BOC - 2002/099. Lunes 22 de Julio de 2002 - 1093

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1093 - ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, para el año 2002, y se aprueban las bases que rigen la convocatoria.

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El Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza de Canarias establece los objetivos generales, las enseñanzas mínimas, los procedimientos de creación, autorización y registro, así como los aspectos relacionados con el profesorado y la organización interna de dichos centros.

La Disposición Adicional Cuarta del citado Decreto dispone que, "El Gobierno de Canarias, a través de los diferentes servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establecerá planes de fomento y de ayudas para la creación de Escuelas de Música y Danza, orientaciones didácticas para el desarrollo de las actividades académicas de los centros, cursos de formación permanente del profesorado y cualesquiera otras medidas que coadyuven a la introducción, mantenimiento y profundización del modelo educativo que las Escuelas ofrecen".

En coherencia con dicha disposición y siguiendo la línea marcada por las convocatorias anteriores, esta Consejería renueva su compromiso de apoyo a los citados centros y a sus titulares, mediante la publicación de una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones con la finalidad de potenciar la organización y el funcionamiento de las Escuelas ya autorizadas y estimular la creación de nuevas Escuelas de Música y/o Danza.

La necesidad de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales en Canarias, de forma que puedan acceder a las mismas una importante cantidad de ciudadanos de las islas, y la oportunidad de apoyar económicamente a las Escuelas de Música y/o Danza, tanto a las que inician su andadura educativa en este curso académico como las que lo han hecho anteriormente, justifican la procedencia de la presente convocatoria para la concesión de subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, a iniciativa de la Dirección General de Centros y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Convocar la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, autorizadas por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aprobar las bases de la citada convocatoria y sus correspondientes anexos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, autorizadas por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y radicadas en la misma, teniendo en cuenta el interés público que se pone de manifiesto en el contenido del Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y/o Danza (B.O.C. de 26 de agosto).

Segunda.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los titulares de las Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública, que hayan sido debidamente autorizadas y registradas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y que no hayan recibido otras subvenciones nominadas o específicas para los mismos fines y durante el presente ejercicio, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El registro de cada Escuela participante deberá acreditarse en el expediente, mediante certificación expedida por el Registro de Centros, a petición del Director General de Centros-Presidente de la Comisión Calificadora constituida al amparo de la base duodécima.

3. Las Escuelas participantes deberán cumplir con el requisito, reglamentariamente establecido, de impartir las enseñanzas mínimas por el profesorado en posesión de la titulación o acreditación adecuada, al momento de participar en la convocatoria.

Tercera.- Fines.

Las subvenciones serán concedidas para atender los siguientes fines:

a) Adquisición de equipamiento instrumental musical y/o de danza específico así como de mobiliario adecuado para su colocación o almacenamiento.

b) Adquisición de equipamiento y material audiovisual e informático, de carácter inventariable.

c) Adquisición de materiales bibliográficos, fonográficos, videográficos así como de mobiliario específico para la ubicación de los mismos.

d) Adquisición de materiales didácticos o curriculares de apoyo a la actividad docente.

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

En atención a los fines expuestos, serán objeto de subvenciones:

a) Instrumentos musicales y/o material específico de danza.

b) Equipos y materiales audiovisuales, de carácter inventariable.

c) Equipos y materiales informáticos, de carácter inventariable.

d) Materiales bibliográficos, fonográficos y videográficos.

e) Materiales didácticos o curriculares.

f) Mobiliario de ubicación y almacenamiento de los equipos y materiales referidos en los apartados anteriores. Equipamiento de los Centros.

Quinta.- Modalidad de subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se realizarán bajo la modalidad de subvenciones dinerarias.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se ajustará en cada caso a la valoración de las solicitudes presentadas para participar en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de valoración y el baremo aplicable recogidos en la base duodécima de la presente convocatoria.

Séptima.- Importe y aplicación presupuestaria.

El crédito global de las subvenciones no podrá superar la cifra de trescientos dieciséis mil ochocientos treinta y un (316.831,00) euros, encontrando su cobertura presupuestaria en la aplicación 18.13.422K.7801100 del Proyecto 01718603 "Escuelas de Música y Danza y Conservatorios Elementales".

Octava.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección General de Centros, sita en la calle José A. de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, código postal 38071, en Santa Cruz de Tenerife o en las correspondientes Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.

Novena.- Solicitudes y documentación a presentar.

A) Documentación de carácter general:

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria pública respectiva y, en todo caso, conforme a las normas del procedimiento administrativo común. En la solicitud, que se presentará conforme al modelo que figura en el anexo I, se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, o en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 de este Decreto.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar en los supuestos en que sea preceptivo o así se acuerde por el órgano concedente.

