BOC - 2002/074. Martes 4 de Junio de 2002 - 762

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

762 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 21 de mayo de 2002, del Director, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Medicina del Trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 280, de 22.11.01), de acuerdo con las previsiones contenidas en el Decreto 17/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2002 (B.O.C. nº 40, de 29.3.02), así como en las restantes disposiciones citadas en la base segunda de la presente resolución, vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Recursos Económicos y de Planificación y Presupuesto acerca de la existencia de crédito, así como la negociación efectuada en la Mesa Sectorial de Sanidad.

El peculiar sistema de atribución de competencias que para convocar procesos selectivos establece el Decreto 123/1999, unido a los criterios objetivos fijados para la identificación de plazas a ofertar en el presente proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas, aconseja la avocación de la competencia para efectuar la presente convocatoria, que ordinariamente le correspondería a una Dirección Gerencia de Hospital, Gerencia de Atención Primaria o Gerencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

No obstante lo anterior, y por razones de eficacia, procede delegar en la Dirección General de Recursos Humanos las competencias para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria, tanto las previstas en esta Resolución como las que el Decreto 123/1999 atribuye al Órgano convocante, salvo aquéllas que expresamente se reserven al Director del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley 30/1992.

En su virtud,

R E S U E L V O:

1º) Avocar la competencia para efectuar la presente convocatoria de proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas.

2º) Convocar proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Medicina del Trabajo, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con sujeción a las bases contenidas en la presente Resolución.

3º) Delegar a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria, tanto las previstas en esta Resolución como las que el Decreto 123/1999 atribuye al Órgano convocante, salvo aquéllas que expresamente se reserven al Director del Servicio Canario de la Salud.

BASES:

Primera.- Ámbito del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas.

El proceso extraordinario objeto de la presente convocatoria se celebrará en el ámbito territorial del Servicio Canario de la Salud, y en el funcional del nivel de Atención Especializada. Se ofertan plazas adscritas a un Área de Salud, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de Territorial, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

La presente convocatoria tiene carácter centralizado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, sin perjuicio de la realización tanto del ejercicio de oposición de la fase de selección como de la entrevista de la fase de provisión de forma descentralizada, en los lugares señalados en las bases octava y decimosexta.

Segunda.- Normativa reguladora.

El proceso extraordinario objeto de la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. En lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre (B.O.E. nº 280, de 22.11.01), por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud; por aquellos preceptos de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud (B.O.E. nº 239, de 6.10.99) que según la citada Ley 16/2001 se aplican al proceso extraordinario; por el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de Personal Estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 92, de 14.7.99) en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en las dos leyes mencionadas anteriormente; y por lo dispuesto en el Decreto 17/2002, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario del Servicio Canario de la Salud para 2002 (B.O.C. nº 40, de 29.3.02). Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y restante normativa de general aplicación.

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias los siguientes actos administrativos:

- La presente convocatoria.

- La declaración de los aspirantes que superen la fase de selección como personal estatutario en situación de expectativa de destino.

- La Resolución de inicio de la fase de provisión.

- La Resolución de nombramiento como personal estatutario fijo y asignación de plazas.

2. Serán publicadas en los tablones de anuncios sitos en los lugares indicados en el apartado 3 de esta base, cualesquiera otras actuaciones de la Dirección General de Recursos Humanos y de los Tribunales que se susciten durante el presente proceso extraordinario que, debiendo ser publicadas, no hayan sido especificadas en el apartado anterior.

3. Los tablones de anuncios en los que se publicarán las actuaciones citadas en el apartado anterior, estarán ubicados en las siguientes direcciones:

- Dirección Gerencia Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en la calle Barranco de la Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra, sita en Carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Arrecife).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, en Santa Cruz de La Palma (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, Carretera General del Puerto de la Estaca, Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

Cuarta.- Contenido del proceso extraordinario de selección y provisión de plazas.

El proceso extraordinario objeto de la presente convocatoria constará de las fases de selección y provisión, que se desarrollarán por dicho orden. Los Órganos de selección y provisión se regulan en la base quinta. La fase de selección se regula en las bases sexta a decimoquinta, y la fase de provisión en las bases decimosexta a vigesimocuarta.

Quinta.- Órganos de selección y provisión.

