BOC - 2002/085. Viernes 21 de Junio de 2002 - 929

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

929 - ORDEN de 3 de junio de 2002, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria de ayudas para la adquisición de equipos informáticos, destinadas a personas con discapacidad, para el 2002.

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La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, como Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de servicios sociales y, en atención a lo dispuesto en la Ley 9/1987, le compete, entre otras, la promoción y atención de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

Así pues, este Departamento proyecta la concesión de ayudas para la adquisición de equipos informáticos para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con el fin de posibilitar el normal desarrollo personal y de formación, así como la eliminación de barreras en la comunicación, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías, por lo que se precisa articular las bases que han de regir la convocatoria de las citadas ayudas.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

R E S U E L V E:

Artículo primero.- Aprobar las bases y efectuar la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de equipos informáticos, destinadas a personas con discapacidad, en el año 2002.

Artículo segundo.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, así como la aplicación presupuestaria, se fija en las bases anexas.

Artículo tercero.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en los artículos 52, 52 bis y concordantes de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Artículo cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de equipos informáticos para personas con discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Servicios Sociales para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2002.

El Consejero de Empleo

y Asuntos Sociales,

Marcial Morales Martín.

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DESTINADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA EL AÑO 2002.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para la adquisición de equipos informáticos, en el ejercicio de 2002, para personas con un grado de discapacidad igual o superior a treinta y tres unidades.

Estas ayudas se destinan a favorecer el desarrollo personal y formativo, así como eliminar barreras de la comunicación, de los minusválidos afectados mediante la utilización de nuevas tecnologías.

Base segunda.- Importe.

El crédito que se destina a estas ayudas viene determinado en la aplicación presupuestaria 23 07 313E 780.11 PI 98723406, "Ayudas de Equipamiento Informático para Discapacitados", por importe total de sesenta mil ciento dos (60.102,00) euros.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Tienen derecho a la concesión de estas ayudas los españoles, residentes y transeúntes en los términos del artículo 3 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y que tengan una minusvalía en el grado del 33%, dictaminada en la forma prevista en el Real Decreto 1.971/1999, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 2000).

Dos. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes, en años anteriores, hayan obtenido ayuda o subvención concedida para el mismo fin.

Tampoco podrán ser beneficiarios quienes se acojan a otras de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras Instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada.

Base cuarta.- Requisitos para la obtención de la ayuda.

Además de los criterios de valoración establecidos en la base séptima siguiente, se tendrá especialmente en cuenta:

1. Que el equipo informático sea ayuda técnica para el desarrollo personal o para la formación del discapacitado solicitante.

2. Que la renta per cápita de la unidad familiar del minusválido no supere el salario mínimo interprofesional vigente (442,20 euros mensuales).

3. Que la utilización del equipo informático forme parte de un adecuado proyecto educativo o de formación.

4. Que no exista imposibilidad física, psíquica o sensorial para la utilización de forma autónoma del equipo informático con las adaptaciones preceptivas según su discapacidad.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria.

Dos. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del D.N.I./N.I.F. de la persona con discapacidad que lo solicita.

2. Fotocopia del D.N.I./N.I.F. de su representante legal o tutor, si lo hubiera.

3. Fotocopia del Certificado de minusvalía y del dictamen técnico facultativo.

4. Fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) o justificante de no estar obligado a efectuarla.

5. Documentos acreditativos de los ingresos de la persona con discapacidad y de cada uno de los miembros de su unidad familiar (nóminas, prestaciones, pensiones, etc.).

6. En el supuesto de estar vinculado a un proyecto educativo o de formación, certificado del centro de estudios que así lo justifique.

Tres. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro. Las solicitudes con la documentación indicada en el apartado dos de esta base, podrán presentarse en las siguientes dependencias:

-Dirección General de Servicios Sociales, en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea, CP 38007.

- Dirección General de Servicios Sociales, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, CP 35071.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Cinco. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Base sexta.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Se estará a lo específicamente dispuesto en el Capítulo I del Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. Para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se seguirán los siguientes criterios de valoración:

Ver anexos - página 10719

* Se valora en "desarrollo personal" la necesidad del equipo para su comunicación interpersonal: supuestos de parálisis cerebral, tetraplejia, tetraparesia, deficiencia auditiva, etc.

Dos. Si el importe total de las ayudas que correspondería conceder a los solicitantes que cumplan los requisitos excede del crédito asignado para este tipo de ayudas, se procederá a seleccionar a los beneficiarios aplicando al efecto el baremo que se establece, quedando seleccionados según el mayor número de puntos obtenidos y hasta el importe total del crédito.

Base octava.- Resolución.

Uno. Las solicitudes se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales y serán resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente Orden.

Dos. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el correspondiente titular de la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. La resolución de las ayudas tendrá el contenido previsto en el artículo 18.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Cuatro. Las resoluciones se notificarán en la forma prevista en el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cinco. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, comprometiéndose, además, en el mismo documento a destinar su importe al fin para el que se concede la ayuda.

En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, la aceptación y el compromiso, quedará sin efecto la ayuda asignada.

Seis. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 30 de noviembre de 2002.

No obstante lo anterior, la falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

Base novena.- Abono de las ayudas.

El pago se efectuará una vez haya sido aceptada la ayuda y se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante.

Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

Base undécima.- Comprobación.

La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados, que la adquisición se ha realizado conforme a las condiciones establecidas en la resolución de la presente convocatoria, el coste real de la misma y si la persona beneficiaria ha obtenido ayudas, subvenciones o cualquier atribución patrimonial, pública o privada, para el mismo fin.

Podrá comprobar, asimismo, la obtención de ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada y que el beneficiario haya observado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por las normas reguladoras, así como los establecidos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base duodécima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda, con devolución de las cantidades percibidas en los supuestos contemplados y siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimotercera.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en las demás leyes y disposiciones de todo orden sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Ver anexos - página 10721

SOLICITA LA AYUDA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO INFORMÁTICO Y HACE CONSTAR

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Declaro que son ciertos cuantos datos figuran en esta solicitud, así como los facilitados para elaboración de los informes preceptivos para la valoración del expediente y soy consciente de que la ocultación o falsedad de los mismos puede ser motivo para la cancelación del expediente.

En ...................................................................................., a ................... de ............................................ de ............ .

EL SOLICITANTE EL REPRESENTANTE LEGAL O TUTOR

Fdo.: Fdo.:



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