BOC - 2002/074. Martes 4 de Junio de 2002 - 767

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

767 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 21 de mayo de 2002, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Técnicos Especialistas de Radioterapia en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 280, de 22.11.01), de acuerdo con las previsiones contenidas en el Decreto 17/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2002 (B.O.C. nº 40, de 29.3.02), así como en las restantes disposiciones citadas en la base segunda de la presente resolución, vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos y de Planificación y Presupuesto acerca de la existencia de crédito, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 7.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de Personal Estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,

R E S U E L V O:

Convocar proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Técnicos Especialistas de Radioterapia, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con sujeción a las siguientes

BASES:

Primera.- Ámbito del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas.

El proceso extraordinario objeto de la presente convocatoria se celebrará en el ámbito territorial del Servicio Canario de la Salud, y en el funcional del nivel de Atención Especializada. Se ofertan plazas adscritas a más de un Área de Salud, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de Central, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

La presente convocatoria tiene carácter centralizado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, sin perjuicio de la realización del ejercicio de oposición de la fase de selección de forma descentralizada, en los lugares señalados en la base séptima.

Segunda.- Normativa reguladora.

El proceso extraordinario objeto de la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. En lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre (B.O.E. nº 280, de 22.11.01), por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud; por aquellos preceptos de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud (B.O.E. nº 239, de 6.10.99) que según la citada Ley 16/2001 se aplican al proceso extraordinario; por el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de Personal Estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99) en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en las dos leyes mencionadas anteriormente; y por lo dispuesto en el Decreto 17/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 2002 (B.O.C. nº 40, de 29.3.02). Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y restante normativa de general aplicación.

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias los siguientes actos administrativos:

- La presente convocatoria.

- La declaración de los aspirantes que superen la fase de selección como personal estatutario en situación de expectativa de destino.

- La Resolución de inicio de la fase de provisión.

- La Resolución de nombramiento como personal estatutario fijo y asignación de plazas.

2. Serán publicadas en los tablones de anuncios sitos en los lugares indicados en el apartado 3 de esta base, cualesquiera otras actuaciones de este Órgano y de los Tribunales que se susciten durante el presente proceso extraordinario que, debiendo ser publicadas, no hayan sido especificadas en el apartado anterior.

3. Los tablones de anuncios en los que se publicarán las actuaciones citadas en el apartado anterior, estarán ubicados en las siguientes direcciones:

- Dirección Gerencia Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en la calle Barranco de la Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra, sita en Carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Arrecife).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, en Santa Cruz de La Palma (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, Carretera General del Puerto de la Estaca, Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

Cuarta.- Contenido del proceso extraordinario de selección y provisión de plazas.

El proceso extraordinario objeto de la presente convocatoria constará de las fases de selección y provisión, que se desarrollarán por dicho orden. La fase de selección se regula en las bases quinta a decimoquinta, y la fase de provisión en las bases decimosexta a vigesimoquinta.

FASE DE SELECCIÓN

Quinta.- Número y características de las plazas convocadas a la fase de selección.

1. Se convocan un total de 3 plazas de la categoría o especialidad de Técnicos Especialistas de Radioterapia, que se ofertan por el sistema de acceso libre.

A las plazas señaladas en el párrafo anterior se añadirán las ocupadas, en la fecha de publicación de las convocatorias de la fase de selección, por personal estatutario fijo en servicio activo, reingreso provisional, o con plaza reservada en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, y que habiendo participado en dicha fase, puedan obtener nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino, en virtud del número de orden que les corresponda en la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición (a que se refiere el apartado segundo de la base decimotercera), tanto por hallarse incluido en el cupo de plazas señaladas en el párrafo anterior, como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este párrafo y en el párrafo segundo del apartado tercero de la base decimocuarta.

2. Las plazas ofertadas pertenecen a la categoría o especialidad indicada en el apartado anterior, y se encuentran encuadradas en el grupo de clasificación C, teniendo todas el carácter de plazas básicas, esto es, las no correspondientes a Jefaturas de Unidad. Su régimen jurídico viene definido en el correspondiente Estatuto de Personal y normas que lo modifican, desarrollan o complementan.

El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, en su caso, se regirán por las disposiciones citadas en este apartado así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los órganos que las tienen encomendadas.

3. La determinación concreta de las plazas a que se refiere el párrafo primero del apartado primero de esta base, esto es, del ámbito funcional, orgánico y territorial de las mismas, se efectuará mediante criterios objetivos de conformidad con lo previsto en el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 24 de abril de 2002, sobre consolidación de empleo interino y normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 62, de 15.5.02), identificándose las mismas en la Resolución que dé inicio a la fase de provisión.