1. Se constituirá un Tribunal Central Coordinador, que será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso, impulsándolo tanto en la fase de selección como en la posterior de provisión. Le corresponderán, en la fase de selección, las funciones relativas a la determinación concreta del contenido del ejercicio de la oposición y a la calificación y valoración de los aspirantes tanto en la parte de oposición como en la de concurso. En la fase de provisión, le corresponderá la valoración de los méritos de los participantes, salvo la realización de las entrevistas, debiendo no obstante resolver las dudas que pudieran suscitarse en relación con las mismas y fijar los criterios comunes que en su caso fueran precisos para su realización. Asimismo, adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicha fase, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Todos los acuerdos adoptados por el Tribunal Central Coordinador durante el desarrollo del presente proceso extraordinario tendrán carácter vinculante para los Tribunales Auxiliares de Apoyo y las Comisiones Delegadas de Apoyo, que se regulan en los apartados siguientes.

2. Para la fase de selección se constituirá un Tribunal Auxiliar de Apoyo por cada localidad de realización del ejercicio de la oposición en que fuera necesario, limitándose sus funciones a la coordinación de las tareas del personal colaborador durante la realización del citado ejercicio así como todas aquellas que le sean asignadas por el Tribunal Central Coordinador con las limitaciones previstas en estas bases. El Secretario de cada Tribunal Auxiliar levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la prueba y las incidencias que hayan podido surgir, de todo lo cual se dará traslado al Tribunal Central, cuyo Secretario levantará acta global del ejercicio con los Acuerdos del Tribunal respecto de cuantas incidencias o cuestiones se hayan suscitado.

Cuando así lo considere el Tribunal Central Coordinador, en función del número de aspirantes, los Tribunales Auxiliares de Apoyo que el mismo determine efectuarán las labores de valoración de los méritos de los aspirantes en la parte de concurso de la fase de selección. En ese caso, corresponderá al Tribunal Central Coordinador fijar los criterios comunes a los que ha de ajustarse la valoración de méritos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de la misma.

3. Para la fase de provisión, se constituirá una o varias Comisiones Delegadas de Apoyo para la valoración de las entrevistas en cada centro de gestión, las cuales elevarán al Tribunal Central Coordinador las propuestas de puntuación atribuidas a las entrevistas realizadas.

Cuando así lo considere el Tribunal Central Coordinador, en función del número de participantes, las Comisiones Delegadas de Apoyo que el mismo determine efectuarán las labores de valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de provisión. En ese caso, corresponderá al Tribunal Central Coordinador fijar los criterios comunes a los que ha de ajustarse la valoración de méritos, así como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de la misma.

4. El Tribunal Central Coordinador y el Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución que se publicará en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

La Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo serán nombradas por la Dirección General de Recursos Humanos junto con la Resolución definitiva de admitidos y excluidos a participar en la fase provisión, a que se refiere el apartado 3 de la base vigésima.

5. El Tribunal Central Coordinador, el Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo y la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo estarán compuestos por cinco miembros. Se designarán el mismo número de suplentes. Todos los miembros, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema Nacional de Salud.

Todos los Vocales del Tribunal Central Coordinador, Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo y Comisiones Delegadas de Apoyo deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad de que se trate.

6. El Presidente, el Secretario y uno de los vocales del Tribunal Central Coordinador, Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo y Comisiones Delegadas de Apoyo, serán directamente designados por la Dirección General de Recursos Humanos.

Uno de los vocales será designado a propuesta conjunta de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre que la suma de la representación de las mismas suponga al menos la mayoría de la representación del personal en dicha Mesa. La citada propuesta deberá formularse en el plazo de quince días desde que fueran requeridas para ello, decayendo de su derecho en caso contrario.

Otro de los vocales será propuesto por la correspondiente Sociedad Científica Canaria o, en su defecto, por la Comisión Nacional de la correspondiente especialidad. Si en alguna especialidad existiera en Canarias más de una Sociedad Científica, éstas realizarán una propuesta conjunta. La propuesta se formulará en el plazo de quince días desde que fueren requeridas para ello, decayendo de su derecho en caso de no efectuarla en dicho plazo, siendo nombrado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos.

El Presidente del Tribunal Central Coordinador, Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo, y Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo, será designado entre personal que desempeñe puesto de carácter directivo, tanto en el ámbito de los Órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, como en el de los Órganos centrales y territoriales del mismo, y que reúna los requisitos establecidos en el apartado quinto de esta base.

El Secretario del Tribunal Central Coordinador, Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo, y Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo será nombrado de entre el personal fijo del Servicio Canario de la Salud con titulación superior. Si no poseyera titulación de Licenciado en Medicina no tendrá voto en las materias relativas a la calificación de los aspirantes en la parte de oposición de la fase de selección, ni en la entrevista de la fase de provisión.

7. El Tribunal Central Coordinador, el Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo y la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.

8. Los miembros de los Tribunales y de la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría y especialidad estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

9. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales y de la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación no deberán cumplir el plazo establecido en el apartado cuarto de esta base.

