BOC - 2002/100. Miércoles 24 de Julio de 2002 - 1100

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1100 - DECRETO 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias.

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El Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, determinó la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en una red de atención de servicios sociales municipales, con el fin de que las Corporaciones Locales puedan dar debido cumplimiento a las obligaciones que le impone, en tal materia, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por Decreto 8/1996, de 12 de enero, se modificaron determinados artículos del mencionado Decreto 19/1995, con el objetivo de conseguir mayor celeridad en la terminación del procedimiento de concesión de las subvenciones y facilitar la materialización del abono de éstas mediante un sistema de anticipo a cuenta de la cantidad que, en su momento, resultase de las correspondientes resoluciones de concesión.

La creación del Fondo Canario de Financiación Municipal determinó la aprobación del Decreto 287/1997, de 10 de diciembre, con el que se determinaron los criterios y el procedimiento de distribución, entre los Ayuntamientos, de las dotaciones presupuestarias que anualmente destina la Comunidad Autónoma a cofinanciar las prestaciones básicas de servicios sociales y la derogación, por ende, de la normativa anterior que regulaba tal materia.

La experiencia adquirida en la aplicación del invocado Decreto 287/1997, en el que expresamente se contemplan dotaciones presupuestarias anuales, y la estabilidad de la que se considera indispensable dotar al sistema de cofinanciación de los proyectos de prestaciones básicas de servicios sociales, aconsejan la elaboración de una nueva norma con la que se posibilite la continuidad de las acciones emprendidas por los Ayuntamientos y la optimización de los recursos de ambas Administraciones Públicas.

Por otra parte, dado que la participación de los Ayuntamientos en las prestaciones básicas de servicios sociales no es objeto de concurrencia competitiva, se prevé, con el fin de dar celeridad a la tramitación de los expedientes, que el titular del Departamento competente en la materia dicte resoluciones de concesión, debidamente motivadas y con el contenido legalmente establecido, por cada uno de aquellos Ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en este Decreto.

En su virtud, oído el Consejo General de Servicios Sociales, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto determinar los porcentajes y el procedimiento de distribución, entre los Ayuntamientos, de las dotaciones presupuestarias que anualmente se destinan a cofinanciar los Proyectos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en los centros de Atención Social Básica que las sustentan.

2. El porcentaje de participación de los Ayuntamientos viene determinado en función del número de habitantes, índice de paro, dispersión y doble insularidad en el caso de las islas periféricas.

Artículo 2.- Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

A efectos del presente Decreto son Prestaciones Básicas de Servicios Sociales las siguientes:

1. La información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos en relación con los derechos que les asisten y los recursos sociales existentes.

2. La ayuda a domicilio como conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.

3. La prevención e inserción social, ejerciendo las tareas de prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de riesgo o de marginación social y, de producirse ésta, las acciones asistenciales y rehabilitadoras que posibiliten la inserción familiar y social.

4. El alojamiento y la convivencia, mediante las acciones encaminadas a facilitar formas alternativas de vida a la usual convivencia familiar en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque, aun existiendo ésta, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y social que impida la incorporación del individuo a corto plazo en su entorno.

5. La emergencia social, que tiene por objeto el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de marginación social y no puedan con sus propios medios hacer frente a tal situación.

6. La cooperación social y fomento de la solidaridad a través de las acciones encaminadas a potenciar las expresiones de solidaridad fomentando la responsabilidad social ante situaciones de necesidad. Se incluyen en estas actuaciones tanto las realizadas a iniciativa de los Servicios Sociales Municipales como las que se desarrollen a propuesta de Asociaciones o grupos de iniciativa social, así como las labores de coordinación y seguimiento de las tareas de colaboración que los referidos colectivos puedan prestar a los programas municipales.

Artículo 3.- Centros de Atención Social Básica.

A efectos de lo previsto en este Decreto, son Centros de Atención Social Básica o de primer nivel, los siguientes:

- Centros de Servicios Sociales: equipamientos de carácter comunitario, dotados de equipos técnicos, incluidas las Unidades Básicas de Trabajo Social o denominación similar, que dispongan de medios necesarios para el desarrollo de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior.

- Albergues: servicios de carácter social destinados a procurar, de forma temporal, alojamiento a transeúntes sin medios económicos y a otras personas marginadas, así como a potenciar su inserción personal y social.

- Centros de Acogida: establecimientos residenciales no permanentes, destinados a acoger, en medida de urgencia, a personas en situación de graves conflictos convivenciales, o carentes de medio familiar adecuado, procurando, además, el necesario tratamiento para la normalización de su convivencia.

