BOC - 2002/161. Miércoles 4 de Diciembre de 2002 - 3931

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

3931 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de agosto de 2002, que dispone la publicación de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Gimnasia en el Boletín Oficial de Canarias.

Descargar en formato pdf

Por Resolución de esta Dirección General de fecha 31 de mayo de 2002 se acordó la inscripción definitiva de la Federación Canaria de Gimnasia en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los estatutos definitivos de la Federación Canaria de Gimnasia que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2002.- El Director General de Deportes, el Jefe del Servicio de Deportes (por Resolución de 30.7.02), Antonio Aguiar Díaz.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA Federación

Canaria de Gimnasia

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO ASOCIATIVO, MODALIDAD DEPORTIVA Y DOMICILIO

Artículo 1.- Generalidades.

1. La Federación Canaria de Gimnasia es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados, que se encuentra reconocida, registrada y tutelada por el Gobierno de Canarias.

2. La Federación Canaria de Gimnasia organiza, promueve y reglamenta, en el ámbito territorial de Canarias la modalidad de Gimnasia y las especialidades deportivas integradas en la misma con el fin de que todos los agentes activos implicados en el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a la práctica.

3. La denominación ÇFederación Canaria de GimnasiaÈ es exclusiva de esta organización y está protegida por la normativa del Gobierno de Canarias.

4. Conforme el artº. 43 de la Ley 8/1997, Canaria del Deporte, la Federación Canaria de Gimnasia es agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando ejerce por atribución legal funciones públicas de carácter administrativo.

5. Conforme el artº. 44 de la Ley 10/1990, del Deporte y su integración en la Real Federación Española de Gimnasia, la Federación Canaria de Gimnasia es una entidad de utilidad pública lo que, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, conlleva:

a) El uso de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la Federación.

b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración Estatal y de las Administraciones Locales, así como de los Entes o Instituciones públicas dependientes de las mismas.

c) El acceso preferente al crédito oficial del Estado.

d) Los beneficios fiscales o de cualquier naturaleza previstos en la normativa vigente.

6. La Federación Canaria de Gimnasia está integrada por las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria, por las Delegaciones Insulares de La Palma y Lanzarote u otras que se constituyan en el futuro y por los clubes deportivos, gimnastas, técnicos y jueces afiliados a la Federación Canaria de Gimnasia.

7. La Federación Canaria de Gimnasia se integra en la Real Federación Española de Gimnasia.

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Gimnasia, en el desarrollo de sus competencias de la promoción del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de gimnasia y sus especialidades se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En correspondencia con lo reconocido en el ámbito estatal e internacional como especialidades exclusivas integradas en la Real Federación Española de Gimnasia, las especialidades que se integran en la modalidad de Gimnasia a favor de la Federación Canaria de Gimnasia son la Gimnasia Artística Masculina, la Gimnasia Artística Femenina, la Gimnasia Rítmica, el Trampolín, la Gimnasia General, el Aeróbic y la Gimnasia Acrobática.

3. La Federación Canaria de Gimnasia es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva, a salvo de lo previsto para el deporte en edad escolar como competencia directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La Federación Canaria de Gimnasia ostentará la representación exclusiva de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, siendo su competencia la selección de los deportistas y técnicos que integran las selecciones autonómicas.

5. Corresponde en exclusiva a la Federación Canaria de Gimnasia mantener las relaciones con la Real Federación Española de Gimnasia, con las otras Federaciones de ámbito autonómico, con el Gobierno de Canarias y, en general, todas aquellas entidades públicas o privadas de ámbito autonómico, estatal o internacional.

Artículo 3.- Domicilio.

1. La Federación Canaria de Gimnasia tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiendo domiciliarse en la sede de la Federación o Delegación Insular correspondiente o ubicarse en un domicilio propio, conforme acuerdo de su Junta de Gobierno.

2. Las Federaciones Insulares de Gimnasia tendrán su sede en la isla correspondiente así como las Delegaciones Insulares creadas por la Federación Canaria de Gimnasia. En todo caso, su domicilio será acordado por su Junta de Gobierno y comunicado inmediatamente a la Federación Canaria de Gimnasia.

3. Los órganos colegiados de la Federación Canaria de Gimnasia podrán reunirse en cualquier localidad de Canarias en las que fuese convocados por el Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia, si bien tendrán su sede, a todos los efectos, en la sede de la Federación Canaria de Gimnasia. A tales efecto, se procurará, dentro de las posibilidades económicas federativas, un equilibrio en la distribución de sesiones.

Artículo 4.- Ámbito de sujeción.

1. Quedan sometidos al ámbito de sujeción y la disciplina de la Federación Canaria de Gimnasia sus directivos y empleados, las Federaciones Insulares, sus directivos y empleados, los clubes, gimnastas, jueces, técnicos y demás personas y entidades afiliadas o asociadas y personas incluidas en su estructura orgánica y en la de las federaciones insulares.

2. La Federación Canaria de Gimnasia desempeña, respecto de las personas incluidas en su ámbito de sujeción, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

competencias Y régimen jurídico

Artículo 5.- Competencias.