10. El Tribunal Central Coordinador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos y a los de la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual al exigido para el ingreso y encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad de que se trate. Su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con dichos órganos.

11. La Dirección General de Recursos Humanos podrá designar a personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y Organismos Públicos adscritos o dependientes de la misma como apoyo tanto al Tribunal Central Coordinador como al Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo y Comisiones Delegadas de Apoyo, para colaborar en el desarrollo del proceso. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal Central Coordinador, y del Presidente del Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo y de las Comisiones Delegadas de Apoyo al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal Central Coordinador, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición de la fase de selección o de la entrevista de la fase de provisión, antes de su inicio.

12. Los miembros del Tribunal Central Coordinador, Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo, Comisiones Delegadas de Apoyo y, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen al Tribunal de la categoría primera, en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales y Comisiones será de 15 para la fase de selección y 5 para la fase de provisión. A estos efectos el Secretario expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal o Comisión correspondiente y de las personas asistentes a las mismas.

FASE DE SELECCIÓN

Sexta.- Número y características de las plazas convocadas a la fase de selección.

1. Se convoca un total de 1 plaza de la categoría y especialidad de Facultativo Especialista de Área en Medicina del Trabajo, que se oferta por el sistema de acceso libre.

A la plaza señalada en el párrafo anterior se añadirán las ocupadas, en la fecha de publicación de las convocatorias de la fase de selección, por personal estatutario fijo en servicio activo, reingreso provisional, o con plaza reservada en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, y que habiendo participado en dicha fase, puedan obtener nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino, en virtud del número de orden que les corresponda en la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición (a que se refiere el apartado segundo de la base decimotercera), tanto por hallarse incluido en el cupo de plazas señaladas en el párrafo anterior, como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este párrafo y en el párrafo segundo del apartado tercero de la base decimocuarta.

2. Las plazas ofertadas pertenecen a la categoría y especialidad indicada en el apartado anterior, y se encuentran encuadradas en el grupo de clasificación A teniendo todas el carácter de plazas básicas, esto es, las no correspondientes a Jefaturas de Unidad. Su régimen jurídico viene definido en el correspondiente Estatuto de Personal y normas que lo modifican, desarrollan o complementan.

El régimen retributivo será el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E. nº 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Las tareas y funciones, el régimen de prestación de servicios, la jornada, el horario, así como la atención continuada, se regirán por las disposiciones citadas en este apartado así como por las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y funciones sanitarias y de los órganos que las tienen encomendadas.

3. La determinación concreta de las plazas a que se refiere el párrafo primero del apartado primero de esta base, esto es, del ámbito funcional, orgánico y territorial de las mismas, se efectuará mediante criterios objetivos de conformidad con lo previsto en el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 24 de abril de 2002, sobre consolidación de empleo interino y normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 62, de 15.5.02), identificándose las mismas en la Resolución que dé inicio a la fase de provisión.

Séptima.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, para poder participar en la fase de selección de este proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas, deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

1. Requisitos generales:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

b) Poseer el título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y título de médico especialista expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la especialidad de Medicina del Trabajo o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes o la Diplomatura en Medicina de Empresa. El personal facultativo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se encuentre tramitando la obtención del título de médico especialista conforme al procedimiento excepcional regulado por Real Decreto 1.497/1999, de 24 de septiembre, y previa acreditación de ello, podrá participar en esta convocatoria. En el caso de que los aspirantes hubieran superado la fase de selección, el acceso a la situación de expectativa de destino únicamente surtirá efectos si previamente se ha resuelto el procedimiento y, en su caso, se ha obtenido el título de médico especialista establecido en el Real Decreto 1.497/1999, de 24 de septiembre.

Serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros, siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación y Cultura.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado Miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado las tasas por derechos de examen.

2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que concurren, sin perjuicio de lo previsto en la base octava.

3. Acreditación de requisitos.

Los requisitos a que se refiere el apartado primero de la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base decimocuarta. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base octava, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

4. Si en el transcurso de la fase de selección llegara a conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.

Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos de los trámites señalados en el mismo.

Octava.- Solicitudes y tasas por derechos de examen.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo I de esta resolución, que será facilitado gratuitamente en las dependencias del Servicio Canario de la Salud, sitas en las direcciones que figuran en el apartado segundo de esta base, así como a través de la página web https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/index.htm. A efectos de cumplimentación de la instancia el código de la categoría y especialidad es el 1019.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, se presentarán preferentemente en los siguientes lugares:

- Antiguo Hospital Nuestra Señora del Pino, calle Ángel Guimerá, 91, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección de Área de Tenerife, calle Méndez Núñez, 14, en Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección Gerencia Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, sita en la calle Barranco de la Ballena, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Materno Infantil/Insular, sita en la Avenida Marítima del Sur, s/n, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección Gerencia Complejo Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria/Ofra, sita en Carretera del Rosario, s/n, en Santa Cruz de Tenerife.