- Otros equipamientos complementarios de los Centros de Servicios Sociales, tales como Oficinas de Información, Centros de Día, Miniresidencias, Pisos Tutelados y aquellos que estén adscritos o se adscriban en el futuro a los Centros de Servicios Sociales y reúnan los siguientes requisitos:

· Ser de titularidad de la entidad local.

· Tener un ámbito de actuación local.

· Ir dirigidos al nivel de atención social básica.

· Prestar asistencia con medios propios no especializados.

· Atender a toda la población o a un sector específico de la misma.

· Integrarse en un conjunto de programas coordinados que faciliten la racionalización de los recursos.

Artículo 4.- Proyectos susceptibles de cofinanciación.

1. Son proyectos susceptibles de cofinanciación:

a) La dotación y el mantenimiento de los distintos tipos de centros que se definen en el artículo 3 del presente Decreto.

b) Las prestaciones básicas realizadas en los referidos centros y que se definen en el artículo 2 del presente Decreto.

2. Los proyectos a los que se refiere el presente artículo deberán tener carácter plurianual por lo que, anualmente, se financiarán tanto las primeras anualidades de los proyectos que se presenten por los Ayuntamientos como las sucesivas de los iniciados en ejercicios anteriores.

Artículo 5.- Dotación presupuestaria.

Los fondos que la Comunidad Autónoma de Canarias destina a la cofinanciación de los proyectos que se determinan en el artículo anterior tendrán carácter plurianual, previa cumplimentación de los trámites que se dispongan en las respectivas leyes de presupuestos, y serán los que anualmente se determinen en las mismas sin perjuicio de las incorporaciones presupuestarias que se puedan producir como consecuencia de ingresos inicialmente no previstos.

Artículo 6.- Distribución de fondos.

1. A los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias les corresponderán, de los fondos a los que se refiere el artículo anterior, el porcentaje que, calculado en base a lo dispuesto en el artículo 1.2, figura en el anexo al presente Decreto.

2. A efectos de la distribución de los fondos, en el primer cuatrimestre de cada año, mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará el monto económico que corresponda a cada Ayuntamiento, así como las cuantías que estén afectas a proyectos plurianuales en ejecución y las que se destinen a la presentación de nuevos proyectos cuando exista crédito que no esté comprometido en la ejecución de dichos proyectos plurianuales.

Asimismo, dicha Orden concretará las cuantías que, en función del porcentaje al que se refiere el apartado 1 de este artículo, le correspondan a los Ayuntamientos en cada ejercicio económico, tanto en el corriente como en los futuros.

3. La cantidad a financiar por la Comunidad Autónoma a los Ayuntamientos con población superior a veinte mil habitantes no podrá ser superior al 50% del coste total de los proyectos de prestaciones básicas de servicios sociales que presente cada uno de los Ayuntamientos.

4. Los Ayuntamientos con población inferior a veinte mil habitantes harán constar en su solicitud el porcentaje de su participación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 7.- Presentación de Proyectos.

1. Los Ayuntamientos, para la iniciación del procedimiento, habrán de presentar, por duplicado ejemplar, una Ficha de presentación de Proyectos suscrita por el Presidente de la Corporación Local o persona facultada para ello, la cual contendrá la previsión del coste del desarrollo de los mismos y el plan de financiación.

Se presentará una única Ficha para los Centros de Servicios Sociales y sus equipamientos complementarios, si los hubiere. Si se contemplan además todos o alguno de los siguientes servicios: Albergues, Centros de Acogida del Menor, Centros de Acogida de la Mujer o Centros de Acogida Polivalentes, se presentará una Ficha por cada uno de ellos.

2. La presentación de la citada Ficha implica la aceptación incondicional por parte del Ayuntamiento de los requisitos y obligaciones contenidos en el presente Decreto.

3. El modelo normalizado de la Ficha de Presentación de Proyectos se determinará mediante Orden del Consejero competente en materia de servicios sociales.

Artículo 8.- Documentación complementaria.