1. Es competencia de la Federación Canaria de Gimnasia la calificación, organización y dirección de la actividad oficial de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Gimnasia ejerce, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones públicas de carácter administrativo previstas en el artículo 43 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

3. La Federación Canaria de Gimnasia ejerce como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus especialidades deportivas y específicamente y sin carácter limitativo las siguientes:

a) Formación e investigación científica en el ámbito de la gimnasia, sin perjuicio de las competencias en materia de formación académica que correspondan a la Administración Pública o le sean atribuidas o delegadas a la propia Federación.

b) Reglamentación de la actividad federativa y de su estructura organizativa, sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Canarias sobre la regulación del modelo federativo canario.

c) Gestión de instalaciones, servicios e infraestructuras deportivas vinculadas a su modalidad deportiva.

d) Colaboración o contratación con las Administraciones Públicas de la gestión de servicios públicos o prestación de servicios vinculados a su modalidad deportiva.

e) Contratación civil, mercantil, laboral o profesional destinadas al óptimo cumplimiento de su objeto social.

f) Creación o integración a entidades cuyo objeto social coincida total o parcialmente con los fines y competencias federativas.

g) Ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios.

h) Fomento del asociacionismo deportivo en el ámbito de la Gimnasia.

i) Previsión de medidas de consecución para una práctica deportiva saludable, exenta de violencia y de todo método extradeportivo y desarrollo de medidas de cooperación social y deportiva con otras entidades vinculadas al objeto social federativo.

j) Expedición de las correspondientes certificaciones, licencias, permisos, autorizaciones y credenciales sobre la actividad de la Gimnasia.

k) Arbitraje, conciliación y mediación en materia deportiva.

l) Aquellas otras que le sean atribuidas, transferidas, delegadas o encomendadas por quien tenga la competencia de su ejercicio y así se acepte por la Federación Canaria de Gimnasia.

4. La Federación Canaria de Gimnasia ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Real Federación Española de Gimnasia.

5. En el ejercicio de sus competencias, la Federación Canaria de Gimnasia prestará especial atención a los colectivos de atención especial definidos en el artículo 3 de la Ley Canaria del Deporte, tales como los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social.

Artículo 6.- Régimen Jurídico.

La Federación Canaria de Gimnasia se rige por las leyes y reglamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus Estatutos y por los reglamentos federativos. En régimen de supletoriedad y en aquellas materias y puntos que no se encuentren reguladas expresamente en tales normas, se regirá por los Estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Gimnasia y por la legislación del Estado.

Artículo 7.- Impugnación de actos federativos.

1. Los actos que agoten la vía federativa de los órganos de la Federación Canaria de Gimnasia en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serán susceptibles de recurso ante el órgano competente del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

2. Los actos dictados por la Federación Canaria de Gimnasia en el ejercicio de las funciones propias serán susceptibles de impugnación en la vía jurisdiccional competente, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

3. Los actos dictados por la Federación Canaria de Gimnasia en el ejercicio de las funciones delegadas por la Real Federación Española de Gimnasia estarán en lo relativo a su impugnación a lo previsto en el acuerdo de delegación de tales competencias.

4. Los actos de las Federaciones Insulares que tengan carácter definitivo en dicho ámbito serán recurribles ante el Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia.

CAPÍTULO III

ESTAMENTOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8.- Estamentos.

1. Los estamentos que integran la Federación Canaria de Gimnasia son los clubes, los gimnastas, los técnicos y los jueces.

2. Estos estamentos están representados en la Asamblea General de la Federación Canaria de Gimnasia, compuesta de treinta miembros electivos, en la siguiente proporción y número:

- 60% en representación de los clubes, es decir, 18 miembros.

- 20% en representación de los deportistas, es decir, 6 miembros.

- 13% en representación de los técnicos, es decir, 4 miembros.

- 7% en representación de los jueces, es decir, 2 miembros.

Artículo 9.- Clases de órganos.

1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Gimnasia contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de gobierno y representación.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnicos.

D) Órganos de control jurídico.

2. Salvo la Asamblea General, los órganos colegiados de la Federación Canaria de Gimnasia podrán adoptar acuerdos utilizando medios telemáticos (fax, correo electrónico, videoconferencia o cualquier otro), de manera que quede constancia del sentido del voto de sus miembros. El Presidente o el Secretario, al suscribir el acuerdo y notificarlo, hará mención al sistema utilizado.

3. Salvo los órganos que tienen carácter electivo (Asamblea General y Junta Electoral), el resto de órganos federativos de la Federación Canaria de Gimnasia serán designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia, aunque en los Comités de Jueces y de Técnicos o aquellos que atiendan al desarrollo de una especialidad deportiva específica, la designación de sus Presidentes se efectuará mediante propuesta de los colectivos o estamentos interesados. En los órganos jurídicos la remoción de sus miembros se efectuará exclusivamente en la forma y por los motivos previstos en estos Estatutos.

4. Los órganos colegiados adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de sus votos, salvo que la materia exija una mayoría cualificada. En caso de empate, el Presidente del órgano o quien válidamente le sustituya tendrá voto de calidad.

Artículo 10.- Órganos de gobierno y representación.

1. Son órganos necesarios de gobierno y representación:

· La Asamblea General.

· El Presidente.

· La Junta de Gobierno.

2. Son órganos complementarios de gobierno y representación:

· Las Comisiones Delegadas de la Asamblea General.

· El Comité Ejecutivo de la Junta de Gobierno.

Artículo 11.- Órganos de administración.

Son órganos de administración:

· El Secretario.

· Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 12.- Órganos técnicos.

Son órganos técnicos:

- El Comité de Jueces.

- El Comité de Técnicos.

- El Comité de Actividades.

- El Comité de Formación.

- Aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 13.- Órganos de Control Jurídico.