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, en Puerto del Rosario (Hospital General de Fuerteventura).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife a Tinajo, km 1,3, en Arrecife (Hospital General de Arrecife).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Calvario, 4, en San Sebastián (Hospital Nuestra Señora de Guadalupe).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, calle Buenavista de Arriba, s/n, en Santa Cruz de La Palma (Hospital General de La Palma).

- Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, Carretera General del Puerto de la Estaca, Valverde (Hospital Nuestra Señora de los Reyes).

Ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) y el Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Presidente, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas, de acuerdo con lo previsto en las bases séptima y decimocuarta.

Asimismo, los aspirantes deberán indicar, de entre las siguientes, la localidad en la que deseen realizar el ejercicio de oposición de la fase de selección. Dicha elección será vinculante.

Localidades de examen:


CÓDIGO LOCALIDAD

1 El Hierro

2 Fuerteventura

3 Gran Canaria

4 La Gomera

5 Lanzarote

6 La Palma

7 Tenerife


De la misma forma, aquellos que ostenten la condición de personal estatutario fijo en la misma o distinta categoría y especialidad, lo harán constar en la instancia.

5. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de limitación padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas cuya finalidad es la de valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concurren. El Tribunal Central Coordinador establecerá las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. Asimismo deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que cumplen con las condiciones adecuadas, mediante certificación del citado equipo multidisciplinar o del Órgano competente de las restantes Administraciones Públicas, especificándose igualmente en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

7. El importe de la tasa a satisfacer por participar en la presente convocatoria es de 18,24 euros, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, en cualquiera de las siguientes cuentas:

- número 2052 8150 75 3500001508 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

- número 2065 0118 84 1114001857 de la Caja General de Ahorros de Canarias.

Abonados los derechos de examen, la oficina bancaria donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes (Ejemplares para la Administración), se presentarán en los lugares establecidos en el apartado segundo de esta base.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar el sello de la entidad bancaria (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen).

En el supuesto de que el abono de las tasas se efectúe en otra entidad bancaria distinta de las señaladas en esta base, o en caso de que la solicitud no fuera sellada por la entidad correspondiente, para acreditar el pago de las tasas se aportará, junto con la solicitud, original del comprobante de dicho ingreso, en el que se hará constar el nombre y apellidos del aspirante, y categoría y especialidad a la que se opta.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.

Novena.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. La resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados. Contra esta última resolución podrá interponerse recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.- Contenido de la fase de selección.

1. La fase de selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de las partes de oposición y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección.

2. Primera parte. Oposición:

La oposición comprenderá la realización de un ejercicio durante un período máximo de dos horas, que consistirá en la redacción de una memoria, con la estructura y desarrollo que será propuesto por el Tribunal Central Coordinador en el momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la calidad de expresión escrita.

Los contenidos básicos de la memoria serán los siguientes: análisis detallado de las funciones que deben desarrollar en la especialidad objeto de esta convocatoria, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como la importancia que las funciones que hayan de desempeñarse tengan en la organización.

La puntuación máxima posible será de 100 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio alcanzar la puntuación mínima de 50 puntos.

Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La corrección de los ejercicios se efectuará mediante lectura pública ante el Tribunal Central Coordinador, y se desarrollará en la forma que se señala en el apartado quinto de la base siguiente.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3. Segunda parte. Concurso:

La parte de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración por el Tribunal Central Coordinador (y los Tribunales Auxiliares de Apoyo, en su caso) con arreglo al baremo que se publica como anexo II de esta resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la parte de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección.

En dicho baremo se valorará la experiencia profesional y la formación de acuerdo con los criterios y la puntuación que figura en el mismo.

Undécima.- Desarrollo de la parte de oposición.

1. La parte de oposición se desarrollará descentralizadamente en las localidades señaladas en el apartado cuarto de la base octava.

2. El lugar concreto, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición se fijará por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, y se acordará de forma independiente de la Resolución que contenga la relación definitiva de admitidos y excluidos. La citada Resolución se publicará en la forma y lugares previstos en la base tercera con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la realización del ejercicio.

3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, o carnet de conducir. En cualquier momento los miembros del Tribunal Central Coordinador y del Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo, podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

4. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

5. La corrección de los ejercicios se efectuará mediante lectura pública ante el Tribunal Central Coordinador en los lugares y fechas que aquél señale, lo que se publicará en los lugares de celebración del ejercicio el mismo día de su realización. El orden de actuación de los aspirantes, que serán convocados en único llamamiento, se iniciará alfabéticamente comenzando por la letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. nº 79, de 2.4.02).