A la Ficha de Presentación de Proyectos se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad con la que actúa el solicitante.

b) Memoria explicativa de los proyectos a desarrollar, de su coste por anualidades y de su duración temporal, firmada por el responsable de los proyectos en la Corporación Local, referida a la descripción pormenorizada de las actividades contempladas y a la determinación del coste de cada uno de los proyectos.

c) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local referida a la autorización expresa del Pleno para la suscripción del convenio al que se refiere el artículo 12.2 del presente Decreto.

d) Certificación del funcionario competente de la Corporación Local en la que se especifique la cantidad que, de su propio presupuesto, aportará el Ayuntamiento para sufragar el proyecto cuya cofinanciación se pretende, referido tanto al ejercicio corriente como a ejercicios posteriores.

e) Documento de identificación fiscal del Ayuntamiento solicitante, en el supuesto de haberse producido variación de los datos en relación a la presentada en el ejercicio anterior.

f) Declaración expresa, si procede, de participación en el Fondo de Compensación regulado en el Capítulo III del presente Decreto.

Artículo 9.- Plurianualidades.

Los Ayuntamientos, para la continuación de los Proyectos plurianuales aprobados en ejercicios anteriores, habrán de presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la siguiente documentación:

a) Declaración del Presidente de la Corporación Local, o persona facultada para ello, referida al mantenimiento de la ejecución del Proyecto iniciado en ejercicios anteriores, así como el incremento de la financiación municipal que corresponda hasta alcanzar el porcentaje de su cofinanciación. Si el incremento en la financiación municipal supone modificación de los Presupuestos de la Entidad Local deberá acompañarse de acuerdo plenario.

Cuando por causas sobrevenidas no se pueda continuar con el desarrollo de un Proyecto plurianual en ejecución, la Corporación Local deberá presentar, para la ejecución de un nuevo Proyecto, la documentación prevista en los artículos 7 y 8 del presente Decreto, con la finalidad de percibir las anualidades comprometidas.

b) Memoria financiera de la ejecución del gasto referida al ejercicio anterior, firmada por el Interventor de la Corporación Local y comprensiva del grado de realización efectiva de los proyectos objeto de financiación conjunta, conforme a modelo que se determinará mediante Orden del Consejero competente en materia de servicios sociales.

Artículo 10.- Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de la documentación señalada en los artículos 7 y 8 del presente Decreto, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales a la que se refiere el artículo 6.2 del presente Decreto.

2. La presentación se efectuará ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales o en cualquiera de las dependencias y de las formas que previene la normativa sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Subsanación de documentación.

1. Si la documentación presentada es incorrecta o insuficiente se requerirá al Ayuntamiento interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido previa resolución expresa del órgano competente, archivándose el expediente sin más trámite.

2. En el supuesto contemplado en el punto anterior, las cantidades correspondientes a los Ayuntamientos que decaigan en su derecho, pasarán a engrosar el Fondo de Compensación regulado en el Capítulo III del presente Decreto.

Artículo 12.- Resolución.

1. Presentadas, en forma y plazo, las Fichas de los Proyectos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales junto con la documentación complementaria, el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales u órgano en quien delegue, a propuesta de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, dictará y notificará las correspondientes resoluciones en el plazo de dos meses, en las que se determinarán las cuantías asignadas a cada uno de los ejercicios económicos, presente y futuros.

2. Una vez notificadas las correspondientes resoluciones de concesión se suscribirán convenios de colaboración con cada uno de los Ayuntamientos cuyas cláusulas deberán recoger las condiciones específicas de ejecución de los Proyectos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, siendo esta suscripción requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13.- Abono.

El abono a los Ayuntamientos de las cantidades que la Comunidad Autónoma destina a la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, se realizará en cada ejercicio económico de una sola vez, subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la disponibilidad de fondos.

Artículo 14.- Plazo y justificación.

1. El abono de las subvenciones se justificará, por los Ayuntamientos, durante el mes siguiente a la finalización de la actividad de la correspondiente anualidad.

2. A efectos de la justificación, se deberá remitir a la Viceconsejería de Asuntos Sociales un certificado expedido por el funcionario competente de la Corporación Local en el que conste que se han destinado los fondos percibidos a la realización de la actividad para la que fueron concedidos y el coste ejecutado de los proyectos, sin el cual no se procederá al abono de las cantidades correspondientes a la siguiente anualidad.

3. Igualmente, los Ayuntamientos vendrán obligados a presentar, en igual plazo, una Ficha de Evaluación Anual cuyo modelo se determinará mediante Orden del Consejero competente en materia de servicios sociales.

Artículo 15.- Obligaciones.

Las Corporaciones Locales beneficiarias vienen obligadas a:

- Realizar y acreditar la realización del Proyecto objeto de cofinanciación y su coste.

- Comunicar a la Viceconsejería de Asuntos Sociales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias tenidas en cuenta para la cofinanciación del Proyecto.

