BOC - 2002/095. Viernes 12 de Julio de 2002 - 2268

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2268 - ANUNCIO de 16 de mayo de 2002, por el que se hace pública la Resolución de 8 de mayo de 2002, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Playa del Búnker-El Guincho, con categoría de Zona Paleontológica, término municipal de Arona.

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Con fecha 8 de mayo de 2002, la Sra. Consejera Insular (Accidental) del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Vista la solicitud de la Asociación Socio-Cultural AICHE, de Los Cristianos (Arona), relativa a que se incoe expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Playa del Búnker-El Guincho, sita en el término municipal de Arona, y

Resultando que, con fecha 17 de abril de 2002, el asesor de la Unidad de Patrimonio Histórico en materia de arqueología y etnografía emite informe técnico al respecto, proponiendo la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de la citada playa, basándose, entre otras razones, en la necesidad de preservar uno de los escasos yacimientos paleontológicos existentes en la isla de Tenerife y estar severamente amenazado por la presión urbanística y las infraestructuras turísticas que concurren en su emplazamiento.

Resultando que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2002, informa favorablemente la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de la Playa del Búnker, en el término municipal de Arona.

Considerando que, según el artículo 18.f) de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, zona paleontológica es el lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico y que el artículo 72.1 de la misma Ley determina que el patrimonio paleontológico de Canarias está formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura.

Considerando que, según el artículo 72.2 de la Ley anteriormente citada, los bienes más relevantes del patrimonio paleontológico deberán ser declarados de interés cultural o catalogados, según los casos, y en razón de su valor, considerando singularmente relevantes los sitios o lugares con un registro fósil de materiales insustituibles o excepcionales relacionados con la cronología o el paleoambiente.

Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.

Considerando que, según el artículo 8.3.d) de la citada Ley, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológica, a favor de la Playa del Búnker-El Guincho, en el término municipal de Arona, según la delimitación, justificación de la misma y descripción que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Arona, que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la incoación del presente expediente determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno; cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural, los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas; una vez que se haya producido la declaración de interés cultural, el titular de una licencia cuyos efectos hayan sido suspendidos por motivo de la incoación, podrá solicitar el levantamiento de la suspensión según el procedimiento establecido para las autorizaciones previas, a conceder por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, previo informe de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicha Ley; sólo permitiéndose, durante la tramitación del expediente de declaración, en el bien objeto de protección, las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los aparados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos, según el procedimiento para las autorizaciones previas, anteriormente señalado.

4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Arona, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen conveniente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2002.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Zona Paleontológica.

A FAVOR DE: Playa del Búnker-El Guincho.

TÉRMINO MUNICIPAL: Arona.

delimitación.

La delimitación propuesta está conformada por un espacio irregular cuyos límites responden a la siguiente descripción: el punto origen se localiza a unos 30 m al NE del búnker existente en la playa, coincidiendo con el inicio de la zona inframareal. Desde este punto se dirige en línea recta hacia el SE hasta contactar con el paseo marítimo que bordea todo este tramo costero. Desde este punto, el límite coincide en dirección sur con el borde exterior del citado paseo, hasta alcanzar el extremo meridional localizado en el saliente rocoso conocido como El Guincho.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación de un yacimiento paleontológico de extraordinaria importancia, atendiendo a la superficie aflorante y a los restos fósiles que se integran en la matriz mineral. Este tipo de yacimientos es bastante singular en la isla de Tenerife, documentándose en puntos aislados de la costa insular. En este caso, se trata de un yacimiento severamente amenazado debido a que se localiza en un entorno intensamente urbanizado, con una presión antrópica muy intensa. Esta circunstancia se añade a los valores patrimoniales del yacimiento y exige la adopción de un régimen singular de protección y tutela mediante la declaración de BIC.

descripción.

El ámbito de protección propuesto está constituido por un tramo de costa baja localizada en el sector de playa conocido como Playa del Búnker, en el litoral de Playa de las Américas-Los Cristianos. Está configurada por una rasa marina de escasa pendiente en la que se alternan diversos niveles geológicos, correspondientes a una colada basáltica que aflora en su base, sobre la que se superpone un nivel de "playa levantada". Éste se configura por una playa de cantos y arenas muy cementados, sobre la que afloran de forma esporádica algunos restos de un sistema dunar fósil, que ocupa la parte superior de la formación paleontológica. La cronología de la misma es cuaternaria, situándose en el horizonte Neoterriniense-holocénico y ocupa un estrato a 2 m.s.n.m. Parte de esta unidad natural aparece recubierta de numerosos fragmentos rodados consecuencia de los procesos erosivos y la desagregación de la misma por la acción marina; documentándose, igualmente, abundante material de origen antrópico originado por los procesos de urbanización que se realizan en las proximidades.

Esta formación cuenta con dos niveles paleontológicos. En el inferior aparecen abundantes restos de Patella candei, con cronología holocénica, y otro superior en el que se registran testimonios de fauna cálida -Planaxis lineatus y Cypraecassis testiculus, entre otros-.

Ver anexos - página 12202



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