BOC - 2002/088. Viernes 28 de Junio de 2002 - 971

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

971 - ORDEN de 19 de junio de 2002, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista.

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La distribución comercial está experimentando profundos cambios como consecuencia de la constante aparición de innovaciones tecnológicas y de diferentes formas de venta, así como por la exigencia de dar mejor servicio a un consumidor que demanda en relación con nuevas necesidades.

La Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, ha tratado de incorporar las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias y que exigen el tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales.

La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2002, dispone que, el Gobierno, teniendo en cuenta la condición socioeconómica de la isla de La Palma, elaborará un plan para el fomento de la competitividad de la economía productiva en la isla.

El Decreto Territorial 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto Territorial 64/1997, de 30 de abril, que conserva su vigencia conforme establece la Disposición Transitoria única del Decreto Territorial nº 12/2001, de 30 de enero, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a la Dirección General de Comercio, en su artículo 16.2.b), las competencias administrativas relativas a las materias de comercio interior prestando especial atención al apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al comercio en general; si bien las competencias de política comercial, ferias y mercados, política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales y gestión del sistema de incentivos regionales han sido asumidas por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la atribución establecida por el artículo 4 del Decreto Territorial 10/2001, de 29 de enero, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica, con cargo a los presupuestos de este Departamento, Sección 10, Servicio 13, Programa 622D, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes comerciales", conforme a la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.

Al tratarse de un proyecto de inversión cofinanciado con Fondos Estructurales, han de tenerse en cuenta además, las exigencias de respeto a las disposiciones y a las políticas comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencias, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, conforme a la exigencia contenida en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones sobre los Fondos Estructurales.

R E S U E L V O:

Primero.- A) Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, para el ejercicio de 2002, que se relacionan en el anexo I.

B) Convocar subvenciones a su amparo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tiene por objeto la concesión, para el ejercicio de 2002, de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización de las pequeñas empresas comerciales establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Según se establece en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, se entiende por empresa pequeña la que:

- Emplee a menos de 50 personas.

- Cuyo volumen de negocio anual no exceda de siete millones de euros.

- O cuyo balance general no exceda de cinco millones de euros.

Y que cumplan el criterio de independencia tal como se define en dicho anexo I, es decir aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme, pudiendo superarse este umbral en los siguientes casos: a) si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa; b) si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de pyme.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las pequeñas empresas comerciales minoristas con expresa exclusión de las empresas mayoristas que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido o solicitado la licencia municipal de apertura y estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

- Agrupación 64, excepto 646.5 y 647.5.

- Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 (Farmacias) y el Grupo 655.

- Epígrafes, 661.3 y 662.2.

A estos efectos se entenderá por modernización del comercio todas aquellas reformas e innovaciones que tengan por objeto dar un mejor servicio al consumidor y que se encuentren incluidas dentro de las inversiones contempladas en la base quinta.

No podrán acogerse a la subvención para el mismo objeto (aplicaciones informáticas, equipamiento informático, mobiliario, maquinaria de uso comercial), los empresarios a los que se haya concedido subvención en los ejercicios 2000 ó 2001, aunque fuese para distinto establecimiento comercial, con excepción de aquellos que no hayan aceptado la subvención, o hubiesen renunciado a la subvención dentro del plazo de justificación previsto en la correspondiente Orden.

Tercera.- Condiciones generales.

Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No serán invocables como precedente.

b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la inversión realizada.

En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (Diario Oficial de la Comunidad CE nº 3, de 5.1.85).

d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Cuarta.- Importe.

La dotación económica de esta convocatoria será de dos millones ciento tres mil quinientos cuarenta y cuatro (2.103.544) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 02-10-13-622D-770.21, P.I. 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales", conforme a la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un setenta y cinco por ciento (75%).

Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Orden de concesión.

Quinta.- Proyectos que pueden ser objeto de subvención.

Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso, consistentes en:

1. Aplicaciones informáticas destinadas a la gestión y distribución en la actividad comercial y al comercio electrónico (e-business). Y equipamiento informático destinado a:

a) Gestión administrativa de la actividad comercial.

b) Codificación y lectura óptica de productos.

c) Sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa de la actividad comercial.

d) Sistemas de localización y clasificación de productos.