La incomparecencia de alguno de los aspirantes determinará la pérdida de los derechos derivados de su participación en la fase de selección.

La relación alfabética de calificaciones otorgadas a los aspirantes en el ejercicio de oposición se harán públicas en la forma y lugares indicados en la base tercera tan pronto estén asignadas.

Duodécima.- Desarrollo de la parte de concurso.

1. Una vez calificado el ejercicio, el Tribunal Central Coordinador publicará, en la forma y lugares señalados en la base tercera, acuerdo conteniendo la relación alfabética de calificaciones otorgadas a los aspirantes en el ejercicio de oposición, así como la relación de aspirantes que hayan superado la parte de oposición, también por orden alfabético, con indicación de la puntuación obtenida. Podrán superar la oposición mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

2. Junto a la publicación del acuerdo señalado en el apartado anterior, el Tribunal Central Coordinador publicará requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la parte de oposición para que, en el plazo de quince días naturales, aleguen y presenten, en los lugares que se indiquen en la misma, la documentación original o fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en la parte de concurso.

3. Los servicios prestados valorables en el apartado de experiencia del baremo de méritos, se acreditarán mediante la presentación de certificación original expedida por el responsable de personal de la Institución Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado, o en la que hubiere prestado servicios.

4. Sólo podrán ser valorados los méritos que ostenten los interesados el último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección, y que sean alegados y acreditados documentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal Central Coordinador y el Tribunal o Tribunales Auxiliares de Apoyo, en su caso, podrán requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

5. En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01), que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 24.12.01), sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal Central Coordinador y el Tribunal o los Tribunales Auxiliares de Apoyo, equipararán los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a la puntuación del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

6. Una vez valorados los méritos el Tribunal Central Coordinador publicará, en la forma y lugares previstos en la base tercera, relación provisional, ordenada alfabéticamente, de los aspirantes que han superado la oposición con indicación de la puntuación obtenida por éstos en el concurso. Dicha relación señalará, asimismo, la puntuación parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de méritos. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para interponer reclamaciones contra la misma.

7. Las reclamaciones antedichas serán admitidas o rechazadas, a propuesta del Tribunal Central Coordinador, mediante la resolución definitiva de la fase de selección que se señala en la base siguiente.

Decimotercera.- Resolución de la fase de selección.

1. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de valoración del concurso a que se refiere el apartado 6 de la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución de finalización de la fase de selección que se publicará en la forma y lugares previstos en la base tercera. Dicha resolución contendrá la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición, y la relación de aspirantes que superen la fase de selección. Igualmente, esta resolución contendrá el requerimiento a los aspirantes que superen la fase de selección para que presenten la documentación acreditativa a que se refiere el apartado primero de la base decimocuarta.

2. Relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición.

La relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición estará integrada por los aspirantes que superen la parte de oposición, y en la misma se hará constar la calificación de cada uno de los apartados del baremo de méritos, la calificación total de la parte de concurso, y la calificación de la parte de oposición. También se hará constar la suma de las calificaciones de las partes de concurso y oposición, que constituirá la calificación final del concurso-oposición y determinará el orden de la relación.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso-oposición, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo de méritos que haya regido para la parte de concurso (anexo II) y por su orden.

3. Relación de aspirantes que superen la fase de selección.

La relación de aspirantes que superen la fase de selección, estará formada por los integrantes de la relación señalada en el apartado anterior, hasta un número igual al de plazas ofertadas para dicha fase de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de la base sexta, y sin perjuicio de la posibilidad de ampliación, a que se refiere el apartado tercero de la base siguiente.

Decimocuarta.- Presentación de documentos.

1. Los aspirantes que hubieran superado la fase de selección, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a la que se refiere la base anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos la siguiente documentación acreditativa de reunir los requisitos señalados en el apartado primero de la base séptima:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de los títulos académicos y/o certificaciones exigidos para su participación en las pruebas selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas conforme a lo previsto en la base séptima, apartado uno, puntos e) y f).

d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por los servicios médicos del Servicio Canario de la Salud, en el centro que determine la Dirección General de Recursos Humanos.

2. Los aspirantes que tuvieran la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Si a la vista de la documentación presentada se apreciase que alguno de los aspirantes a los que se refiere el apartado primero no acredita o no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en la fase de selección, con las consecuencias que en cada caso se deriven.

