BOC - 2002/117. Lunes 2 de Septiembre de 2002 - 1303

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

1303 - ORDEN de 30 de julio de 2002, por la que se determina el desempeño de las funciones correspondientes a la fase instructora de los procedimientos sancionadores instruidos por infracciones relacionadas con los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), regula las infracciones sanitarias y sus sanciones en el Capítulo IV del Título II. La atribución de competencias viene establecida en el artº. 29 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95), que determina los órganos que, en razón de la tipificación de la infracción, tienen competencia resolutoria, entre ellos, la Dirección del Servicio Canario de la Salud. Sin embargo, se omite toda referencia en cuanto a la atribución de la competencia para tramitar la fase instructora.

Este aspecto adquiere singular referencia por cuanto conforme a lo previsto en el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 10 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la instrucción y resolución del procedimiento sancionador debe ser a cargo de distintos órganos.

Comoquiera que la propia exposición de motivos del Reglamento citado establece que "... la traslación de aquel principio requiere, para que constituya una verdadera garantía, que el concepto de órgano no sea asimilable al de órgano administrativo meramente organizativo y jerárquico (...). En consecuencia, el concepto de órgano que ejerce -iniciando, instruyendo o resolviendo- la potestad sancionadora, resulta de la atribución de tales competencias a las unidades administrativas que (en este marco) ... se constituyen en órganos", mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1998 (B.O.C. nº 15, de 4 de febrero, corrección de errores Orden de 17 de febrero de 1998, B.O.C. de 16.3.98), se determinó que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones correspondientes a la fase instructora de los procedimientos sancionadores por infracciones sanitarias, en las materias incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, que regula las autorizaciones de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, y en los que la competencia resolutoria corresponda al Director del Servicio Canario de la Salud, se realizarían por quien desempeñase el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos.

Determinadas circunstancias, como pueden ser supuestos de abstención o recusación, cargas de trabajo, o ausencias prolongadas, recomiendan que dichas funciones no se reserven en exclusiva a una Unidad Administrativa, permitiendo que puedan ser realizadas también por quienes desempeñen la Jefatura de Sección de Acreditación de Centros y Servicios y la Jefatura de Sección de Conciertos.

Por ello, en virtud de las funciones atribuidas por el artº. 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artº. 53 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, el artº. 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud y en los artículos 3 y 4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.o.c. nº 122, de 16.9.91), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones correspondientes a la fase instructora de los procedimientos sancionadores por infracciones sanitarias, en las materias incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, que regula las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, y en los que la competencia resolutoria corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud, se realizarán por quienes desempeñen los siguientes puestos de trabajo:

a) Jefatura de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos.

b) Jefatura de Sección de Acreditación de Centros y Servicios.

c) Jefatura de Sección de Conciertos.

Segundo.- El Director del Servicio Canario de la Salud, órgano competente para iniciar estos procedimientos, determinará en cada caso, en el Acuerdo de iniciación, a qué Unidad Administrativa de las citadas en el apartado anterior, corresponden las funciones de instrucción.

Tercero.- Queda derogada la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 16 de enero de 1998 (B.O.C. nº 15, de 4 de febrero, corrección de errores Orden de 17 de febrero de 1998, B.O.C. de 16.3.98), que determina el desempeño de las funciones correspondientes a la fase instructora de los procedimientos sancionadores por determinadas infracciones.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE

SANIDAD Y CONSUMO,

José Rafael Díaz Martínez.



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