Por acuerdo del Gobierno de Canarias de 15 de marzo de 2000, se aprobó el Decreto 38/2000, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural y su delegación en los municipios (B.O.C. nº 35, de 20.3.00).
De conformidad con el artículo 2.2 del citado Decreto, modificado por el Decreto 161/2000, de 24 de julio, la delegación de la tramitación, concesión y pago de dichas subvenciones se condiciona a su aceptación por el municipio interesado, y a que dicho acuerdo de delegación se adopte y notifique a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el plazo establecido. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.2, la solicitud de subvención, junto con la documentación correspondiente, se presentará en el plazo que se fije anualmente mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en la cual se hará referencia, asimismo, a la partida presupuestaria del ejercicio vigente. Dicha Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo expuesto, y habiendo transcurrido el plazo para acordar la citada delegación y notificar dicho acuerdo,
D I S P O N G O:
Primero.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural correspondientes al ejercicio 2002, previstas en el Decreto territorial 38/2000, será hasta el 31 de julio de 2002, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.431C.750.10, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La publicación de la relación de municipios que han aceptado la delegación de la tramitación, concesión y pago de dichas subvenciones, dentro de los plazos establecidos en el artículo 2.2 del Decreto 38/2000, modificado por el Decreto 161/2000, de 24 de julio y, en los términos previstos en el artículo 22.2.g) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que se citan en el anexo.
Tercero.- En el caso de que la vivienda a rehabilitar se halle en alguno de los municipios que se señalan en el anexo, la presentación de la solicitud de la subvención se llevará a cabo en el registro general del Ayuntamiento del término municipal en el que radique la vivienda, en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares.
En el supuesto de que la vivienda se encuentre en alguno de los municipios no relacionados en dicho anexo, la solicitud de subvención se presentará en la Dirección General de Vivienda, en alguno de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en los Cabildos Insulares.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2002.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O
Relación de municipios que han aceptado la delegación de la tramitación, concesión y pago de subvenciones destinadas a la rehabilitación de viviendas en el medio rural:
Adeje El Tanque Los Realejos Santa Cruz de Tenerife
Agaete Fasnia Los Silos Santa Lucía de Tirajana
Agüimes Firgas Mazo Santa María de Guía
Agulo Frontera Mogán Santa Úrsula
Alajeró Fuencaliente Moya Santiago del Teide
Antigua Gáldar Pájara Tacoronte
Arafo Garachico Puerto de la Cruz Tazacorte
Arico Garafía Puerto del Rosario Tegueste
Arona Granadilla Puntagorda Tejeda
Arrecife Guía de Isora Puntallana Telde
Artenara Güímar San Andrés y Sauces Teror
Arucas Haría San Bartolomé de Lanzarote Tías
Barlovento Hermigua San Bartolomé de Tirajana Tijarafe
Betancuria Icod de los Vinos San Cristóbal de La Laguna Tinajo
Breña Alta Ingenio San Juan de la Rambla Tuineje
Breña Baja La Guancha San Mateo Valle Gran Rey
Buenavista del Norte La Matanza San Miguel Vallehermoso
Candelaria La Oliva San Nicolás de Tolentino Valleseco
El Paso La Orotava San Sebastián de La Gomera Valsequillo
El Rosario La Victoria Santa Brígida Valverde
El Sauzal Los Llanos de Aridane Santa Cruz de La Palma Vilaflor
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