Sexta.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, para poder participar en la fase de selección de este proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

1. Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de Formación Profesional de Técnico Superior en Radioterapia o Título de Formación Profesional de Segundo Grado Rama Sanitaria especialidad en Radioterapia.

Serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros, siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado las tasas por derechos de examen.

2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que concurren, sin perjuicio de lo previsto en la base séptima.

3. Acreditación de requisitos.

Los requisitos a que se refiere el apartado primero de la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base decimocuarta. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base séptima, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

4. Si en el transcurso de la fase de selección llegara a conocimiento de esta Dirección General que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.

Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento de esta Dirección General a los efectos de los trámites señalados en el mismo.

Séptima.- Solicitudes y tasas por derechos de examen.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo I de esta resolución, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, sitas en las direcciones que figuran en el apartado segundo de esta base, así como a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/index.htm. A efectos de cumplimentación de la instancia el código de la categoría y especialidad es el 0027.

2. Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, se presentarán preferentemente en los siguientes lugares:

- Antiguo Hospital Nuestra Señora del Pino, calle Ángel Guimerá, 91, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección de Área de Tenerife, calle Méndez Núñez 14, en Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección Gerencia Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en la calle Barranco de la Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra, sita en Carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Arrecife).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, en Santa Cruz de la Palma (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, Carretera general del Puerto de la Estaca, Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

Ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Presidente, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas, de acuerdo con lo previsto en las bases sexta y decimocuarta.

Asimismo, los aspirantes deberán indicar, de entre las siguientes, la localidad en la que deseen realizar el ejercicio de oposición de la fase de selección. Dicha elección será vinculante.

Localidades de examen:


CÓDIGO LOCALIDAD

1 El Hierro

2 Fuerteventura

3 Gran Canaria

4 La Gomera

5 Lanzarote

6 La Palma

7 Tenerife


De la misma forma, aquellos que ostenten la condición de personal estatutario fijo en la misma o distinta categoría y especialidad, lo harán constar en la instancia.

5. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas cuya finalidad es la de valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concurren. El Tribunal Central Coordinador establecerá las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Asimismo deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que cumplen con las condiciones adecuadas, mediante certificación del citado equipo multidisciplinar o del Órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, especificándose igualmente en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

7. El importe de la tasa a satisfacer por participar en la presente convocatoria es de 9,13 euros, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, en cualquiera de las siguientes cuentas:

- número 2052 8150 75 3500001508 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

- número 2065 0118 84 1114001857 de la Caja General de Ahorros de Canarias.

Abonados los derechos de examen, la oficina bancaria donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes (Ejemplares para la Administración), se presentarán en los lugares establecidos en el apartado segundo de esta base.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar el sello de la entidad bancaria (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen).

En el supuesto de que el abono de las tasas se efectúe en otra entidad bancaria distinta de las señaladas en esta base, o en caso de que la solicitud no fuera sellada por la entidad correspondiente, para acreditar el pago de las tasas se aportará, junto con la solicitud, original del comprobante de dicho ingreso, en el que se hará constar el nombre y apellidos del aspirante, y categoría y especialidad a la que se opta.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.

Octava.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este Órgano aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados. Contra esta última resolución podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Órganos de selección.

1. Para la fase de selección se constituirá un Tribunal Central Coordinador, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido del ejercicio de la oposición y a la calificación y valoración de los aspirantes tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicha fase, y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Asimismo, se constituirá un Tribunal Auxiliar de Apoyo por cada localidad de realización del ejercicio de la oposición de la fase de selección en que fuera necesario, limitándose sus funciones a la coordinación de las tareas del personal colaborador durante la realización del citado ejercicio así como todas aquellas que le sean asignadas por el Tribunal Central Coordinador con las limitaciones previstas en estas bases. El Secretario de cada Tribunal Auxiliar levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la prueba y las incidencias que hayan podido surgir, de todo lo cual se dará traslado al Tribunal Central, cuyo Secretario levantará acta global del ejercicio con los Acuerdos del Tribunal respecto de cuantas incidencias o cuestiones se hayan suscitado.

Cuando así lo considere el Tribunal Central Coordinador, en función del número de aspirantes, los Tribunales Auxiliares de Apoyo que el mismo determine efectuarán las labores de valoración de los méritos de los aspirantes en la parte de concurso de la fase de selección. En ese caso, corresponderá al Tribunal Central Coordinador fijar los criterios comunes a los que ha de ajustarse la valoración de méritos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de la misma.

