BOC - 2002/154. Miércoles 20 de Noviembre de 2002 - 1657

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1657 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 8 de noviembre de 2002, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (turno libre), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden de 14 de noviembre de 2000, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 454, 455 y 494.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como con el artículo 23 del Reglamento Orgánico de los cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Esta Dirección General ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales que se relacionan en anexo a los funcionarios del cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia nombrados por Resolución de 8 de noviembre de 2002.

Primero.- Los Oficiales de la Administración de Justicia a los que se otorga destino deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.- Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Tercero.- En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1974, de 2 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artº. 489 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio; artículo único de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero y artículos 79 y concordantes del vigente Reglamento Orgánico (Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero), aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios públicos deberán manifestar opción en el acta de toma de posesión.

En el caso de que un funcionario del cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia acceda al cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia por el turno libre, deberá tener en cuenta las siguientes observaciones:

1. Si desea permanecer en activo en el cuerpo de origen y en situación de excedencia en aquel al que accede, deberá manifestar esta opción en el acta de toma de posesión, regresando a continuación a su destino y cuerpo de origen.

Copia del acta de toma de posesión, opción y cese será remitida por el Secretario del órgano judicial a la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente para que le sea concedida la excedencia de oficio en el nuevo cuerpo, a la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma del cuerpo de origen para la anotación de dicha excedencia, así como a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

2. En caso de no manifestar la opción citada se entenderá que opta por el nuevo puesto y la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de su ámbito territorial, les concederá, y anotará, la excedencia de oficio en el cuerpo de Auxiliares o de Agentes de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados de forma automática con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de Oficiales, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Copia de dicha acta de posesión y opción será remitida por el Secretario del órgano judicial correspondiente a la Gerencia Territorial o Departamento de Justicia de la Comunidad Autónoma, Subdirección General de Medios Personales de este Ministerio y al órgano judicial de origen.

Cuarto.- Los Oficiales de la Administración de Justicia a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias (artículo 23 del Reglamento Orgánico) no podrán participar en concurso de traslado hasta que transcurra un año desde que fueron destinados, de acuerdo con lo establecido en el artº. 495.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Quinto.- Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 2 de agosto de 2002 (B.O.E. del día 23) y Resolución de 23 de septiembre que rectificaba la anterior, no adjudicadas en los turnos de promoción interna y libre, mantienen su condición de desierta, por lo que se ofertarán a los aspirantes que superen las pruebas selectivas convocadas mediante Orden de 19 de julio de 2001.

Contra la presente Resolución, podrán los interesados formular recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de los dos meses siguientes, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2002.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.

Ver anexos - página 18757



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