No serán objeto de subvención las inversiones realizadas en ordenadores portátiles.

2. Mobiliario específico de la zona de ventas e interior de los escaparates.

3. Maquinaria de uso comercial.

4. Sistemas de seguridad, en el interior del establecimiento, destinados a la protección de las mercaderías comercializables.

No se computarán como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria, ni se computará como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), u otros tributos.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Sexta.- Cuantía de la inversión subvencionable y de la subvención.

La inversión subvencionable será como mínimo de nueve mil quince con dieciocho (9.015,18) euros, y como máximo de noventa y seis mil ciento sesenta y uno con noventa y tres (96.161,93) euros, sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de cien mil (100.000) euros de ayuda acumulada.

Como excepción a lo anterior, las inversiones subvencionables para establecimientos comerciales ubicados en las islas El Hierro, La Gomera y La Palma será de tres mil cinco (3.005) euros.

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2002, por el que se modifica apartado séptimo del acuerdo por el que se establecen las medidas para la coordinación de las políticas de fomentos de la actividad empresarial de determinados Departamentos, de fecha 23 de julio de 2001, el porcentaje mínimo subvencionable en las actuaciones de fomento de la actividad empresarial no podrá ser inferior al 20% de la actividad subvencionable y la cuantía mínima de la subvención a tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que será de seiscientos un (601) euros.

Las limitaciones establecidas en el apartado anterior no serán de aplicación a las actuaciones de fomento de la actividad empresarial que se materializan a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantía.

La intensidad de la ayuda se establecerá atendiendo a la contribución de la iniciativa empresarial a los objetivos del programa de fomento, respetándose los límites máximos de ayuda autorizados por la normativa comunitaria.

Séptima.- Solicitudes y documentación.

1. Las instancias de solicitud de los comerciantes que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

2. En la instancia de solicitud, según modelo del anexo II, se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo fijado para ello, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto Territorial nº 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Deberá acompañar a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería.

d) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión (anexo III).

e) Memoria firmada, con los estudios de viabilidad y repercusión social y laboral del proyecto, haciendo especial mención a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, y expresando el número de trabajadores que prestan servicios en la empresa (anexo IV).

f) Licencia Municipal de Apertura, o solicitud de la misma, de los establecimientos comerciales a los que estén destinados los bienes objeto de la inversión. Y en su caso, resolución, o solicitud, del cambio de titularidad de aquella.

g) Alta o último recibo, en los correspondientes impuestos de actividades económicas (I.A.E.) de todas las actividades realizadas en el establecimiento comercial.

h) Documentos acreditativos de ser pequeña empresa, considerándose suficientes a estos extremos los que se indican a continuación, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio fehaciente, así:

1. Boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique o certificado de la seguridad social.

2. En el caso de empresas societarias, última declaración del impuesto sobre sociedades; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F.

i) En su caso, documentación acreditativa de pertenencia a una Central de Compras. A tales efectos será preciso aportar el título de participación en la central de compras de que se trate, copia de la escritura de constitución, certificación expedida por el Secretario, o representante, de la misma en la que se exprese la pertenencia del interesado a la central de compras, objeto, y cuota de participación.

En su caso acreditación documental de formar parte de una de las figuras que constan en el punto 1 de los criterios de valoración establecidos en la base décima.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Novena.- Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La resolución de la convocatoria será dictada por el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio a propuesta del Director General de Comercio, previo informe técnico, en el plazo máximo de cinco (5) meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria, y en todo caso antes del día 15 de septiembre de 2002. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Asimismo la resolución de la convocatoria contendrá los siguientes extremos:

a) El beneficiario y la actividad a realizar o conducta a adoptar.

b) La cuantía, porcentaje que la misma representa del coste de la actividad o conducta y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta.

d) La forma y requisitos exigidos para el abono.

e) Las condiciones que se imponen al beneficiario y que se recoge en la base duodécima de esta convocatoria, en especial por su importancia en la vida empresarial del beneficiario la recogida en la letra j) de la citada base 12ª que exige el empresario mantener los puestos de trabajos creados, durante, al menos, dos años.

f) El plazo y los medios exigidos para justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste total, así como, en su caso, para justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

g) La obligación de llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 de l Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.

