BOC - 2003/003. Sábado 4 de Enero de 2003 - 40

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

40 - ORDEN de 20 de diciembre de 2002, por la que se determinan los once domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003.

Descargar en formato pdf

Primero.- El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia de mercados de bienes y servicios, norma de carácter básico, establece en el artº. 43.2, que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público, serán como mínimo 9 en el 2001, 10 en el 2002, 11 en el 2003 y 12 en el 2004.

Segundo.- Oídas las Comisiones Insulares de Comercio de las distintas islas, donde están representadas los diversos sectores a los que se hace referencia en al apartado anterior, estas propusieron el calendario de domingos y festivos en que podrán permanecer abiertos los comercios en las distintas islas.

Teniendo en cuenta la propuesta efectuada por las distintas Comisiones Insulares, y en el uso de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Determinar que los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2003, son los siguientes:

Isla de Gran Canaria:

5 y 12 de enero, 17 de abril, 15 de agosto, 5 de octubre, 1 de noviembre, 6, 7, 14, 21 y 28 de diciembre.

Isla de Tenerife:

5 de enero, 17 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 30 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.

Isla de Lanzarote:

5 y 12 de enero, 17 y 18 de abril, 24 de agosto, 1 de noviembre, 6, 7, 14, 21 y 28 de diciembre.

Isla de La Palma:

5 de enero, 17 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 30 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.

Isla de Fuerteventura:

5 y 12 de enero, 17 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 1 de noviembre, 6, 7, 14, 21 y 28 de diciembre.

Isla de La Gomera:

5 de enero, 17 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 30 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.

Isla de El Hierro:

5 de enero, 17 de abril, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 30 de noviembre, 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.



© Gobierno de Canarias