BOC - 2002/062. Miércoles 15 de Mayo de 2002 - 600

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Consejería de Sanidad y Consumo

600 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 30 de abril de 2002, que dispone la publicación del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre consolidación de empleo interino y normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

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En la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 24 de abril de 2002, se aprobó el Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre consolidación de empleo interino y normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de junio, establece en su artículo 36 que los Acuerdos y Pactos celebrados por los referidos órganos serán publicados en los Diarios Oficiales correspondientes.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la mesa sectorial de sanidad, sobre consolidación de empleo interino y normalización de los procesos de provisión de plazas de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2002.- La directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

A N E X O

PACTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL SECTOR, CELEBRADO EN EL MARCO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, SOBRE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO INTERINO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2002, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración-Servicio Canario de la Salud- y de las Organizaciones Sindicales firmantes convienen en celebrar el presente Pacto, con base en las consideraciones que a continuación se exponen.

La reducción del alto índice de empleo interino existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como la estabilización del personal que ostenta dicha condición, constituye un mandato del Parlamento de Canarias plasmado en la resolución de 3 de junio de 1997 (B.O.P.C. 106/2, de 17.6.97), adoptada como consecuencia de la Proposición no de Ley número 168 de 1997. Dicho objetivo se contempla, también, entre los compromisos asumidos por el Presidente del Gobierno de Canarias en su discurso de investidura.

La finalidad señalada, así como el derecho del personal fijo a la movilidad y promoción interna, comenzaron a acometerse por la Mesa Sectorial de Sanidad con la suscripción de diversos acuerdos, que se plasmaron en otras tantas disposiciones referentes al empleo en el Servicio Canario de la Salud. En este sentido, cabe destacar la Ley 2/1999, de 4 de febrero (B.O.C. nº 17, de 8.2.99); el Decreto 29/1999 (B.O.C. nº 28, de 5.3.99); el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 4 de febrero de 1999 (B.O.C. nº 29, de 8.3.99); el Decreto 123/1999, de 17 de junio (B.O.C. nº 92, de 14.7.99), y el Decreto 102/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 74, de 16.6.00).

La oportunidad de dar continuidad al proceso de estabilización del empleo interino, viene determinada por la promulgación de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (B.O.E. nº 280, de 22.11.01). La citada Ley, de carácter básico, prevé la posibilidad de proceder a la cobertura de las plazas de las categorías y especialidades que se determinen en cada Servicio de Salud, mediante convocatorias simultáneas y coordinadas entre sí, y a través de los procedimientos de selección y provisión regulados en la misma.

Consecuencia de ello, es el reciente Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 5 de marzo de 2002, por el que se aprobó en dicho ámbito el Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2002.

Así mismo, las partes convienen la necesidad de normalizar los procesos de provisión de plazas de personal estatutario, mediante la periodicidad de la oferta de empleo y de las respectivas convocatorias, con el objeto de conseguir y mantener un índice adecuado de estabilidad en el empleo que suponga la plasmación del derecho a la misma y configure como excepcional el empleo temporal en el sector, asumiendo como objetivo propio llevar a término las actuaciones precisas para conseguir estos fines.

Por ello, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada en el día señalado al inicio, la Administración y las Organizaciones Sindicales abajo firmantes decidieron suscribir el siguiente

PACTO

1.- Cuantificación de las plazas a incluir en la fase de selección de las convocatorias del proceso extraordinario de consolidación de empleo interino.

1.1. Se procederá a convocar, por el procedimiento establecido en la Ley 16/2001, las plazas contenidas en el Decreto de Oferta de Empleo de 2002, así como las que restan de las ofertas de 1999 y 2000, según relación que se adjunta como anexo I.

1.2. A las plazas señaladas en el apartado anterior se adicionarán, para cada categoría y especialidad, las siguientes:

1.2.a) Las ocupadas por personal estatutario fijo con destino definitivo en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, ya se encuentre en la situación de servicio activo o con plaza reservada, que haya participado en la fase de selección y pueda obtener el nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino por el número de orden que le corresponda en la relación definitiva de la calificación del concurso-oposición, tanto por hallarse incluido en el cupo de plazas inicialmente convocadas como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este apartado.