Son órganos de control jurídico:

- El Juez Único de Competición.

- El Juez Único de Apelación.

- La Junta Electoral.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 14.- La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 8 de los presentes Estatutos. Sus miembros, en número de 30, serán elegidos conforme las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y desarrollados, en su caso, por la Federación Canaria de Gimnasia de acuerdo a la proporción establecida en el artículo precitado.

2. La Asamblea General cuenta con tres miembros natos: el Presidente de la Federación Canaria y los Presidentes de las Federaciones Insulares de Gran Canaria y Tenerife.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno y los Delegados Insulares asistirán a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto.

4. Corresponde a la Asamblea General:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) La aprobación de la memoria anual de actividades.

f) La aprobación y modificación de los reglamentos federativos.

g) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por el Presidente, la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 10% del total de los electivos y se formulen por escrito, con la antelación mínima prevista en estos Estatutos a la fecha de su celebración.

Artículo 15.- Régimen de convocatoria y acuerdos.

1. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para la aprobación del presupuesto anual, de su liquidación, del calendario deportivo y de la memoria de actividades. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

2. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros no inferior al 20 por ciento de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de la Asamblea no podrá haber más de veinte días naturales.

3. La Asamblea General deberá ser convocada con un mínimo de quince días de antelación, por medio de correo ordinario (y electrónico, en su caso) y llamada telefónica personal a los asambleístas, así como por fax a las Federaciones y Delegaciones Insulares; los asambleístas tendrán desde la fecha de la convocatoria 8 días para enviar sus propuestas al Orden del Día. Si la convocatoria tuviera, motivadamente, carácter de urgencia la antelación de la convocatoria sobre la fecha de celebración podrá reducirse a un mínimo de siete días, pudiendo hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Asamblea General, presentarse propuestas, conforme lo establecido en el apartado 4.g) del artículo 14.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.

5. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma, salvo que en estos Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada. Sus votaciones serán públicas, salvo cuando se solicite votación secreta y se apruebe por, al menos, la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- Comisiones Delegadas de la Asamblea General.

1. Se podrán constituir Comisiones Delegadas de la Asamblea General con la finalidad de tratar los temas específicos y exclusivos de una especialidad deportiva que les pueda delegar la propia Asamblea General u otro órgano federativo.

2. Estas comisiones delegadas estarán integradas por los miembros de la Asamblea que practiquen dicha especialidad, los Presidentes de las Federaciones Insulares donde tal especialidad tenga actividad, el Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia y un máximo de cuatro de los miembros de su Junta de Gobierno.

3. El Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes y de ellos, se dará cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17.- El Presidente.

1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma que ostenta su representación legal y la dirección superior de la Federación Canaria de Gimnasia.

2. Sus atribuciones son:

A) Convocar y presidir los órganos colegiados de gobierno y administración de la Federación Canaria de Gimnasia con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de estos órganos colegiados.

B) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, adoptando las disposiciones necesarias para el exacto cumplimiento de los Estatutos y reglamentos federativos.

C) Otorgar los poderes de representación que sean necesarios y los de administración y de orden procesal que sean convenientes.

D) Autorizar con su firma, junto, en su caso, con la de los otros directivos expresamente autorizados por estos Estatutos, las actas, las certificaciones, los libramientos de pago y los contratos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

E) Nombrar y cesar todos los cargos federativos en las condiciones previstas en los estatutos y reglamentos de la Federación Canaria de Gimnasia.

F) Convocar los procesos electorales de la Federación Canaria de Gimnasia y de sus federaciones insulares.

G) Responsabilizarse de la gestión económica federativa, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno o en el empleado de la Federación que considere oportuno.

H) Ser miembro nato de los órganos colegiados de gobierno y representación necesarios de las Federaciones Insulares.

I) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o le delegue la Junta General.

3. Será elegido cada cuatro años, conforme la normativa de carácter electoral aprobada por la Comunidad Autónoma de Canarias, por los miembros electivos de la Asamblea General.

4. El cargo de Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia será incompatible con las actividades de Directivo de Club o de Federaciones Insulares, Juez o Técnico.

5. El cargo de Presidente no podrá ser remunerado. No obstante, podrá percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus gastos ocasionados en labores federativas, previa justificación de los mismos.

6. El Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia elegirá de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad o por dimisión, fallecimiento, incapacidad física, incompatibilidad o sanción disciplinaria o judicial firme. En tal caso, el Vicepresidente deberá atenerse al régimen de incompatibilidad previsto en estos estatutos.

Artículo 18.- Requisitos de elegibilidad y causas de cese.

1. Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Gimnasia son:

A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico.

B) Ser mayor de edad, encontrarse en el pleno uso de los derechos civiles, tener la nacionalidad española y residir en Canarias.

C) No haber sido declarado incapaz, no estar inhabilitado absoluta o especialmente para ejercer cargo público, para contratar con la Administración o para recibir subvenciones o ayudas ya sea por sentencia, por sanción disciplinaria deportiva o resolución administrativa firme.

D) No haber ejercido el cargo durante dos mandatos consecutivos.

2. El Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Artículo 19.- Moción de censura.

1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia los miembros de la Asamblea General que representen al menos un tercio de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

2. Entre la presentación de la moción y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del cesante.

5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea General de mayor edad.

6. En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Artículo 20.- La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente y serán miembros natos de la misma los Presidentes de las Federaciones Insulares.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus gastos ocasionados en labores federativas, previa justificación de los mismos y aprobación por el Presidente de su procedencia.

5. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

6. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 21.- Competencias.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la Federación.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.

F) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

G) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

H) Establecer las retribuciones, compensaciones, dietas y otros derechos económicos que perciban los sujetos federativos por su actividad.

I) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 22.- El Comité Ejecutivo.

1. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Comité Ejecutivo con un máximo de cuatro miembros que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta, por medio de acuerdo en que se incluyan los términos de tal delegación.

2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia del Presidente y, al menos, de la mitad de sus miembros. De sus acuerdos se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 23.- El Secretario.

1. El Secretario de la Federación Canaria de Gimnasia ejercerá las funciones de fedatario y cuidará del archivo, despacho, redacción, custodia y autorización de la documentación oficial así como cuantos documentos integren el régimen documental o afecten a la marcha administrativa de la Federación Canaria de Gimnasia, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno ejercerá tal función en los demás órganos colegiados de la Federación Canaria de Gimnasia, a excepción de la Junta Electoral.

3. El cargo de Secretario podrá ser remunerado o percibir las indemnizaciones por razón del servicio que corresponda.

Artículo 24.- Otros órganos de administración.

1. La Federación Canaria de Gimnasia constituirá los órganos unipersonales o colegiados de administración necesarios para el eficiente cumplimiento de su objeto y fines, incluido el de Gerente de la federación, en los términos fijados en el artº. 30 del Decreto 51/1992.

2. La Federación Canaria de Gimnasia dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su objeto y fines, con los derechos y deberes fijados en estos Estatutos, sus reglamentos de desarrollo y la legislación vigente, requiriéndose para su contratación la correspondiente dotación presupuestaria.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 25.- Órganos técnicos.

1. La Federación Canaria de Gimnasia cuenta como órganos técnicos con el Comité de Jueces, el Comité de Técnicos, el Comité de Actividades y el Comité de Formación.

2. La Federación Canaria de Gimnasia podrá constituir cuantos Comités se consideren necesarios.

Artículo 26.- Composición de los órganos técnicos.

1. Los presidentes y miembros de los órganos técnicos son designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia.

2. En los Comités de Jueces y de Técnicos o aquellos que se pudieran constituir y atiendan al desarrollo de una especialidad deportiva específica, la designación de sus presidentes se efectuará por el Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia previa propuesta de los colectivos o estamentos interesados.

3. El Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue será miembro nato de los órganos técnicos federativos, actuando en este caso como presidente de las sesiones de estos órganos colegiados.

Artículo 27.- Comité de Jueces.

1. El Comité de Jueces de la Federación Canaria de Gimnasia tendrá como funciones las establecidas en la normativa de aplicación y, en todo caso, promover la actualización, cualificación técnica e imparcialidad de los jueces federativos.

2. Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.

Artículo 28.- Comité de Técnicos.

1. El Comité de Técnicos de la Federación Canaria de Gimnasia tendrá como funciones las establecidas en la normativa de aplicación y, en todo caso, promover la cualificación y actualización de los técnicos afiliados a la Federación Canaria de Gimnasia.

2. Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.

Artículo 29.- Comité de Actividades.

1. El Comité de Actividades de la Federación Canaria de Gimnasia tendrá como funciones las establecidas en la normativa de aplicación y, en todo caso, promover y auxiliar en la organización de actividades federativas.

2. Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.

Artículo 30.- Comité de Formación.

1. El Comité de Formación de la Federación Canaria de Gimnasia tiene como funciones la planificación, ejecución y control de las actividades de formación federativas, tanto en las incluidas en el ámbito de las titulaciones deportivas con efectos académicas, que requerirán el acatamiento a la normativa que las rigen, como en los planes federativos de formación no sujetos a dicha normativa.

2. Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE CONTROL JURÍDICO

Artículo 31.- Generalidades.

1. Son órganos jurídicos de la Federación Canaria de Gimnasia el Juez Único de Competición, el Juez Único de Apelación y la Junta Electoral, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. El mandato de los órganos jurídicos tendrá una duración de cuatro años, salvo que una normativa de rango superior disponga plazo distinto o en su nombramiento se haya dispuesto un término o plazo inferior.

3. Sus miembros no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para la que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese y se tramite bajo expediente contradictorio la resolución de esta irregularidad.

4. Los titulares de los órganos jurídicos unipersonales serán cubiertos obligatoriamente entre licenciados en Derecho mientras que los miembros de la Junta Electoral contarán entre ellos al menos con un licenciado en Derecho.

5. La Federación Canaria de Gimnasia y las Federaciones Insulares pondrán a disposición de los órganos jurídicos federativos los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

6. Su estructura interna y régimen de organización y funcionamiento podrá ser objeto de desarrollo pormenorizado en el correspondiente reglamento.

Artículo 32.- El Juez Único de Competición.

1. El Juez Único de Competición tendrá un titular y un suplente, debiendo ser ambos licenciados en Derecho.

2. Es competencia del Juez Único de Competición conocer en primera instancia de las infracciones a las normas de disciplina deportiva cometidas por personas sujetas a la potestad disciplinaria de la Federación Canaria de Gimnasia.

3. Contra las resoluciones del Juez Único de Competición cabrá recurso ante el Juez Único de Apelación, en el plazo de siete días hábiles.

Artículo 33.- El Juez Único de Apelación.

