BOC - 2002/089. Lunes 1 de Julio de 2002 - 983

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y Empleo y Asuntos Sociales

983 - ORDEN de 19 de junio de 2002, por la que se establece el procedimiento para la concesión de ayudas para reparar los daños causados a los vehículos por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en marzo de 2002 en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

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El Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna, contempló diversas medidas tendentes a reparar los daños producidos con ocasión del fuerte temporal que azotó a los referidos municipios de la isla de Tenerife.

La ayuda para reparar los daños ocasionados a vehículos se contempla en el artículo 7, apartado tercero del citado Real Decreto-Ley, estableciendo que la valoración de los daños en vehículos se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros y su cuantía alcanzará el valor de reparación de los mismos y en caso de siniestro total su valor venal, con un importe máximo en todo caso de 9.000 euros para automóviles y 3.600 euros para motocicletas y ciclomotores, fijando como requisito previo para su concesión la existencia de seguro obligatorio vigente en el momento en que se produjeron las lluvias torrenciales.

Asimismo, prevé que las citadas ayudas se financiarán en un 50% por la Administración General del Estado y el resto por las otras Administraciones territoriales intervinientes en la Comisión Técnica Mixta, creada al efecto.

El Gobierno de Canarias mediante Decreto 39/2002, de 8 de abril, de ayudas y subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna (isla de Tenerife), contemplan las ayudas citadas en idénticos términos, estableciendo que por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se financiará el 50% del importe total previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-Ley.

El Convenio de Colaboración suscrito en fecha 28 de mayo de 2002, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece que para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-Ley citado la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y las demás Consejerías afectadas, elaborarán y aprobarán las normas de procedimiento que estimen adecuadas, debiendo ser sometida con carácter previo a la consideración de la Comisión Técnica Mixta.

Asimismo, en el referido convenio se establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma abonará el importe total de las ayudas, incluyendo la parte correspondiente al Estado, cantidad que será reintegrada por la Administración General del Estado, tras acreditar su abono a los beneficiarios.

El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, mediante Orden Departamental de fecha 28 de mayo de 2002, establece que las ayudas a vehículos concedidas al amparo del Decreto 39/2002, se materializarán a través de pagos extrapresupuestarios hasta un cuantía máxima de dos millones setecientos mil (2.700.000) euros.

La presente Orden, al amparo de lo acordado en la reunión de la Comisión Técnica Mixta y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 39/2002, de 8 de abril ya citado, regula el procedimiento para la concesión de las ayudas a vehículos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 39/2002, de 8 de abril citada,

DISPONEN:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir el procedimiento de concesión de ayudas para reparar los daños causados a vehículos por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, el día 31 de marzo de 2002, así como los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Orden los propietarios de automóviles, motocicletas y ciclomotores que hayan sufrido daños como consecuencia del temporal de lluvias a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 3.- Finalidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños producidos en los automóviles, motocicletas y ciclomotores.

2. A efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda se atenderá al valor de reparación de los mismos, y en caso de siniestro total, a su valor venal, con un importe máximo de nueve mil (9.000) euros para automóviles y tres mil seiscientos (3.600) euros para motocicletas y ciclomotores.

3. El valor de las ayudas no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que por los mismos conceptos, pudieran concederse de otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondan en virtud de pólizas de aseguramiento.

4. Las ayudas se materializarán a través de pagos extrapresupuestarios por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuya cuantía ascenderá a un máximo de cinco millones cuatrocientos mil (5.400.000) euros, incluida la parte correspondiente a la Administración del Estado.

Artículo 4.- Requisitos para acceder a las ayudas.

Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la consideración de propietario del automóvil, motocicleta o ciclomotor siniestrado.

- Que los daños ocasionados en los mismos tengan su origen en el temporal de lluvias a que se hace referencia en el artículo primero de esta Orden.

- Disponer los automóviles, ciclomotores o motocicletas de seguro obligatorio vigente en el momento en que se produjeron las lluvias torrenciales.

Artículo 5.- Solicitud y documentación a presentar.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del propietario del vehículo. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del C.I.F. de la empresa y D.N.I. del representante. Estos documentos podrán ser sustituidos, en el supuesto de haberse extraviado o destruido con ocasión de los acontecimientos acaecidos, por copia de la solicitud del duplicado.

b) Documentación acreditativa de ser propietario del vehículo siniestrado. A estos efectos, se admitirán como documentos acreditativos de la titularidad de los mismos el permiso de circulación del vehículo, sin perjuicio de cualquier otro documento acreditativo de tal circunstancia.

c) Declaración del propietario del vehículo siniestrado donde se haga constar que los daños tuvieron su origen en el temporal de lluvias a que se hace referencia en el artículo primero de esta Orden y no haber recibido indemnización alguna por parte del Consorcio de Compensación de Seguros derivada de la Póliza de Seguro del vehículo siniestrado. En el supuesto de haber recibido indemnización del referido órgano, indicar importe.

d) Fotocopia compulsada de la Póliza de Seguro Obligatorio del vehículo siniestrado vigente en la fecha en que se produjeron las lluvias torrenciales, así como del recibo acreditativo de su pago.

