BOC - 2002/088. Viernes 28 de Junio de 2002 - 959

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

959 - ORDEN de 17 de junio de 2002, por la que se complementa la Orden de 16 de febrero de 2001, que establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias (B.O.C. nº 28, de 2.3.01).

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, establece la necesidad de llevar a cabo la homogeneización de los distintos Cuerpos de policía local ante la diversidad existente. En el artículo 9.2.a) de la citada Ley, se establece que la coordinación de la actividad de las policías puede extenderse a la función de promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa entre otros.

Debido al incremento considerable de la delincuencia en ciertos municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias y la consiguiente intervención de diferentes Cuerpos de Policías Locales en funciones de seguridad ciudadana, con el fin de poder adecuar los medios de protección de las Policías Locales de Canarias, se hace imprescindible añadir cierto material como básico.

Se considera que aquellos materiales que sirven, sobre todo, para la protección del agente son de suma importancia, motivo por el cual se complementan los materiales especificados en la Orden previa. La ampliación está basada en materiales que no son considerados de ataque, ya que la Policía Local, debido a su cercanía con los ciudadanos y a su especial arraigo en la población, debe ir haciendo frente a nuevos retos que a veces suponen arriesgar la integridad física de los agentes, por lo que se debe asegurar su propia seguridad.

Así mismo, se impone ampliar los límites de alguna de las características del arma reglamentaria, dada la creciente oferta y modificación de modelos en el mercado.

El Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 37, apartado 4, B), b), que la Dirección General de Seguridad y Emergencias es competente, en materia de seguridad, para la homogeneización y coordinación de las Policías Locales, tanto en el entorno administrativo como operativo, en los términos previstos en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

En su virtud, de conformidad con la normativa de aplicación y, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden complementar la Orden de 16 de febrero de 2001, en la que se establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias.

Artículo 2.- Complementaciones al articulado.

1. Artículo 3, determinación del equipo básico, se incluye al final del primer párrafo, "el arma eléctrica inmovilizadora con un alcance mínimo de 2 metros y homologado por el Ministerio del Interior. Se dispondrá de un elemento por cada vehículo policial que se encuentre de servicio y el rastrillo para controles, plegable de fácil transporte, con un mínimo desplegado de dos metros de ancho y pinchos de cinco centímetros de alto mínimo, de tipo fuelle.

2. Artículo 4, características del equipo básico.

Con carácter individual:

- Apartado a), se modifican los siguientes aspectos:

CAPACIDAD DE CARGA: mínimo de 10 disparos.

DIMENSIONES: de 3,6 a 5 pulgadas de cañón (entre 90 y 125 mm).

SISTEMA DE SEGURIDAD: añadir después de seguro de aleta "en caso de martillo exterior, deberá ir provisto de un sistema que permita dejar el arma en doble acción" y añadir al final, "como mínimo".

ACABADO: añadir "de un material de aleación ligera o polímeros y con una empuñadura que presente cualquier elemento rugoso que facilite su sujeción durante el disparo".

3. En el anexo, se suprime del apartado 1, el arma eléctrica de defensa personal.

Apartado 2, suprimir el párrafo que hace referencia al arma eléctrica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El material opcional descrito en el anexo de la Orden de 16 de febrero de 2001, es considerado como material de unidades policiales de elite, por lo que su adquisición estará vinculada a la existencia de tales unidades en los Cuerpos de Policiales Municipales, las cuales deberán reunir los aspectos y requisitos que se establezcan.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2002.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.



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