1. El Juez Único de Apelación tendrá un titular y un suplente, debiendo ser ambos licenciados en Derecho.

2. Es competencia del Juez Único de Apelación conocer en segunda instancia y en vía de recurso de las infracciones a las normas de disciplina deportiva cometidas por personas sujetas a la potestad disciplinaria de la Federación Canaria de Gimnasia.

3. Contra las resoluciones del Juez Único de Apelación cabrá recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en los términos previstos en el desarrollo reglamentario de la Ley Canaria del Deporte.

Artículo 34.- La Junta Electoral.

1. La Junta Electoral de la Federación Canaria de Gimnasia tiene la finalidad de garantizar el ajuste a Derecho de los procesos electorales federativos.

2. Sus competencias y composición así como su régimen de actuación y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto por el Gobierno de Canarias en la normativa electoral federativa y al desarrollo, en su caso, por la Federación Canaria de Gimnasia de dicha normativa.

3. Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Gimnasia cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo previsto en la normativa de aplicación.

CAPÍTULO VIII

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y SISTEMA

DE INTEGRACIÓN DE FEDERACIONES

INSULARES

Artículo 35.- Organización territorial.

1. La Federación Canaria de Gimnasia se articula en las Federaciones Insulares de Tenerife y de Gran Canaria, que se integran obligatoriamente en la misma y cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía y en las Delegaciones Insulares de Lanzarote y La Palma, pudiendo constituirse otras Delegaciones insulares en aquellas islas donde surja actividad de esta modalidad deportiva.

2. Las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria gozarán, a efectos civiles, de personalidad jurídica propia estando sujetas a sus propias responsabilidades, por lo que podrán suscribir contratos y convenios con entidades públicas y privadas de la isla respectiva exclusivamente en materias definidas por su ámbito competencial insular. No obstante su personalidad jurídica propia, las federaciones insulares deberán elevar a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Gimnasia una memoria de actividades así como sus cuentas anuales.

3. La Federación Canaria de Gimnasia ejercerá las facultades de tutela señaladas en el artículo 48 de la Ley Canaria del Deporte sobre las federaciones insulares de Gran Canaria y Tenerife.

Artículo 36.- Régimen competencial insular.

1. La competencia de las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria está limitada tanto por el ámbito territorial insular como por el carácter de entidades subordinadas a la planificación, reglamentación, tutela y coordinación de la Federación Canaria de Gimnasia, entidad en la que obligatoriamente se integran y a cuya sujeción se someten.

2. El régimen jurídico, documental, económico-financiero, organizativo, disciplinario y electoral de las federaciones insulares serán los establecidos en los Estatutos y reglamentos de la Federación Canaria de Gimnasia, aplicándose éstos directamente a las Federaciones Insulares.

3. Las Federaciones Insulares dispondrán obligatoriamente de los órganos necesarios de gobierno y representación de la Federación Canaria de Gimnasia (Asamblea Insular, Presidente y Junta de Gobierno), así como de Secretario, quedando asimiladas sus competencias y régimen de funcionamiento al de la Federación Canaria de Gimnasia.

4. Las Federaciones Insulares podrán constituir, salvo el Comité de Formación que por su función es exclusivo de la Federación Canaria de Gimnasia, los órganos técnicos y de administración que se estimen convenientes mediante acuerdo de su Asamblea General. Sus competencias y régimen de funcionamiento serán asimilables a los órganos homólogos o similares de la Federación Canaria de Gimnasia.

5. Los órganos jurídicos (disciplinarios y electoral) y el Comité de Formación son exclusivos de la Federación Canaria de Gimnasia por lo que actuarán en el ejercicio de sus competencias tanto en el ámbito autonómico como en los insulares, para lo cual la Federación Canaria de Gimnasia dispondrá lo procedente para su actividad coordinada con las Federaciones y Delegaciones Insulares.

6. Las Federaciones Insulares tienen autonomía para la organización de sus propias competiciones, si bien esta organización se efectuará bajo la planificación, reglamentación, tutela y coordinación de la Federación Canaria de Gimnasia.

7. Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria, oída la Junta de Gobierno de esta última.

Artículo 37.- Estructura orgánica insular.

1. Cada una de las federaciones insulares contará con una Asamblea Insular, en la que se integrarán las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas, conforme los porcentajes establecidos en los presentes Estatutos para la Asamblea General de la Federación Canaria de Gimnasia. El Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia o el miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue será miembro nato de esta Asamblea Insular.

2. Cada una de las federaciones insulares contará con una Junta de Gobierno, con una composición de un máximo de diez miembros, elegidos libremente por el presidente de la Federación Insular de entre los cuales se designará un Vicepresidente. El Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia o el miembro de su Junta de Gobierno en quien delegue será miembro nato de esta Junta de Gobierno insular.

3. Los presidentes de las Federaciones Insulares de Gran Canaria y Tenerife formarán parte de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Gimnasia como miembros natos.

Artículo 38.- Las Delegaciones Insulares.

1. En las islas de La Palma y Lanzarote, así como en aquéllas donde surja actividad deportiva federada, la Federación Canaria de Gimnasia, por resolución de su Presidente, oída su Junta de Gobierno, establecerá una delegación insular, que estará regida por un Delegado, designado y cesado libremente por el Presidente de la Federación Canaria de Gimnasia.

2. El Delegado Insular asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General y Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Gimnasia.

3. La actividad de las Delegaciones se efectuará por cuenta y a cargo de la Federación Canaria de Gimnasia, debiendo ésta facilitar al máximo la participación de los afiliados de dichas islas en las competiciones de ámbito canario.