No se adicionarán las plazas ocupadas por personal estatutario fijo con destino definitivo en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, ya se encuentre en la situación de servicio activo o con plaza reservada, que haya participado en la fase de selección y no pueda obtener el nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino por el número de orden que le corresponda en la relación definitiva de la calificación del concurso-oposición, tanto por no hallarse incluido en el cupo de plazas inicialmente convocadas como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este apartado. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de este Pacto.

1.2.b) Las ocupadas por personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud en la fecha de publicación de las convocatorias de la fase de selección, que haya participado en dicha fase y pueda obtener el nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino por el número de orden que le corresponda en la relación definitiva de la calificación del concurso-oposición, tanto por hallarse incluido en el cupo de plazas inicialmente convocadas como en las que resulten de los sucesivos incrementos que se efectúen por aplicación de lo previsto en este apartado.

2.- Cuantificación de las plazas a ofertar en la fase de provisión de las convocatorias del proceso extraordinario de consolidación de empleo interino.

El número de plazas a ofertar en la fase de provisión de las convocatorias del proceso extraordinario de consolidación de empleo interino, vendrá determinado por la suma del conjunto de los cuatro apartados siguientes:

2.1. Un número de plazas igual a las incluidas en la fase de selección de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de este Pacto.

2.2. Las plazas ocupadas por personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional en el Servicio Canario de la Salud en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, y que no haya participado en la fase de selección o que, habiendo participado en dicha fase en la misma categoría y especialidad, no hubiera obtenido nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino.

2.3. Las plazas que se encuentren cubiertas en comisión de servicios en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, salvo aquellas con reserva legal a favor de sus titulares.

2.4. Se ofertarán también las plazas que quedaran a resultas por estar desempeñadas por personal fijo en destino definitivo en la misma categoría y especialidad en el Servicio Canario de la Salud, ya se encuentre en situación de servicio activo o con plaza reservada, que participando directamente en la fase de provisión (bien por primera vez, bien por haber participado en la selección y no haberla superado), hubiera obtenido plaza en la misma. Dichas plazas podrán ser solicitadas de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias.

3.- Criterios para la identificación de las plazas a ofertar en la fase de provisión de las convocatorias del proceso extraordinario de consolidación de empleo interino.

3.1. Las plazas cubiertas por interinos, situación especial en activo, o promoción interna temporal, que deben ser ofertadas en la fase de provisión, se corresponden con las señaladas en el apartado 1.1 del presente Pacto. La identificación de dichas plazas, esto es la determinación de su ámbito territorial, orgánico y funcional, se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:

3.1.a) En primer lugar, se ofertarán las plazas que se encuentren desempeñadas por personal interino y en situación especial en activo o promoción interna temporal, que hayan obtenido el nombramiento de personal estatutario en expectativa de destino.

3.1.b) En segundo lugar, se ofertarán las plazas a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) del apartado 4.1 de este Pacto, por su orden.

3.2. Los criterios señalados en los apartados anteriores podrán ser objeto de revisión, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre antes de la celebración de la oposición de la primera de las categorías cuya realización se acometa.

4.- Criterios para el cese de personal temporal.

4.1. Si como consecuencia de la resolución de la fase de provisión de las convocatorias efectuadas al amparo del proceso extraordinario de consolidación de empleo interino, fuera necesario cesar personal estatutario que desempeñe plaza de forma temporal, el cese se efectuará por el siguiente orden:

4.1.a) En primer lugar, cesará el personal estatutario fijo que se encontrare desempeñando plaza en comisión de servicios en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, siempre que la plaza que desempeña en dicha situación hubiese sido incluida entre las ofertadas a adjudicación directa en la citada fase, y que en el momento del cese continúe provista de dicha forma. En caso de existir más de una plaza afectada por la situación descrita, cesará primero el personal que no haya participado en la fase de provisión. De existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de su currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que haya regido para la fase de provisión (excepto la entrevista en el caso del Grupo A). En caso de empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados del baremo citado, por su orden. En caso de existir más de una plaza afectada por la situación descrita, y cuando todas las personas que estuvieren desempañando las mismas hubieran participado en la fase de provisión, para determinar el cese, se atenderá primero, al que peor puntuación haya obtenido en dicha fase (excepto la entrevista en el caso del Grupo A). En caso de empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados del baremo de dicha fase, por su orden.

