La Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, en el artículo 14.1, letras a), b) y c), atribuye competencia a los titulares de los departamentos para autorizar transferencias entre créditos de los capítulos I y II, así como para autorizar ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal, en los términos allí previstos.
Por otro lado, los artículos 12 y 13 de la citada Ley atribuyen a los departamentos afectados, la iniciativa o propuesta de las modificaciones de crédito que, respectivamente, corresponde autorizar al Gobierno y al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.
Por su parte, el artículo 36 de la misma Ley de Presupuestos, en su primer inciso, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas, la competencia para la autorización y disposición de los gastos de derivados de la gestión de personal.
Por todo ello, y teniendo en cuenta la actual estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, según se establece en el artículo 1.1 del Decreto 12/2001, de 30 de enero (B.O.C. nº 12, de 30.1.01), y existiendo razones de índole técnica derivadas de la atribución de competencias materiales a los distintos centros directivos realizadas en virtud del artículo 2 del Decreto 400/1999, de 17 de julio, dejado en vigor por el artículo 2 del Decreto 10/2001, de 29 de enero, ambos del Presidente y del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 4/1998, de 23 de enero (B.O.C. nº 12, de 28.1.98), es aconsejable, en aras de una gestión más ágil y eficaz, la delegación del ejercicio de las competencias citadas.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O:
1º) Delegar en el Viceconsejero de la Presidencia el ejercicio de la iniciativa o propuesta para las modificaciones presupuestarias a las que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 13/2002, de 28 de diciembre, que afecten a créditos consignados en los programas presupuestarios 11G "Alta representación de la Comunidad Autónoma", 112 A "Dirección Política y Gobierno", 112B "Dirección Administrativa y Servicios Generales de la Presidencia", 112D "Asistencia técnica y política al Presidente", 121B "Servicio Jurídico", 126A "Relaciones Informativas", así como el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del capítulo II de los antedichos programas, en los términos previstos en el artículo 14.1.b) de la citada Ley.
2º) Delegar en el Director General del Gabinete del Vicepresidente el ejercicio de la iniciativa o propuesta para las modificaciones presupuestarias a las que ser refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, que afecten a los créditos consignados en los programas presupuestarios 112C "Dirección Administrativa y Servicios Generales de la Vicepresidencia" y 112E "Asistencia Técnica y Política al Vicepresidente", así como el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del capítulo II de los antedichos programas en los términos previstos en el artículo 14.1.b) de la citada Ley.
3º) Delegar en la Secretaria General de la Presidencia, el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 14.1, letras a) y c) que se refieren respectivamente a las autorizaciones de transferencias entre créditos del capítulo I y a las autorizaciones de las ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal del Departamento, en los términos previstos en el citado artículo.
4º) Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.
5º) Las delegaciones a las que se refiere el presente Decreto, surtirán sus efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2003, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2003.
El Presidente,
Román Rodríguez Rodríguez.
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