Con el fin de establecer un marco homogeneizado ante la próxima implantación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS) y adaptarlo a las necesidades actuales de los distintos servicios.
Considerando que el artº. 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dice: "Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente".
Considerando que, respecto al personal de las unidades adscritas a las Direcciones Territoriales de Educación y de Cultura y Deportes, los respectivos Directores Territoriales tienen conferida, por el artículo 23.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, la competencia para conceder permisos y licencias.
Por la presente,
R E S U E L V O:
Avocar la competencia para resolver sobre los permisos y licencias, que tengan repercusión en la nómina, del personal adscrito a las Direcciones Territoriales de Educación y a las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2002.- La Secretaria General Técnica, María Ángeles Bogas Gálvez.
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