4.1.b) En segundo lugar, cesará el personal estatutario fijo que se encontrare en reingreso provisional en la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, siempre que la plaza que desempeña en dicha situación hubiese sido incluida entre las ofertadas a adjudicación directa en la citada fase, que no hubiese cumplido las obligaciones contempladas en el artículo 7.3.b) de la Ley 16/2001, y que en el momento del cese continúe desempeñándola con tal carácter.

4.1.c) En tercer lugar, cesará el personal interino en plaza vacante que no haya concurrido a las pruebas selectivas. En caso de existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de su currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que haya regido para la fase de selección. En caso de empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados del baremo citado, por su orden.

4.1.d) En cuarto lugar, cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal que no haya concurrido a las pruebas selectivas. En caso de existir varios, el que peor calificación obtenga de la valoración de su currículum, de acuerdo al baremo de méritos que haya regido para la fase de selección. En caso de empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados del baremo citado, por su orden.

4.1.e) En quinto lugar, cesará el personal interino que, habiendo concurrido al proceso selectivo, no haya superado la oposición de la fase de selección. De existir varios, el que peor calificación haya obtenido en aquélla. En caso de empate, el que peor calificación obtenga de la valoración de su currículum, de acuerdo al baremo de méritos que haya regido para la fase de selección. De persistir el empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados del baremo citado, por su orden.

4.1.f) En sexto lugar, cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal que, habiendo concurrido al proceso selectivo, no haya superado la oposición de la fase de selección. De existir varios, el que peor calificación haya obtenido en aquélla. En caso de empate, el que peor calificación obtenga de la valoración de su currículum, de acuerdo al baremo de méritos que haya regido para la fase de selección. De persistir el empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados del baremo citado, por su orden.

4.1.g) En séptimo lugar, cesará el personal interino que, habiendo superado la oposición de la fase de selección, no obtuviera la condición de personal estatutario en expectativa de destino. De existir varios, el que peor puntuación haya obtenido en la fase de selección, una vez sumadas las calificaciones de la oposición y el concurso. En caso de empate, el que menor valoración haya obtenido en el concurso de la fase de selección. En caso de empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados del baremo de la fase de selección, por su orden. De persistir el empate, el que peor calificación haya obtenido en la oposición.

4.1.h) En octavo lugar, cesará el personal en situación especial en activo o promoción interna temporal que, habiendo superado la oposición de la fase de selección, no obtuviera la condición de personal estatutario en expectativa de destino. De existir varios, el que peor puntuación haya obtenido en la fase de selección, una vez sumadas las calificaciones de la oposición y el concurso. En caso de empate, el que menor valoración haya obtenido en el concurso de la fase de selección. En caso de empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados del baremo de la fase de selección, por su orden. De persistir el empate, el que peor calificación haya obtenido en la oposición.

4.1.i) En noveno lugar, cesará el personal estatutario fijo que se encontrare desempeñando en comisión de servicios plaza provista por dicho sistema con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, en caso de que la misma no hubiese sido incluida entre las ofertadas en dicha fase, salvo que la plaza desempeñada se encuentre afectada por reserva legal a favor de su titular. En caso de existir más de una plaza afectada por la situación descrita, cesará el que peor calificación obtenga de la valoración de su currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que haya regido para la fase de provisión (excepto la entrevista en el caso del grupo A). En caso de empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados del baremo citado, por su orden.

4.1.j) En décimo lugar, cesará el personal estatutario fijo que hubiere accedido a una plaza en situación de reingreso provisional con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución que dé inicio a la fase de provisión, siempre que la plaza que desempeña en dicha situación no hubiese sido incluida entre las ofertadas a adjudicación directa en la citada fase, y que en el momento del cese continúe desempeñándola con tal carácter.

4.2. Los criterios de cese establecidos en las letras anteriores podrán ser objeto de revisión previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, siempre antes de la celebración de la oposición de la primera de las categorías cuya realización se acometa.

5.- Finalización de las convocatorias en curso.