En ese caso, se incluirá entre los integrantes de la relación de aspirantes que han superado la fase de selección (a que se refiere el apartado tercero de la base anterior), al siguiente de los integrantes de la relación definitiva de calificaciones del concurso-oposición (a que se refiere el apartado segundo de la base anterior), según el orden de puntuación obtenido, observando a estos efectos las reglas previstas en el segundo párrafo del apartado primero de la base sexta.

Decimoquinta.- Declaración de la situación de expectativa de destino.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran superado la fase de selección de acuerdo con el procedimiento previsto en la base anterior, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, les declarará en situación de expectativa de destino.

No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la base sexta, y tercero de la base decimocuarta.

Se entiende por expectativa de destino la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado la fase de selección hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación en la posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derecho al desempeño de una plaza como personal estatutario en las instituciones sanitarias de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación de expectativa de destino en la misma o en otra categoría y especialidad distinta, seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocupando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de la fase de provisión.

El personal que haya superado la fase de selección, accediendo a la situación de expectativa de destino, y tuviera anteriormente la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una plaza en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, continuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la misma, sin perjuicio de que en su caso pudiera obtener otra definitiva como resultado de su participación en la fase de provisión.

Quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección a más de una categoría profesional, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de personal estatutario en expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola categoría o especialidad.

FASE DE PROVISIÓN

Decimosexta.- Inicio y contenido de la fase de provisión.

1. Finalizada la fase de selección se iniciará, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la fase de provisión que constará de la realización y calificación de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes, y de la acreditación y valoración de los restantes méritos conforme al baremo que figura como anexo III.

La Resolución a que se refiere el párrafo anterior establecerá el plazo, la forma y el lugar de presentación de instancias, la documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer en esta fase de provisión, y la relación de plazas ofertadas.

2. La entrevista a que se refiere el apartado anterior se efectuará de forma simultánea en cada centro de gestión y tendrá una duración de veinte minutos.

A los efectos de esta convocatoria, se considera como un único Centro de Gestión al conjunto de Centros Sanitarios incluidos en un mismo Área de Salud de atención especializada o de atención primaria, conforme se definen éstas en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Aquellos Centros Sanitarios que no se encuentren incorporados a un Área de Salud determinada, o que estándolo, dispongan de Órgano de Dirección propio diferente, en su caso, del Área de Salud correspondiente, tendrán también la consideración de centros de gestión a los solos efectos de esta convocatoria.

El lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por Centro de Gestión se fijará en la Resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos de esta fase de provisión, que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la Resolución a que se refiere el apartado primero en el citado Boletín, no teniéndose en consideración los obtenidos con posterioridad a dicho plazo. Sólo se valorarán los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la citada Resolución, y que sean acreditados documentalmente.

Decimoséptima.- Cuantificación, identificación y características de las plazas a ofertar en la fase de provisión.

1. Cuantificación.

Las plazas a ofertar en la fase de provisión serán las incluidas en la fase de selección, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la base sexta, a las que se añadirán, siempre y cuando no se encuentren entre las señaladas en el párrafo primero del apartado primero de la citada base sexta, las siguientes:

a) Las plazas ocupadas por personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en el Servicio Canario de la Salud en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, y que no haya participado en la fase de selección o que, habiendo participado en dicha fase en la misma categoría y especialidad, no hubiera obtenido nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino.

b) Las plazas que se encuentren cubiertas en comisión de servicios en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, salvo aquellas con reserva legal a favor de sus titulares.

2. Identificación.

La determinación concreta de las plazas a que se refiere el párrafo primero del apartado primero de la base sexta, esto es, del ámbito funcional, orgánico y territorial de las mismas, a los efectos de su oferta en la fase de provisión, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) En primer lugar, se ofertarán las plazas que se encuentren desempeñadas por personal interino y en situación especial en activo o promoción interna temporal, que hayan obtenido el nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino.

b) En segundo lugar, se ofertarán las plazas a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) del apartado 4.1 del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales del sector, suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 24 de abril de 2002, sobre consolidación de empleo interino y normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 62, de 15.5.02), por su orden.

3. Características.

Las características de las plazas a ofertar son las señaladas en el apartado segundo de la base sexta de esta Resolución.

Las plazas pertenecen al nivel de Atención Especializada y se encuentran vinculadas territorialmente al Área de Salud respectiva y funcionalmente a la Dirección Gerencia o Gerencia de Servicios Sanitarios correspondiente, por lo que el personal que obtenga plaza podrá ser destinado a cualquiera de los Centros del Órgano respectivo.

La solicitud de plaza en un Hospital supone la petición de la totalidad de las vacantes ofertadas en el mismo.

Decimoctava.- Requisitos de los participantes.