Todos los acuerdos adoptados por el Tribunal Central Coordinador durante el desarrollo de la fase de selección tendrán carácter vinculante para los Tribunales Auxiliares de Apoyo.

2. El Tribunal Central Coordinador y el Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo, serán nombrados por este Órgano mediante resolución que se publicará en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

3. El Tribunal Central Coordinador y el Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo, estarán compuestos por cinco miembros. Se designarán el mismo número de suplentes. Todos los miembros, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud.

Entre los miembros de los Tribunales deberán figurar, al menos, dos miembros con igual o superior especialización a las plazas convocadas, todo ello con base en el principio de especialización.

4. El Presidente y el Secretario del Tribunal Central Coordinador y del Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo, serán directamente designados por esta Dirección General.

Un Vocal será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La citada propuesta deberá formularse en el plazo de quince días desde que fueran requeridas para ello, decayendo de su derecho en caso contrario.

Los vocales restantes serán designados también por este Órgano.

El Presidente del Tribunal Central Coordinador y del Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo, podrá ser designado entre personal que desempeñe puesto de carácter directivo, tanto en el ámbito de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, como en el de los órganos centrales y territoriales del mismo, y que reúna los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta base.

5. El Tribunal Central Coordinador y el Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo, ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría y especialidad estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado segundo de esta base.

8. El Tribunal Central Coordinador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.

9. Este Órgano podrá designar a personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y Organismos Públicos adscritos o dependientes de la misma como apoyo tanto al Tribunal Central Coordinador como al Tribunal o Tribunales Auxiliares para colaborar en el desarrollo de la fase de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal Central Coordinador, y del Presidente del Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal Central Coordinador, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

10. Los miembros del Tribunal Central Coordinador así como los del Tribunal o Tribunales Auxiliares y, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen al Tribunal de la categoría tercera, en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales será de 15. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Décima.- Contenido de la fase de selección.

1. La fase de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las partes de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.

2. Primera parte. Oposición:

La oposición consistirá en la realización durante un tiempo de dos horas de un ejercicio, con un máximo de veinte preguntas con respuestas alternativas, más tres de reserva, sobre los procedimientos prácticos más comunes y habituales utilizados en la categoría profesional que se convoca y relacionados con el programa recogido en el anexo II de esta resolución.

El Tribunal Central Coordinador determinará y publicará en la forma y lugares previstos en la base tercera los criterios de calificación del ejercicio de la oposición, con 48 horas de antelación al comienzo del mismo.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la finalización del ejercicio, para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, al Tribunal Central Coordinador. En el caso de que se anulase alguna pregunta, se valorarán sucesivamente las tres de reserva por su orden. La resolución que apruebe las calificaciones, indicará las preguntas anuladas, y las de reserva que hayan sido valoradas en sustitución de las mismas.

La corrección de todos los ejercicios se efectuará sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.

La puntuación obtenida en la parte de concurso no podrá ser aplicada para superar la parte de oposición.

Podrán superar la parte de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3. Segunda parte. Concurso:

La parte de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal Central Coordinador (y los Tribunales Auxiliares de Apoyo, en su caso) con arreglo al baremo que se publica como anexo III de esta resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la parte de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de 45 puntos, y se valorará la formación continua o continuada hasta un máximo de 5 puntos. Por ello, la puntuación máxima posible que se podrá obtener en la parte de concurso será de 50 puntos.

Undécima.- Desarrollo de la parte de oposición.

1. La parte de oposición se desarrollará descentralizadamente en las localidades señaladas en el apartado cuarto de la base séptima.

2. El lugar concreto, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición se fijará por Resolución de este Órgano, y se acordará de forma independiente de la Resolución que contenga la relación definitiva de admitidos y excluidos. La citada Resolución se publicará en la forma y lugares previstos en la base tercera con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la realización del ejercicio.

3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, o carnet de conducir. En cualquier momento los miembros del Tribunal Central Coordinador y del Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo, podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

5. El Tribunal Central Coordinador adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Dichas medidas, si requiriesen alguna actividad por parte de los aspirantes, se publicarán en la forma y lugares previstos en la base tercera con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración del ejercicio. Su incumplimiento por parte de los aspirantes determinará la pérdida de los derechos derivados de su participación en la fase de selección. La relación alfabética de calificaciones otorgadas a los aspirantes en el ejercicio de oposición se harán públicas en los lugares indicados en la base tercera tan pronto estén asignadas.