CAPÍTULO IX

LICENCIAS

Artículo 39.- Las Licencias.

1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria de Gimnasia.

2. Quedan exentas de esta obligación las actividades deportivas que la propia Federación Canaria de Gimnasia declare como no oficiales o de participación «open» (abierta).

3. La tramitación de licencias o inscripciones por clubes, gimnastas, técnicos y jueces residentes en Gran Canaria y Tenerife se realizará a través de la correspondiente Federación Insular, que las emitirá materialmente en las condiciones previstas en los presentes estatutos.

4. La tramitación de estas licencias e inscripciones por las Federaciones de ámbito insular se efectuará en las condiciones de carácter económico y formal que fije la Federación Canaria, cobrando efectividad estas licencias una vez se verifique el cumplimiento de estas condiciones y se abone a la Federación Canaria las correspondientes cuotas económicas.

5. Las licencias de gimnastas, jueces y técnicos reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Cuota para la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en la fórmula prevista en la Ley Canaria del Deporte y su normativa de desarrollo.

- Cuota para la Federación Insular correspondiente, que será fijada por la Asamblea Insular.

- Cuota para la Federación Canaria de Gimnasia, que será fijada por la Asamblea General.

- Cuota para la Federación Deportiva Española, en el caso de que la licencia deba ser homologada por la Real Federación Española de Gimnasia y ésta disponga el abono de una cuota por dicha homologación.

6. El importe de las cuotas reflejadas en las licencias e inscripciones será reajustado anualmente por la Asamblea federativa competente, pudiendo disponerse por la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Gimnasia la prórroga de tales acuerdos hasta tanto se celebren las correspondientes Asambleas, recobrando vigencia temporal limitada tales tarifas y quedando las licencias expedidas sujetas a la liquidación definitiva que resulte de la aplicación, en su momento, del acuerdo de la Asamblea sobre tales cuotas.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN DE DERECHOS, DEBERES Y DEFINICIONES DE LAS ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Artículo 40.- Derechos generales.

Las entidades inscritas y personas afiliadas a la Federación Canaria de Gimnasia tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Gimnasia en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

B) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

D) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

E) Presentar alegaciones en los procedimientos disciplinarios en los que sean parte.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.

Artículo 41.- Obligaciones generales.

Las entidades inscritas y personas afiliadas a la Federación Canaria de Gimnasia están obligadas a:

A) Contribuir a los fines federativos y al cumplimiento de las funciones públicas atribuidas a la Federación Canaria de Gimnasia, respetando el ejercicio de sus competencias.

B) Cumplir las normas aplicables, emanadas de la Comunidad Autónoma de Canarias o de los órganos competentes de la Federación Canaria de Gimnasia.

C) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

D) Someterse a la disciplina federativa.

E) Cumplir las disposiciones referentes a las actividades y competiciones deportivas en las que participen.

F) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias.

Artículo 42.- Los clubes.

1. A los efectos de los presentes Estatutos, se consideran clubes las asociaciones deportivas de naturaleza privada que tengan incluido en su objeto social el fomento, el desarrollo y la práctica de la Gimnasia en cualquiera de sus especialidades y estén inscritos en la Federación Canaria de Gimnasia.

2. Los clubes, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, de acuerdo con la Ley Canaria del Deporte, deberán figurar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

3. Son obligaciones específicas de los clubes:

a) Facilitar la asistencia de sus técnicos y gimnastas a las distintas actividades federativas.

b) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus instalaciones.

c) Cuidar de la formación deportiva de sus gimnastas y técnicos.

d) Participar en las competiciones y actividades federativas.

e) Comunicar a la Federación Canaria de Gimnasia las modificaciones de los datos que deban obrar en el Registro federativo de clubes.

f) Prevenir los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente a los gimnastas y técnicos.

g) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Gimnasia.

Artículo 43.- Los Gimnastas.

1. A los efectos de los presentes Estatutos, se consideran gimnastas a las personas naturales que practiquen esta modalidad deportiva y están en posesión de la correspondiente licencia federativa.

2. Son derechos específicos de los gimnastas:

a) Suscribir libremente licencia a favor de un club en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Disfrutar de la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en los términos fijados reglamentariamente.

c) Recibir atención deportiva de su Club y de la organización federativa.

d) Aquellos otros que les vengan atribuidos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Gimnasia.

3. Son deberes específicos de los gimnastas:

a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que haya suscrito licencia.

b) No intervenir en actividades deportivas con Club distinto del suyo, sin previa autorización de éste.

c) Asistir a las pruebas y convocatorias de las selecciones y combinados deportivos y para su participación en competiciones o actividades oficiales o para la preparación de las mismas así como a los planes de tecnificación que convoque la Federación Canaria de Gimnasia.

d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Gimnasia.

Artículo 44.- Los Técnicos.

1. A los efectos de los presentes Estatutos son técnicos las personas naturales con título expedido, homologado, convalidado o reconocido por la Federación Canaria de Gimnasia, dedicadas a la enseñanza, entrenamiento, preparación y dirección técnica de la gimnasia y están en posesión de la correspondiente licencia federativa.

2. Son derechos específicos de los técnicos:

a) Suscribir libremente licencia a favor de un club en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Disfrutar de la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en los términos fijados reglamentariamente.

c) Recibir atención deportiva de su Club y de la organización federativa.

d) Aquellos otros que les vengan atribuidos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Gimnasia.