1. Deberán participar obligatoriamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya obtenido la situación de personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base decimoquinta de esta Resolución. Al personal que se encuentre en esta situación, y no participe en la fase de provisión, se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en la fecha de publicación de la Resolución que dé inicio a la fase de provisión, deberá participar obligatoriamente en dicha fase. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría y especialidad, modalidad y área de salud podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su categoría y especialidad, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria.

2. Podrán participar voluntariamente en esta fase de provisión los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo en la misma categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquélla dependa y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la mencionada situación.

c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la categoría de Jefe de Departamento, de Servicio o de Sección por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de provisión en las mismas condiciones que los facultativos especialistas de área. Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados facultativos especialistas de área perdiendo definitivamente la categoría originaria.

3. Los requisitos exigidos para participar en la fase de provisión deberán mantenerse a lo largo de la misma y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la participación en la fase de provisión, con las consecuencias que en cada caso se deriven.

Si en el transcurso de la citada fase llegara a conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la misma, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.

Si el Tribunal Central Coordinador o la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos de los trámites señalados en el mismo.

Decimonovena.- Solicitudes de participación en la fase de provisión.

Las solicitudes para participar en la fase de provisión se presentarán en la forma, lugar y plazos que se señalen en la Resolución referida en el apartado primero de la base decimosexta, acompañada de la documentación que asimismo se indique en la citada Resolución. Junto a esta solicitud se efectuará la petición de plazas.

Con independencia de que en las solicitudes de participación en esta fase de provisión pueda consignarse más de un Centro de Gestión, los candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en uno solo de ellos. En caso de no presentarse a la realización de la misma, o de concurrir en distintos Centros de Gestión a más de una de ellas, decaerán en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, con las consecuencias que en cada caso se deriven.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

Vigésima.- Relaciones provisional y definitiva de admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de los Centros de Gestión donde se haya solicitado la realización de la entrevista y de las causas de exclusión, en su caso. La resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Los participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los participantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en la fase de provisión, con las consecuencias que en cada caso se deriven.

Las reclamaciones que se formulen contra la citada relación, serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos que se regula en el apartado siguiente.

3. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relación provisional, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución definitiva de participantes admitidos y excluidos que se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta Resolución contendrá la relación de participantes excluidos, con los motivos de exclusión, así como la relación de participantes admitidos definitivamente, con indicación de los Centros de Gestión que hayan solicitado para la realización de la entrevista. Dicha Resolución contendrá además, el lugar, fecha y hora de realización de la entrevista por Centro de Gestión, así como el nombramiento de los miembros de las Comisiones Delegadas de Apoyo.

4. Los aspirantes excluidos definitivamente podrán interponer, contra dicha exclusión, recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigesimoprimera.- Resolución de la fase de provisión.

1. Una vez realizadas las entrevistas, las Comisiones Delegadas de Apoyo elevarán al Tribunal Central Coordinador las propuestas de puntuación atribuidas a las mismas. Dicho Tribunal realizará la valoración de los restantes méritos pudiendo requerir para ello la participación de las citadas Comisiones de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la base quinta.

2. El Tribunal Central Coordinador y las Comisiones Delegadas de Apoyo, en su caso, podrán requerir a los participantes las aclaraciones o documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente. Serán desestimados sin más trámite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

3. Finalizadas las entrevistas y valorados los méritos alegados y acreditados por los participantes, el Tribunal Central Coordinador publicará Resolución conteniendo la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes y de los destinos provisionales asignados, en su caso, en el Centro de Gestión donde el aspirante optó por realizar la entrevista. Dicha Resolución indicará la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo, y se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite el mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo de méritos de la fase de provisión que figura como anexo III y por su orden.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la relación provisional.

4. Las reclamaciones formuladas contra la citada relación serán estimadas o desestimadas mediante la Resolución definitiva de la asignación de destinos por Centro de Gestión, que será aprobada, a propuesta del Tribunal Central Coordinador, o de la Comisión o Comisiones Delegadas de Apoyo, en su caso, por la Dirección General de Recursos Humanos, y publicada en la forma y lugares señalados en la base tercera. Dicha Resolución contendrá la puntuación total otorgada, y las parciales de cada uno de los apartados del baremo.

5. Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el procedimiento de provisión previsto en esta base. Para ello, en la Resolución definitiva de asignación de destinos, a que se refiere el apartado anterior, se relacionarán dichas plazas por Centros de Gestión, estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de solicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda entrevista, continuándose el mismo procedimiento de provisión previsto en esta base.

Vigesimosegunda.- Cierre de la fase de provisión.