Duodécima.- Desarrollo de la parte de concurso.

1. Una vez calificado el ejercicio, el Tribunal Central Coordinador publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, acuerdo conteniendo la relación alfabética de calificaciones otorgadas a los aspirantes en el ejercicio de oposición, así como la relación de aspirantes que hayan superado la parte de oposición, también por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida. Asimismo, dicha resolución, indicará las preguntas anuladas por el Tribunal sobre la base de las impugnaciones planteadas, y las de reserva que hayan sido valoradas en sustitución de las mismas. Podrán superar la oposición mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

2. Junto a la publicación del acuerdo señalado en el apartado anterior, el Tribunal Central Coordinador publicará requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la parte de oposición para que, en el plazo de quince días naturales, aleguen y presenten, en los lugares que se indiquen en la misma, la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la parte de concurso.

3. Los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, se acreditarán mediante la presentación de certificación original expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado, o en la que hubiere prestado servicios.

4. Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección, y que sean alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal Central Coordinador y el Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo, en su caso, podrán requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

5. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 24.12.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Central Coordinador y el Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo, equipararán los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

6. Una vez valorados los méritos el Tribunal Central Coordinador publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, relación provisional, ordenada alfabéticamente, de los aspirantes que han superado la oposición con indicación de la puntuación obtenida por éstos en el concurso. Dicha relación señalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de méritos. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para interponer reclamaciones contra la misma.

7. Las reclamaciones antedichas serán admitidas o rechazadas, a propuesta del Tribunal Central Coordinador, mediante la resolución definitiva de la fase de selección que se señala en la base siguiente.

Decimotercera.- Resolución de la fase de selección.

1. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de valoración del concurso a que se refiere el apartado 6 de la base anterior, esta Dirección General dictará resolución de finalización de la fase de selección que se publicará en la forma y lugares previstos en la base tercera. Dicha resolución contendrá la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición, y la relación de aspirantes que superen la fase de selección. Igualmente, esta resolución contendrá el requerimiento a los aspirantes que superen la fase de selección para que presenten la documentación acreditativa a que se refiere el apartado primero de la base decimocuarta.

2. Relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición.

La relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición estará integrada por los aspirantes que superen la parte de oposición, y en la misma se hará constar la calificación de cada uno de los apartados del baremo de méritos, la calificación total de la parte de concurso, y la calificación de la parte de oposición. También se hará constar la suma de las calificaciones de las partes de concurso y oposición, que constituirá la calificación final del concurso-oposición y determinará el orden de la relación.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso-oposición, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo de méritos que haya regido para la parte de concurso (anexo III) y por su orden.

3. Relación de aspirantes que superen la fase de selección.

La relación de aspirantes que superen la fase de selección, estará formada por los integrantes de la relación señalada en el apartado anterior, hasta un número igual al de plazas ofertadas para dicha fase de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la base quinta, y sin perjuicio de la posibilidad de ampliación, a que se refiere el apartado tercero de la base siguiente.

Decimocuarta.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a la que se refiere la base anterior, deberán presentar ante este Órgano la siguiente documentación acreditativa de reunir los requisitos señalados en el apartado primero de la base sexta:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas conforme a lo previsto en la base sexta, apartado uno, puntos e) y f).

d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por los servicios médicos del Servicio Canario de la Salud, en el centro que determine este Órgano.

2. Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que alguno de los aspirantes a los que se refiere el apartado primero no acredita o no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, este Órgano dictará resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en la fase de selección, con las consecuencias que en cada caso se deriven.

En ese caso, se incluirá entre los integrantes de la relación de aspirantes que han superado la fase de selección (a que se refiere el apartado tercero de la base anterior), al siguiente de los integrantes de la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición, (a que se refiere el apartado segundo de la base anterior), según el orden de puntuación obtenido, observando a estos efectos las reglas previstas en el segundo párrafo del apartado primero de la base quinta.

Decimoquinta.- Declaración de la situación de expectativa de destino.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran superado la fase de selección de acuerdo con el procedimiento previsto en la base anterior, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de este Órgano, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, les declarará en situación de expectativa de destino.

No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la base quinta, y tercero de la base decimocuarta.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado la fase de selección hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría y especialidad distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

FASE DE PROVISIÓN

Decimosexta.- Inicio y contenido de la fase de provisión.

