES DE LA AELC PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO EEE, CON RESPECTO A UN PROYECTO DE REGLAMENTO NOTIFICADO POR ESPAÑA.

Dirección

1. Código especial

Éste es introducido por la Comisión al retransmitir el mensaje.

2. Estado miembro

El autor del mensaje.

3A. Servicio responsable

Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Calle Padilla, 46, planta 2, despacho 6218 (28006-Madrid)

Teléfonos: (91) 3798464, (91) 3798387 y (91) 3798398.

Fax: (91) 4798401.

Dirección correo electrónico: d83-189ue.mae.es

3B. Servicio autor

Servicio responsable de preparar el proyecto de reglamento.

4. Número de la notificación

Se pondrá el número de notificación asignado por la Comisión en el punto 4 del mensaje de notificación 001.

5. Base para la respuesta

Se pondrá el artículo o artículos de la Directiva 98/34/CE que sirven de base a la respuesta:

- Solicitud de información complementaria por parte de la Comisión, de otros Estados miembros o países de la EFTA.

- Artº. 8.2-Directiva 98/34/CE para las observaciones a proyectos de reglamentos notificados por los Estados miembros y artº. 7-Decisión 90/518/CEE para los proyectos de reglamentos notificados por los países de la EFTA.

- Artº. 9.2-Directiva 98/34/CE para los dictámenes razonados (Los proyectos de reglamentos notificados por los países de la EFTA, no pueden ser objeto de dictámenes razonados).

6. Respuesta

Transcribir el texto de la respuesta

A N E X O V

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO POR PARTE DE ESPAÑA DEL MENSAJE NÚMERO 049 DE ENVÍO O COMUNICACIÓN DEL TEXTO DE UN REGLAMENTO UNA VEZ PUBLICADO Y NOTIFICADO PREVIAMENTE COMO PROYECTO POR PARTE DE ESPAÑA

Dirección

1. Código especial

Éste es introducido por la Comisión al retransmitir el mensaje.

2. Estado miembro

El autor del mensaje.

3A. Servicio responsable

Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Calle Padilla, 46, planta 2, despacho 6218 (28006-Madrid)

Teléfonos: (91) 3798464, (91) 3798387 y (91) 379 83 98

Fax: (91) 4798401

Dirección correo electrónico: d83-189ue.mae.es

3B. Servicio autor

Servicio responsable de preparar el proyecto de reglamento.

4. Número de la notificación

Se pondrá el número de notificación asignado por la Comisión en el punto 4 del mensaje de notificación 001.

5. Base de la comunicación

Artículo 8.3-Directiva 98/34/CE

6. Texto de comunicación del texto definitivo

6A. Si se envía el texto (siempre electrónicamente):

- Título y fecha de la disposición publicada, fecha del Boletín Oficial del Estado o del Boletín o Diario de la Comunidad Autónoma en que se ha publicado, indicando que se envía el texto. Ejemplo:

- Real Decreto 1.337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

- Boletín Oficial del Estado nº 185, de 4 de agosto de 1999 p. 28957-28963

- Se envía el texto (es esencial indicar este extremo)

6B. Si no se envía el texto, se indicará la especificación de la referencia de la publicación oficial y una dirección pública autorizada de Internet que contenga la disposición. Ejemplo:

- Real Decreto 1.337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información

- Boletín Oficial del Estado nº 185, de 4 de agosto de 1999, p. 28957-28963

- https://www.boe.es/boe/dias/1999-08-04/seccion1.html#00000

A N E X O V I

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO POR PARTE DE ESPAÑA DEL MENSAJE DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA, CON RESPECTO A UN PROYECTO DE REGLAMENTO NOTIFICADO POR OTROS ESTADOS MIEMBROS Y PAÍSES DE LA AELC PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO EEE.

Dirección

1. Código especial

Éste es introducido por la Comisión al retransmitir el mensaje.

2. Estado miembro

El autor del mensaje.

3A. Servicio responsable

Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Calle Padilla, 46, planta 2, despacho 6218 (28006-Madrid)

Teléfonos: (91) 3798464, (91) 3798387 y (91) 3798398

Fax: (91) 4798401

Dirección correo electrónico: d83-189ue.mae.es

3B. Servicio autor

Servicio responsable de preparar el proyecto de reglamento.

4. Número de la notificación

Se pondrá el número de notificación asignado por la Comisión en el punto 4 del mensaje de notificación 001.

5. Base para la respuesta

Solicitud de información complementaria por parte de España.

6. Texto de la solicitud

Transcribir el texto de la solicitud de información complementaria.

A N E X O V I I

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO POR PARTE DE ESPAÑA DEL MENSAJE DE OBSERVACIONES, CON RESPECTO A UN PROYECTO DE REGLAMENTO NOTIFICADO POR OTROS ESTADOS MIEMBROS Y PAÍSES DE LA AELC PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO EEE.

Dirección

1. Código especial

Éste es introducido por la Comisión al retransmitir el mensaje.

2. Estado miembro

El autor del mensaje.

3A. Servicio responsable

Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Calle Padilla, 46, planta 2, despacho 6218 (28006-Madrid)

Teléfonos: (91) 3798464, (91) 3798387 y (91) 3798398

Fax: (91) 4798401

Dirección correo electrónico: d83-189ue.mae.es

3B. Servicio autor

Servicio responsable de preparar el proyecto de reglamento.

4. Número de la notificación

Se pondrá el número de notificación asignado por la Comisión en el punto 4 del mensaje de notificación 001.

5. Base de las observaciones

Artículo 8.2-Directiva 98/34/CE para los proyectos de reglamentos notificados por los Estados miembros y artículo 7 de la Decisión 90/518/CEE para los proyectos de reglamentos notificados por los países de la EFTA.

6. Texto de las observaciones

Transcribir el texto de las observaciones.

A N E X O V I I I

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO POR PARTE DE ESPAÑA DEL MENSAJE DE DICTÁMENES RAZONADOS, CON RESPECTO A UN PROYECTO DE REGLAMENTO NOTIFICADO POR OTROS ESTADOS MIEMBROS.

Dirección

1. Código especial

Éste es introducido por la Comisión al retransmitir el mensaje.

2. Estado miembro

El autor del mensaje.

3A. Servicio responsable

Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y Medio Ambiente.

Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Calle Padilla, 46, planta 2, despacho 6218 (28006-Madrid)

Teléfonos: (91) 3798464, (91) 3798387 y (91) 3798398

Fax: (91) 4798401

Dirección correo electrónico: d83-189ue.mae.es

3B. Servicio autor

Servicio responsable de preparar el proyecto de reglamento.

4. Número de la notificación

Se pondrá el número de notificación asignado por la Comisión en el punto 4 del mensaje de notificación nº 001.

5. Base del dictamen razonado

Artículo 9.2-Directiva 98/34/CE para los proyectos notificados por los Estados miembros (Los proyectos de reglamentos notificados por los países de la EFTA, no pueden ser objeto de dictámenes razonados).

6. Texto del dictamen razonado

Transcribir el texto del dictamen razonado.



© Gobierno de Canarias