Si como consecuencia del procedimiento de provisión establecida en la base anterior todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en los apartados 2 y 3 del baremo que figura como anexo III y por su orden. Para ello, la Dirección General de Recursos Humanos en la Resolución definitiva de la asignación de destinos del segundo de los procesos de asignación de plazas (a que se refiere el apartado quinto de la base anterior) convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes.

Quedarán excluidos de la asignación de plazas, quienes no hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión, establecido en el apartado quinto de la base anterior.

Vigesimotercera.- Nombramientos y asignación de plazas.

Finalizado el procedimiento de cierre de la fase de provisión previsto en la base anterior, el Director del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, y mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal estatutario fijo al personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión, salvo que ya ostentase dicha condición en la misma categoría y especialidad.

La citada Resolución, contendrá asimismo la plaza concreta adjudicada a cada uno de los participantes, y abrirá el plazo para la toma de posesión.

Aquellos que, estando en la indicada situación, no hubieran obtenido plaza habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en el cierre de la misma, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Vigesimocuarta.- Toma de posesión.

1. Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.

2. Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría y especialidad a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la Resolución citada en la base anterior. No obstante el Gerente o Director Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero de la misma Área de Salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y Área de Salud.

En el caso previsto en el presente apartado, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Cuando el participante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

5. Los destinos obtenidos como consecuencia de la participación en la fase de provisión serán irrenunciables.

6. La adjudicación de plazas derivada de este proceso extraordinario tiene carácter voluntario, no generando derecho al abono de ninguna clase de indemnización.

7. Los participantes voluntarios que no obtengan plaza se mantendrán en su situación y destino.

Vigesimoquinta.- Revisión de actos.

1. Contra la presente resolución y los restantes actos de este Órgano y de la Dirección General de Recursos Humanos, dictados en desarrollo o ejecución del presente proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

2. Contra los actos del Tribunal Central Coordinador que reúnan los requisitos señalados en el apartado primero de esta base, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Central Coordinador, conforme lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2002.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Alberto Talavera Déniz.

Ver anexos - página 9157

N E X O I I

BAREMO DE MÉRITOS: FASE DE SELECCIÓN

1.- Experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario. A estos efectos los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, tendrán la consideración de efectuados como personal estatutario fijo o temporal en la respectiva categoría. Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria equivaldrán a efectos de este baremo, a los prestados en las categorías que les correspondan.

1.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado.

1.2. Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud y de los Servicios de Salud distintos al Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,1 punto por mes trabajado.

b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,075 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,05 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,038 puntos por mes trabajado.

La máxima puntuación que se podrá obtener por experiencia profesional será de cuarenta y cinco puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 1 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

2.- Formación.

La formación se valorará de la siguiente forma:

a) Aspirantes que, para la obtención del título de especialista en Medicina del Trabajo de conformidad con el sistema de formación contemplado en el artículo 4.2 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, hayan desarrollado el programa formativo específico en Unidades Docentes acreditadas para dispensarlo, independientemente del sistema de selección en el acceso a la formación en la especialidad: 16 puntos.

b) Aspirantes que para la obtención del título de especialista en Medicina del Trabajo hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico interno en rotación por los servicios clínicos básicos: 2 puntos.

En los apartados a) y b) anteriores, solamente se podrá valorar una única modalidad de obtención de la especialidad.

c) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:


DIFUSIÓN DIFUSIÓN

NACIONAL INTERNACIONAL

PUBLICACIÓN REVISTA 0,25 0,50

CAPÍTULO DE LIBRO 0,30 0,60

LIBRO COMPLETO 1,00 2,00


No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado c) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

d) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, 0,5 puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS: FASE DE PROVISIÓN

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo. A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social. Asimismo, los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria equivaldrán a efectos de este baremo, a los prestados en las categorías que les correspondan.

2.1. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y especialidad, a la que concursa: 0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y especialidad que la categoría en que concursa: 0,45 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2. Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud y de los Servicios de Salud distintos al Servicio Canario de la Salud:

a) En la misma categoría profesional y especialidad, a la que concursa: 0,2 puntos por mes trabajado.

b) En categoría del modelo tradicional de cupo, o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y especialidad que la categoría a la que concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que concursa: 0,1 punto por mes trabajado.

d) En el modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad, a la que se concursa: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).

3. OTROS MÉRITOS.

a) 1. Por tesis doctoral: 3 puntos.

2. Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

3. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:


DIFUSIÓN DIFUSIÓN

NACIONAL INTERNACIONAL

PUBLICACIÓN REVISTA 0,25 0,50

CAPÍTULO DE LIBRO 0,30 0,60

LIBRO COMPLETO 1,00 2,00


No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado a) no podrá obtenerse una puntuación superior a 10 puntos.

b) Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 5 puntos: 0,50 puntos por cada año.



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