B) Documentación de carácter específico:

a) Copias compulsadas de los títulos académicos y/o autorizaciones temporales correspondientes, así como los contratos de trabajo del profesorado.

b) Relación detallada de los materiales, para los cuales se solicita la subvención.

c) Anexo II. Presupuesto destinado a la Escuela de Música y/o Danza para el curso académico 2001/2002, con especificación del porcentaje de participación en la financiación total de la misma, tanto de la propia Corporación o Entidad titular como de los usuarios.

d) Anexo III. Documentación específica de carácter académico, certificada por el Secretario de la Corporación o Entidad titular.

e) Documentos originales o copias compulsadas acreditativos de la realización de actividades culturales públicas.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2002.

c) Acreditar el coste total de la actividad, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración o Ente Público, así como de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

g) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Undécima.- Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes presentadas serán tramitadas por la Dirección General de Centros, cuyo titular en el plazo de un mes después de acabado el señalado en la base octava para la presentación de las solicitudes, elevará Propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, quien en un plazo de quince días resolverá. Dicho plazo de resolución será, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2002, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2002.

2. La falta de resolución expresa tendrá efecto desestimatorio, en aplicación en lo dispuesto en el artº. 43.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Si del estudio de los expedientes se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, la Dirección General de Centros requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

1. La valoración de los méritos documentados, base para determinar proporcionalmente la subvención, se realizará con los siguientes criterios, en orden decreciente y en función de la duración del curso:

a) 1.- Número total de alumnos matriculados en la Escuela para el curso 2001/2002 en las siguientes modalidades:

a) 1.1.- Especialidades instrumentales sinfónicas, Canto y Danza Clásica.

a) 1.2.- Guitarra Clásica, Piano y Danza Contemporánea.

a) 1.3.- Instrumentos de pulso y púa, timple e instrumentos de música popular moderna.

a) 1.4.- Música y movimiento.

a) 1.5.- Agrupaciones instrumentales y vocales estables.

a) 2.- Número de horas semanales de todas las materias que se impartan durante un curso completo:

a) 2.1.- Especialidades instrumentales sinfónicas, Canto y Danza Clásica.

a) 2.2.- Guitarra Clásica, Piano y Danza Contemporánea.

a) 2.3.- Instrumentos de pulso y púa, timple e instrumentos de música popular moderna.

a) 2.4.- Música y movimiento.

b) 1.- Aportación económica de la Corporación Local titular, de la que dependa la Escuela directa o indirectamente, al presupuesto total de la misma, teniendo en cuenta el ámbito de población afectada según el censo oficial actual.

b) 2.- Aportación económica de los usuarios al presupuesto total de la Escuela.

c) 1.- Número de agrupaciones de música o de danza estables existentes en la Escuela.

c) 2.- Número de actividades culturales públicas documentadas realizadas durante el curso 2001/2002, desde su inicio hasta el día último en que pueda participar en la convocatoria.

2. A los efectos de baremación de los méritos, se constituirá una Comisión Calificadora compuesta por:

Presidente: Director General de Centros.

Vocales: tres expertos en las materias, designados por el Presidente y un funcionario de la Dirección General de Centros, designado por el Presidente, que actuará como Secretario.

3. El baremo de puntuación a aplicar a las Escuelas solicitantes por cada uno de los criterios objetivos a), b) y c), establecidos en la presente base, será el que se expresa a continuación, pudiendo asignarse puntos enteros y/o medios puntos.

4. La asignación de la subvención para cada Escuela se hará dividiendo proporcionalmente la subvención global, excepción hecha de lo dispuesto en el párrafo siguiente, entre las puntuaciones totales obtenidas por cada una de ellas.

5. A las Escuelas de Música y Danza de nueva creación que no hayan obtenido subvenciones en convocatorias anteriores del Departamento, sólo se les contabilizará la baremación de la documentación referida al criterio expresado en el apartado b), de la presente base duodécima. Para estos casos, si los hubiera, y dependiendo de cuantas se presenten, la Comisión Calificadora podrá reservar hasta el 25 por ciento de la subvención global, sin perjuicio de las cuantías que les correspondan por la aplicación del baremo específico que les afecta.

Decimotercera.- Abono de las subvenciones.

1. La efectividad de la resolución de concesión de las subvenciones está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación o publicación de aquélla en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas.

3. Dado el interés público, contenido en el Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza, de las actividades a subvencionar, se procederá, en todos los casos, al abono anticipado de las subvenciones.

Decimocuarta.- Plazo de la actividad, justificación y comprobación.

1. El plazo de la actividad se contará a partir de la fecha de la notificación o publicación de la concesión de la subvención en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de noviembre de 2002.

2. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, hasta el 30 de noviembre de 2002, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que fue concedida, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones expedidas por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos.

3. Asimismo, deberán facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

4. Según lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

5. Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios vendrán obligados a presentar una Declaración Jurada en la que se haga constar que los fondos recibidos en concepto de subvención no han sido empleados en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Dicha declaración deberá acompañarse a las certificaciones que se expidan por el órgano correspondiente a efectos de justificación.

Decimoquinta.- Incumplimiento y reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: (conforme establece el artº. 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre):

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

e) El empleo de los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según establece el artº. 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos percibidos, se exigirá el interés legal de demora devengado por el importe a reintegrar desde el momento de abono de los mismos.

Decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión; la obtención por el beneficiario de subvenciones, ayudas u otros auxilios económicos recibidos de otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como de entidades privadas o de particulares con el mismo destino o finalidad; la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta la modificación introducida en el mismo por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoctava.- Efectividad.

La presente convocatoria tendrá efectividad al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexos - páginas 12625-12628



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