Décima.- Criterios de valoración y selección de proyectos.

A) CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección, valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:

1. Los proyectos destinados a establecimientos dedicados al comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, y tabaco realizado en establecimientos permanentes (Agrupación 64 en el I.A.E., excepto grupos 645 y 646), al comercio menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorios y artículos de dibujos y de bellas artes (Epígrafe 659.4.) y al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas cartuchería y artículos de pirotecnia (Epígrafe 659.6.) 25 puntos.

2. La agrupación o integración sectorial o empresarial del solicitante en agrupaciones de comerciantes constituidas para la mejora de la gestión común (ej. Centrales de Compras). Hasta 15 puntos.

3. Generación y mantenimiento de empleo. Hasta 15 puntos. La capacidad del proyecto para generar empleo estable será valorada de acuerdo con el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido, sobre el total de trabajadores de plantilla del solicitante en el momento de presentación de la solicitud. Dicha capacidad se acreditará por cualquier medio fehaciente.

4. La incorporación de nuevas tecnologías de la información. Hasta 13 puntos.

5. Los proyectos ubicados en la isla de La Palma. 9 puntos, acumulables al punto anterior.

6. La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación o reforma integral del negocio, o de su fórmula comercial o en la iniciación de nuevas actividades que dinamicen o modernicen la actividad comercial, entendiéndose por tales, las inversiones que tengan por objeto, al menos, tres de los puntos de la base 5ª. Hasta 8 puntos.

7. Aquellos proyectos ubicados en municipios con menos de 20.000 habitantes de derecho. 5 puntos.

8. Los proyectos ubicados en las islas periféricas. 5 puntos.

9. A las empresas adheridas a una Asociación Empresarial. 5 puntos.

B) SELECCIÓN DE PROYECTOS.

El porcentaje mínimo de subvención, será del 20%, por lo que será precisa la obtención de al menos 25 puntos según los criterios antes detallados, aquellos solicitantes que no alcancen dicha puntuación quedarán excluidos. El porcentaje máximo de subvención será del 50% de la inversión subvencionable.

Se realizará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados en orden decreciente de puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta la creación de empleo como criterio determinante, y subsidiariamente será elegido el proyecto que obtenga mayor cuantía de subvención.

La concesión de las subvenciones está limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá su denegación. En el supuesto de que por parte de los beneficiarios no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo, o si aceptada, procedieran a la renuncia de la misma (siempre que esta se produzca con la antelación suficiente que permita realizar la actividad al nuevo beneficiario dentro de los plazos previstos en las bases), se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. No se admitirá la modificación de la resolución de concesión con posterioridad a la finalización del plazo de realización y justificación de la actividad subvencionada.

Undécima.- Plazo de realización y justificación de la inversión, y abono de la subvención.

El inicio del plazo de realización de la subvención será a partir del 1 de enero de 2002.

El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán materializar los proyectos objeto de subvención, será el día 30 de octubre de 2002 y el plazo para justificar la subvención será hasta el 15 de noviembre de 2002.

La justificación se realizará mediante facturas originales, debiéndose acreditar por cualquier medio válido en derecho que las facturas han sido pagadas.

Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995, de 24 de febrero.

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero de 2002, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas sean inferiores al presupuesto inicialmente previsto se dejará sin efectos la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones. No obstante cuando la justificación represente como mínimo el 70% del presupuesto inicialmente aprobado se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando, la parte de la subvención que no se justifique no haya sido determinante a la hora de aplicar los criterios de valoración, y siempre que se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000.

La generación o mantenimiento de empleo se acreditará por cualquier medio fehaciente.

Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

A los efectos de la justificación se acompaña modelo como anexo V.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Rea1izar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

j) Mantener los puestos de trabajo creados durante, al menos, dos años.

Decimotercera.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimocuarta.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoquinta.- Normativa aplicable.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre). Y se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001.

Para lo no previsto en estas bases, será de aplicación el referido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 231/1993, en lo que no se opongan al primero. Así como lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 11481-11483



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