Antes del inicio de los ejercicios de la fase de selección de las convocatorias que se efectúen por el procedimiento establecido en la Ley 16/2001, se finalizará la ejecución de los procesos selectivos y de movilidad actualmente en curso, según el calendario orientativo que se adjunta cono anexo II.

Si como consecuencia de la resolución de los concursos de traslado de Medicina de Familia y Celadores, fuera necesario cesar a personal estatutario que desempeñe plaza de forma temporal, cesará el interino que menos tiempo de servicios prestados acredite en la respectiva categoría en el Sistema Nacional de Salud. A estos efectos se valorarán por igual los servicios prestados en virtud de nombramiento o contrato de carácter fijo, interino, eventual o de sustitución. Para la categoría de Medicina de Familia se valorarán por igual los servicios prestados en las modalidades de Equipo de Atención Primaria, Cupo y Zona, Servicios Sanitarios Locales o Servicios de Urgencias Extrahospitalarias, así como en plaza de Pediatría de Atención Primaria.

En caso de empate, cesará el que peor calificación obtenga de la valoración de su currículum, de acuerdo al baremo de méritos que haya regido en el respectivo concurso de traslados, con exclusión de los apartados correspondientes a los servicios prestados. De persistir el empate, cesará el que peor puntuación obtenga en cada uno de los apartados evaluados del baremo citado, por su orden.

6.- Aplicación del proceso extraordinario de consolidación de empleo a las restantes categorías.

Con posterioridad a la finalización de la ejecución del proceso extraordinario de consolidación de empleo de las categorías incluidas en los Decretos de oferta de empleo público de los años 2000 y 2002, se celebrará un proceso de idénticas características para las categorías que no hayan sido incluidas en los citados Decretos, de conformidad con lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.

7.- Normalización de los procesos de selección y provisión en el Servicio Canario de la Salud.

Las partes acuerdan la necesidad de respetar la periodicidad de las ofertas de empleo y sus convocatorias contempladas en la normativa vigente, con el objeto de conseguir y mantener un índice de estabilidad adecuado en todas las categorías, que suponga la plasmación del derecho a la estabilidad en el empleo y la movilidad y promoción interna configurando como excepcional el empleo temporal en el sector.

Para ello, la Administración Sanitaria se compromete a llevar a cabo las actuaciones precisas que permitan crear en plantilla los puestos de trabajo que en realidad estén atendiendo a necesidades estructurales de la sanidad pública canaria, siendo transformadas en plazas presupuestadas que vendrán a incorporarse en sucesivas ofertas de empleo público del Servicio Canario de la Salud. A tal fin se constituirá, durante el ejercicio 2003, un grupo de trabajo con el cometido de, tras estudiar las plantillas orgánicas, financiadas y reales, determinar la cuantificación de la tasa de temporalidad en las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, comenzando por la categoría de auxiliar administrativo.

En los procesos de provisión de plazas que se celebren con posterioridad al proceso extraordinario de consolidación de empleo interino, se priorizará el sistema de promoción interna.

8.- Ofertas de Integración para el personal laboral fijo.

La Mesa Sectorial, sin perjuicio del proceso de integración del personal laboral dependiente del Hospital Nuestra Señora de Guadalupe de la Gomera, acuerda realizar una nueva oferta de integración como personal estatutario del Servicio Canario de la Salud al personal laboral fijo del mismo, proceda éste de los antiguos hospitales de los Cabildos Insulares, de centros integrados posteriormente como el Hospitalito de Niños, o bien por sentencia judicial firme.

Con el objeto de que este personal pueda participar en igualdad de condiciones en la fase de provisión de la Oferta de Empleo Público de 2002, realizada al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, la oferta de integración deberá realizarse dos meses antes del inicio de la fase de provisión de la primera categoría, cuya convocatoria se acometa como consecuencia de la mencionada oferta.

Por la Administración: el Consejero de Sanidad y Consumo, el Director del Servicio Canario de la Salud, la Directora General de Recursos Humanos. Por las Organizaciones Sindicales: CEMSATSE, Intersindical Canaria, CC.OO., S.A.E., U.G.T. y CSI-CSIF.

Ver anexos - páginas 7071-7072



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