- Comunicar a la citada Viceconsejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para el mismo Proyecto, por cualquier Administración o Ente Público.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con Proyectos financiados, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

- Hacer constar explícitamente, siempre que se haga difusión o publicidad de algún Proyecto, que se encuentra cofinanciado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de asuntos sociales.

Artículo 16.- Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los Ayuntamientos en el presente Decreto dará lugar a los reintegros de las cantidades percibidas más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los fondos públicos.

CAPÍTULO III

FONDO DE COMPENSACIÓN

Artículo 17.- Concepto.

1. Se constituye un Fondo de Compensación integrado por aquellas cantidades que, anualmente, del presupuesto total del Plan Concertado permanezcan en poder de la Administración autonómica por los siguientes conceptos:

a) Cantidades asignadas a los Ayuntamientos y que, por falta de presentación de Proyectos, no se les hayan concedido.

b) Cantidades que no hayan sido concedidas a los Ayuntamientos por el desistimiento contemplado en el artículo 11 del presente Decreto.

c) Cantidades comprometidas a Proyectos iniciados en ejercicios anteriores y que no tengan continuidad por parte de los Ayuntamientos cuando no se deba a causas sobrevenidas.

2. El Fondo de Compensación, preferentemente, irá destinado al desarrollo anual de Proyectos de ayuda a domicilio. Para destinar el Fondo a otras prestaciones básicas, los Ayuntamientos deberán justificar los motivos que lo aconsejan.

Artículo 18.- Distribución.

1. La distribución del Fondo de Compensación se realizará, de conformidad con el porcentaje que figura en el anexo del presente Decreto, entre todos los Ayuntamientos que, manifestada su voluntad inicial de participar en el mismo, presenten Proyectos anuales para su cofinanciación.

2. A tal fin, en el tercer trimestre de cada año, mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará el monto económico que corresponda a los Ayuntamientos interesados.

Artículo 19.- Presentación de Proyectos.

1. El plazo de presentación de la Ficha de presentación de los Proyectos acogidos al Fondo de Compensación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden del titular del Departamento competente en materia de servicios sociales a la que se refiere el artículo anterior.

2. El modelo normalizado de la Ficha de presentación de Proyectos acogidos al Fondo de Compensación se determinará mediante Orden del Consejero competente en materia de servicios sociales.

3. La presentación se efectuará ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales o en cualquiera de las dependencias y de las formas que previene la normativa sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20.- Resolución.

Recibidas en plazo y forma las Fichas de presentación de los Proyectos acogidos al Fondo de Compensación, y verificada la asignación económica correspondiente a cada Ayuntamiento, el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales u órgano en quien delegue, a propuesta de la Viceconsejería de Asuntos Sociales, dictará y notificará, en el plazo de un mes, las correspondientes resoluciones y se procederá a su abono en la forma regulada en el artículo 13 de la presente norma.

Artículo 21.- Justificación del Fondo de Compensación.

A efectos de justificación de las cantidades abonadas con cargo al Fondo de Compensación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- 1. Los porcentajes de participación de los Ayuntamientos, señalados en el anexo del presente Decreto, tendrán una vigencia indefinida, si bien, el Gobierno, a iniciativa propia o de las organizaciones municipales más representativas, podrá proceder a su revisión.

2. En el supuesto de que el Gobierno actúe a iniciativa propia se dará previa audiencia a las citadas organizaciones municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En el presente ejercicio económico no serán de aplicación las fechas previstas en los artículos 6 y 18 para que el Consejero competente en materia de servicios sociales dicte las Órdenes allí señaladas, las cuales se dictarán, la primera, una vez tenga lugar la entrada en vigor del presente Decreto y, la segunda, a los tres meses de la publicación de aquélla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 287/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los criterios de distribución de las dotaciones presupuestarias destinadas a cofinanciar las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias, y la Orden de 7 de junio de 2001, por la que se distribuye el Fondo de Compensación contemplado en el artículo 8.3 del Decreto 287/1997, de 10 de diciembre, que establece los criterios de distribución de las dotaciones presupuestarias destinadas a cofinanciar las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la normativa por la que se establezca el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Consejero competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de este Decreto y, en particular, para la determinación del modelo normalizado de la Ficha de Presentación de Proyectos, de la Memoria financiera de ejecución del gasto, de la Ficha de Evaluación Anual y de la Ficha de Presentación de Proyectos al Fondo de Compensación, a los que se refieren los artículos 7.3, 9.b), 14.3 y 19.2 del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 12673-12675



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