BOC - 2002/147. Lunes 4 de Noviembre de 2002 - 3551

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3551 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de octubre de 2002, relativa al Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para la introducción en el Convenio de una Disposición Adicional Novena.

Descargar en formato pdf

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias para la introducción en el Convenio de una Disposición Adicional Novena, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Pactos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2002.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA INTRODUCCIÓN EN EL CONVENIO DE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2002, se reúnen las personas abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de estudiar la inclusión en el Convenio Colectivo de una Disposición Adicional que regule el llamamiento del personal fijo discontinuo quedando aprobada como Disposición Adicional Novena en los términos siguientes:

"Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados y de modo que todos los trabajadores afectados por dicho llamamiento cumplan de manera continuada y como mínimo el período de trabajo estimado en su contrato de trabajo que será computado a partir de la iniciación de las actividades.

El trabajador/a fijo discontinuo será llamado a cubrir el puesto de trabajo al que esté adscrito. Para cualquier otra situación se estará a lo que dispone el Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El llamamiento se efectuará mediante comunicación comprobable al trabajador, disponiendo éste de un plazo de 72 horas (3 días), dentro de los cuales ha de incorporarse al puesto de trabajo. Excepcionalmente, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, debidamente justificadas, el trabajador podrá alegar la no incorporación en dicho plazo sin que ello suponga pérdida de sus derechos.

En todo caso dicho llamamiento se hará de forma que quede constancia de haberse efectuado y de la propuesta de llamamiento se dará conocimiento a los representantes sindicales con una antelación mínima de 15 días. Lo mismo será de aplicación con ocasión de la comunicación de finalización.

En ningún momento el hecho del llamamiento gradual podrá cambiar ni modificar las condiciones establecidas en el contrato del trabajador fijo-discontinuo, con excepción de la fecha de inicio y fin de la actividad que deberá ser acordada con los representantes sindicales.

Hasta la cobertura definitiva por los procedimientos establecidos en el Convenio, para cubrir los puestos de trabajo no ocupados por los trabajadores fijos-discontinuos se procederá al llamamiento de personal con carácter temporal a través de las listas de reserva vigentes en cada momento.

El proceso de llamamiento del personal temporal será el mismo que para el trabajador fijo discontinuo, y en las mismas condiciones laborales. La peculiaridad es que estos trabajadores temporales saldrán de las listas de sustituciones, ordenada por categorías, antigüedad y puntuación de las distintas convocatorias de selección.

Cualquier modificación legal que pudiera afectar a los trabajadores fijos-discontinuos obligará a la revisión de esta Disposición Adicional por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo."

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2002.- La Administración: Viceconsejero de Administración Pública, Directora General de la Función Pública. Comité Intercentros.



© Gobierno de Canarias