3. Son deberes específicos de los técnicos:

a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que haya suscrito licencia.

b) No intervenir en actividades deportivas con Club distinto del suyo, sin previa autorización de éste.

c) Asistir a las pruebas y convocatorias de las selecciones y combinados deportivos y para su participación en competiciones o actividades oficiales o para la preparación de las mismas así como a los planes de tecnificación que convoque la Federación Canaria de Gimnasia.

d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Gimnasia.

Artículo 45.- Los Jueces.

1. A los efectos de los presentes Estatutos son jueces las personas naturales con acreditación de conocimientos suficiente conforme la valoración efectuada por la Federación Canaria de Gimnasia, dedicadas a la valoración y aplicación de normas técnicas en las competiciones de Gimnasia y están en posesión de la correspondiente licencia federativa.

2. Son derechos específicos de los jueces:

a) Suscribir libremente licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Disfrutar de la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en los términos fijados reglamentariamente.

c) Recibir atención deportiva de la Federación Canaria de Gimnasia.

d) Aquellos otros que les vengan atribuidos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Gimnasia.

3. Son deberes específicos de los jueces:

a) Someterse a la disciplina de la Federación Canaria de Gimnasia y a la de sus órganos.

b) No intervenir en actividades deportivas de Gimnasia que no hayan sido autorizadas por la Federación Canaria de Gimnasia en calidad de Juez.

c) Puntuar en las competiciones o actividades oficiales para las que le convoque la Federación Canaria de Gimnasia.

d) Mantener una absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

e) Mantener el nivel técnico suficiente para ejercer sus funciones adecuadamente.

f) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Federación Canaria de Gimnasia.

Artículo 46.- Acreditaciones y titulaciones.

1. La acreditación de conocimientos suficientes para ejercer en el ámbito federativo canario como técnico o como juez se efectuará por el órgano correspondiente de la Federación Canaria de Gimnasia.

2. En todo caso, se reconocerán las formaciones deportivas impartidas por la Real Federación Española de Gimnasia y aquellas titulaciones deportivas expedidas por los órganos administrativos competentes.

3. La Federación Canaria de Gimnasia podrá exigir determinada acreditación de conocimientos para competiciones y actividades para las que se entienda precisa dicha cualificación.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD

DE LOS TITULARES Y MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS FEDERATIVOS

Artículo 47.- Régimen disciplinario.

1. La Federación Canaria de Gimnasia ejercerá la potestad disciplinaria a través de sus órganos disciplinarios con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente sobre todas aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica y las de las Federaciones Insulares, sobre los clubes, gimnastas, jueces y técnicos afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en condición de federadas, están afiliadas o inscritas en la modalidad deportiva de Gimnasia, en cualquiera de sus especialidades, en los términos establecidos en el reglamento disciplinario de aplicación.

2. Contra las resoluciones definitivas en materia disciplinaria de la Federación Canaria de Gimnasia cabe recurso, en los términos fijados en la normativa vigente, ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 48.- Régimen de responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos federativos.

1. Los titulares y miembros de los órganos colegiados de la Federación Canaria de Gimnasia responderán por dolo, culpa o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones federativas.

2. Será considerada como falta muy grave específica del Presidente o, en su caso, de los miembros de la Junta de Gobierno el exceso superior a un 10% de los gastos autorizados por el Presupuesto anual siempre que dichos gastos no hayan sido sufragados con ingresos extraordinarios, o hayan sido autorizados expresamente por la Asamblea General o sean destinados a resolver una situación de fuerza mayor.

3. Cuando los miembros del órgano colegiado voten en contra o se abstengan del acuerdo lesivo, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 49.- Generalidades.

1. La Federación Canaria de Gimnasia es una entidad sin fin de lucro, en régimen de presupuesto y patrimonio propios.

2. Los rendimientos económicos netos que deriven de las actividades deportivas que organice y de las actividades complementarias de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que pueda ejercer, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines estatutarios, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.

3. Los recursos económicos de la Federación Canaria de Gimnasia procederán de:

A) Los derechos y cuotas que, en relación con su actividad, establezca la Asamblea General.

B) Los productos, rentas o frutos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia o accesoria de la Federación Canaria de Gimnasia.

C) Las subvenciones, premios, transferencias o ayudas que puedan recibirse de las Administraciones Públicas.

D) Los préstamos o empréstitos obtenidos de entidades y particulares.

E) Las cantidades obtenidas, con carácter de penalización o en concepto de indemnización, por incumplimientos contractuales, sanciones económicas o recargos sobre tales sanciones.

F) El importe de las multas que se impongan por los órganos competentes como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulan las competiciones.

G) Las ayudas, donaciones, patrocinios, colaboraciones o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

H) Los bienes o derechos que se adquieran de otro modo conforme al Ordenamiento Jurídico y cualesquiera otros que pudieran serle atribuidos.

