En razón de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), el Gobierno del Estado, previo informe de las Comunidades Autónomas, ha ido aprobando y modificando, por medio de sendos Reales Decretos, el calendario de aplicación del nuevo sistema educativo. En dicho calendario se han determinado los plazos de extinción gradual de los planes de estudios en vigor y, paralelamente, las fechas de implantación generalizada de las nuevas enseñanzas.
La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 28 de abril de 1999 (B.O.C. nº 65, de 21 de mayo), por la que se establecen las normas para el desarrollo del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo para la educación de personas adultas en Canarias, en su apartado 6 autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la misma.
La Dirección General de Promoción Educativa en su momento autorizó a distintos centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a impartir, en la modalidad a distancia, las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente (B.U.P.) y el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.), previstas en la Ley 14/1970, General de Educación, Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 1970.
La generalización de las enseñanzas establecidas en la L.O.G.S.E. y el incremento de la demanda de las enseñanzas de Bachillerato, en la modalidad a distancia, aconseja la implantación de dichas enseñanzas en distintas zonas de Canarias para facilitar el acceso a éstas a las personas adultas que desean cursarlas.
En virtud de lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),
R E S U E L V O:
1.- Establecer los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a los que se les autoriza a impartir las enseñanzas de Bachillerato L.O.G.S.E., en la modalidad a distancia, a partir del curso escolar 2002/03, según relación que figura en el anexo I de la presente Resolución.
2.- Para cada curso escolar, la Dirección General de Promoción Educativa fijará las modalidades de Bachillerato, materias optativas que se podrán ofertar, así como los grupos de cada centro y la asignación horaria a tutorías básicas e individuales.
3.- La Dirección General de Promoción Educativa establecerá las condiciones en las que se desarrollará la coordinación de estas enseñanzas.
4.- Quedan anuladas todas las autorizaciones otorgadas, por cualquier procedimiento, para impartir las enseñanzas de B.U.P. y C.O.U. o Bachillerato L.O.G.S.E., en la modalidad a distancia, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2002.- La Directora General de Promoción Educativa, Isabel de Luis Lorenzo.
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