Artículo 6.- Presentación de las solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, se presentarán ante la Viceconsejería de Economía y Comercio en sus oficinas sitas en la Plaza de Santo Domingo, s/n, planta 6ª, Santa Cruz de Tenerife y ante las oficinas habilitadas por los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna.

Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante lo anterior, serán admitidas las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden y que reúnan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1. La Viceconsejería de Economía y Comercio es el órgano administrativo encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

No obstante, la instrucción de los procedimientos de concesión de las referidas ayudas podrá ser encomendado a través de los correspondientes convenios, a los Ayuntamientos de los municipios afectados a los que se refiere la presente Orden.

2. El órgano administrativo instructor remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros la documentación presentada por los solicitantes de las ayudas, al objeto de que por éste se proceda a la valoración de los daños producidos. Emitido el correspondiente informe, se elevará al órgano competente para su resolución.

3. El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que disponga la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, a través de sus órganos o unidades, la Comisión Técnica Mixta o el Consorcio de Compensación de Seguros y está obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 8.- Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará en condiciones de igualdad, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, sin régimen de concurrencia, acreditada la situación que fundamente su otorgamiento, atendiendo a la valoración de los daños efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y Empleo y Asuntos Sociales.

2. La solicitud de la ayuda presume su aceptación expresa por el beneficiario.

3. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano encargado de su tramitación, debiéndose entender desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

A los efectos de computar el plazo máximo de resolución del procedimiento en las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente Orden, se entenderá que éstas han tenido entrada en el órgano encargado de su tramitación al día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 9.- Abono de las ayudas.

El abono de la ayuda se realizará por los habilitados de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio mediante talón nominativo o transferencia bancaria a favor del beneficiario.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda;

b) comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas, indemnizaciones o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino;

c) facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, por la Comisión Técnica Mixta, por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Estado;

d) someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, por la Comisión Técnica Mixta, por la Intervención General de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma, por la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 11.- Reintegro.

1. No será exigible la ayuda, o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los datos que hubieran impedido su concesión.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

b) Cuando por haber recibido cualquier ayuda, indemnización o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas, indemnizaciones o auxilios económicos supere el coste del objeto de las mismas.

3. En los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos, interés que se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas y subvenciones previstas en esta Orden no excluyen la concesión de otras ayudas y subvenciones a los beneficiarios de las mismas, sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El procedimiento de reintegro de las ayudas concedidas, así como las infracciones y sanciones relativas a las ayudas previstas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del régimen general de ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Economía y Comercio para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Marcial Morales Martín.

A N E X O

AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS VEHÍCULOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES Y EL TEMPORAL ACAECIDOS EN MARZO DE 2002 EN LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, ISLA DE TENERIFE.

SOLICITUD

1. NOMBRE DEL SOLICITANTE.

Domicilio: calle y nº ................................................................................, municipio ................................................................, c.p. ..................., provincia ............................................................., teléfono ............................, fax ................................. .

2. DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE, EN SU CASO.

Nombre y apellidos ..............................................................................................................., D.N.I./N.I.F. ....................................., domicilio (calle y nº) ..............................................................................................................., municipio/provincia ..............................................................................., teléfono de contacto ............................................................................ .

3. FORMA DE ABONO (Indicar lo que proceda).

TALÓN NOMINATIVO

CUENTA BANCARIA DONDE SE HA DE EFECTUAR EL ABONO DE LA AYUDA.

Entidad bancaria

Titularidad de la cuenta

Nº de cuenta

4. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD.

- Representar a la empresa indicada en el apartado primero de la presente solicitud.

- Que los daños sufridos por el vehículo de su propiedad tuvieron su origen en las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en los municipios de San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, el día 31 de marzo.

- No haber recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público para atender a la misma situación, ni ayudas u otras atribuciones patrimoniales de entidades privadas o particulares con el mismo destino, ni indemnizaciones por parte del Consorcio de Compensación de Seguros derivado de la póliza de seguro del vehículo siniestrado. (En caso contrario, se consignará el importe de las recibidas).

- No estar inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La presente solicitud presupone la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en la Orden de ........ de junio de 2002.

Declaramos la veracidad de todos los datos contenidos en esta solicitud.

Expuesto cuanto antecede, solicita la concesión y abono de la ayuda.

.........................................................................., a .............................. de .......................................................... de 2002.

Firma.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.



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