Artículo 50.- Régimen de presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Canaria de Gimnasia deberá cumplir el siguiente régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio:

a) Puede promover y organizar actividades con relación directa o accesoria al desarrollo de su fin social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación Canaria de Gimnasia o su fin social. Tales operaciones deberán ser autorizadas por el Gobierno de Canarias en los casos previstos en la normativa de aplicación.

c) Puede ejercer, complementariamente a sus competencias principales, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los objetivos deportivos sin repartir dividendos en ningún caso.

d) No podrá comprometer gastos que superen lo autorizado por el Presupuesto anual salvo que dichos gastos se correspondan con las siguientes situaciones: que se sufraguen con ingresos extraordinarios, que se autoricen expresamente por la Asamblea General o que se destinen a resolver, a juicio de la Junta de Gobierno, una situación de fuerza mayor.

e) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización previa del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

f) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única y la contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad vigente que sea de aplicación y que permita el debido control presupuestario y el reflejo fiel de la situación económica-financiera de la Federación Canaria de Gimnasia.

g) El ejercicio económico se iniciará el 1 de enero de cada año y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

2. Los fondos de la Federación Canaria de Gimnasia serán custodiados en cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de la misma, las cuales estarán debidamente intervenidas por el Presidente o persona en quien delegue. La disponibilidad de dichos fondos precisará, al menos, de la firma del Presidente o persona que válidamente le sustituya, que deberá acreditar que el gasto comprometido cuenta con partida presupuestaria suficiente.

3. La Federación Canaria de Gimnasia podrá asignar cantidades de su presupuesto a favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las Federaciones Insulares. En todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.

4. Los presupuestos de la Federación Canaria de Gimnasia, que no podrán tener carácter deficitario, tendrán vigencia anual, entendiéndose prorrogados hasta la aprobación del siguiente.

Artículo 51.- Formulación de cuentas.

1. La Federación Canaria de Gimnasia deberá formular, en el plazo previsto para ello en la normativa aplicable, sus cuentas anuales, que pondrá en conocimiento del órgano competente del Gobierno de Canarias. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

2. Las Federaciones Insulares formularán sus respectivas cuentas anuales durante el mes de enero, que pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 52.- Régimen documental.

1. El régimen documental de la Federación Canaria de Gimnasia comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno para la Asamblea General, uno para la Junta de Gobierno, uno para la Junta Electoral y uno para el resto de órganos colegiados federativos, en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Registro de Clubes en los cuales deberá constar la denominación de la Entidad, C.I.F., teléfono, fax, dirección postal y de correo electrónico, domicilio e identidad del Presidente y personas que ostentan cargos directivos.

C) Registro de asambleístas de la Federación Canaria de Gimnasia y de las federaciones insulares, de los que constará nombre, D.N.I. o N.I.F., teléfono, fax y dirección postal y de correo electrónico, y en el caso de las personas jurídicas, identidad de su presidente o representante.

D) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

E) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

2. Los libros que integran el régimen documental y contable podrán ser llevados de forma informática, sin perjuicio de que sean impresos en soporte papel para su consulta por los socios y su legalización por el órgano competente del Gobierno de Canarias.

3. Los libros de actas de los órganos de gobierno y los de contabilidad serán diligenciados por el órgano competente del Gobierno de Canarias y ser objeto de examen o información a requerimiento de ésta.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 53.- Régimen electoral.

1. El régimen electoral federativo se remite a las normas que con carácter general disponga el Gobierno de Canarias y específicamente al Decreto 51/1992, de 23 de abril, en su nueva redacción dada por el Decreto 119/1999, de 17 de junio, y las órdenes de desarrollo del mismo, junto con las especificaciones que en este título se detallan. Por tanto, se asume como propio el Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias, aprobado por Orden de 4 de octubre de 2001.

2. La Asamblea de la Federación Canaria de Gimnasia tendrá 30 miembros electivos mientras que el número de miembros electivos de las Asambleas de las Federaciones Insulares vendrá determinado por el número de miembros del estamento de clubes.

3. El cargo de Presidente podrá ser ejercido por la misma persona con una limitación máxima de dos mandatos consecutivos.

CAPÍTULO XV

CAUSAS DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 54.- Extinción y disolución.

1. La Federación Canaria de Gimnasia se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, reunida al efecto en sesión extraordinaria y por las demás causas previstas en el Ordenamiento Jurídico.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación Canaria de Gimnasia, si lo hubiere, deberá revertir a fines análogos al objeto deportivo para el que fue constituida, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, a cuyo fin se comunicará al Gobierno de Canarias, quien acordará lo procedente.

CAPÍTULO XVI

PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA

DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

FEDERATIVOS

Artículo 55.- Reforma de Estatutos.

1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares.

2. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

3. No podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Presidencia de la Federación Canaria de Gimnasia, salvo que sea adaptación obligatoria de normativa dictada por el Gobierno de Canarias.

Artículo 56.- Reforma de Reglamentos.

1. La iniciativa para la aprobación o reforma de los Reglamentos federativos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la quinta parte de los miembros de la Asamblea General y a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares.

2. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los asistentes a la Asamblea General, salvo que otra norma establezca una mayoría cualificada.

3. No podrá iniciarse el procedimiento de reforma de reglamentos relacionados con la materia electoral una vez convocadas elecciones para la Presidencia de la Federación Canaria de Gimnasia, salvo que sea adaptación obligatoria de normativa dictada por el Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Estos Estatutos derogan expresamente los Estatutos Provisionales de la Federación Canaria de Gimnasia así como todas las disposiciones y normas reglamentarias de la Federación Canaria de Gimnasia en cuanto se opongan a los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La constitución de Delegaciones Insulares no implicará modificación estatutaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En tanto no se aprueben los Reglamentos propios de la Federación Canaria de Gimnasia serán de aplicación supletoria los Reglamentos correspondientes de la Real Federación Española de Gimnasia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante los correspondientes Reglamentos aprobados por la Asamblea General.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



© Gobierno de Canarias