Finalizada la fase de selección se iniciará, mediante Resolución de este Órgano que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la fase de provisión que se llevará a cabo mediante el sistema de concurso, valorándose el mismo conforme al baremo que figura como anexo IV. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la mencionada Resolución en el citado Boletín, no teniéndose en consideración los obtenidos con posterioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la citada Resolución, y que sean acreditados documentalmente.

La Resolución a que se refiere el párrafo anterior establecerá el plazo, la forma y el lugar de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer en esta fase de provisión, y la relación de plazas ofertadas.

Decimoséptima.- Cuantificación, identificación y características de las plazas a ofertar en la fase de provisión.

1. Cuantificación.

Las plazas a ofertar en la fase de provisión serán las incluidas en la fase de selección, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la base quinta, a las que se añadirán, siempre y cuando no se encuentren entre las señaladas en el párrafo primero del apartado primero de la citada base quinta, las siguientes:

a) Las plazas ocupadas por personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en el Servicio Canario de la Salud en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, y que no haya participado en la fase de selección o que, habiendo participado en dicha fase en la misma categoría y especialidad, no hubiera obtenido nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino.

b) Las plazas que se encuentren cubiertas en comisión de servicios en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, salvo aquellas con reserva legal a favor de sus titulares.

2. Identificación.

La determinación concreta de las plazas a que se refiere el párrafo primero del apartado primero de la base quinta, esto es, del ámbito funcional, orgánico y territorial de las mismas, a los efectos de su oferta en la fase de provisión, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) En primer lugar, se ofertarán las plazas que se encuentren desempeñadas por personal interino y en situación especial en activo o promoción interna temporal, que hayan obtenido el nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino.

b) En segundo lugar, se ofertarán las plazas a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) del apartado 4.1 del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 24 de abril de 2002, sobre consolidación de empleo interino y normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 62, de 15.5.02), por su orden.

3. Características.

Las características de las plazas a ofertar son las señaladas en el apartado segundo de la base quinta de esta Resolución.

Las plazas pertenecen al nivel de Atención Especializada y se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud respectiva y funcionalmente a la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros del Órgano respectivo.

La solicitud de plaza en una Gerencia o Dirección Gerencia supone la petición de la totalidad de las vacantes ofertadas en la misma.

Decimoctava.- Requisitos de los participantes.

1. Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base decimoquinta de esta Resolución. Al personal que se encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en la fecha de publicación de la Resolución que dé inicio a la fase de provisión, deberá participar obligatoriamente en dicha fase. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y especialidad, modalidad y área de salud podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría y especialidad, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

2. Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo en la misma categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

3. Los requisitos exigidos para participar en la fase de provisión deberán mantenerse a lo largo de la misma y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la participación en la fase de provisión, con las consecuencias que en cada caso se deriven.

Si en el transcurso de la citada fase llegara a conocimiento de esta Dirección General que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la misma, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.

Decimonovena.- Solicitudes de participación en la fase de provisión.

Las solicitudes para participar en la fase de provisión se presentarán en la forma, lugar y plazos que se señalen en la Resolución referida en la base decimosexta, acompañada de la documentación que asimismo se indique en la citada Resolución.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

Vigésima.- Relación provisional de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Dirección General aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Los participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los participantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en la fase de provisión, con las consecuencias que en cada caso se deriven.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada, serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución provisional del concurso que se regula en la base siguiente.

Vigesimoprimera.- Resolución del concurso.

1. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, a la vista de los méritos alegados y acreditados por los participantes, esta Dirección General dictará Resolución provisional del concurso que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Esta Dirección General podrá requerir a los participantes las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

3. La Resolución provisional contendrá la relación definitiva de aspirantes excluidos, indicando los motivos de exclusión, así como los solicitantes admitidos definitivamente con indicación de la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo.

4. Los aspirantes admitidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso.

5. Las reclamaciones contra la Resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos mediante la Resolución definitiva, que será publicada en la forma y lugares señalados en la base tercera. Dicha Resolución contendrá la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo.

6. Los aspirantes excluidos definitivamente podrán interponer, contra dicha exclusión, recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigesimosegunda.- Petición y adjudicación de plazas.

1. Con la Resolución definitiva del concurso, se abrirá un plazo de quince días naturales para solicitar plazas.

2. Los interesados procedentes de la situación de expectativa de destino deberán solicitar, por su orden de preferencia, todas las plazas ofertadas. En el caso de no solicitar todas las plazas ofertadas, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud.

