BOC - 2002/071. Viernes 31 de Mayo de 2002 - 718

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

718 - ORDEN de 28 de enero de 2002, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de las subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico, y se convocan las referidas subvenciones para el ejercicio de 2002.

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El fomento de la actividad científica en Canarias requiere no sólo la financiación directa de proyectos de investigación y la formación de investigadores, sino que se hace preciso igualmente fomentar y potenciar la actualización permanente del profesorado universitario y de los investigadores científicos favoreciendo sus relaciones y contactos con la comunidad científica nacional e internacional. A estos objetivos se destinan las subvenciones para la organización de congresos, reuniones, jornadas, cursos y eventos similares, de carácter científico, tecnológico o profesional a celebrar en Canarias.

El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), establece entre sus objetivos el de "mejorar la competitividad del tejido productivo de la Región", y define entre las estrategias para alcanzarlo la de "impulsar las políticas de I + D e innovación regional" articulando esta estrategia sobre las siguientes líneas de actuación: "fomento de un sistema de eficiencia de I + D e innovación regional" y "refuerzo del potencial humano e innovación e investigación". En idéntico sentido se recoge en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero de 2001, al amparo de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1784/1999, en el Eje 2 ("sociedad del conocimiento, innovación, I + D, sociedad de la información") a través de las actuaciones previstas en la Medida 1 ("apoyar la inversión en capital humano en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología y la transferencia de resultados"), que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con una tasa del 80%.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico o técnico.

Segundo.- Convocar las subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico o técnico con vigencia para el ejercicio de 2002, conforme a las bases reguladas en el anexo de esta Orden y con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife (Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife) o en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas (calle 1º de Mayo, 11, 35002-Las Palmas de Gran Canaria), o de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para el ejercicio de 2002 está previsto asignar un importe total de 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas) que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 480.00 L.A. 18420302 "Ayudas y subvenciones a la investigación", de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando cofinanciada con el Fondo Social Europeo con una tasa del 80%.

Tercero.- Obligaciones.

La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Además habrá de cumplirse lo dispuesto en:

- El Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Cuarto.- Régimen jurídico.

A efectos de determinar su régimen jurídico, se consideran subvenciones, y como tales se regularán por las bases contenidas por el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, por las bases contenidas en el anexo en esta Orden, y por las normas que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación para su desarrollo, aplicación, control y seguimiento.

La Orden de 22 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 146, de 20.11.98), no será de aplicación para las convocatorias posteriores la publicación de las bases contenidas en el anexo a esta Orden.

Asimismo, y para lo no dispuesto expresamente en las normas anteriores, será de aplicación lo previsto para las subvenciones en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que lo desarrollen.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS Y EVENTOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO Y TÉCNICO.

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es promover la organización y celebración en Canarias de actividades que, de alguna forma, contribuyan al intercambio de información, a la difusión de las ideas, conocimientos y técnicas y, en definitiva, a facilitar la formación, perfeccionamiento y actualización de profesionales, científicos y tecnólogos.

Segunda.- Cuantía.

La cuantía de estas subvenciones será fijada en la Resolución de concesión, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas) según el ámbito, interés y presupuesto del evento. En cualquier caso sólo se financiará una parte del total del presupuesto.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos de esta Comunidad Autónoma. La cantidad a destinar será determinada por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación al inicio de cada ejercicio presupuestario, fijándose el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio presupuestario y su aplicación presupuestaria.

Tercera.- Requisitos.

Podrán solicitar esta financiación personas vinculadas a instituciones públicas de investigación cuyos órganos rectores se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las instituciones serán las beneficiarias de las subvenciones y deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas.

Las solicitudes presentadas habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:

1. El congreso o evento para el que se solicita la subvención deberá realizarse en Canarias.

2. Deberá tener un contenido o finalidad científico o tecnológico.

3. En la organización del mismo deben colaborar colectivos de las universidades o centros públicos de investigación canarios, independientemente de que el evento tenga alcance nacional o internacional y de que en su organización colaboren otros colectivos nacionales o internacionales.

4. La subvención que se solicite no podrá ser equivalente a la totalidad de los gastos que origine el evento, sino a una parte o aspecto concreto de los presupuestos del mismo.

5. La subvención solicitada no podrá destinarse al apartado de "Gastos Sociales" del evento.

6. Estas subvenciones podrán ser solicitadas por cualquier persona o colectivo que desarrolle una actividad profesional, de estudio o investigación siempre que esté encuadrado en las universidades, en un instituto universitario o en otro organismo público de investigación de Canarias.

7. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1784/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo y el Reglamento 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

7.1. Gastos elegibles.

A estos efectos, sólo serán elegibles las siguientes categorías de gastos, siempre que estén efectivamente contabilizados y valorizados, de forma identificable y controlable:

- Gastos de contratación del personal dedicado al desarrollo y ejecución del de congresos o eventos de carácter científico o técnico. El personal contratado a que se refiere el presente apartado, debe ser personal ajeno vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante.

- Gastos de viaje/alojamiento/residencia relativos a la realización de congresos y eventos de carácter científico o técnico, realizados con ocasión de la ejecución del mismo.

- Gastos relacionados con el desarrollo de las conferencias (alquiler de las salas, interpretación, gastos de alquiler de los equipos informáticos imprescindibles para la realización del proyecto, etc.). Costes de telecomunicaciones.

- Gastos de publicidad y difusión.

- Costes de material consumible y suministros necesarios para la ejecución de congresos y eventos de carácter científico o técnico. Costes de material diverso de utilización docente (especificando la finalidad del gasto).

- Otros gastos generales asociados a la realización de congresos y eventos de carácter científico o técnico, siempre que sean justificados e imprescindibles para la ejecución del mismo.

7.2. Justificación de los gastos elegibles.

Los pagos efectuados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas originales pagadas. En los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas.

Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

Cuarta.- Documentación a aportar.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se solicitarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Se solicitarán conforme al modelo que se incluye como anexo I.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Universidades e Investigación del Gobierno de Canarias.

3. En las solicitudes, la institución hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

4. Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación también por duplicado y cotejadas en su caso.

a) Fotocopia cotejada de la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. En caso de representar a una entidad deberá acompañarla de un documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante de la misma.

b) Fotocopia cotejada del documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Memoria del congreso, según modelo recogido en el anexo II, en la que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos para la realización del evento, especificando el plan detallado del coste total y la aportación de cada una de las entidades participantes en el mismo.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Preferentemente las solicitudes se presentarán en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades canarias o en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación en Santa Cruz de Tenerife (Residencial Anaga, Edificio Arco Iris, 1ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife) o en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas (calle 1º de Mayo, 11, 35002-Las Palmas de Gran Canaria).

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se fijará por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación para cada ejercicio presupuestario.

A los efectos establecidos en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, al comienzo de cada ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe asignado a la convocatoria correspondiente y la aplicación presupuestaria.

Sexta.- Procedimiento de adjudicación.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán adjudicadas por el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en el Decreto 337/1997. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección integrada por investigadores de reconocido prestigio designados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Dicha Comisión de Selección evaluará las solicitudes atendiendo a los aspectos científicos, técnicos y económicos del evento para el cual se solicita la subvención.

Como criterios generales de selección y con la valoración que se indica, se tomarán en cuenta los siguientes:

1º) Interés científico y oportunidad del evento (entre 0 y 5 puntos cada uno).

2º) Solvencia del equipo organizador (entre 0 y 5 puntos).

3º) Moderación del presupuesto de la organización (entre 0 y 5 puntos).

La Comisión de Selección formulará al órgano competente para la concesión una relación nominada y ordenada de propuestas de adjudicación según la puntuación obtenida, pudiendo así mismo proponer una relación de suplentes.

Séptima.- Órgano competente para la concesión.

Se delega en el Director General de Universidades e Investigación la competencia para conceder las subvenciones objeto de la presente Orden, así como la firma de todos los documentos contables necesarios para su tramitación y ejecución. La concesión se hará a propuesta de la Comisión de Selección mencionada en el artículo anterior.

En virtud de esta delegación, las Resoluciones de concesión de estas subvenciones se considerarán dictadas por el titular del Departamento y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad, se dejará constancia en las mismas que la subvención está cofinanciada en un 80% por el Fondo Social Europeo.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Octava.- Calendario para la resolución.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden serán resueltas antes del 30 de junio de cada año, considerándose denegadas todas las solicitudes si no hay resolución expresa.

Novena.- Aceptación y plazo máximo para realizar la actividad.

Una vez concedida la subvención, deberá ser aceptada expresamente por el beneficiario en el plazo de 30 días a contar desde su notificación. La actividad tendrá que realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención.

Décima.- Forma de pago.

La subvención concedida será abonada en firme mediante transferencia bancaria, previa aportación de la documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la misma.

Undécima.- Medios y plazos de justificación.

Para el abono del pago se presentarán las facturas justificativas de la realización de la actividad, en las que se hará constar el proyecto con cargo al que se han tramitado dichas facturas, diligencia que será realizada por el órgano encargado del pago. Esta documentación ha de ser entregada en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de celebración del evento y siempre antes del 15 de diciembre del año en que se publique la Resolución de concesión para los eventos celebrados antes de dicha fecha, o hasta el 30 de enero del año siguiente para los celebrados con posterioridad.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta convocatoria y de las que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de la misma y para el seguimiento de las actividades subvencionadas.

El beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 32, de 12.3.01) tendrá la obligación del cumplimiento, durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. El beneficiario tendrá además, según lo dispuesto en la orden previamente citada, la obligación de aportar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 337/1997 impone a todo beneficiario de las mismas y de las establecidas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones que se señalan a continuación:

- Realizar la actividad para la que se concedió la subvención, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en esta Orden y en la Resolución de concesión.

- Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en las que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

- Justificar en la forma y plazo que se establecen en esta Orden, el correcto empleo de la subvención concedida, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la Resolución de concesión.

- En especial, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la obtención de otras ayudas y subvenciones destinadas a la misma finalidad y la cuantía de las mismas.

Si el beneficiario incumple estas obligaciones no podrá exigir el abono de la subvención concedida.

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se destinan a la finalidad presente y que se emplean adecuadamente estos fondos.

Los beneficiarios facilitarán toda la información complementaria que se les pida y están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Dirección General de Universidades e Investigación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas en su caso.

Se hará constar la participación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias -Dirección General de Universidades e Investigación-, en los actos públicos que se celebren con ocasión del evento, en la publicidad y propaganda que se realice con ocasión del mismo en cualquier medio de comunicación oral o escrito, así como en cualesquiera publicaciones que se deriven de la celebración del evento. En el caso de que el evento ya se hubiera celebrado en el momento de concederse la subvención, la obligación de hacer constar la participación de esta Consejería sólo estará referida a las posibles publicaciones que se deriven del mismo.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas por cada forma de intervención, y a partir de la documentación requerida a los beneficiarios de las subvenciones, la Dirección General de Universidades e Investigación habrá de proporcionar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información sobre indicadores:

- Personas beneficiarias.

- Número de mujeres beneficiarias.

Además habrá de cumplirse lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Decimotercera.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las presentes bases presupone la aceptación íntegra e incondicionada de éstas, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones previstas en las mismas.

Decimocuarta.- Disposiciones supletorias.

Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS

MODELO DE SOLICITUD

Datos de la Entidad a la que pertenece el solicitante:

Entidad ..............................................................................................................................................................................., dirección: calle ........................................................................................................................, nº ......................................, localidad ........................................................................................................, código postal ............................................, C.I.F. ..............................................., teléfono ...................................................., fax ......................................................., número de la cuenta corriente (24 dígitos) .......................................................................................................................... .

Datos del representante (si actúa en nombre de una Entidad):

Apellidos y nombre .........................................................................................................................................................., responsabilidad ..................................................................................................................................................................., N.I.F. ............................, teléfono ............................, fax .........................., correo electrónico ......................................... .

Datos del solicitante:

Apellidos y nombre .........................................................................................................................................................., centro..................................................................................., departamento .............................................................................., dirección profesional: calle ................................................................................................................, nº .................................., localidad ................................................................................................................, código postal ............................................, N.I.F. ..................................................................., teléfono ..............................................................................................., fax ..................................................................., correo electrónico ..................................................................................... .

Datos del congreso:

Denominación ..................................................................................................................................................................., cantidad solicitada ..............................................., presupuesto total del evento .............................................................. .

HAGO CONSTAR:

1. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

3. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En ........................................................................................................, a ........... de ......................................... de 2002.

El Solicitante El Representante

Fdo.: ..................................................................... Fdo.: ......................................................................

D.N.I. ................................................................... D.N.I. ....................................................................

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

A N E X O I I

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA

LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS

MODELO DE MEMORIA DEL EVENTO

1. Título del evento.

2. Nombre y apellidos de los miembros locales del Comité Organizador (indicar qué función desempeñan y la relación laboral que tienen con las universidades y/o centros de investigación).

3. Fechas en las que se desarrolla.

4. Lugar de celebración del mismo.

5. Ámbito del evento (local, nacional o internacional).

6. Nombres, centros de procedencia y títulos de las charlas de los conferenciantes confirmados.

7. Cuota del evento.

8. Número de participantes previstos.

9. Número de participantes del último evento equivalente.

10. Cantidad total solicitada.

11. Presupuesto total del evento (indicando además los totales de cada partida del presupuesto).

12. Tanto por ciento que supone lo solicitado sobre el total (excluyendo del total los gastos sociales).

13. Fuentes de financiación previstas. Destino de la subvención.

14. Antecedentes y estado actual del tema (una página como máximo).

15. Experiencia del comité local en la organización de eventos científicos (una página como máximo).

16. Objetivos concretos e interés del mismo (una página como máximo).

17. Otras consideraciones que se deseen hacer constar.

18. Fecha y firma del solicitante.



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