El personal con nombramiento estatutario fijo que participe en la fase de provisión, y que no se encuentre en la situación de expectativa de destino, podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, hayan sido ofertadas o no, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava, apartado 1.b) de esta convocatoria para el personal que se encuentre en reingreso provisional.

3. Las plazas serán adjudicadas de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo IV a esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo que figura como anexo IV, y por su orden.

4. A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de la puntuación obtenida por los mismos, este Órgano aprobará relación provisional con las plazas adjudicadas, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la misma.

Las reclamaciones formuladas contra la relación provisional serán estimadas o desestimadas en la propia resolución que contenga la relación definitiva de esta primera adjudicación de plazas, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

Vigesimotercera.- Procedimiento de resultas.

Una vez efectuada la adjudicación de plazas conforme a lo establecido en la base anterior, si todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida conforme al baremo de méritos que se publica como anexo IV a esta convocatoria, referido a la fase de provisión. Para ello, este Órgano publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, un listado con dichas plazas y abrirá un plazo de diez días hábiles para que los participantes que no hayan sido adjudicatarios de plazas elijan todas las ofertadas por su orden de preferencia.

A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de la puntuación obtenida por los mismos, este Órgano aprobará la relación provisional con las plazas adjudicadas, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la misma.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas por la resolución de este Órgano que contenga la relación definitiva de esta segunda adjudicación de plazas, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera

En caso de empate se utilizarán los criterios expuestos en el apartado tercero de la base anterior.

Concluido este procedimiento de resultas, si todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, se seguirá para su cobertura el mismo procedimiento previsto en esta base.

Vigesimocuarta.- Nombramientos y asignación de plazas.

Finalizado el trámite de adjudicación de plazas, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de esta Dirección General, y mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal estatutario fijo al personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión, salvo que ya ostentase dicha condición en la misma categoría y especialidad.

La citada Resolución, contendrá asimismo la plaza concreta adjudicada a cada uno de los participantes, y abrirá el plazo para la toma de posesión.

Aquellos que, estando en la indicada situación, no hubieran obtenido plaza habiendo solicitado o no todas las ofertadas, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Vigesimoquinta.- Toma de posesión.

1. Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.

2. Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría y especialidad a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la Resolución citada en la base anterior. No obstante el Gerente o Director Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma Área de Salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud.

En el caso previsto en el presente apartado, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Cuando el participante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

5. Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán irrenunciables.

6. La adjudicación de plazas derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

7. Los participantes voluntarios que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino.

Vigesimosexta.- Revisión de actos.

1. Contra la presente resolución y los restantes actos de este Órgano y del Director del Servicio Canario de la Salud, dictados en desarrollo o ejecución del presente proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

2. Contra los actos del Tribunal Central Coordinador que reúnan los requisitos señalados en el apartado primero de esta base, cabe recurso de alzada ante esta Dirección General, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Central Coordinador, conforme lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2002.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

Ver anexos - página 9242

N E X O I I

PROGRAMA

1. Constitución Española: El derecho a la protección a la Salud. La Ley General de Sanidad: Derechos y Deberes de los ciudadanos en relación con la salud.

2. Exploraciones y técnicas radioterápicas más frecuentes.

3. Control de Equipos y materiales de los servicios de radioterapia.

4. Requisitos de preparación del paciente para los diferentes procedimientos radioterápicos.

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS: FASE DE SELECCIÓN

1.- Experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría.

1.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad que a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2. Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud y de los Servicios de Salud distintos al Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 punto por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad que a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de cuarenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

2.- Formación.

Se valorarán los diplomas y certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la categoría a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo se valorarán los organizados por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría objeto de convocatoria, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas.

Los cursos se graduarán de la siguiente forma:

a) Cursos de duración entre diez y treinta horas lectivas: 0,20 puntos por cada curso.

b) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso.

c) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte horas lectivas: 1 punto por cada curso.

d) Cursos de duración superior a ciento veinte horas lectivas: 2 puntos por cada curso.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado es de 5 puntos.

A N E X O I V

BAREMO DE MÉRITOS: FASE DE PROVISIÓN

1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de provisión nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:

a) En el Servicio Canario de la Salud: 60 puntos.

b) En el Instituto Nacional de la Salud u otros Servicios de Salud: 20 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo. A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

2.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y especialidad a la que concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad que a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,113 puntos por mes trabajado.

2.2. Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud y de los Servicios de Salud distintos al Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y especialidad a la que concursa: 0,1 punto por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad que a la que concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.

c) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,038 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 1 de este baremo.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).



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